En virtud de lo determinado en la Resolución 0037 de 05-05-2021, de la DIAN, los plazos para la Habilitación y Transmisión que tienen los empleadores se amplió
Como lo indicamos en nuestra clase pasada sobre Nómina Electrónica - Óptica Operativa, el calendario de habilitación y transmisión fue modificado, extendido: Habilitación desde 01-08-2021 y transmisión (salida a producción, envío efectivo de la NE a la DIAN) desde el 01-09-2021. Nota: se disminuyeron la cantidad de grupos empleadores actuales (de 6, pasó a 4 grupos) dependiendo del número de trabajadores.
La ampliación aplica para:
- Nómina Electrónica (NE) y las respectivas Notas de Ajuste NE
- Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta
Con relación a la Nómina Electrónica, aunque son tres (3) cronogramas diferentes; Empleadores actuales, Empleadores No Obligados a Facturar Electrónicamente y Los Nuevos Empleadores (en adelante los que adquieran la obligación de transmitir la NE); solo se modificó el cronograma de los Empleadores actuales.
A continuación cuadro resumen de los tres cronogramas, actualizado con la Resolución 0037:
Respecto a la fecha de transmisión del documento soporte por compras a No obligados a facturar (generalmente denominado como cuentas de cobro), la resolución 0037 establece como nueva fecha de envío electrónico el 01-08-2021, es decir que a partir de esta fecha se debería iniciar la transmisión de estos documentos a la DIAN.
Link de la Norma: Resolución 0037 de 05-05-2021, DIAN
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