miércoles, 17 de noviembre de 2021

Consultorio Laboral JPulido #18

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en consulta para esta ocasión fueron:
  • Auxilio de movilidad a asesores comerciales, es base para pago de Seguridad Social y Parafiscales?
  • Cada cuanto se realizan los exámenes ocupacionales periódicos? 
  • 1. ley de pago de seguridad social independientes
    2. ley o norma que obliga al contratante a abstenerse de paga la cuenta cobro sin el lleno de requisitos
    3. que topes de factura electrónica tenemos los independientes
    4. cual es el monto que le debo realizar retención en la fuente según contratos realizados como independientes.
  • Empleador(a) puede negarse a un permiso por hijo enfermo?
  • Empleador(a) puede exigir pruebas (exámenes) periódicas COVID-19, y exigir la No presencia de sus trabajadores No vacunados a sus eventos masivos?

Tema consulta: Auxilio de movilidad a asesores comerciales, es base para pago de Seguridad Social y Parafiscales?

Buenos días, El auxilio de movilidad que se le da cada mes  a los asesores comerciales, no paga seguridad social ni parafiscales?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en virtud de lo establecido en el Art. 128 del CST, si el pago por Auxilio de Movilidad cumple ciertas condiciones; por ejemplo, siendo una herramienta de trabajo; podrá ser No salarial, por lo tanto No se incluye en Prestaciones Sociales, Ni en el IBC Parafiscales (CCF, SENA e ICBF), Ni en el IBC de Seguridad Social (EPS, AFP, ARL), este ultimo, teniendo en cuenta adicionalmente la Ley 1393 del 2010, Art. 30, en donde se determina que los pagos No salariales, cuando superan el 40% del total de la remuneración, el valor que exceda Si debe incluirse en el IBC de Seguridad Social.


Tema consulta: Cada cuanto se realizan los exámenes ocupacionales periódicos? 

Buenas tardes, para los empleados cada cuanto se debe realizar exámenes preocupacionales?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor tener en cuenta que los exámenes médicos preocupacionales aplican por lo general en el proceso de contratación (previo al ingreso), adicional a estos, se realizan los periódicos, los cuales pueden ser varios: reubicación, cambio de cargo, lugar o funciones, posincapacidad y, el periódico, este ultimo, el tiempo o plazo para realizarlo depende de la exposición de riesgo que tenga el trabajador(a) (es diferente, un trabajador(a) en oficina, a otro que sea operario de maquinaria pesada, por ejemplo), por lo general, se realizan cada año, pero es importante validar la periodicidad con personal medico especializado o con apoyo de la ARL (Resolución 2346 de 2007, Art. 5)


Tema consulta: Cuál sería el marco normativo de: 1. ley de pago de seguridad social independientes 2. ley o norma que obliga al contratante a abstenerse de paga la cuenta cobro sin el lleno de requisitos 3. que topes de factura electrónica tenemos los independientes 4. cual es el monto que le debo realizar retención en la fuente según contratos realizados como independientes.? 

Buenas tardes colega, por casualidad sabe o me puede colaborar con los siguientes puntos.
1. ley de pago de seguridad social independientes
2. ley o norma que obliga al contratante a abstenerse de paga la cuenta cobro sin el lleno de requisitos
3. que topes de factura electrónica tenemos los independientes
4. cual es el monto que le debo realizar retención en la fuente según contratos realizados como independientes.

Óptica JPulido

Hola, por favor validar , para el punto 1. Art. 244, Ley 1955 de 2019 (hoy inexequible, pero con efecto diferido), punto 2, no la conozco, pero podría estar ligado al tema de deducibilidad, es decir, el contratante necesita unos datos mínimo requisitos para el documento soporte a No obligados a facturar (el cual se deberá remitir electrónicamente a la DIAN, el próximo año), por ello si el independiente No entrega la data requerida para el soporte, es probable que el gasto para el contratante no sea deducible (lo cual no sería bueno para los clientes contratantes), punto 3, no obligados Art. 1.6.1.4.3 del DUR 1625, pero todo independiente podría ser facturador electrónico, en forma voluntaria, pero cumpliendo con todas las obligaciones que conlleva, No es una obligación excepto que la PN independiente responsable de IVA (el tema del IVA conlleva cumplir con otros lineamientos, Art. 437, Par. 3, ETN), punto 4, depende, si el independiente cumple con el Art. 383, Par. 2 del ETN, se le aplica la retefuente asalariados (símil a un dependiente, con el procedimiento de depuración), y si la base gravable le da 95 UVT o más, se le aplicaría retefuente


Tema consulta: Empleador(a) puede negarse a un permiso por hijo enfermo?

Hola buenos días, me pueda ayudar y le agradecería, la pregunta es si un hijo se enferma y el padre y la madre trabajan en el mismo lugar, la empresa puede negar el permiso para que la mamá cuide de su hijo ya que la incapacidad es de tres dias?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor tener presente el Art. 57, numeral 6 del CST, en el cual se determina como obligación especial del empleador(a) "Conceder al trabajador las licencias necesarias ... en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada ...", a su vez, el Art. 46 de la Constitución Política, acerca del derecho fundamental a la salud "... Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad" (se podría conceptualizar que cuando se hace referencia a "Toda persona", se incluye también a los empleadores), este último por los cuidados en salud que requiere el ser humano dependiente (en este caso particular, dependiente de los padres)


Tema consulta: Empleador(a) puede exigir pruebas (exámenes) periódicas COVID-19, y exigir la No presencia de sus trabajadores No vacunados a sus eventos masivos?

Buen. Día. Pueden las empresas exigir a los empleados que no estén vacunados contra el covid que cada 15 días deben presentar el examen del covid y además aquellos eventos masivos de la empresa no podrán asistir?

Óptica JPulido

Muy buenos días, me permito remitir óptica, en primera instancia tener presente que los empleadores No deben exigir la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 a sus trabajadores, por otro lado, y considerando que es un lineamiento del estado el hecho de la obligación de estar vacunados para asistir a eventos masivos (se comprende razonablemente que una persona No debería exponerse; sin estar vacuna; a estar al lado de muchas personas), el empleador(a) debe tener en consideración dicho lineamiento del estado en sus propios eventos masivos, especialmente en su SG-SST, luego, si coordinado con su profesional en SST determinaron; operativa, financiera y normativamente (si es el empleador quien solicita o requiere la prueba, es quien debería costearla); como viable la aplicación de pruebas contra el COVID-19, en pro de proteger y salvaguardar la salud de sus trabajadores, detectando preventivamente el COVID-19 por medio de las pruebas periódicas, es decisión del empleador(a). Nota: un resultado positivo, no da lugar a acciones diferentes a las establecidas por el MINTRABAJO en sus circulares del año 2020, por ejemplo, vacaciones, teletrabajo, licencia compensables, entre otras (Adicional, por favor validar la Circular 0022 de 08-03-2021, MINTRABAJO)



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