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miércoles, 7 de febrero de 2024

Seg. Social - Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD, Prestaciones Económicas LM-LP-IGE

 Con el Decreto 2126, el MINSALUD sustituye (actualiza, modifica y adapta) el Decreto 780 de 2016, con relación a las incapacidades y licencias (incluyendo las recientes como las parentales compartidas, tiempo parcial, para el cuidado de la niñez), con relación a la generación y el respectivo recobro de la prestación económica.


En nuestra MasterClass: Incapacidades y Licencias, desarrollamos en forma integral lo lineamientos incorporados, así como otros temas correlacionados al ausentismo médico, en pro de la estructuración de procesos y procedimientos para la administración y gestión respectiva.

Para más información sobre la MasterClass y poder acceder a la clase, contáctanos al WhatsApp: 315 524 1687 o dale clic al link: https://wa.me/573155241687


 Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD


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viernes, 5 de enero de 2024

MasterClass JPulido - Incapacidades y Licencias - Actualización Normativa Decreto 2126 de 12-12-2023, MINSALUD

 Los Ausentismos Médicos; es uno de los ítems con mayor relevancia presupuestal, operativa y administrativa del día a día, para la mayoría de los empleadores tanto a nivel operativo, táctico y directivo o estratégico, por lo cual, el conocimiento; conceptualización, marco y actualización normativa y de buenas practicas operativas; en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad), es un valor agregado esencial y clave para tod@ profesional en pro del desarrollo en su empresa y/o en las actividades profesionales con clientes empleadores.


Esta MasterClass direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano, Nómina y de Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización Integral (EG, LM, LP, EL, AL, LPC, LPFTP)

✓ Impacto de las Incapacidades en la Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Fiscal

✓ Incapacidad prolongada +540 días; etapas del proceso y gestión, rehabilitación, PCL, invalidez

✓ Estabilidad laboral reforzada; incapacidad vs discapacidad, Fuero Maternidad y Paternidad 


Fecha: 

  • 20-01-2024 / 8:00 a 11:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 3 horas


Inversión por clase: 

  • No suscriptores: $ 45.000 (COP)
  • Gratis para suscriptores JPulido 👇

Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios:

  • Acceden a la MasterClass en vivo y, además, a la grabación (el video está vigente por un término de 30 días calendario) 
  • Su contacto es incluido al grupo de WhatsApp exclusivo para suscriptores en el cual pueden realizar preguntas, solicitar complementos y/o aclaraciones (durante la vigencia de la suscripción)
  • Los suscriptores pueden resolver las inquietudes que surgen en el día a día operativo y profesional, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social (por el término de la suscripción activa) 
  • Recibir constantemente tips importantes (por medio del grupo) de actualización normativa, conceptual y jurisprudencial, en pro de la construcción integral del conocimiento y de las buenas prácticas 
    • Valor de la suscripción mes: $75.000


Separa tu cupo escribiéndonos al WhatsApp: 315 524 1687 o dale clic al link: https://wa.me/573155241687

Si prefieres que te contactemos, déjanos tus datos en: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf 





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jueves, 24 de agosto de 2023

MasterClass JPulido - Incapacidades y Licencias (Ausentismo Médicos)

Los Ausentismos Médicos; es uno de los ítems del día a día para la mayoría de los empleadores tanto a nivel operativo como administrativo y/o directivo, por lo cual, el conocimiento; conceptualización, marco normativo y buenas practicas operativas; en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad), es un valor agregado esencial y clave para todo(a) profesional para el desarrollo en su empresa o en las actividades profesionales con clientes empleadores.


MasterClass direccionada a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización Integral (EG, LM, LP, EL, AL, LPC, LPFTP)

✓ Impacto de las Incapacidades en la Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Fiscal

✓ Incapacidad prolongada +540 días; etapas del proceso y gestión, rehabilitación, PCL, invalidez

✓ Estabilidad laboral reforzada; incapacidad vs discapacidad, Fuero Maternidad y Paternidad 


Fecha: 

  • 16-09-2023 / 8:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


Inversión por clase: 

  • $ 40.000 (COP), pero es gratuita para suscriptores al servicio "Consultorio JPulido"


Link registro a la MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf

*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


En el servicio los suscriptores(as) tendrías un aliado para resolver las inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente (como valor agregado), acceder a la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el Consultorio mensual (en vivo exclusivo para los suscriptores(as)), entre otros beneficios. Valor mes suscripción $60.000 





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lunes, 2 de enero de 2023

MasterClass JPulido - Incapacidades y Licencias M/P (Maternidad y Paternidad)

 

Los Ausentismos Médicos; es uno de los ítems del día a día para la mayoría de los empleadores tanto a nivel operativo como administrativo y/o directivo, por lo cual, el conocimiento; conceptualización, marco normativo y buenas practicas operativas; en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad), es un valor agregado esencial y clave para todo(a) profesional en el desarrollo de su propia empresa o en las actividades profesionales con sus clientes empleadores.


MasterClass direccionada a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización Integral (EG, LM, LP, EL, AL, LPC, LPFTP)

✓ Impacto de las Incapacidades en la Nómina, Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Fiscal

✓ Incapacidad prolongada +540 días; etapas del proceso y gestión, rehabilitación, PCL, invalidez

✓ Estabilidad laboral reforzada; incapacidad vs discapacidad, Fuero Maternidad y Paternidad 


Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) 21-01-2023 / 8:00 a 10:00 - AM
  • B) 24-01-2023 / 6:30 a 8:30 - PM
Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


Inversión por clase: 

  • $ 35.000 (COP), pero es gratuita para suscriptores al servicio "Consultorio JPulido"


Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf

*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


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Si estás interesado(a) en conocer la suscripción: "Consultorio JPulido", (valor mes: $60.000), por favor déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j



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miércoles, 17 de agosto de 2022

Incapacidades y Licencias - Modificaciones en el Marco Normativo para su Reconocimiento por las EPS

El Decreto 1427 de 29-07-2022 del MINSALUD, Sustituye el articulado del Decreto 780 de 2016, sobre las Prestaciones Económicas 

Su objetivo es “… establecer las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, definir las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas.” (Art. 2.2.3.1.1)


Aquí traemos el resumen normativo del Decreto 1427 de 2022, segregado por temática:


Licencias de Maternidad (LM)


  • Condiciones para el reconocimiento de la LM: 
    • Afiliada activa
    • Haber cotizado por el periodo de gestación y
    • Tener certificado de la LM (datos del contenido mínimo en el Art. 2.2.3.2.4). 
  • En los casos que se cotice por menos tiempo a la gestación, el reconocimiento será proporcional, excepto para la madre independiente y que el IBC sea igual al SMMLV, en este caso la persona podría No cotizar hasta 2 periodos y tener derecho al reconocimiento completo (Art. 2.2.3.2.3), si No cotiza por más de 2 periodos, será proporcional el reconocimiento.
  • Si está en mora, puede pagar antes de la fecha del nacimiento, con lo cual se obtiene el derecho al reconocimiento económico (Aplica para la LM - Art. 2.2.3.2.1, y la LP Art. 2.2.3.2.7, inciso 4)
  • Parto múltiple o hijo con discapacidad, la LM se amplía dos semanas
  • Parto prematuro (pretérmino), la LM se amplía el tiempo entre la fecha pretérmino y la fecha a termino
  • En caso de aborto o parto prematuro no viable, la LM será de 2 o 4 semanas, según criterio medico
  • Licencia de maternidad por extensión (LM por adopción o cuando el padre quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte)
    • La fecha de inicio en la LM por extensión en el caso de adopción corresponde a la fecha de la entrega oficial del menor, ya sea por medio del acta correspondiente, o del fallo del juzgado
    • En caso de la LM por extensión al padre, la EPS reconocerá la LM aunque el padre no este afiliado activo al régimen contributivo, en este caso pagará la LM por extensión la entidad en la cual estaba afiliada activa la madre.
    • En estos casos la persona debe solicitar a su entidad de salud, el certificado de la LM (Art. 2.2.3.2.5)
  • Certificados de LM o documento equivalente expedido en otro país, deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia. Será indispensable adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis. Los documentos deben estar traducidos al español por traductor oficial y se cuenta con 6 meses para el proceso ante la entidad de salud (Art. 2.2.3.2.6). Este proceso también aplica para las incapacidades de origen común con certificados expedidos en otro país (Art. 2.2.3.3.6)


Licencia de Paternidad (LP)


  • El disfrute deberá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o adopción
  • Se deberán realizar aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, es procedente el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación
  • Se deberá presentar a la EPS, el registro civil o acta en la que conste la entrega oficial del menor, en los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o entrega oficial


IBC para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad 


El reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se realizará sobre el ingreso base de cotización reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la licencia (Art. 2.2.3.2.9). Excepto cuando haya múltiples aportantes, en cuyo caso se proporcionará lo aportado durante el periodo de gestación y se pagará a cada aportante.


Incapacidades de Origen Común (IGE)


  • Condiciones para el reconocimiento IGE:
    • Afiliado(a) activo(a)
    • Cotización mínima de 4 semanas previas a la IGE (no habrá lugar al reconocimiento de la IGE en el periodo de protección laboral, Art. 2.2.3.3.9)
    • Certificado de IGE (datos del contenido mínimo en el Art. 2.2.3.3.2)
      • Se debe expedir en el momento del evento, excepto por hospitalización, trastorno psíquico (ejemplo: memoria, confusión, desorientación tiempo y lugar) o evento catastrófico y terrorista, en cuyos casos se genera una incapacidad retroactiva, las cuales podrán tener una retroactividad máxima de 30 días calendario (en los casos de internación – hospitalización, se generará una constancia por parte de la IPS a solicitud del paciente o representante)
      • IGE con fecha posterior a la atención en salud, incapacidad prospectiva, aplica cuando se trate de prórroga por el mismo diagnostico o por uno relacionado y este se expida en una consulta de control realizada máximo dentro de los ocho (8) días anteriores a la fecha en que finaliza el período de incapacidad.
  • No se reconocen IGE cuando se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud (Ley 1751 de 2015, artículo 15):
    • Procedimiento cosmético o suntuario
    • Sin evidencia científica sobre seguridad y eficacia clínica
    • Sin evidencia científica sobre efectividad clínica
    • Procedimiento sin autorización de entidad competente
    • Procedimiento en fase de experimentación
    • Procedimiento que tenga que ser prestado en el exterior
  • Pensionados No se les reconocen incapacidades sobre su ingreso o mesada pensional
  • Las IGE pueden ser hasta por 30 días cada una, tanto iniciales como sus prorrogas
    • Prórroga de IGE, corresponde a aquella IGE que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico (CIE), y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario
  • Se podrán realizar levantamientos de incapacidades, por el o la profesional de salud y a solicitud del cotizante afiliado(a).
  • Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas (Art. 2.2.3.3.1, último inciso)
    • La norma aplica una excepción en el inciso 2 del Art. 2.2.3.4.5, en donde determina: “Para la liquidación de incapacidades de origen común cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio, o en todo el tiempo cotizado, sí este fuere menor a un año” (está excepción no hace referencia a las licencias M/P)
  • La incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la EPS, deberá ser reconocida y pagada, siempre que se cumpla: 
    • El o la profesional de salud debe estar registrada en el RETHUS (Registro Especial en Talento Humano de Salud), o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio provisional
    • Se presente la IGE para validación en la EPS dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención
    • La EPS tiene 8 días para requerir una evaluación médica par (del afiliado) para desvirtuar o aceptar la IGE, pasado el termino se entenderá como aceptada la IGE
  • IGE simultaneas (traslapadas), el aportante podrá reclamar el reconocimiento por incapacidad por los días cubiertos por los certificados, en esta situación cada IGE debe gestionarse ante la EPS, en todo caso solo se reconoce un pago por incapacidad.
    • En caso de traslape ente IGE común y laboral, por principio de favorabilidad se reconocerá la IGE que mayor beneficio otorgue.
  • IGE en periodo de vacaciones, en los casos que se presente el periodo de vacaciones se interrumpe y se reanudarán al día siguiente de la culminación de la incapacidad


Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por IGE, LM y LP, gestión que realiza el aportante está determinada en el Art. 2.2.3.4.1


Se requiere en todos los casos:

  • Los certificados expedidos por los profesionales de salud respectivos
  • Solicitud de pago suscrita por el aportante
  • Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario
Para las Licencias, se debe adicionar:
  • Para las Licencias M/P, adicionar registro civil
  • Para las Licencias por extensión, adicionar acta de entrega del menor de edad, copia del acto administrativo o providencia judicial, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor, según corresponda.
Nota: la norma refiere que se requiere adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis, en los casos de los certificados (IGE, LM o LP) generados en otros países, pero no hace referencia a los certificados originados en Colombia. Lo anterior podría obedecer a que, el MINSALUD tendrá la tarea de crear un sistema unificado y en línea para las incapacidades, en pro de la trazabilidad y flujo de recursos (dinero por o para los reconocimientos económicos), Art. 2.2.3.1.5.


Las EPS tienen como plazo 15 días hábiles para validar y liquidar (reconocer y cuantificar el valor) las incapacidades y licencias M/P que reciban por presentación del aportante, y posterior tendrían 5 días hábiles para realizar el pago respectivo al aportante, por medio de transferencia electrónica.


Nota: La EPS que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002

Nota 2: De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar

  • Variación del IBC superior al 40%, las EPS deberán verificar si el IBC del cotizante en el mes que inicia la IGE o Licencia M/P, tiene una variación superior al 40%, en cuyo caso, el valor que exceda dicho tope No se computará para la liquidación de la IGE o Licencia M/P. Adicionalmente, la entidad deberá reportar la situación a la UGPP
  • Los ajustes o correcciones en el IBC, exclusivamente por cambios o ajuste salarial del cotizante, serán tenidos en cuenta por las EPS para reliquidar las prestaciones económicas y pagar al aportante lo correspondiente si hay lugar a ello.


Revisión periódica de la incapacidad y concepto de rehabilitación


  • Las EPS deben revisar casos atípicos de afiliados(as) que no presentan una recuperación conforme a la esperada, y por ello, tengan riesgo de generar incapacidad prolongada, para estos pacientes la entidad debería generar un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, con lo cual cada 60 días calendario, validar el avance de la recuperación de la capacidad laboral, este tipo de casos la EPS debe reportarlos a la AFP (Administradora Fondo de Pensiones).
  • Con relación al concepto medico de rehabilitación, las EPS deben expedirlo antes del día 120 de incapacidad origen común (datos del contenido mínimo del concepto en el Art. 2.2.3.5.2)


Incapacidades superiores a 540 días


  • Las EPS son quienes deben reconocer las incapacidades mayores a 540 días de origen común, siempre que se presente alguno de los siguientes casos:
    • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación
    • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la incapacidad, cumpliéndose el debido proceso médico y de tratamiento
    • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
  • En caso que se genere un concepto de rehabilitación desfavorable se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez (Art. 41 de la Ley 100 de 1993)


Situaciones de abuso del derecho, algunas de ellas son:


  • No sigue las indicaciones médicas, tratamientos o inasistencia a las mismas, en al menos el 30%
  • No asiste a exámenes o a las valoraciones para determinar origen y calificación de pérdida de capacidad laboral
  • Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en procesos, datos falsos o documentación-certificados incapacidad
  • Cuando se busca reconocimiento económico tanto de la EPS como de la ARL
  • Cuando el cotizante realice actividades tendientes a impedir su recuperación

Nota: dependiendo de la situación, la fiscalía podría ser notificada por parte de la EPS

Nota 2: el abuso del derecho podría dar lugar a la negación del reconocimiento de las prestaciones económicas


Decreto 1427 de 29-07-2022, MINSALUD, Prestaciones Económicas




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Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

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miércoles, 13 de julio de 2022

MasterClass JPulido: Estructuración Organizacional del Proceso de Nómina

Cordial invitación a la próxima MasterClass "Estructuración Organizacional del Proceso de Nómina":


Una correcta estructuración del proceso y procedimiento de nómina, conlleva la proyección de las actividades, objetivos, pasos, hitos e ítems con mayor relevancia, que impactan los alcances de la Nómina del empleador(a), los cual desarrollaremos; Dios mediante; en la esta MasterClass. La cual está dirigida a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) Jueves 28-07-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm
  • B) Sábado 30-07-2022 de 8:00 am a 10:00 am

Temario:

1.Contratación: alineamientos con las actividades de Nómina, Contabilidad, SST, Gestión Humana y de la administración.

2.Pagos, deducciones y novedades de Nómina: gestión y administración operativa de las novedades, cadena y flujo, control y jerarquía. 

3.Pagos a terceros: directos (embargos, FVOL, AFC, cesantías, entre otros) e indirectos (convenios alimentación y casino, seguros, funerarios, entre otros)

4.Seguridad Social PILA

5.Prestaciones sociales: Proceso provisión versus liquidación, alineación de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, dotación, incluir vacaciones. 

6.Finiquitos (Liquidaciones definitivas de contrato): proceso posretiro, examen, entrevista, documentos, check list 

7.Interfaz y conciliación contable: generación y causación, junto con las recomendación en conciliaciones (mensual, periódica, anual, NE (mes y año), Exógena, Formato 220)

8.Nómina Electrónica

9.Gestión incapacidades y licencias M/P: soportes, transcripción, recobro, seguimiento

10.Depuración Carteras Seguridad Social (EPS, AFP, ARL, CCF): movilidad, carteras presuntas y reales.

Inversión por clase: 

  • $ 25.000 (COP)


Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf


*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


Si estás interesado(a) en conocer el servicio "Consultorio JPulido", por suscripción mensual (valor mes: $50.000), déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j


En este servicio los suscriptores(as) resuelven sus inquietudes del día a día, en los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente como valor agregado, reciben otros beneficios, por ejemplo: participar en la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el laboratorio en vivo que se desarrolla en forma exclusiva para los suscriptores(as), entre otros beneficios. 

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lunes, 14 de marzo de 2022

MasterClass JPulido: Gestión Incapacidades y Licencias M/P

Cordial invitación a la próxima clase "Gestión Incapacidades y Licencias M/P", la cual está dirigida a:


  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento, conceptual, normativo y operativo en el manejo de las incapacidades y/o licencias (maternidad y paternidad); también denominadas Ausentismos Médicos; y considerando que es uno de los elementos del día a día de los empleadores, convierte este tema en un valor agregado clave para los participantes de la MasterClass; ya sean operativas, directivas, asesores u otros profesionales correlacionados; para quienes desde varias ópticas, podrían implementar en línea de acción laboral y profesional en sus campos.


Temario:

✓ Conceptualización Integral
✓ Impacto de la Incapacidades en la Nómina
✓ Incapacidad prolongada +540 días
✓ Estabilidad laboral reforzada

Nota: El detalle de los ítems a desarrollar por cada tema, en el siguiente video clip: https://youtu.be/B9pYisHDy6o


          Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

          • A) Jueves 31-03-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm 
          • B) Sábado 02-04-2022 de 4:00 pm a 6:00 pm


          Inversión por clase: 

          • $ 25.000 (COP)

          *** Sin costo para los suscriptores JPulido de pago mensual ***


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          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!





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          miércoles, 10 de marzo de 2021

          Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #4

          En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte en los diferentes canales de comunicación y redes con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. 

          Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.


          Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

          • Incapacidad
          • Flexibilización salarial o desalarización
          • Auxilio de Transporte cuando se pagan Horas Extras y por ello supera 2 SMMLV
          • Salario vs Honorarios
          • Pago Rodamiento a los Socios
          • Retefuente asalariados
          • Liquidación de vacaciones (remuneración por vacaciones)
          • Modelo básico comprobante de nomina


          Tema consulta: Incapacidad

          Buenas tardes, me pueden colaborar con una duda, una empleada en la quincena estuvo incapacitada un día, se le paga la quincena completa o se le descuenta ese día?

          Óptica JPulido:

          Hola, por favor validar la responsabilidad del empleador respecto al pago de las incapacidades, Art. 227 del CST, en incapacidad común el empleador es quien paga la incapacidad, más aun si es de 1 solo día, siendo que los días 1ro y 2do de una incapacidad inicial de riesgo común en todo caso los paga el empleador (sin cobro a la EPS), por lo tanto la quincena se le debería pagar completa con los 15 días (14 salarial, sino tuvo otras novedades, más 1 día de auxilio por incapacidad). Nota: si aplican devengos correlacionados a que la persona deba laborar (días laborados), por ejemplo Auxilio de Transporte, Auxilio de Movilidad, etc. por lo cuales en los días ausente, es decir sin laborar, no se estaría en la obligación de pagar dichos conceptos.


          Tema consulta: Flexibilización salarial o desalarización

          Buenas tardes Señores: una pregunta: en un salario que devenga 4.5 millones, ¿es posible aun bajo la normativa laboral actual poder negociar con el empleado bajo la figura de 60% como factor salarial y 40% como factor no salarial?

          Óptica JPulido: 

          Hola, por favor aplicar, acordar y hacerlo bien,  en efecto es viable establecer en las empresas o empleadores esquemas de flexibilización salarial, también conocidos como desalarización (con base en el Art. 128, del CST), esquemas en los cuales se manejan diferentes niveles (como el expresado 60-40, pero puede ser 65-35 u otros), es recomendable prever si existen beneficios u otros extralegales que se paguen a los trabajadores, en pro de visualizar si el nivel puede cambiar y su posible efecto o impacto en virtud de la Ley 1393 de 2010


          Tema consulta: Auxilio de Transporte cuando se pagan Horas Extras y por ello supera 2 SMMLV

          Buenos días por favor Me indican si un empleado con su salario más horas extras supera dos salarios mínimos legales tiene derecho al auxilio de transporte gracias por responderme

          Óptica JPulido:

          Hola, por favor validar el concepto 08SI2017726600100000961del MINSTRABAJO, el cual refiere el manejo del Auxilio de Transporte legal, cuando el trabajador por Horas Extras devenga más de 2 SMMLV: "... el Empleador estaría obligado a cancelar auxilio de transporte aun cuando el Trabajador perciba sumas adicionales por el trabajo suplementario o de horas extras..."


          Tema consulta: Salario vs Honorarios

          Una inquietud es q se le va a pagar a una persona un salario, pero no está legalizado con todo, y sí lo colocamos como servicios o horarios, tendría q retener, me pueden ayudar con una forma en que pueda pagarse q no genere retención?, muchas gracias

          Óptica JPulido:

          Hola, me permito remitir óptica (espero comprender bien la inquietud), en primera instancia, se sugiere validar si es de verdad salario, en virtud de una relación laboral (contrato realidad) en donde se determina que sin relevancia al tipo de contrato o al nombre que se le dé al contrato, si hay una relación laboral cumpliendo los 3 elementos establecidos en el Art. 23, CST (subordinación continua, servicio personal y remuneración), hay salario, luego le asiste al empleador(a) todos los derechos y responsabilidades respectivas (Ej: prestaciones sociales (incluyendo dotación, auxilio incapacidades, EPP, etc), seguridad social, y demás), ahora bien, si no se cumple el Art. 23 del CST, es viable el pago de honorarios; como independiente-contratista; en este sentido recomendable tener en cuenta dos factores: A) retefuente, validar si le es aplicable el Art. 383, Par. 2, del ETN, en donde se determina que la retefuente en independientes será igual que a los asalariados con la tabla del Art. 383, es decir, si después de depurada la base, si llega a 95 UVT se aplicaría retefuente, en otras palabras, si los pagos son menores a 3,4 millones sumados en el mes (si cumple con el Art. 383, Par. 2, del ETN) no le aplicaría retefuente. B) Aportes PILA, por otro lado, si los pagos al independiente sumados en el mes, son >= a un SMMLV, el independiente debería realizar aportes al SGSS por medio de la PILA y el soporte entregar copia al contratante (quien le paga) con el objetivo que: 1) el independiente minimice el riesgo de fiscalización de la UGPP y 2) el contratante pueda soportar el gasto para que sea deducible tributariamente.


          Tema consulta: Pago Rodamiento a los Socios

          Buenos días una pregunta, cuando una empresa determinar darle a los socios un auxilio de rodamiento como se soporta legalmente y cuál es el tope? Muchas gracias por su ayuda

          Óptica JPulido:

          Hola, remito óptica, pueden presentarse dos situaciones: A) socio es trabajador y B) socio No es trabajador. Si pasa la situación A, aplicaría Otro Si como su concepto respectivo, ejemplos de nombres de conceptos: Auxilio de Movilidad, Auxilio Rodamiento, Auxilio de Gasolina, Auxilio de Transporte Extralegal, entre otros (cumpliendo el Art. 128 del CST), recomendable que la cuenta contable tengo un nombre similar, esté valor sería No salarial, por lo cual No suma en Prestaciones Sociales, ni en Seguridad Social (este ultimo, excepto si supera el 40% del total de la remuneración, Ley 1393). Si pasa la situación B, por lo general se presentan posibilidades; 1) si el socio se transporta, pide el soporte a nombre de la empresa y posterior lo presenta en la empresa para reembolso, 2) presenta cuenta de cobro mensual con el valor respectivo; en este ultimo, tener presente las variables en los pagos a independiente respecto a Retefuente y Aportes PILA (estás variables se detallan en repuesta anterior, ver Tema consulta: "Salario vs Honorarios" en la parte con relación a los honorarios)


          Tema consulta: Retefuente asalariados

          1) Sobre cuales items se debe calcular retefuente en una liquidación de nómina?. 2) las prestaciones también sumarian para calcular retefuente?

          Óptica JPulido:

          Hola, en el tema fiscal, prácticamente cada peso que devengue la persona debe ser tenido en cuenta en su proceso de depuración, ya sea procedimiento 1 o 2, por favor validar desde el Art. 383 del ETN, en donde determina el tema de retefuente salarios.

          Hola, por favor tener en cuenta que se debe especificar cuales prestaciones; lo anterior dado que existen varias prestaciones, además de las generalmente conocidas (auxilio cesantías, intereses a las cesantías, prima legal de servicios; ejemplo las prestaciones económicas, también llamadas auxilio incapacidad, entre otras. Si hablamos de las primas legales de servicio, esté ítem en el procedimiento 1 se excluye del total del devengo, ya que las primas conllevan un calculo de retefuente a parte, en procedimiento 2, si se deben incluir en el recalculo para el promedio (divido en 13 por la norma, ya que si incluye las primas, es decir los ingresos de 12 meses + las primas 1 mes = 13 meses para el promedio), Art. 385 y 386, ETN. Si hablamos de Aux. de Cesantías, en ninguno de los procedimientos (1 o 2) se tienen en cuenta, ya que la norma las excluye tácitamente (lo anterior en tema de retenfuente, pero para la renta es otro proceso diferente), si hablamos de las prestaciones económicas (incapacidades), es un ingreso que sustituye el salario, luego se toma para el cálculo del procedimiento respectivo, así mismo cada ítem de los devengos conlleva un tratamiento (para tener en cuenta en el proceso de depuración de la base de retefuente salarial), en algunos casos el tratamiento es diferencial (además de indicado previamente sobre la prima, hay otros ejemplos de retefuente diferencial: indemnización por despido sin justa, indemnizaciones laborales (que son diferentes a la indemnización por despido sin justa causa), bonificación de retiro, etc.


          Tema consulta: Liquidación de vacaciones (remuneración por vacaciones)

          Las Horas Extras se tienen en cuenta para la liquidación (pago) de las vacaciones?

          Óptica JPulido:

          Hola, el tema es precisamente una de las recomendaciones que presentamos "independizar las cuentas contables de las Horas Extras y Recargos", por favor validar el Art. 192, Núm. 1, CST, en donde se indica la remuneración en vacaciones, "...se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.", por lo cual desde cierta óptica en el cálculo del pago de VAC no se toman las HE, pero si recargos nocturnos.


          Tema: Modelo básico comprobante de nomina




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          Jorge Enrique Pulido M.