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miércoles, 7 de febrero de 2024

Seg. Social - Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD, Prestaciones Económicas LM-LP-IGE

 Con el Decreto 2126, el MINSALUD sustituye (actualiza, modifica y adapta) el Decreto 780 de 2016, con relación a las incapacidades y licencias (incluyendo las recientes como las parentales compartidas, tiempo parcial, para el cuidado de la niñez), con relación a la generación y el respectivo recobro de la prestación económica.


En nuestra MasterClass: Incapacidades y Licencias, desarrollamos en forma integral lo lineamientos incorporados, así como otros temas correlacionados al ausentismo médico, en pro de la estructuración de procesos y procedimientos para la administración y gestión respectiva.

Para más información sobre la MasterClass y poder acceder a la clase, contáctanos al WhatsApp: 315 524 1687 o dale clic al link: https://wa.me/573155241687


 Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD


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viernes, 5 de enero de 2024

MasterClass JPulido - Incapacidades y Licencias - Actualización Normativa Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD

 Los Ausentismos Médicos; es uno de los ítems con mayor relevancia presupuestal, operativa y administrativa del día a día, para la mayoría de los empleadores tanto a nivel operativo, táctico y directivo o estratégico, por lo cual, el conocimiento; conceptualización, marco y actualización normativa y de buenas practicas operativas; en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad), es un valor agregado esencial y clave para tod@ profesional en pro del desarrollo en su empresa y/o en las actividades profesionales con clientes empleadores.


Esta MasterClass direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano, Nómina y de Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización Integral (EG, LM, LP, EL, AL, LPC, LPFTP)

✓ Impacto de las Incapacidades en la Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Fiscal

✓ Incapacidad prolongada +540 días; etapas del proceso y gestión, rehabilitación, PCL, invalidez

✓ Estabilidad laboral reforzada; incapacidad vs discapacidad, Fuero Maternidad y Paternidad 


Fecha: 

  • 20-01-2024 / 8:00 a 11:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 3 horas


Inversión por clase: 

  • No suscriptores: $ 45.000 (COP)
  • Gratis para suscriptores JPulido 👇

Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios:

  • Acceden a la MasterClass en vivo y, además, a la grabación (el video está vigente por un término de 30 días calendario) 
  • Su contacto es incluido al grupo de WhatsApp exclusivo para suscriptores en el cual pueden realizar preguntas, solicitar complementos y/o aclaraciones (durante la vigencia de la suscripción)
  • Los suscriptores pueden resolver las inquietudes que surgen en el día a día operativo y profesional, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social (por el término de la suscripción activa) 
  • Recibir constantemente tips importantes (por medio del grupo) de actualización normativa, conceptual y jurisprudencial, en pro de la construcción integral del conocimiento y de las buenas prácticas 
    • Valor de la suscripción mes: $75.000


Separa tu cupo escribiéndonos al WhatsApp: 315 524 1687 o dale clic al link: https://wa.me/573155241687

Si prefieres que te contactemos, déjanos tus datos en: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf 





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jueves, 24 de agosto de 2023

MasterClass JPulido - Incapacidades y Licencias (Ausentismo Médicos)

Los Ausentismos Médicos; es uno de los ítems del día a día para la mayoría de los empleadores tanto a nivel operativo como administrativo y/o directivo, por lo cual, el conocimiento; conceptualización, marco normativo y buenas practicas operativas; en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad), es un valor agregado esencial y clave para todo(a) profesional para el desarrollo en su empresa o en las actividades profesionales con clientes empleadores.


MasterClass direccionada a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización Integral (EG, LM, LP, EL, AL, LPC, LPFTP)

✓ Impacto de las Incapacidades en la Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Fiscal

✓ Incapacidad prolongada +540 días; etapas del proceso y gestión, rehabilitación, PCL, invalidez

✓ Estabilidad laboral reforzada; incapacidad vs discapacidad, Fuero Maternidad y Paternidad 


Fecha: 

  • 16-09-2023 / 8:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


Inversión por clase: 

  • $ 40.000 (COP), pero es gratuita para suscriptores al servicio "Consultorio JPulido"


Link registro a la MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf

*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


En el servicio los suscriptores(as) tendrías un aliado para resolver las inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente (como valor agregado), acceder a la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el Consultorio mensual (en vivo exclusivo para los suscriptores(as)), entre otros beneficios. Valor mes suscripción $60.000 





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lunes, 2 de enero de 2023

MasterClass JPulido - Incapacidades y Licencias M/P (Maternidad y Paternidad)

 

Los Ausentismos Médicos; es uno de los ítems del día a día para la mayoría de los empleadores tanto a nivel operativo como administrativo y/o directivo, por lo cual, el conocimiento; conceptualización, marco normativo y buenas practicas operativas; en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad), es un valor agregado esencial y clave para todo(a) profesional en el desarrollo de su propia empresa o en las actividades profesionales con sus clientes empleadores.


MasterClass direccionada a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización Integral (EG, LM, LP, EL, AL, LPC, LPFTP)

✓ Impacto de las Incapacidades en la Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Fiscal

✓ Incapacidad prolongada +540 días; etapas del proceso y gestión, rehabilitación, PCL, invalidez

✓ Estabilidad laboral reforzada; incapacidad vs discapacidad, Fuero Maternidad y Paternidad 


Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) 21-01-2023 / 8:00 a 10:00 - AM
  • B) 24-01-2023 / 6:30 a 8:30 - PM
Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


Inversión por clase: 

  • $ 35.000 (COP), pero es gratuita para suscriptores al servicio "Consultorio JPulido"


Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf

*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


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miércoles, 17 de agosto de 2022

Incapacidades y Licencias - Modificaciones en el Marco Normativo para su Reconocimiento por las EPS

El Decreto 1427 de 29-07-2022 del MINSALUD, Sustituye el articulado del Decreto 780 de 2016, sobre las Prestaciones Económicas 

Su objetivo es “… establecer las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, definir las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas.” (Art. 2.2.3.1.1)


Aquí traemos el resumen normativo del Decreto 1427 de 2022, segregado por temática:


Licencias de Maternidad (LM)


  • Condiciones para el reconocimiento de la LM: 
    • Afiliada activa
    • Haber cotizado por el periodo de gestación y
    • Tener certificado de la LM (datos del contenido mínimo en el Art. 2.2.3.2.4). 
  • En los casos que se cotice por menos tiempo a la gestación, el reconocimiento será proporcional, excepto para la madre independiente y que el IBC sea igual al SMMLV, en este caso la persona podría No cotizar hasta 2 periodos y tener derecho al reconocimiento completo (Art. 2.2.3.2.3), si No cotiza por más de 2 periodos, será proporcional el reconocimiento.
  • Si está en mora, puede pagar antes de la fecha del nacimiento, con lo cual se obtiene el derecho al reconocimiento económico (Aplica para la LM - Art. 2.2.3.2.1, y la LP Art. 2.2.3.2.7, inciso 4)
  • Parto múltiple o hijo con discapacidad, la LM se amplía dos semanas
  • Parto prematuro (pretérmino), la LM se amplía el tiempo entre la fecha pretérmino y la fecha a termino
  • En caso de aborto o parto prematuro no viable, la LM será de 2 o 4 semanas, según criterio medico
  • Licencia de maternidad por extensión (LM por adopción o cuando el padre quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte)
    • La fecha de inicio en la LM por extensión en el caso de adopción corresponde a la fecha de la entrega oficial del menor, ya sea por medio del acta correspondiente, o del fallo del juzgado
    • En caso de la LM por extensión al padre, la EPS reconocerá la LM aunque el padre no este afiliado activo al régimen contributivo, en este caso pagará la LM por extensión la entidad en la cual estaba afiliada activa la madre.
    • En estos casos la persona debe solicitar a su entidad de salud, el certificado de la LM (Art. 2.2.3.2.5)
  • Certificados de LM o documento equivalente expedido en otro país, deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia. Será indispensable adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis. Los documentos deben estar traducidos al español por traductor oficial y se cuenta con 6 meses para el proceso ante la entidad de salud (Art. 2.2.3.2.6). Este proceso también aplica para las incapacidades de origen común con certificados expedidos en otro país (Art. 2.2.3.3.6)


Licencia de Paternidad (LP)


  • El disfrute deberá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o adopción
  • Se deberán realizar aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, es procedente el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación
  • Se deberá presentar a la EPS, el registro civil o acta en la que conste la entrega oficial del menor, en los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o entrega oficial


IBC para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad 


El reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se realizará sobre el ingreso base de cotización reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la licencia (Art. 2.2.3.2.9). Excepto cuando haya múltiples aportantes, en cuyo caso se proporcionará lo aportado durante el periodo de gestación y se pagará a cada aportante.


Incapacidades de Origen Común (IGE)


  • Condiciones para el reconocimiento IGE:
    • Afiliado(a) activo(a)
    • Cotización mínima de 4 semanas previas a la IGE (no habrá lugar al reconocimiento de la IGE en el periodo de protección laboral, Art. 2.2.3.3.9)
    • Certificado de IGE (datos del contenido mínimo en el Art. 2.2.3.3.2)
      • Se debe expedir en el momento del evento, excepto por hospitalización, trastorno psíquico (ejemplo: memoria, confusión, desorientación tiempo y lugar) o evento catastrófico y terrorista, en cuyos casos se genera una incapacidad retroactiva, las cuales podrán tener una retroactividad máxima de 30 días calendario (en los casos de internación – hospitalización, se generará una constancia por parte de la IPS a solicitud del paciente o representante)
      • IGE con fecha posterior a la atención en salud, incapacidad prospectiva, aplica cuando se trate de prórroga por el mismo diagnostico o por uno relacionado y este se expida en una consulta de control realizada máximo dentro de los ocho (8) días anteriores a la fecha en que finaliza el período de incapacidad.
  • No se reconocen IGE cuando se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud (Ley 1751 de 2015, artículo 15):
    • Procedimiento cosmético o suntuario
    • Sin evidencia científica sobre seguridad y eficacia clínica
    • Sin evidencia científica sobre efectividad clínica
    • Procedimiento sin autorización de entidad competente
    • Procedimiento en fase de experimentación
    • Procedimiento que tenga que ser prestado en el exterior
  • Pensionados No se les reconocen incapacidades sobre su ingreso o mesada pensional
  • Las IGE pueden ser hasta por 30 días cada una, tanto iniciales como sus prorrogas
    • Prórroga de IGE, corresponde a aquella IGE que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico (CIE), y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario
  • Se podrán realizar levantamientos de incapacidades, por el o la profesional de salud y a solicitud del cotizante afiliado(a).
  • Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas (Art. 2.2.3.3.1, último inciso)
    • La norma aplica una excepción en el inciso 2 del Art. 2.2.3.4.5, en donde determina: “Para la liquidación de incapacidades de origen común cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio, o en todo el tiempo cotizado, sí este fuere menor a un año” (está excepción no hace referencia a las licencias M/P)
  • La incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la EPS, deberá ser reconocida y pagada, siempre que se cumpla: 
    • El o la profesional de salud debe estar registrada en el RETHUS (Registro Especial en Talento Humano de Salud), o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio provisional
    • Se presente la IGE para validación en la EPS dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención
    • La EPS tiene 8 días para requerir una evaluación médica par (del afiliado) para desvirtuar o aceptar la IGE, pasado el termino se entenderá como aceptada la IGE
  • IGE simultaneas (traslapadas), el aportante podrá reclamar el reconocimiento por incapacidad por los días cubiertos por los certificados, en esta situación cada IGE debe gestionarse ante la EPS, en todo caso solo se reconoce un pago por incapacidad.
    • En caso de traslape ente IGE común y laboral, por principio de favorabilidad se reconocerá la IGE que mayor beneficio otorgue.
  • IGE en periodo de vacaciones, en los casos que se presente el periodo de vacaciones se interrumpe y se reanudarán al día siguiente de la culminación de la incapacidad


Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por IGE, LM y LP, gestión que realiza el aportante está determinada en el Art. 2.2.3.4.1


Se requiere en todos los casos:

  • Los certificados expedidos por los profesionales de salud respectivos
  • Solicitud de pago suscrita por el aportante
  • Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario
Para las Licencias, se debe adicionar:
  • Para las Licencias M/P, adicionar registro civil
  • Para las Licencias por extensión, adicionar acta de entrega del menor de edad, copia del acto administrativo o providencia judicial, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor, según corresponda.
Nota: la norma refiere que se requiere adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis, en los casos de los certificados (IGE, LM o LP) generados en otros países, pero no hace referencia a los certificados originados en Colombia. Lo anterior podría obedecer a que, el MINSALUD tendrá la tarea de crear un sistema unificado y en línea para las incapacidades, en pro de la trazabilidad y flujo de recursos (dinero por o para los reconocimientos económicos), Art. 2.2.3.1.5.


Las EPS tienen como plazo 15 días hábiles para validar y liquidar (reconocer y cuantificar el valor) las incapacidades y licencias M/P que reciban por presentación del aportante, y posterior tendrían 5 días hábiles para realizar el pago respectivo al aportante, por medio de transferencia electrónica.


Nota: La EPS que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002

Nota 2: De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar

  • Variación del IBC superior al 40%, las EPS deberán verificar si el IBC del cotizante en el mes que inicia la IGE o Licencia M/P, tiene una variación superior al 40%, en cuyo caso, el valor que exceda dicho tope No se computará para la liquidación de la IGE o Licencia M/P. Adicionalmente, la entidad deberá reportar la situación a la UGPP
  • Los ajustes o correcciones en el IBC, exclusivamente por cambios o ajuste salarial del cotizante, serán tenidos en cuenta por las EPS para reliquidar las prestaciones económicas y pagar al aportante lo correspondiente si hay lugar a ello.


Revisión periódica de la incapacidad y concepto de rehabilitación


  • Las EPS deben revisar casos atípicos de afiliados(as) que no presentan una recuperación conforme a la esperada, y por ello, tengan riesgo de generar incapacidad prolongada, para estos pacientes la entidad debería generar un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, con lo cual cada 60 días calendario, validar el avance de la recuperación de la capacidad laboral, este tipo de casos la EPS debe reportarlos a la AFP (Administradora Fondo de Pensiones).
  • Con relación al concepto medico de rehabilitación, las EPS deben expedirlo antes del día 120 de incapacidad origen común (datos del contenido mínimo del concepto en el Art. 2.2.3.5.2)


Incapacidades superiores a 540 días


  • Las EPS son quienes deben reconocer las incapacidades mayores a 540 días de origen común, siempre que se presente alguno de los siguientes casos:
    • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación
    • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la incapacidad, cumpliéndose el debido proceso médico y de tratamiento
    • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
  • En caso que se genere un concepto de rehabilitación desfavorable se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez (Art. 41 de la Ley 100 de 1993)


Situaciones de abuso del derecho, algunas de ellas son:


  • No sigue las indicaciones médicas, tratamientos o inasistencia a las mismas, en al menos el 30%
  • No asiste a exámenes o a las valoraciones para determinar origen y calificación de pérdida de capacidad laboral
  • Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en procesos, datos falsos o documentación-certificados incapacidad
  • Cuando se busca reconocimiento económico tanto de la EPS como de la ARL
  • Cuando el cotizante realice actividades tendientes a impedir su recuperación

Nota: dependiendo de la situación, la fiscalía podría ser notificada por parte de la EPS

Nota 2: el abuso del derecho podría dar lugar a la negación del reconocimiento de las prestaciones económicas


Decreto 1427 de 29-07-2022, MINSALUD, Prestaciones Económicas




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Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

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lunes, 14 de marzo de 2022

MasterClass JPulido: Gestión Incapacidades y Licencias M/P

Cordial invitación a la próxima clase "Gestión Incapacidades y Licencias M/P", la cual está dirigida a:


  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento, conceptual, normativo y operativo en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad); también denominadas Ausentismos Médicos; y considerando que es uno de los elementos del día a día de los empleadores, convierte este tema en un valor agregado clave para los participantes de la MasterClass; ya sean operativas, directivas, asesores u otros profesionales correlacionados; para quienes desde varias ópticas, podrían implementar en línea de acción laboral y profesional en sus campos.


Temario:

✓ Conceptualización Integral
✓ Impacto de la Incapacidades en la Nómina
✓ Incapacidad prolongada +540 días
✓ Estabilidad laboral reforzada

Nota: El detalle de los ítems a desarrollar por cada tema, en el siguiente video clip: https://youtu.be/B9pYisHDy6o


          Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

          • A) Jueves 31-03-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm 
          • B) Sábado 02-04-2022 de 4:00 pm a 6:00 pm


          Inversión por clase: 

          • $ 25.000 (COP)

          *** Sin costo para los suscriptores JPulido de pago mensual ***


          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!





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          sábado, 28 de agosto de 2021

          Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #14

          En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

          Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

          Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:
          • Independiente paga PILA con IBC menor al deber ser según el pago de la cuenta de cobro, para el contratante es deducible el gasto con dicha PILA?
          • El IBC del Salario Integral es por el 70% o divido en 1.3?
          • Independiente con contrato por obra el IBC se le saca AIU, para calcular el IBC?
          • Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?
          • Incapacidad de hijo menor, genera incapacidad al padre o madre?
          • No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?


          Tema consulta: Independiente paga PILA con IBC menor al deber ser según el pago de la cuenta de cobro, para el contratante es deducible el gasto con dicha PILA?

          Buenos días:  tengo una visita de la DIAN, y están revisando los pagos de seguridad social de independientes, y se ha encontrado que la seg social del independiente esta inferior al 40% del vr. del gasto, la DIAN, me puede no aceptar la deducción del total del gasto, o existe algún concepto, dónde la no aceptación del gasto es proporcional a la seg social pagada?

          Óptica JPulido

          Hola, por favor validar el Decreto 3032 de 2012 y Decreto 2250 de 2017, Art. 9 (compilado en el DUR 1625, Art. 1.2.4.1.7), el cual determina "... el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo ...", por el cual se podría comprender que la obligación es validar si o no, se hicieron los aportes PILA conforme al valor del ingreso, por lo tanto, posiblemente No da espacio al concepto de "proporcional".
          Nota: existen conceptos diferenciales, de contadores que indican que si podría ser viable la condición de "proporcional", pero en JPulido se desconoce el marco normativo en el cual se basan, en ciertas fiscalizaciones la DIAN desconocen solo el gasto que No cubre el aporte al SGSS, es decir que no dio el ingreso, y en cuyo caso no desconoce el total de gasto por el independiente.


          Tema consulta: El IBC del Salario Integral es por el 70% o divido en 1.3?

          Buenos días colegas para calculo de IBC salario integral se debe calcular dividido 1.70 o se multiplica 70% Norma
          Me pueden ayudar concepto o norma

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, salario integral * 70% = IBC PILA, por favor validar el Acuerdo 1035 de 2015, UGPP, Sección II, numeral 4 (este numeral, No fue declarado nulo en la sentencia del Consejo de Estado), en donde se estipula: 
          "DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP verificará que las cotizaciones de los aportes al Sistema de la Protección Social de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se liquiden sobre el 70% del mismo, aunque el ingreso base de cotización resulte inferior a los 10 SMLMV establecidos en el inciso 2° del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. "


          Tema consulta: Independiente con contrato por obra el IBC se le saca AIU, para calcular el IBC?

          Buenas tardes, cómo se encuentra?, por favor pregunta: el IBC se le saca AIU?

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, en los independientes con contratos de obra, el MINTRABAJO conceptualizó que el IBC se calcula sobre el valor bruto, No sobre el AIU (Concepto 164487 de 24-09-2014, MINTRABAJO). 
          Por otro lado, por favor validar la Resolución 209 de 2020 de la UGPP, acerca del Esquema de Costos Presuntos para independientes por cuenta propia o contrato diferente al de prestación de servicios (ej: contrato de obra), en dicha resolución se determina el costo o gasto presunto para cada actividad CIIU. Por ejemplo: construcción (sección F, del CIIU), el costo presunto (según la UGPP en su resolución) es el 67.9%, por lo cual: al valor de ingreso, se le resta el costo presunto Resolución 209, el valor resultado1, se le multiplica por el 40%, generando el resultado2, este último será el IBC para la PILA.


          Tema consulta: Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?

          Buenas tardes cómo están, por favor me ayudan con una consulta. Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?

          Óptica JPulido

          Hola, si es viable que un trabajador(a) pase una cuenta de cobro por un trabajo realizado en calidad de independiente (en calidad de prestación de servicios, el tema es que la línea entre el ingreso por salario y el ingreso como independiente por la misma empresa (empleador y a la vez, contratante) es delgada, por lo cual sería recomendable validar si el ingreso como independiente, realmente es un ingreso por una actividad desarrollada por la persona en calidad de independiente, por lo cual es importante validar y, en lo posible, dejar evidencia, en caso de posibles debates o temas futuros con el MINTRABAJO, la UGPP, o hasta por un juez laboral. 
          Por favor recordar que en el caos que sea valida la calidad de independiente, a la persona y su contratante, les cubren todo el marco normativo respecto al tratamiento de independientes en temas como PILA, deducibilidad del gasto, exógena, retefuente, documento soporte No obligados a facturar, entre otros


          Tema consulta: Incapacidad de hijo menor, genera incapacidad al padre o madre?

          Dr. Pulido, buenas tardes.
          Una duda que traigo desde hace mucho, por una respuesta que me dieron.
          Cuando a un menor de edad lo hospitalizan o incapacitan, en especial a menores en primera infancia, a la mamá (o acudiente primario) le dan incapacidad también para que pueda atender la necesidad de salud del menor?

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, no conozco normativa que regule el tema, por lo cual en el marco legal (al menos en mi conocimiento) no se puede determinar que una incapacidad de un hijo menor, pasaría a ser una incapacidad del padre o madre, en una situación que el hijo tenga una afectación en salud; por lo general; se configura lo determinado en el Art. 57 del CST, Num. 6, grave calamidad doméstica debidamente comprobada (concepto MINTRABAJO, Concepto 4075 de 14-01-2013)
          Nota: Se podría dar la situación que el medico tratante del menor, también incapacite al padre o madre (no soy medico), es posible que se presente un impacto emocional (sicológico) fuerte para el padre o la madre (por la situación de su hijo), lo cual le incapacita para desarrollar su labor, con ello, el medico podría proceder con una incapacidad dirigida al padre o madre, por lo tanto, el solo hecho que el menor tenga una afectación no genera una incapacidad al padre o madre (es de tener en cuenta que el hecho de generar incapacidad al padre o madre trabajador(a) cotizante al régimen contributivo, hace que la EPS deba reconocer económicamente dicha incapacidad del padre o madre, lo cual, podría hacer que el medico evalúe dos veces si le genera una incapacidad al padre o a la madre, sin un fundamento o diagnostico en salud del padre o madre).


          Tema consulta: No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?

          Muy buenos días. Si durante el paro hubo un mes sin auxilio de transporte. Para el pago de la prima tendré q tomar este auxilio de transporte proporcional por los seis meses. Y si estuvo incapacitado igual proporcional?. Gracias por el aporte

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, la prima de servicios se liquida sobre dos variables: días y base
          Sobre los días, una interrupción de la labor, ya sea por suspensión, incapacidad, licencia, permiso, etc, no genera disminución de los días.
          Sobre la base, se toma lo efectivamente pagado al trabajador(a), es decir, si No se le paga Auxilio de Transporte ese valor no suma en la liquidación (se suman los devengos efectivos por este concepto y se divide en 6, o tiempo proporcional, si laboró menos de 6 meses en el semestre)
          Nota: en caso de incapacidad, por favor tener en cuenta que la base, No es el valor del devengo por incapacidad (dado que 1. es un valor menor a su ingreso normal, si es de origen común y 2. el valor de pago por incapacidad, No es salario, sino una prestación), por lo tanto, se debe validar el Concepto 36773 de 13-02-2008 del MINPROTECCIÓN-MINTRABAJO, en donde determina que la base en caso que se presente incapacidad, debería ser "...el último sueldo que percibió antes de que se le otorgara la incapacidad."



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          miércoles, 23 de junio de 2021

          Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #12

          En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

          Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

          Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

          • Cómo validar si un fundamento normativo que está vigente? 
          • Vigencia de la autorización del MINTRABAJO para generar Horas Extras
          • Pro y contras de tener trabajadores en misión (por empresa de servicios temporales)
          • Incapacidad, el empleador(a) puede esperar a que la EPS se la pague, para pagársela al trabajador?
          • Cesantías para los trabajadores de la construcción


          Tema consulta: Cómo validar si un fundamento normativo que está vigente? 

          Buenos días para todos, amigos tengo una duda. Como verificar si un artículo de una determinada ley esta vigente???

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, es un tema importante en el cual es relevante estar pendiente de las fuentes oficiales y estar validando; diario oficial, leyes, decretos, resoluciones y demás que vayan saliendo, en función de verificar si cambia, ajusta, modifica, incluye, etc, a partes normativos al campo profesional en el cual se especializa un(a) profesional, en el caso particular y como ejemplo, en lo Laboral y de Seguridad Social, es bueno revisar paginas oficiales como: MINTRABAJO y/o MINSALUD (entre otras), para verificar los proyectos de resolución, en pro de estar preparados. 
          Por otra parte, cuando se revisan normas, mirar páginas que van actualizando la norma base; conforme salen nuevas normativas; y que además (en lo posible) contengan adicionales agregados, por ejemplo:

          Código sustantivo del trabajo, el que tiene el portal de la secretariasenado, contiene adicionales como:  "Notas de Vigencia", "Jurisprudencia Vigencia", "Legislación anterior" (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html).

          Decreto (DUR) 780 de 2016, el que está en el portal de la funcionpublica, contiene adicionales como: "Vigencias", con la relación de las normas que le han modificado o adicionado elementos al DUR (https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77813).

          Ley 50 de 1990, el que está en la pagina del ICBF, contiene adicionales como: "Jurisprudencia Vigencia", "Notas de Vigencia", "Jurisprudencia Concordante"(https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0050_1990.htm).

          Nota: los anteriores son algunos ejemplos en el campo sobre el cual su servidor Jorge Pulido se especializa, las normas son de acceso publico y les aplican las expresiones: "Ignorantia juris non excusat" o "ignorantia legis neminem excusat", es decir "el desconocimiento no exime...", por favor tener en cuenta; cada profesional debe validar cuales fuentes de información más adecuadas y actualizadas para su ejercicio particular y profesional. En lo posible, evitar guardar PDF, Word u otros archivos, o dado el caso, ir renovándolos constantemente.


          Tema consulta: Vigencia de la autorización del MINTRABAJO para generar Horas Extras

          Buenos días, con que frecuencia se deben actualizar los cargos autorizados para laborar horas extras?, Que implicaciones tiene el estar pagando HE a cargos no relacionados en la resolución?

          Óptica JPulido

          Hola, el tiempo de vigencia para la autorización al empleador(a) de generar Horas Extras en sus trabajadores, depende del acto administrativo del MINTRABAJO (Resolución otorgada al empleador(a)) que lo autoriza conforme a su solicitud, en la cual relacionó los cargos para los cuales necesita trabajo suplementario por parte de sus trabajadores. En todo caso, el tope máximo de vigencia es de 2 años (Concepto 47619 del 07-12-2018, MINTRABAJO).

          Una de las casuísticas del porque se necesita autorización, es que el trabajo suplementario (Horas Extras) puede generar consecuencias; los llamados riesgos sicosociales, estrés, sobre carga laboral volumetría, etc; por lo cual hoy en día se requiere un certificado de la ARL sobre los cargos a autorizar las HE, dado que el "extra" podría traer accidentes (por cansancio u otros elementos) o, dado el caso, enfermedades profesionales (cuando es por largo tiempo el "extra"), y como sabes, la ARL sería la encargada de pagar, de todas formas, si el cargo No está autorizado por el MINTRABAJO se podría presentar una sanción por parte de dicho ministerio (según la situación, gravedad y/o continuidad que se presente, el valor de la sanción podría ir de 1 a 5.000 SMMLV).
          Nota: en los casos autorizados y que se estén generando (realizando) Horas Extras, es importante que el empleador(a) realice el debido proceso en virtud de lo establecido en el Art. 162, Num. 2, del CST.


          Tema consulta: Pro y contras de tener trabajadores en misión (por empresa de servicios temporales)

          Una consulta Dr Pulido cual sería los Pro y los Contra de que una empresa haga su contratación Laboral con una Empresa de Empleos Temporales ? gracias x su respuesta

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, es un tema interesante, me permito dar unas indicaciones preliminares dado que este tipo de situaciones (tener colaboradores por medio de una temporal, es decir trabajadores en misión) en algunos casos No está muy bien conceptualizada, y utilizan esta modalidad en forma constante y permanente, cuando; el propio nombre indica; es una modalidad "Temporal", la norma determina que esta modalidad se puede utilizar por 6 meses, prorrogables por 6 meses más (es decir, máximo 12 meses, un trabajador(a) en misión), y, además, solo en ciertas situaciones (Art. 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015); labores ocasionales, accidentales o transitorias, reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios. 

          Con ello, lo primero a tener en cuenta es el cargo, las funciones, actividades, el perfil, si el mismo cumple o no con el Art. 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015, en caso que No cumpla, podría darse una "intermediación ilegal" y generar un "contrato realidad", pero, asumiendo que si se cumple, y quien necesita una persona colaboradora, está frente a la decisión de elegir entre:
          A) trabajador(a) en misión (por medio de una empresa de servicios temporales) o 
          B) empleado(a)-dependiente

          Algunos ítems por un trabajador(a) en misión (el termino pro y contra depende del punto de vista, lo que es pro para unos, puede No serlo para otros):
          • La carga administrativa de la persona queda en manos de la empresa temporal, lo cual incluye los pagos de la nómina, PILA, procesos internos, selección y contratación, liquidación de contrato, etc. Nota: el usuario de la empresa de servicios temporales, debe velar por que se le pague todo correctamente a su trabajador(a) en misión, de lo contrario podría ser solidaria en las responsabilidades con la persona natural. 
          • Se podría tener para los periodos de ausentismo (incapacidades, licencias, entre otros) personal remitido por la temporal para el reemplazo del trabajador(a) en misión, bien coordinado, evita interrupciones en la productividad. 
          • El usuario de la empresa de servicios temporales debe tratar en sus beneficios (locativos, bienestar, alimentación, transporte, entre otros) como símiles a sus empleados(as)-dependientes, como a sus trabajadores en misión, pero respecto a procesos de Ius Variandi, disciplinarios y otros, el trabajador(a) en misión, No es su empleado(a) dependiente, luego deberá coordinar ciertas situaciones con la temporal.
          • El pago de la comisión por administración, es un punto importante, porque si el costo de la administración pagado a la temporal, es alto, podría visualizarse el tema de contratar personal de Gestión Humana o Nómina, para ver si se pueden reducir esos costos de administración, con ello se generaría empleo directo para la Responsabilidad Social Empresarial
          • Motivación y sentido de pertenencia, un punto sugestivo, pero vale la pena preguntarse, quien estaría más motivado un empleado(a)-dependiente con contrato directo con su empleador(a) o el trabajador(a) en misión, como persona ajena o indirecta en su contrato laboral?
          Bueno, podríamos continuar, pero creo que estas indicaciones tienes una guía relevante, además también creo que me extendí mucho y ya debo ser un poco aburridor (me excusas, pero es que me encantan y apasionan estos temas)


          Tema consulta: Incapacidad, el empleador(a) puede esperar a que la EPS se la pague, para pagársela al trabajador?

          Buen día, por favor una incapacidad de 20 días por enfermedad general, la empresa responde q solo paga está incapacidad hasta que la eps se la reembolse. Es válido? Si la eps se demora 3 o más meses entonces toca esperar esa liquidación de esa incapacidad. Muchas gracias por los aportes

          Óptica JPulido

          Hola, me permito remitir óptica, el empleador(a) es el responsable del ingreso de la persona (de su trabajador(a)-dependiente) que se encuentren en estado de incapacidad, conforme al Art. 227, CST, en donde se determina “… el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario…” (auxilio monetario por enfermedad...), aunado en la Sentencia T-140 de 2016, de la Corte constitucional: empleador(a) es el sustento del trabajador en incapacidad.

          Por lo anterior, el No pago de incapacidades en la nómina, sino hasta que la administradora pague al empleador(a) la prestación económica, es una práctica No muy recomendable. Lo expongo desde otra forma: Que pasaría si dicha incapacidad la EPS no se la pagara al empleador(a), es decir que sucede si es negada?, indiferentemente al motivo de la negación (sea valida o no la negación, sea o no sea culpa del empleador(a) la negación)


          Tema consulta: Cesantías para los trabajadores de la construcción

          Buenas noches, por favor me puede confirmar si el artículo 310 del CST es válido?, respecto a las cesantías de los trabajadores de la construcción.

          Óptica JPulido

          Hola, el tema de las cesantías es algo interesante, dada la relevancia y el objetivo de esta prestación respecto a la manutención de una persona y sus dependientes, en un tiempo tan complejo como es el lapso de estar desempleado(a).

          A la inquietud me permito remitir óptica; en efecto los trabajadores de la construcción; solo de la construcción de casas y edificios, No de carreteras, puentes, civiles u otros, Ni tampoco para mantenimiento o reparación de casas o edificios (Art. 309, CST), Ni tampoco para el personal administrativo de las construcciones de casas o edificios (dado que estos últimos No son inherentes a la actividad especifica de la construcción, en este caso de casas o edificios). La distinción, es decir, el pago diferencial de las cesantías; las cuales incrementan un 20% más que lo general; se da porque es factible que los trabajadores de la construcción de casas o edificios estén continuamente cambiando de empleo y/o empleador(a), según se vayan generando nuevos proyectos constructivos, por lo tanto, su probabilidad de desempleo (para lo cual están creadas las cesantías) podría ser mayor a la general (Concepto 08SE2018120300000031686 de 2018, MINTRABAJO).

          Por lo anterior, es viable considerar que a los trabajadores de la construcción de casas y edificios se les aplique el Art. 310 del CST; 3 días de salario como cesantías, por cada mes laborado; siempre que se cumplan ciertas variables: 
          La labor se debe dar por todo el mes, en el caos que la persona labore menos del mes, las cesantías se liquidan por el Art. 249 del CST; 1 mes de salario como cesantías, por año de servicios o proporcional.
          En caso que el contrato sea a término indefinido o de largo lapso (supere el 31 de diciembre del periodo en transcurso), se daría tratamiento a las cesantías con base en el Art. 249 del CST (Concepto 02EE2019410600000047258 de 2019, MINTRABAJO), lo anterior se comprende dado que frente a un contrato a término indefinido o de largo término, No se tendría el precepto de la continuidad de cambio del empleo y/o empleador(a), por lo cual se podría dar una menor probabilidad de desempleo en el trabajador de la construcción de casas o edificios.



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