miércoles, 11 de agosto de 2021

Laboral - Ley 2141 de 10-08-2021, Establece el Fuero de Paternidad en los Art. 239 y 240 del CST

En concordancia con los cambios que se ha venido presentando en la Licencia de Paternidad, el Congreso de Colombia, genera la Ley 2141 de 10-08-2021, dando una especial protección a los padres, cuando sus conyugues, pareja o compañera permanente están en estado de embarazo o licencia de maternidad, y que No tenga un empleo formal.


A continuación los aspecto a tener en cuenta en el cambio normativo del Código Sustantivo del Trabajado:


Numeral 2 del Art. 239 del CST:

El cual prohíbe el despido a las trabajadoras en estado de embarazo o en licencia de maternidad, la norma anterior determinaba "tres meses posteriores al parto", ahora establece "dieciocho (18) semanas posteriores al parto"

Nota: el periodo de 3 meses, estaba un poco desactualizado, dado que dicho periodo (3 meses) estaba planteado para la época en que la licencia de maternidad era de 14 semanas o aproximadamente 3 meses, es decir antes de la Ley 1822 de 2017, gracias a la nueva Ley 2141, queda al día con la realidad normativa actual.


Numeral 3 del Art. 239 del CST:

Se adiciona un segundo inciso al numeral 3, este numeral determina una indemnización por despido en periodo de embarazo o licencia de maternidad (60 días de salario), dicha indemnización será adicional a los demás pagos que por ley el empleador(a) debe pagar a la trabajadora (otras indemnizaciones o prestaciones).

Ahora con la Ley 2141, está indemnización también podría ser aplicada para el padre trabajador, siempre que se cumplan dos variables relacionadas con la cónyuge, pareja o compañera permanente:

  1. se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, y 
  2. no tenga un empleo formal


Se adiciona el Numeral 5, al Art. 239 del CST:

En donde se conceptualiza que para quedar en firme la novedad (fuero de paternidad), deben suceder tres (3) hitos:

  1. Notificar al empleador(a) del estado de embarazo o licencia de la conyugue (verbal o escrito, bajo la gravedad del juramento)
  2. Dentro de 1 mes, a la notificación del punto anterior, presentar pruebas de ello, por ejemplo prueba de embarazo de una institución avalados y vigilados por las autoridades competentes
  3. Cómo la conyugue no debe tener empleo formal, se considera que debería estar prueba que así lo acredite (no tiene empleo formal, lo cual es complejo) o, en su lugar (y un poco más viable) que se encuentre afiliada como beneficiaria en la EPS del trabajador (Nota: con base en la modificación del numeral 1, Art. 240 del CST)


Se modifica el numeral 1, Art. 240 del CST:

Este articulado refiere que para poder despedir una trabajadora en estado de embarazo o licencia de maternidad se requiere la autorización de la autoridad competente (por lo general, de un inspector de trabajo).

La modificación se dirige a determina que la autorización mencionada se requiere para despedir a un trabajador con el fuero de paternidad


Ley 2141 de 10-08-2021, Establece el Fuero de Paternidad en los Art. 239 y 24 del CST


Link de la norma: 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202141%20DEL%2010%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf


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