jueves, 11 de noviembre de 2021

Laboral - Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

El MINHACIENDA reglamenta el Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, respecto al otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, por medio de la Resolución 2474 de 2021

La resolución establece: "Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a Empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones"


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta para postulación:


  • Valor del Subsidio será del 20% del SMMLV ($181.500)
  • Posibles beneficiarios: empleadores de dependientes, PJ (Persona Jurídica), consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo, a través de entidad fiducia (vocera) o administradora de patrimonio, en todo caso No puede tener capital publico mayo al 50%, adicional los empleadores  PN (Persona Natural), para este ultimo, la PN debe tener al menos 2 trabajadores a cargo y no ser PEP (Persona Expuesta Públicamente).
  • El postulante debe haber tenido una disminución en sus ingresos en un 20% o más, evidenciándose al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021), con los ingresos obtenidos en marzo 2021.

Requisitos base: 

  • Tener cuenta de deposito en la entidad financiera donde realice la postulación
  • Presentar los documentos respectivos para la postulación:
    • Formulario de postulación (lo determina la UGPP)
    • Certificado de disminución de los ingresos en un 20% (firmado por RL, contador y/o revisor fiscal, si aplica)


Ítems base para estimar los subsidios a otorgar (es de tener en cuenta que quien realiza este cálculo y el otorgamiento de los subsidios es la UGPP):

  • Base: Empleados en la PILA de febrero 2020 (se tendrán en cuenta las planillas que modifican dicho periodo pagadas hasta el 08-05-2020)
  • Trabajadores con:
    • IBC mínimo del SMMLV
    • Cotizados los 30 días
    • No tener novedad SLN
    • Afiliado a todos los subsistemas que le corresponda
    • Que el numero total de trabajadores por los cuales se reciba el subsidio corresponde al mínimo el 50% de los trabajadores en PILA de febrero 2020
    • Cantidad máxima de subsidios será la cantidad de trabajadores en la PILA de febrero 2020

Las PILA deberán estar pagadas a más tardar el día como plazo máximo de postulación (siempre es recomendable pagar las PILA al menos el día anterior a la postulación)

La UGPP tiene hasta 4 años para aplicar los procesos de fiscalización respectivos

Estaría pendiente:

El manual operativo de este subsidio, MINHACIENDA 
Los modelos de proformas de postulación y/o certificado de disminución de ingresos, UGPP

Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA:





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