En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores.
Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.
Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:
- Independiente paga PILA con IBC menor al deber ser según el pago de la cuenta de cobro, para el contratante es deducible el gasto con dicha PILA?
- El IBC del Salario Integral es por el 70% o divido en 1.3?
- Independiente con contrato por obra el IBC se le saca AIU, para calcular el IBC?
- Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?
- Incapacidad de hijo menor, genera incapacidad al padre o madre?
No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?
Tema consulta: Independiente paga PILA con IBC menor al deber ser según el pago de la cuenta de cobro, para el contratante es deducible el gasto con dicha PILA?
Buenos días: tengo una visita de la DIAN, y están revisando los pagos de seguridad social de independientes, y se ha encontrado que la seg social del independiente esta inferior al 40% del vr. del gasto, la DIAN, me puede no aceptar la deducción del total del gasto, o existe algún concepto, dónde la no aceptación del gasto es proporcional a la seg social pagada?
Óptica JPulido
Hola, por favor validar el Decreto 3032 de 2012 y Decreto 2250 de 2017, Art. 9 (compilado en el DUR 1625, Art. 1.2.4.1.7), el cual determina "... el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo ...", por el cual se podría comprender que la obligación es validar si o no, se hicieron los aportes PILA conforme al valor del ingreso, por lo tanto, posiblemente No da espacio al concepto de "proporcional".
Nota: existen conceptos diferenciales, de contadores que indican que si podría ser viable la condición de "proporcional", pero en JPulido se desconoce el marco normativo en el cual se basan, en ciertas fiscalizaciones la DIAN desconocen solo el gasto que No cubre el aporte al SGSS, es decir que no dio el ingreso, y en cuyo caso no desconoce el total de gasto por el independiente.
Tema consulta: El IBC del Salario Integral es por el 70% o divido en 1.3?
Buenos días colegas para calculo de IBC salario integral se debe calcular dividido 1.70 o se multiplica 70% Norma
Me pueden ayudar concepto o norma
Óptica JPulido
Hola, me permito remitir óptica, salario integral * 70% = IBC PILA, por favor validar el Acuerdo 1035 de 2015, UGPP, Sección II, numeral 4 (este numeral, No fue declarado nulo en la sentencia del Consejo de Estado), en donde se estipula:
"DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP verificará que las cotizaciones de los aportes al Sistema de la Protección Social de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se liquiden sobre el 70% del mismo, aunque el ingreso base de cotización resulte inferior a los 10 SMLMV establecidos en el inciso 2° del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. "
Tema consulta: Independiente con contrato por obra el IBC se le saca AIU, para calcular el IBC?
Buenas tardes, cómo se encuentra?, por favor pregunta: el IBC se le saca AIU?
Óptica JPulido
Hola, me permito remitir óptica, en los independientes con contratos de obra, el MINTRABAJO conceptualizó que el IBC se calcula sobre el valor bruto, No sobre el AIU (Concepto 164487 de 24-09-2014, MINTRABAJO).
Por otro lado, por favor validar la Resolución 209 de 2020 de la UGPP, acerca del Esquema de Costos Presuntos para independientes por cuenta propia o contrato diferente al de prestación de servicios (ej: contrato de obra), en dicha resolución se determina el costo o gasto presunto para cada actividad CIIU. Por ejemplo: construcción (sección F, del CIIU), el costo presunto (según la UGPP en su resolución) es el 67.9%, por lo cual: al valor de ingreso, se le resta el costo presunto Resolución 209, el valor resultado1, se le multiplica por el 40%, generando el resultado2, este último será el IBC para la PILA.
Tema consulta: Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?
Buenas tardes cómo están, por favor me ayudan con una consulta. Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?
Óptica JPulido
Hola, si es viable que un trabajador(a) pase una cuenta de cobro por un trabajo realizado en calidad de independiente (en calidad de prestación de servicios, el tema es que la línea entre el ingreso por salario y el ingreso como independiente por la misma empresa (empleador y a la vez, contratante) es delgada, por lo cual sería recomendable validar si el ingreso como independiente, realmente es un ingreso por una actividad desarrollada por la persona en calidad de independiente, por lo cual es importante validar y, en lo posible, dejar evidencia, en caso de posibles debates o temas futuros con el MINTRABAJO, la UGPP, o hasta por un juez laboral.
Por favor recordar que en el caos que sea valida la calidad de independiente, a la persona y su contratante, les cubren todo el marco normativo respecto al tratamiento de independientes en temas como PILA, deducibilidad del gasto, exógena, retefuente, documento soporte No obligados a facturar, entre otros
Tema consulta: Incapacidad de hijo menor, genera incapacidad al padre o madre?
Dr. Pulido, buenas tardes.
Una duda que traigo desde hace mucho, por una respuesta que me dieron.
Cuando a un menor de edad lo hospitalizan o incapacitan, en especial a menores en primera infancia, a la mamá (o acudiente primario) le dan incapacidad también para que pueda atender la necesidad de salud del menor?
Óptica JPulido
Hola, me permito remitir óptica, no conozco normativa que regule el tema, por lo cual en el marco legal (al menos en mi conocimiento) no se puede determinar que una incapacidad de un hijo menor, pasaría a ser una incapacidad del padre o madre, en una situación que el hijo tenga una afectación en salud; por lo general; se configura lo determinado en el Art. 57 del CST, Num. 6, grave calamidad doméstica debidamente comprobada (concepto MINTRABAJO, Concepto 4075 de 14-01-2013)
Nota: Se podría dar la situación que el medico tratante del menor, también incapacite al padre o madre (no soy medico), es posible que se presente un impacto emocional (sicológico) fuerte para el padre o la madre (por la situación de su hijo), lo cual le incapacita para desarrollar su labor, con ello, el medico podría proceder con una incapacidad dirigida al padre o madre, por lo tanto, el solo hecho que el menor tenga una afectación no genera una incapacidad al padre o madre (es de tener en cuenta que el hecho de generar incapacidad al padre o madre trabajador(a) cotizante al régimen contributivo, hace que la EPS deba reconocer económicamente dicha incapacidad del padre o madre, lo cual, podría hacer que el medico evalúe dos veces si le genera una incapacidad al padre o a la madre, sin un fundamento o diagnostico en salud del padre o madre).
Tema consulta: No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?
Muy buenos días. Si durante el paro hubo un mes sin auxilio de transporte. Para el pago de la prima tendré q tomar este auxilio de transporte proporcional por los seis meses. Y si estuvo incapacitado igual proporcional?. Gracias por el aporte
Óptica JPulido
Hola, me permito remitir óptica, la prima de servicios se liquida sobre dos variables: días y base
Sobre los días, una interrupción de la labor, ya sea por suspensión, incapacidad, licencia, permiso, etc, no genera disminución de los días.
Sobre la base, se toma lo efectivamente pagado al trabajador(a), es decir, si No se le paga Auxilio de Transporte ese valor no suma en la liquidación (se suman los devengos efectivos por este concepto y se divide en 6, o tiempo proporcional, si laboró menos de 6 meses en el semestre)
Nota: en caso de incapacidad, por favor tener en cuenta que la base, No es el valor del devengo por incapacidad (dado que 1. es un valor menor a su ingreso normal, si es de origen común y 2. el valor de pago por incapacidad, No es salario, sino una prestación), por lo tanto, se debe validar el Concepto 36773 de 13-02-2008 del MINPROTECCIÓN-MINTRABAJO, en donde determina que la base en caso que se presente incapacidad, debería ser "...el último sueldo que percibió antes de que se le otorgara la incapacidad."
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