Con base en la Ley 2155 de 2021 (Art. 21), el MINHACIENDA y la UGPP establecen las reglamentaciones respectivas para la operación (pago) del PAEF a los empleadores postulantes que cumplan con las condiciones y el proceso respectivo.
A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta y las proformas para postulación:
Lo primero es el valor del subsidio:
- Trabador (hombre), el 40% del SMMLV ($363.000)
- Trabajadora (mujer), el 50% del SMMLV ($454.000)
- Trabajadores (mujer/hombre del sector turismo, hotelero y de gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación), el 50% del SMMLV ($454.000)
Quienes podrían ser beneficiarios:
- Empleadores que a Marzo 2021, en la PILA registren hasta 50 trabajadores dependientes
- Adicional, deben tener una reducción igual o mayor al 20% en sus ingresos
- El postulante al subsidio puede ser:
- Empresas, Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
- Persona Natural empleadora, en este caso, debe soportar en PILA de Febrero 2020, haber tenido 2 trabajadores a cargo, y No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente)
Para determinar la reducción del ingreso del 20% o más, se tienen dos opciones:
- Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019
- Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020
Nota: el empleador(a) deberá señalar cual aplica en su formulario de postulación, adicionalmente en caso de una fiscalización, deberá demostrar que cumple con la disminución del ingreso (entidades de control UGPP y la SUPERSOLIDARIA, esta ultima para empleadores que sean Cooperativas de Trabajo Asociado).
Calendario:
Los postulantes deben tener en cuenta para el proceso:
- Estar al día en los aportes PILA; es decir, se tiene hasta máximo la fecha limite para postulación (recomendación, pagar máximo hasta 1 día antes de la fecha limite de postulación, lo anterior especialmente para la PILA de Marzo 2021)
- Tener un producto de deposito en la entidad financiera por medio de la cual realiza el proceso de postulación (en donde se le depositará el valor del subsidio asignado por la UGPP)
- Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en 2020)
Documentos a radicar (Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP):
- Formulario Postulación
- Certificación Cumplimiento de Requisitos: disminución de ingresos, pago de salarios, pago al día PILA 03-2021, mail y actividad CIIU
Quien determina la cantidad de subsidios a asignar y pagar al beneficiario (empleador(a) postulante) es la UGPP, para lo cual, tendrá en cuenta los trabajadores que cumplan ciertas condiciones:
- IBC en PILA de al menos el SMMLV
- Cotizado el mes completo
- Sin Novedad SLN
- Afiliado a todos los subsistemas a los cuales tenga la obligación
- Empleados en la PILA anterior al mes de postulación, deben ser al menos el 50% de los empleados en la PILA 02-2020
- La cantidad de subsidios aprobados, no puede ser superior a la cantidad de trabajadores en PILA 02-2020, ni superior a la cantidad de 50.
- Trabajador(a) con 2 o más empleadores, solo se aprobará un subsidio
Marco Normativo y Proformas:
Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP, Proformas: Formulario Postulación y Certificación Cumplimiento de Requisitos (las formas definitivas las entrega la entidad en la cual se realiza la respectiva postulación)
Ley 2155 de 14-09-2021, Reforma Tributaria - Ley de Inversión Social
Resolución 2430 de 11-10-2021, MINHACIENDA, PAEF
Manual Operativo PAEF de 29-10-2021, MINHACIENDA, PAEF may a dic 2021
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Ejemplo: Independientes, cuando aplica aportes a la seguridad social PILA y Retefuente
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