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martes, 5 de julio de 2022

Laboral - Finaliza la Emergencia Sanitaria en Colombia y, con ello, se impactan las medidas laborales contingencia COVID-19

Con la terminación de la Emergencia Sanitaria generada como contingencia al COVID-19, finalizan las medidas laborales implementadas en dicha emergencia.


En esta ocasión algunos hitos importantes, ahora que termina la emergencia sanitaria.

Con la terminación de la emergencia sanitaria (anunciada para el 30-06-2022), finalizan las medidas laborales implementadas por contingencia: 

  • Salir a vacaciones con un solo de día de antelación en la notificación (Decreto 488 del 2020; más info clic aquí)
  • Retiro de cesantías por valor igual a la diferencia o disminución de ingresos (Decreto 488 del 2020; más info clic aquí)
  • Jornada laboral flexible; 48 horas en 4 días de la semana, acordado (Decreto 770 del 2020; más info clic aquí)
  • Auxilio de transporte pasa a auxilio de conectividad, en trabajo en casa (Decreto 771 del 03-06-2020; más info clic aquí)
  • No pago de intereses moratorios por pagos extemporáneos de aportes a la Seguridad Social (PILA), hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la emergencia sanitaria (Art. 26 del Decreto 538 de 12-04-2020 del MINSALUD; más info clic aquí)

Acerca del ultimo punto, es importante resaltar que la modalidad del trabajo en casa, fue reglamentado recientemente por el Decreto 649 de 27-04-2022, MINTRABAJO (regulado por la Ley 2088 del 12-05-2021). En los casos que las empresas proyecten esta modalidad de trabajo en casa más allá de la emergencia sanitaria, sería recomendable validar algunas publicaciones que hemos desarrollado para las implementaciones (más adelante los links).

Es relevante tener en consideración que existen 3 modalidades diferenciales: 

  • Trabajo en Casa
  • Trabajo Remoto
  • Teletrabajo.

Teletrabajo, Ley 1221 de 16-07-2008, es algo similar al trabajo remoto “es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC”, pero a diferencia del trabajo remoto, la norma deja de entrada un mayor nivel posible de interacción entre el teletrabajador(a) y su empleador(a), indicado en los lineamientos de los tres tipos de teletrabajos: autónomo, móvil o suplementario.

Trabajo Remoto, Ley 2121 de 03-08-2021, ejecución del contrato de trabajo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual (con la regulación del Decreto 555, se especifica que desde el proceso de selección y contratación se debe aplicar el tema virtual y que solo en ciertas situaciones excepcionales el trabajador(a) físicamente asistiría en forma presencial con el empleador(a), es decir, la interacción en la mínima expresión).

Trabajo en Casa, Ley 2088 de 12-05-2021, es una forma de prestar el servicio (labor) por parte del trabajador(a) por fuera del sitio normal de trabajo (No necesariamente desde la casa), cuando se presenten situaciones ocasionales, excepcionales o especiales; es decir en forma transitoria; por tres (3) meses, prorrogables por única vez por tres (3) meses más, pero si la situación que origina el Trabajo en Casa se extiende, como resultado se extiende la habilitación del Trabajo en Casa, hasta que desaparezcan dichas situaciones, en cuyo caso el empleador(a) determinará unilateralmente la terminación de la habilitación del Trabajo en Casa.

A continuación, los links a las publicaciones más detalladas acerca de las modalidades más recientes implementadas normativamente: Trabajo Remoto y Trabajo en Casa.





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Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube:

Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687


Siempre a su servicio,



sábado, 28 de marzo de 2020

Laboral - Oficial Retiro de Cesantías por COVID-19, Beneficio de Subsidio por Cajas de Compensación, Formalidad de Aviso para tomar Vacaciones

En virtud del Decreto 488 de 27-03-2020

Art. 3, Retiro De Cesantías, 

Determina que mientras se mantenga la emergencia, generada por el COVID-19, las condiciones:

1- Aplica solo para las cesantias en fondos privados

2- Procede hasta que el estado levante el estado de emergencia

3- Para los trabajadores que sufran disminución en sus ingresos

4- El empleador correspondiente debe generar certificación al fondo respecto a la disminución del ingreso del trabajador

5- El valor que se puede retirar cada mes de las cesantías, será máximo el valor que compense la reducción del ingreso, es decir el diferencial entre el ingreso mensual antes del estado de emergencia, menor el ingreso mensual en los periodos que se mantenga el estado de emergencia

Por otro lado el Decreto 488, en su Art. 4.


Establece por formalidad la implementación de las Vacaciones en sus diversas clases; anticipadas, colectivas o acumuladas; la notificación de concesión de vacaciones debe ser con 1 día de anticipación a la fecha efectiva del ausentismo, ya sea la notificación del empleador al empleado o viceversa.

Lo anterior dado que la norma estipula 15 días de antelación para avisar antes de conceder las vacaciones (Art. 187, Num. 2 del CST)

Entre otros temas, otro articulo muy relevante es el 6.


Subsidio de dos (2) SMMLV, dado en tres (3) mensualidades (máximo 3 meses), pagaderos mientras dure el estado de emergencia, claro que con algunas condiciones:

1- Aplica para los trabajadores dependientes o independientes (categoría A y B), cesantes, que hayan cotizando por 1 año continuo o discontinuo, durante los últimos 5 años.

2- Se requiere gestionar la solicitud del subsidio ante la Caja, sería en forma virtual, para la cual la Supersubsidio deberá indicar el como; formulario, anexos que se requieran, etc.

3- Este subsidio es adicional al dado por la Ley 1636 de 20013, el cual corresponde al Mecanismo de Protección al Cesante.

Ver norma en el siguiente link:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20488%20DEL%2027%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Móvil. 315 524 1687