domingo, 21 de marzo de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #5

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte en los diferentes canales de comunicación y redes con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Vinculo laboral para nuevos empleadores
  • Independientes - Afiliación ARL
  • Independientes - Por cuenta propia, cálculo de IBC de cotización PILA
  • Trabajador(a) Extranjero(a) en Colombia y la cotización a pensión
  • Incapacidades - Términos de tiempo para su gestión ante una EPS


Tema consulta: Vinculo laboral para nuevos empleadores

Buen día. Que contrato puedo aplicar para unas personas que cumplen un Servicio puntual en una empresa por ejemplo. Peladoras de pollo, la empresa les paga cada 8 días, pero no tienen vínculo contractual. Como se puede manejar esta situación.? Quedo atenta. Gracias

Óptica JPulido:

Hola, uno de los temas (muy interesante) para los emprendedores que con esfuerzo comienzan a generar empleos, es la contratación de su personal, en donde surge este tipo de inquietud, a lo cual me permito remitir óptica, el tipo de vinculo contractual (tipo de contrato) depende mucho de la casuística de cada empleador(a) y su filosofía o cultura organizacional que está estableciendo o tiene establecida, por ejemplo entre las primeras pautas a tener en cuenta es, sí se cumplen las variables para establecer una "relación laboral" (bajo las normas del Régimen Laboral), para lo cual se debe verificar si en el vinculo se cumple el Art. 23 del CST: 1) actividad personal del trabajador, 2) continuada subordinación, 3) retribución o remuneración. En caso que se cumplan los 3 elementos esenciales de un contrato laboral, No sería recomendable aplicar un vinculo contractual con base en un contrato de prestación de servicios. Ahora bien, otro ítem a revisar es el tipo de contrato laboral que se debería aplicar, para ello es recomendable evaluar las proyecciones de negocio, es decir, por cuanto tiempo esperaría el empleador(a) mantener el vinculo contractual laboral con las personas, ejemplo, requiere tener los trabajadores por un tiempo determinado, como una temporada de alta producción que dura XY meses, en ese sentido, podría aplicar el contrato a termino fijo en donde las partes acuerdan que la labor es por un tiempo con base en una situación puntual, pero por otro lado si el empleador estima que el cargo lo necesita por un tiempo que no puede definir (Dios quiera que sea permanente) y lo requiere para la operación normal del negocio, sería más viable visualizar la implementación del contrato a termino indefinido. Nota: el tema de la periodicidad del pago es un tema adicional al vinculo contractual, el cual; en efecto; puede ser semanal, pero con base en los lineamientos y buenas prácticas actuales, el pago semanal No es muy recomendable, en pro de mantener la estructura del Régimen Laboral, en el cual se determina que cada mes se considera de 30 días laborales, por lo cual es más utilizado (y recomendable), aplicar una periodicidad de pago quincenal o mensual (preferible mensual, pero como se indica anteriormente, depende del empleador(a) y la cultura organizacional)


Tema consulta: Independientes - Afiliación ARL

Buenas tardes, tengo una pregunta, una persona que fue contratada por prestación de servicios con una duración de 15 días y por un valor de $3 millones, ¿debe realizar pago de riesgos laborales (ARL)?

Óptica JPulido:

Hola, respecto al tema de la ARL, la norma (Art. 2, Ley 1562 de 2012, Art. 2.2.4.2.2.2, Decreto 1072 de 2015) estable que es obligatorio cuando el servicio es por un mes o más o si la labor es de alto riesgo, en todo caso el contratante es quien debe afiliar al independiente a la ARL (Decreto 1072, Art. 2.2.4.2.2.5. Afiliación por intermedio del contratante) y si es de alto riesgo, adicional a la afiliación, debe realizar el aporte a la ARL. Desde una óptica particular; un independiente, indiferentemente de otras variables, siempre debería estar afiliado a la ARL, es un riesgo menos en que pensar, lo que protege a la persona y a sus clientes, dado el caso de un evento.


Tema consulta: Independientes - Por cuenta propia, cálculo de IBC de cotización PILA

Una consulta buen día colegas. Como se define la base de ingresos para sacar el 40% en seguridad social para un comerciante con dos empleados. En este momento esta pagando x los 2 empleados y por el como independiente con 1 Salario mínimo

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar, Art. 244, Ley 1955 de 2019, en el cual determina: "Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado - IVA. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia" en el parágrafo estipula "la UGPP ... determinar un esquema de presunción de costos", por lo tanto: el independiente por cuenta propia para liquidar el IBC de su PILA debería aplicar: 1) total ingreso, menos 2) el IVA, menos 3) los costos y gastos, para lo cual tiene dos opciones (solo toma una de las dos opciones): 3.A) deduce costos y gastos procedentes (Art. 107, ETN) ó 3.B) aplica el % del esquema de costos presuntos UGPP (Resolución 209 de 12-02-2020, UGPP, independientes diferentes a prestación de servicios), 4) el resultado lo multiplica por el 40%, en valor final sería el IBC de aportes PILA.

En el caso particular, para determinar el menor valor a aportar en PILA, el o la independiente debería calcular su IBC, tanto con la opción 3.A, como con la opción 3.B (en el 3.A se puede tener en cuenta todos los gastos y costos certificables y relacionados con la generación de la renta-ingresos, lo que incluye el gasto o costo de nómina, si el personal y su laborar está relacionada con el ingreso). Nota: en todo caso una posible recomendación para los independientes es cotizar por el ingreso acorde a su estilo de vida, en otras palabras, disminuir el IBC impacta las prestaciones económicas de la Seguridad Social, disminuyendo el pago de incapacidades o licencias, así como la futura pensión de vejez o; Dios No lo quiera; invalidez o muerte.


Tema consulta: Trabajador(a) Extranjero(a) en Colombia y la cotización a pensión

Muy buenos días, una persona extranjera con certificado de cotización a pensión en su país de origen, solicita No cotizar al subsistema de pensión en Colombia, es válido?

Óptica JPulido:

Hola, con base en el Art. 15, Par. 1, Núm. 2, de la Ley 100 de 1993, se establece que los extranjeros protegidos por un sistema de pensión en su país No estarían obligados (pero pueden ser aportantes voluntarios) a cotizar a pensión en Colombia (la norma expuesta determina respecto a la afiliación a pensión "En forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.", por otro lado, se resalta que Colombia tiene acuerdos o convenios internacionales con diferentes paisas (ej: España, Chile) con los cuales las cotizaciones a pensión que se realicen en Colombia, se suman a las cotizaciones que se realicen en los países con convenio, con el fin de consolidar los aportes y cumplir con los requisitos respectivos.

Nota: en todo caso, una posible recomendación en esta situación (en la cual un extranjero solicita No cotizar a pensión en Colombia por su contrato laboral) es Si realizar los aportes a pensión, recordando que los aportes a pensión No solo cubren el riesgo de vejez, sino que a la vez cubren riesgos de invalidez o muerte del cotizante, dichos riesgos el empleador(a) debería tenerlos presente en sus procesos internos, por otro lado, en el caso de No realizar aportes en Colombia, se recomendaría verificar cada periodo si el extranjero; en forma efectiva; está realizando sus aportes en otro país, para tener la razonable certeza de un cubrimiento ante los riesgos expuestos. Adicional, es relevante recordar al cotizante extranjero, que además de tener (él y sus dependientes) los beneficios de la protección del sistema de pensiones en Colombia (en caso de cotizar en Colombia), obtiene un beneficio financiero inmediato por cada mes de cotización, dado que cuando la persona invierte el 4% (de su IBC), gana de inmediato el 12%, como un ahorro que podrá retirar, consolidar o pensionarse al cumplir los requisitos respectivos (el aporte empleador(a) cubre los riesgos mencionados, sin los procesos internacionales y sus complejidades, para que un fondo de pensiones en otro país gestione los cubrimientos respectivos).


Tema consulta: Incapacidades - Términos de tiempo para su gestión ante una EPS

Buenos días alguien sabe. Cuántos días demora para q una transcripción virtual la autorice la eps sura. La radique el 10 marzo y aún no aparece. Y son incapacidades q son del 12 diciembre y por descuido no las habían transcrito aún.  Gracias. O q más puedo hacer porque ya no puedo conseguir ni las citas virtuales

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, no tengo conocimiento de un marco normativa que aplique un termino en tiempo (días) para el proceso de transcripción de una incapacidad, es decir, No hay tiempo determinado para que un empleador radique y una administradora proceda con la transcripción de una incapacidad. 

Nota: lo anterior es diferente al proceso de recobro (reconocimiento de la prestación económica) en donde si se presenta un parámetro normativo (poco aplicado, pero existe) Decreto 780 de 2016, Art. 2.2.3.1.1. 

Por lo tanto, el proceso de transcripción de una incapacidad puede variar en el tiempo de respuesta de la administradora, lo cual se da por diferentes factores y/o políticas de las administradoras del SGSS (ej: tamaño, capacidad de respuesta, operativadad, etc), si hacemos referencia a la EPS SURA, por lo general esta entidad es eficiente y da respuesta en forma rápida, pero que dependiendo del volumen de incapacidades que esté transcribiendo puede demorar algunos días en la respuesta.

Nota 2:, adicionalmente se recomienda prever el Decreto 019 de 2012, Art. 142, en el cual da limite de tiempo de 120 días para que una administradora (EPS) emita un concepto favorable de rehabilitación (No es un limite de días para transcribir una incapacidad, pero...), por lo tanto, si la incapacidad a transcribir (radicada) ya tiene 120 días de extemporaneidad o está cerca a los 120 días (en la inquietud se indica que es de diciembre del 2020), es probable que la administradora No procesa con dicha incapacidad, fundamentada en la norma expuesta, siendo que el empleador No le da el tiempo suficiente a la EPS para; en el caso de ser procedente; emitir un concepto de rehabilitación, lo que podría darle la justificación necesaria a la administrado para No proceder con dicha incapacidad.


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Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.

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