El MINSALUD, con el Decreto 1601 de 05-08-2022, estabiliza parcialmente el tema de los aportes a la Seguridad Social de los independientes por cuenta propia o con contrato diferente de prestación de servicios
El Decreto 1601, modifica diferentes articulo del Decreto 780, respecto al esquema de presunción de costos.
Por ahora y hasta que se determine una nueva regulación normativa para los independientes por cuenta propia o con contrato diferente de prestación de servicios, el IBC se determinará de la siguiente forma:
A) Determinar el ingreso bruto del mes (es decir, ingreso antes de IVA, sí aplica),
B) Calcular el Ingreso Neto, es decir al ingreso bruto deducir (restar) una de dos opciones:
1) los costos y gastos que cumpla con el Art. 107 del ETN (Estatuto Tributario Nacional), o
2) el porcentaje del costo presunto de su actividad, conforme al esquema de presunción de costos
C) el valor resultante, sería el IBC de cotización en la PILA.
La opción a tomar es de libre elección por parte del independiente, y puede cambiar de opción de un mes a otro, en todo caso sería importante tener en cuenta que para aplicar la opción 1, se debería tener a la mano los documentos soportes válidos de los costos y gastos, de lo contrario, podría ser recomendable aplicar la opción 2.
En el caso que te tome la opción 2, existen varios porcentajes de presunción de costos, para cada actividad que desarrollan los independientes. Las actividades están clasificadas por el CIIU, el cual debería ser concordante con la actividad en la declaración de renta (ver norma más abajo la norma, en la misma en su anexo la tabla de porcentajes).
Nota: Si el ingreso neto es menor al SMMLV, el independiente No estaría en la obligación de realizar aportes a la Seguridad Social, pero si podría ser fiscalizado por la UGPP (con base en información tributaría o de terceros (DIAN)), en cuyo caso deberá tener todos los argumentos, sustentos y pruebas, para presentar a la Unidad.
Es importante tener en cuenta que ya no se podrá multiplicar el ingreso neto por el 40%, dado que esa parte quedó atrás con la declaratoria de inexequibilidad del Art. 244 de la Ley 1955 de 2019 (Sentencia C-068 de 2020, de la Corte Constitucional)
Por otra parte se resalta que la cotización de estos tipos de independientes, continúa siendo mes vencido.
Decreto 1601 de 05-08-2022, MINSALUD, Esquema Presunción de Costos Independientes
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