En cumplimiento de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los empleadores que generen empleo (transparente a la edad del trabajador(a)) podrían postularse y recibir un subsidio (apoyo) económico del estado (Decreto 1399 de 2021, MINTRABAJO).
A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta en el proceso de postulación:
Fecha de Postulación para dos (2) ciclos (dos periodos):
Desde: 19-11-2021
Hasta: 25-11-2021
Valor y tipo de los subsidios (tres (3) categorías):
- $227.131 por cada joven de 18 a 28 años adicional vinculado (conocido como Programa Sacúdete).
- $136.278 por cada mujer vinculada mayor de 28 años que devengue hasta 3 SMMLV.
- $90.852 por integrar a su nómina cada hombre mayor de 28 años que devengue hasta 3 SMMLV.
Nota: El subsidio se entregará máximo hasta 12 veces por la misma persona y empleo creado.
Quienes podrían ser beneficiarios:
Empleadores que entre: el mes anterior a la postulación versus el mes de Marzo 2021; con base en la PILA; hayan incrementado la cantidad de trabajadores dependientes (las PILA deben estar pagadas previo a la postulación) y estar al día en el pago de salarios.
Tipos de empleadores a quienes está dirigido el subsidio:
Empleadores que sean: Empresas (PJ), Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
Persona Natural (PN) empleadora, en este caso, No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente) (NO aplica la condición de tener 2 empleados o más, para un empleador(a) persona natural)
La UGPP es la entidad que determina la cantidad de subsidios aprobados a cada postulante:
Postulaciones del ciclo de Octubre: se tomaría la PILA de Septiembre, la cual se compara con la PILA de Marzo 2021
Postulaciones del ciclo de Noviembre: se tomaría la PILA de Octubre, la cual se compara con la PILA de Marzo 2021
Con lo anterior, la UGPP identifica:
- 1) nuevos empleos generados (trabajadores adicionales)
- 2) frente los adicionales:
- A) cantidad trabajadores entre 18 y 28 años
- B) cantidad trabajadores mujeres mayores de 28 años, y
- C) cantidad trabajadores hombre mayores de 28 años
Nota: En la PILA 03-2021, trabajadores con novedad SLN >15 días, no se tienen en consideración
Otras consideraciones:
Realizar la postulación por medio de una entidad financiera en donde tenga una cuenta de deposito en donde pueda recibir los recursos del subsidio.
Trabajadores con novedad de ingreso en el mes que se está postulando, deben tener al menos 15 días de cotización.
El IBC de la PILA, deberá ser mínimo el SMMLV (o proporcional si tiene novedad de ingreso)
Los trabajadores por los cuales se proyecta el subsidio deberán estar debidamente afiliados y con pago de aporte al SGSS (Sistema General de Seguridad Social) por su empleador(a), a todos los subsistemas a los cuales deba cotizar el trabajador(a)
El empleador(a) debe postularse cada mes (una postulación por cada mes que pretenda recibir el subsidio)
Fiscalización: la UGPP y la Superintendencia de Económica Solidaría tendrán cuatro (4) años de plazo para adelantar los procesos de verificación, control, persuasión o, dado el caso, fiscalización correspondiente.
Nota: Empresas nuevas les aplican los subsidios, ya que todos los empleos son nuevos (genera empleo), en cualquiera de las tres categorías de subsidios, por lo tanto accederán al beneficio por la cantidad total de los empleos creados (lo anterior dado que no tienen mes de referencia PILA 03-2021).
Info acerca del Programa Sacúdete en la publicación:
Modelos (proformas) de Sacúdete:
1) Formulario Postulación y
2) Certificación Cumplimiento de Requisitos (los formularios definitivos a diligenciar, lo entrega la entidad financiera por medio de la cual se realice la postulación):
Decreto 1399 de 29-10-2021, MINTRABAJO, Subsidio Generar Empleo
Resolución 3289 de 05-11-2021, MINTRABAJO Reglamenta el Subsidio Generación Empleo
Manual Operativo, 11-2021, MINTRABAJO
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Gracias doctor Jorge Enrique Pulido.
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