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sábado, 28 de agosto de 2021

Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #14

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:
  • Independiente paga PILA con IBC menor al deber ser según el pago de la cuenta de cobro, para el contratante es deducible el gasto con dicha PILA?
  • El IBC del Salario Integral es por el 70% o divido en 1.3?
  • Independiente con contrato por obra el IBC se le saca AIU, para calcular el IBC?
  • Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?
  • Incapacidad de hijo menor, genera incapacidad al padre o madre?
  • No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?


Tema consulta: Independiente paga PILA con IBC menor al deber ser según el pago de la cuenta de cobro, para el contratante es deducible el gasto con dicha PILA?

Buenos días:  tengo una visita de la DIAN, y están revisando los pagos de seguridad social de independientes, y se ha encontrado que la seg social del independiente esta inferior al 40% del vr. del gasto, la DIAN, me puede no aceptar la deducción del total del gasto, o existe algún concepto, dónde la no aceptación del gasto es proporcional a la seg social pagada?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Decreto 3032 de 2012 y Decreto 2250 de 2017, Art. 9 (compilado en el DUR 1625, Art. 1.2.4.1.7), el cual determina "... el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo ...", por el cual se podría comprender que la obligación es validar si o no, se hicieron los aportes PILA conforme al valor del ingreso, por lo tanto, posiblemente No da espacio al concepto de "proporcional".
Nota: existen conceptos diferenciales, de contadores que indican que si podría ser viable la condición de "proporcional", pero en JPulido se desconoce el marco normativo en el cual se basan, en ciertas fiscalizaciones la DIAN desconocen solo el gasto que No cubre el aporte al SGSS, es decir que no dio el ingreso, y en cuyo caso no desconoce el total de gasto por el independiente.


Tema consulta: El IBC del Salario Integral es por el 70% o divido en 1.3?

Buenos días colegas para calculo de IBC salario integral se debe calcular dividido 1.70 o se multiplica 70% Norma
Me pueden ayudar concepto o norma

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, salario integral * 70% = IBC PILA, por favor validar el Acuerdo 1035 de 2015, UGPP, Sección II, numeral 4 (este numeral, No fue declarado nulo en la sentencia del Consejo de Estado), en donde se estipula: 
"DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP verificará que las cotizaciones de los aportes al Sistema de la Protección Social de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se liquiden sobre el 70% del mismo, aunque el ingreso base de cotización resulte inferior a los 10 SMLMV establecidos en el inciso 2° del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. "


Tema consulta: Independiente con contrato por obra el IBC se le saca AIU, para calcular el IBC?

Buenas tardes, cómo se encuentra?, por favor pregunta: el IBC se le saca AIU?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en los independientes con contratos de obra, el MINTRABAJO conceptualizó que el IBC se calcula sobre el valor bruto, No sobre el AIU (Concepto 164487 de 24-09-2014, MINTRABAJO). 
Por otro lado, por favor validar la Resolución 209 de 2020 de la UGPP, acerca del Esquema de Costos Presuntos para independientes por cuenta propia o contrato diferente al de prestación de servicios (ej: contrato de obra), en dicha resolución se determina el costo o gasto presunto para cada actividad CIIU. Por ejemplo: construcción (sección F, del CIIU), el costo presunto (según la UGPP en su resolución) es el 67.9%, por lo cual: al valor de ingreso, se le resta el costo presunto Resolución 209, el valor resultado1, se le multiplica por el 40%, generando el resultado2, este último será el IBC para la PILA.


Tema consulta: Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?

Buenas tardes cómo están, por favor me ayudan con una consulta. Un empleado puede también pasar cuentas de cobro a la empresa donde labora?

Óptica JPulido

Hola, si es viable que un trabajador(a) pase una cuenta de cobro por un trabajo realizado en calidad de independiente (en calidad de prestación de servicios, el tema es que la línea entre el ingreso por salario y el ingreso como independiente por la misma empresa (empleador y a la vez, contratante) es delgada, por lo cual sería recomendable validar si el ingreso como independiente, realmente es un ingreso por una actividad desarrollada por la persona en calidad de independiente, por lo cual es importante validar y, en lo posible, dejar evidencia, en caso de posibles debates o temas futuros con el MINTRABAJO, la UGPP, o hasta por un juez laboral. 
Por favor recordar que en el caos que sea valida la calidad de independiente, a la persona y su contratante, les cubren todo el marco normativo respecto al tratamiento de independientes en temas como PILA, deducibilidad del gasto, exógena, retefuente, documento soporte No obligados a facturar, entre otros


Tema consulta: Incapacidad de hijo menor, genera incapacidad al padre o madre?

Dr. Pulido, buenas tardes.
Una duda que traigo desde hace mucho, por una respuesta que me dieron.
Cuando a un menor de edad lo hospitalizan o incapacitan, en especial a menores en primera infancia, a la mamá (o acudiente primario) le dan incapacidad también para que pueda atender la necesidad de salud del menor?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, no conozco normativa que regule el tema, por lo cual en el marco legal (al menos en mi conocimiento) no se puede determinar que una incapacidad de un hijo menor, pasaría a ser una incapacidad del padre o madre, en una situación que el hijo tenga una afectación en salud; por lo general; se configura lo determinado en el Art. 57 del CST, Num. 6, grave calamidad doméstica debidamente comprobada (concepto MINTRABAJO, Concepto 4075 de 14-01-2013)
Nota: Se podría dar la situación que el medico tratante del menor, también incapacite al padre o madre (no soy medico), es posible que se presente un impacto emocional (sicológico) fuerte para el padre o la madre (por la situación de su hijo), lo cual le incapacita para desarrollar su labor, con ello, el medico podría proceder con una incapacidad dirigida al padre o madre, por lo tanto, el solo hecho que el menor tenga una afectación no genera una incapacidad al padre o madre (es de tener en cuenta que el hecho de generar incapacidad al padre o madre trabajador(a) cotizante al régimen contributivo, hace que la EPS deba reconocer económicamente dicha incapacidad del padre o madre, lo cual, podría hacer que el medico evalúe dos veces si le genera una incapacidad al padre o a la madre, sin un fundamento o diagnostico en salud del padre o madre).


Tema consulta: No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?

Muy buenos días. Si durante el paro hubo un mes sin auxilio de transporte. Para el pago de la prima tendré q tomar este auxilio de transporte proporcional por los seis meses. Y si estuvo incapacitado igual proporcional?. Gracias por el aporte

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, la prima de servicios se liquida sobre dos variables: días y base
Sobre los días, una interrupción de la labor, ya sea por suspensión, incapacidad, licencia, permiso, etc, no genera disminución de los días.
Sobre la base, se toma lo efectivamente pagado al trabajador(a), es decir, si No se le paga Auxilio de Transporte ese valor no suma en la liquidación (se suman los devengos efectivos por este concepto y se divide en 6, o tiempo proporcional, si laboró menos de 6 meses en el semestre)
Nota: en caso de incapacidad, por favor tener en cuenta que la base, No es el valor del devengo por incapacidad (dado que 1. es un valor menor a su ingreso normal, si es de origen común y 2. el valor de pago por incapacidad, No es salario, sino una prestación), por lo tanto, se debe validar el Concepto 36773 de 13-02-2008 del MINPROTECCIÓN-MINTRABAJO, en donde determina que la base en caso que se presente incapacidad, debería ser "...el último sueldo que percibió antes de que se le otorgara la incapacidad."



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viernes, 21 de mayo de 2021

Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #10

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Licencia de Maternidad, proceder cuando la madre fallece
  • Cálculo para el pago de vacaciones en el finiquito (liquidación de contrato)
  • Prestaciones Sociales, cuando el Aux. Transporte varia por ausentismo que valor se incluye en la liquidación
  • Finiquito, deducción de préstamos al trabajador(a) en la liquidación de contrato
  • Cuantas primas extra legales puede tener un empleado en el año?

Tema consulta: Licencia de Maternidad, proceder cuando la madre fallece

Buenas días, si me pueden colaborar con una inquietud le agradezco. Una colaboradora tuvo su bebe y le dieron la licencia de 126 días, pero lastimosamente falleció la colaboradora. La licencia de maternidad se puede cobrar completa y entregar al esposo? La seguridad social hasta que día se paga? Y la liquidación de prestaciones sociales hasta que día se le hace

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, son varios ítem a considerar, en primera instancia el reconocimiento de la Licencia (Art. 236, del CST) corresponde por recobro a la EPS (si se cumplieron diferentes requisitos, ej: cotizaciones, estar al día, es decir No mora o cartera, entre otros), de tal forma se debería reconocer 18 semanas (126 días), al 100% de la base salarial (de cotización), en pro que la madre pueda estar al cuidado del recién nacido sin preocuparse por la parte financiera, en ese orden, el empleador(a) debería pagar los 126 días. Respecto a que se paga o no al esposo, es otro tema aparte, considerando el Art. 61, Num. 1 del CST; el cual determina como causa de terminación de contrato el fallecimiento del trabajador(a); se debería prever el Art. 212 y 258 del CST, en donde se estipula a quienes se realizan los pagos de las prestaciones en caso de muerte, y a su vez, establece el procedimiento para dicho pago. Respecto a los aportes PILA y fecha de terminación, sobre ello validar la Sentencia 38522 del 25-05-2010, CSJ, permite conceptualizar que la fecha de fallecimiento es la fecha de terminación de contrato, luego esta fecha aplica para el tema de PILA y del finiquito (liquidación definitiva de contrato, es decir, de prestaciones sociales). 
Nota: un punto a tener en cuenta; el padre del recién nacido (del cual se haría cargo) por el Art. 236, Num. 4 del CST, se le trasmitiría el derecho de la Licencia de Maternidad por muerte de la madre, por el tiempo que falte de la LM.


Tema consulta: Cálculo para el pago de vacaciones en el finiquito (liquidación de contrato)

Por favor me recuerdan. Estoy haciendo una liquidación de contrato (la persona presentó su carta de renuncia), con que base se debe liquida el concepto de vacaciones?. Gracias

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en el caso de compensar en dinero, en este caso en un finiquito (liquidación definitiva de contrato); por favor validar el Art. 189, Num. 3 del CST, el cual determina "Para la compensación de dinero de estas vacaciones ... se tomará como base el último salario devengado por el trabajador", lo anterior en virtud de la Ley 995 de 2005, Art. 1, el cual establece: "Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo ... tendrán derecho a que estas se ... compensen en dinero ...", por lo tanto, como base para liquidar la vacaciones en finiquito se debe tener en cuenta el último salario devengado, previo al periodo en que se retira la persona.

Nota: para el calculo de las vacaciones disfrutas en tiempo, por favor validar la siguiente publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/03/preguntas-inquietudes-y-o-aclaraciones-4.html en el punto "Liquidación de vacaciones (remuneración por vacaciones)"


Tema consulta: Prestaciones Sociales, cuando el Aux. Transporte varia por ausentismo que valor se incluye en la liquidación

Buenos días. Me pueden colaborar con una respuesta a este caso: Una empleada que termina la licencia de maternidad y se retira de la empresa, para efectos de la liquidación de prestaciones el auxilio de transporte se le debe incluir completo o promedio. Gracias por su atención. Saludos

Óptica JPulido

Hola, las prestaciones sociales en lo referente a la Base, se liquidan de acuerdo a lo devengado por el trabajador(a), por lo tanto cuando se hace referencia a salarios variables se podría tomar el promedio de lo efectivamente pagado al trabajador(a) (cesantías promedio año y prima promedio semestre). Marco Normativo: Prestaciones Sociales; Art. 253 y 306 del CST, acerca del Auxilio de Transporte Legal, Ley 15 de 1959 y Art. 7, Ley 1 de 1963).


Tema consulta: Finiquito, deducción de préstamos al trabajador(a) en la liquidación de contrato

Buenas tardes, disculpén tengo una liquidación definitiva, pero la sra pidió un préstamo y la liquidación es menor que el préstamo como puedo proceder en este caso,yo puedo retener todo el saldo de la liquidación,mil gracias

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, es importante revisar las condiciones (documentos) del préstamo, si en su momento se acordó que el valor a descontar se aceptaba proceder sobre los intereses a las cesantías y/o primas (prestaciones), pero respecto a las cesantías No es muy viable (aunque se hubiese acordado, en el hecho que las cesantías son para sobre llevar un periodo en el cual la persona estaría cesante, que precisamente podría suceder cuando se le termina el contrato a la persona) a menos que el préstamos sea para temas de vivienda y esté acordado (Art. 104, Ley 50 de 1990). Otra validación, es confirmar quien es el prestador (quien entregó los recursos), por ejemplo, si fue el fondo de empleados de la empresa, por lo general este tipo de entidades (según los documentos del prestamos) si pueden descontar de la totalidad del finiquito (la figura de fondo de empleados o cooperativas tiene otro tipo de facultades por norma). Por otra parte, sobre el formato "Autorización de Descuento", el cual es obligatorio para todo descuento por parte del empleador(a), con base en el Art. 59, Numeral 1, del CST, la CSJ en la Sentencia SL525-2020 (Radicado Interno: 74363) de 17-02-2020, expresa que en el momento de finalizar el contrato, si el trabajador(a) tiene deudas con el empleador(a), este ultimo No requiere autorización para aplicar descuentos, es decir, No sería necesario dicho formato de autorización, pero es recomendable que en los soportes que originaron el préstamo esté determinado la deducibilidad en salarios, prestaciones y otros devengos, para aplicarse en la liquidación de contrato (validar Sentencia No.125, Sala Laboral (Radicado: 760013105-018-2018-00438-01) de 30-07-2020, la cual acota la Sentencia previamente referida). Ahora bien, si en efecto, el valor de los devengos en la liquidación por los conceptos que fueron acordados para deducir el préstamo, No alcanzan para cubrir dicho préstamo, el empleador(a) debe proceder a manejarlo como una cuenta por cobrar a terceros (persona natural, en este caso extrabajador(a)), para ello es recomendable validar sus políticas internas para el manejo de cuentas por cobrar en el capitulo de personas naturales, en el caso que no se tenga la mencionada política, verificar modelos de otras empresas (en internet, por ejemplo: prever el pagaré con la carta de instrucciones, si requiere o no garantías de acuerdo al valor pendiente, nuevo documento de préstamo o saldo del mismo, con el tratamiento en intereses, cuotas, penalizaciones, etc) y construir su propia política (lineamientos internos para estos casos), por ejemplo, en algunas situaciones en las cuales el empleador(a) observa que la persona es buena y fue muy beneficioso(a) y productivo su trabajo para la organización, y solo le queda X porcentaje de saldo del prestamos (ej: 20 o 25%), se podría visualizar una posible condonación del saldo préstamo, en caso que la persona no alcance a pagarlo totalmente en el finiquito, validando el concepto del jefe inmediato, encargado de Gestión Humana y el aval de la gerencia.

Nota: el valor condonado es un ingreso para la persona, lo anterior para ser tenido en cuenta para temas como Aportes PILA, por lo cual sería recomendable que el valor condonado se liquide como una Bonificación de Retiro No constitutiva de salario, pagada ocasionalmente y por mera liberalizada por parte del empleador(a)


Tema consulta: Cuantas primas extra legales puede tener un empleado en el año?

Buenos días tengo una inquietud, Cuantas primas extra legales puede tener un empleado en el año?, me pueda ayudar con esto por favor

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, espero comprender la inquietud, en primera instancia todo empleador(a) puede pagar cuantas primas extralegales quiera o acuerde pagar al trabajador(a), el tema que sea Salarial o No salarial, es un tema totalmente aparte, por otro lado el concepto "prima extralegal" es un poco ambiguo, por lo cual esta denominación No es muy recomendable usarla, en otras palabras, es mejor darle nombre propio a cada prima extralegal que el empleador(a) quiera o acuerde pagar, ej: prima extralegal de vacaciones, prima extralegal de junio, prima extralegal de navidad, prima extralegal por hijo recién nacido, prima extralegal de matrimonio, y sucesivamente, es decir las que se le ocurran al empleador(a) o trabajador(a). Respecto al tema Salarial o No salarial, en el caso que se quiera el valor de la prima extralegal, como No salarial, por favor validar el Art. 128 del CST: en cumplimiento de una de dos condiciones: A) mera liberalidad y ocasionalidad por parte del empleador(a), ó B) acordado entre las partes como no salarial, aunque sea pagos habituales (sugerencia: todo por escrito). Nota: la norma expuesta (art. 128 del CST) describe algunos ejemplos de conceptos No salariales, por lo cual sería importante tenerlos en cuenta al momento de nombrar los concepto de devengos o pagos en nómina al trabajador(a), ej: "Auxilio", utilizado muy comúnmente: Auxilio de Movilización, Auxilio de Gasolina, Auxilio de Alimentación.

Nota: importante tener en consideración que los conceptos No salariales, en primera instancia no suman en el IBC de aportes PILA, pero por la Ley 1393 de 2010, Art. 30, si superan el 40% del valor de remuneración en el mes, el exceso si se debe sumar en el IBC.



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