viernes, 26 de marzo de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #6

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte en los diferentes canales de comunicación y redes con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Trabajador(a) con faltas injustificadas
  • Independiente - Tope en el IBC PILA
  • Independiente - Afiliación y Pago ARL por parte del contratante
  • Cual tipo de contrato laboral se debería utilizar
  • Reconocimiento de Incapacidad Origen Común; base y porcentaje
 

Tema consulta: Trabajador(a) con faltas injustificadas

Buena tarde, Que se puede hacer con un empleado que falta sin justa causa, no aporta a la empresa incapacidad ni soporta una causa justificada, cual seria el proceso, en el año lo hace varias veces

Óptica JPulido:

Hola, por favor tener en cuenta las diferentes fuentes de los procesos disciplinario; 1) CST (Código Sustantivo del Trabajo), 2) RI (Reglamento Interno), 3) documentos contractuales (contrato laboral, otro si, perfil de cargo, etc), con ello establecer que parámetro está incumpliendo el trabajador(a), con lo cual abrir un proceso disciplinario (debido proceso, también denominado proceso de descargos), Nota: validar si le aplica a la situación particular el Art. 57 del CST (en caso que No se tengan otras fuentes). Lo anterior en el caso que se pretenda desvincular "con justa causa" y No pagar indemnización (si da lugar, es decir, se establece en el proceso una falta, recordar que tienen diferentes niveles de faltas: leve, grave y gravísimas). En todo caso, si el objetivo es la desvinculación y no se hace aplica el debido proceso, también es viable el retiro "sin justa causa", mera liberalidad por parte del empleador(a), solo que en esta alternativa se debe pagar indemnización conforme al Art. 64, del CST


Tema consulta: Independiente - Tope en el IBC PILA

Buenas noches cómo están, me ayudan por favor con una duda. Un independiente que tiene altos ingresos para efectos del IBC puede tomar el máximo de 25 salarios mínimos del que habla el decreto 510 del 2003?

Óptica JPulido: 

Hola, en primera instancia de debe determinar que tipo de independiente es el cotizante, según el Art 244, Ley 1955 de 2019, con ello confirmar como es su proceso de depuración de la base, es decir IBC, en todo caso, si al calcular el IBC de aportes PILA, le da un valor superior a los 25 SMMLV, el independiente aportaría por el tope máximo de IBC, es decir por 25 SMMLV. 

Nota: en caso que sea independiente por cuenta propia o con contrato "diferente" a prestación de servicios, validar el Art. 107 del ETN y la Resolución 209 de 2020, de la UGPP


Tema consulta: Afiliación y Pago ARL por parte del contratante

Buenas noches compañeros, una pregunta, por medio de la empresa se puede pagar solo la ARL a contratistas, o se debe pagar toda la seguridad social,

Óptica JPulido:

Hola, el contratante puede pagar solo ARL de sus independientes, utilizando la planilla tipo "Y". Por favor tener en cuenta que el aporte ARL es obligatorio y se debe pagar por la "Y", cuando el riesgo del independiente es nivel 4 o 5. Respecto a los demás subsistemas: "antes" era obligatorio descontar al independiente y aportar por PILA, pero ese tema fue derogado (Decreto 1273 de 23-7-2018, derogado), de todas formas actualmente el contratante puede descontar al independiente y aportar "todo" en la PILA (para no requerir los soportes PILA respectivos, con el fin de legalizar la deducibilidad en impuestos), solo que necesita el aval del contratista (autorización para el descuento).

Nota: los contratistas deben afiliar a sus independientes a la ARL por sus contratos de prestación de servicios; en todos lo casos; sin relevancia al nivel de riesgo (ejemplos: así el independiente contratado sea nivel de riesgo 1, el contratista debe afiliarlo), y cuando el independiente tenga nivel de riesgo 4 ó 5, el contratante además de afiliarlo debe pagar la cotización respectiva


Tema consulta: Cual tipo de contrato laboral se debería utilizar

Buenos dias, En la actualidad que tipo de contrato laboral es el más sano para una empresa?, Se va a contratar a un técnico para un taller que presta servicios, la empresa es una sas, se trata de una contratación de un técnico 9 para un taller que presta servicios de mantenimiento, es operativo

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica: dependiendo si se cumple el Art 23, CST con los 3 elementos esenciales de un contrato laboral, A) en caso que No se cumplan, podría ser viable contemplar el contrato por prestación de servicios, B) en caso que Si se den los 3 elementos esenciales, se recomienda utilizar un contrato de trabajo (laboral: dependiente), se se aplica el punto B, el tipo de contrato de trabajo depende de diversos factores, por ejemplo, si el cargo de la persona posiblemente terminará en un momento determinado, podría ser viable un contrato a termino fijo, caso diferente, si se estimada que el servicio que va a prestar la empresa (empleador(a)) al cliente es por una actividad específica (fácil determinación de inicio y fin), sería viable un contrato por obra o labor, otro ejemplo es si la empresa (empleador(a)) presupuesta que el cargo No tiene un fin estimado, es decir, es indeterminada la finalización del contrato laboral, podría ser viable un contrato a termino indefinido. Nota: por favor tener en cuenta que  cada empleador(a)) y trabajador(a), son como las huellas digitales, es decir, se debe evaluar cada situación puntual para definir las opciones más recomendables (proyección, presupuesto, gestión administrativa, gestión operativa, etc), lo anterior dado que cada alternativa conlleva sus pros y contras

Se podría comprender que el cargo es permanente y necesario para el core del empleador(a), por lo cual daría los primeros indicios para pensar que podría ser un contrato a termino indefinido. Lo anterior con base en lo indicado en la consulta: 

Cuando se indica que el empleador(a) es "un taller que presta servicios de mantenimiento" por lo general se le debe indicar constantemente a la persona: dónde debe ir (a dónde esté el daño), a qué hora debe ir (según tiempo de respuesta al cliente), que debe hacer (con base el tipo de daño o situación de mantenimiento), luego comprendería que existe "subordinación". 
Por otro lado, cuando se indica que la persona es "un técnico ... operativo" podría comprender que la persona va a prestar su servicio personalmente (el mismo individuo con sus conocimientos y experiencia, es decir, No va a enviar otra persona a hacer la labor, cosa que un independiente si podría hacer, excepto que exista una condición con el contratando que lo impida). 
Luego genera una remuneración (contraprestación). 
Por todo lo anterior podría prever que frente a un juez, es posible que se configure un contrato realidad, en virtud del Art 23, del CST. 
Nota: se reitera que el presente es una óptica, cada situación es como una huella digital, y debe ser evaluada en forma única y con contemplando diferentes variables.


Tema consulta: Reconocimiento de Incapacidad Origen Común; base y porcentaje

Buenos días colegas, una consulta del tema de liquidación por incapacidad común, se debe pagar sobre un 66.7% de base del sueldo, a una persona se le vienen pagando sobre un 66.7% luego de ese 66.7% le bajaron a un 50% del resultado del 66,7% realmente como sería el pago?

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar los Art. 227 y 228 del CST, allí se determinan las bases y porcentajes del reconocimiento Auxilio de Incapacidad de origen común en el tema laboral, de igual forma es el fundamento que toman las administradoras (EPS) para el pago a los aportantes; ya sea al empleador(a) o al independiente.
En resumen, se paga el 66.67% (2/3 partes de la base), desde el día 1 al 90 de incapacidad, desde el día 91 se reconoce el 50% de la base. 
Nota: la base variaba si el ingreso es fijo o es variable, en caso que sea variable, se calcula tomando el promedio del ultimo año o proporcional, previo al inicio de la incapacidad.




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Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.

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