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jueves, 11 de noviembre de 2021

Laboral - Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

El MINHACIENDA reglamenta el Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, respecto al otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, por medio de la Resolución 2474 de 2021

La resolución establece: "Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a Empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones"


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta para postulación:


  • Valor del Subsidio será del 20% del SMMLV ($181.500)
  • Posibles beneficiarios: empleadores de dependientes, PJ (Persona Jurídica), consorcio, unión temporal, patrimonio autónomo, a través de entidad fiducia (vocera) o administradora de patrimonio, en todo caso No puede tener capital publico mayo al 50%, adicional los empleadores  PN (Persona Natural), para este ultimo, la PN debe tener al menos 2 trabajadores a cargo y no ser PEP (Persona Expuesta Públicamente).
  • El postulante debe haber tenido una disminución en sus ingresos en un 20% o más, evidenciándose al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021), con los ingresos obtenidos en marzo 2021.

Requisitos base: 

  • Tener cuenta de deposito en la entidad financiera donde realice la postulación
  • Presentar los documentos respectivos para la postulación:
    • Formulario de postulación (lo determina la UGPP)
    • Certificado de disminución de los ingresos en un 20% (firmado por RL, contador y/o revisor fiscal, si aplica)


Ítems base para estimar los subsidios a otorgar (es de tener en cuenta que quien realiza este cálculo y el otorgamiento de los subsidios es la UGPP):

  • Base: Empleados en la PILA de febrero 2020 (se tendrán en cuenta las planillas que modifican dicho periodo pagadas hasta el 08-05-2020)
  • Trabajadores con:
    • IBC mínimo del SMMLV
    • Cotizados los 30 días
    • No tener novedad SLN
    • Afiliado a todos los subsistemas que le corresponda
    • Que el numero total de trabajadores por los cuales se reciba el subsidio corresponde al mínimo el 50% de los trabajadores en PILA de febrero 2020
    • Cantidad máxima de subsidios será la cantidad de trabajadores en la PILA de febrero 2020

Las PILA deberán estar pagadas a más tardar el día como plazo máximo de postulación (siempre es recomendable pagar las PILA al menos el día anterior a la postulación)

La UGPP tiene hasta 4 años para aplicar los procesos de fiscalización respectivos

Estaría pendiente:

El manual operativo de este subsidio, MINHACIENDA 
Los modelos de proformas de postulación y/o certificado de disminución de ingresos, UGPP

Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA:





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jueves, 22 de abril de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas e Inquietudes #8

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Aportes a la Caja cuando hay Licencia de Maternidad
  • Despido empleada en embarazo por cierre de la empresa
  • Pensión, opciones cuando se llega a la edad de pensión, sin las semanas
  • Licencias Remuneradas Compensables
  • PILA de Independiente con vinculo laboral e ingresos adicionales
  • Ajuste Pensión por aporte al 3%, que pasa si el trabajador está retirado


Tema consulta: Aportes a la Caja cuando hay Licencia de Maternidad

Buenos días. Por favor me pueden ayudar con esta duda; Cuando hay licencia de maternidad; no se paga caja de compensación?

Óptica JPulido

Hola, en efecto, en los ausentismos médicos (incapacidad común o laboral, como en las licencias maternidad o paternidad), No se realizan aportes a los parafiscales (CCF, SENA e ICBF), lo anterior dado que en la Ley 21 de 1982, Art. 17, se establece que los aportes Parafiscales se realizan con base en los conceptos que son "elementos integrantes del salario" además "por descansos remunerados", por lo cual y considerando que el pago en la Licencia de maternidad es una prestación económica (es decir, una LM, No es salario), no se deberían realizar aportes a la caja de compensación familiar (CCF)


Tema consulta: Despido empleada en embarazo por cierre de la empresa

Buenos días, una pregunta hay una persona que tiene un restaurante en arriendo los dueños del predio le pidieron que entregará . En este momento tienen una empleada que está en estado de embarazo si se acaba el restaurante (cierra) que pasa con esta empleada?

Óptica JPulido

Hola, en los proceso de cierre o liquidación de las empresas, se deberían tener en consideración todos los temas pendientes, entre ellos los impuestos, declaraciones, deudas con proveedores, acreedores y, de los más relevantes, pasivos y pendientes laborales, por lo cual, frente a la situación particular, se recomienda tener presente el fuero laboral reforzado por el estado de embarazo (en protección No solo de la mujer, sino del nuevo ser humano en camino), por ello proyectar que la relación laboral continua (no es muy recomendable desvincular) al menos hasta que finalice el fuero, es decir posterior a la licencia de maternidad (en algunos conceptos en el tema se incluye, "hasta que termine el periodo de lactancia", pero es un tema a conceptualizar). Ahora bien, el hecho de liquidar la empresa conlleva varios ítems a tener en cuenta: Art. 61, Num. 2, del CST, autorización del ministerio de trabajo (así como se necesita el aval de la DIAN y de Hacienda Distrital para cerrar la empresa, es decir el paz y salvo en impuestos y otros, se necesita el paz y salvo (no es el termino) del MINTRABAJO), a la vez en el Art. 62, CST, no se determina que el cierre de la empresa (empleador(a)) sea una justa causa de despido, por lo cual sería viable proyectar una posible indemnización, en la cual es importante validar el Art. 67, Num. 6, Ley 50 de 1990, en virtual del cual si se tiene el aval del MINTRABAJO, el valor de la indemnización (si se cumplen ciertas condiciones) puede disminuir al 50%.


Tema consulta: Pensión, opciones cuando se llega a la edad de pensión, sin las semanas

Buena tarde, una consulta me pueden colaborar con aquello de las personas q deseen completar la pensión pero q no tienen trabajo como se puede hacer gracias

Óptica JPulido

Hola, cada situación es particular, pero por lo general, verificar la Historia Laboral, para validar si tiene vacíos, verificando el porque de los vacíos; mirar si se pueden solicitar a los antiguos empleadores, para que se subsanen y sumen semanas, por otro lado tratar de proyectar cuanto le falta, mirar si es posible presupuestar para cotizar como independiente, otras instancias, sería prever las alternativas que hoy en día se presentan (con sus pros y contras), como la pensión familiar o los BEPS.

Pregunta posterior: cómo procede la pensión familiar?

Hola, esta modalidad de pensión (pensión familiar), se aplica cuando los cónyuges (legalizados con mínimo 5 años de convivencia) cumplen la edad, pero no las semanas y no pueden continuar cotizando, en cuyo caso el fondo (debe ser el mismo para cada persona, que puede ser RAIS o RPM) une las semanas de las dos personas, en pro de alcanzar lo necesario para una pensión al SMMLV (la suma debería ser de al menos 1.300 semanas), es importante contemplar que deben cumplir con ciertas condiciones, ej: estar en SISBEN I o II.
Más detalles, formatos o plantilla y el proceso ante el fondo de pensiones acerca de la pensión familiar en: https://www.colpensiones.gov.co/pensiones/Publicaciones/proximos_a_la_pension/Pension/pension_familiar


Tema consulta: Licencias Remuneradas Compensables

Buenas tardes, podrían asesorarme por favor si las empresas pueden poner a trabajar a los empleados horas extras para el pago de las horas no laboradas por los días de cuarentena obligatoria

Óptica JPulido

Hola, por favor validar si a la situación particular, le es aplicable lo descrito en la Circular 033 de 17-03-2020, MINTRABAJO, en la cual el punto 1, registra "Licencia remunerada compensable", la cual debería ser concertada (acordar) entre ambas partes, para una posterior compensación, es decir, que el trabajador(a) labore jornadas adicionales, con el fin de recuperar el tiempo de la licencia mencionada.


Tema consulta: PILA de Independiente con vinculo laboral e ingresos adicionales

Buena noche!... por favor su orientación,  tengo vínculo  laboral con una empresa  y también realizo trabajos  como independiente... debo cotizar  seguridad social  como independiente?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Art. 244, Ley 1955 de 2019, indiferentemente a los ingresos por un vinculo laboral (dependiente), si la persona adicionalmente recibe ingresos como independiente, los cuales superan o son iguales al SMMLV, en efecto, sí se tiene la obligación de cotizar PILA y, a la vez, si dichos ingresos son por prestación de servicios, el contratante tiene la obligación de validar los aportes del independiente para deducibilidad tributaria del respectivo gasto (Art. 9, Decreto 3032 de 2013), esto ultimo No aplica si los ingresos adicionales califican a la persona como Independiente por cuenta propia o como independiente con contrato diferente a prestación de servicios.


Tema consulta: Ajuste Pensión por aporte al 3%, que pasa si el trabajador está retirado

Tengo una duda para dar cumplimiento al decreto 376 del 9 de abril para pago del excedente de pensión de abril y mayo del 2.020 qué pasó con los trabajadores ya están retirados por la empresa

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el punto Artículo 2.2.3.5.3, del Decreto 376 de 09-04-2021, en donde se determina que si el trabajador(a) dependiente se retiró de la empresa, el empleador(a) podrá aportar solo su 75% correspondiente y la persona aportaría su 25% cuando lo considere, teniendo en cuenta el tiempo limite sin cargo de intereses.
Ahora bien, en caso de presentarse el aporte por el 75% del empleador(a), la persona podrá realizar por su parte el aporte que le corresponde, del 25% del valor pendiente, para ello tiene el mismo plazo (36 meses, a partir de 01-06-2021), para que No se le cobre intereses moratorios.

Dado que el tema de pensión es algo delicado y que puede ser complejo a futuro (cuando la persona vaya a solicitar la pensión, muchos años a futuro), sería recomendable prever y/o validar si el empleador(a) (exempleador(a)) le es posible asumir ese 25%, en otras palabras, valida de cuanta plata es el tema (empleados retirados por los cuales se cotizó al 3% en su momento) y verifica si la gerencia avala asumir ese 25% pendiente

Nota: importante tener en cuenta que el decreto es solo una reglamentación "parcial" del tema, para mayor info me permito remitir link de la publicación sobre el Decreto 376 en nuestra pagina web: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/04/pago-pendiente-por-aportes-parciales-de-pension-por-abril-y-mayo-2020-MINTRABAJO-Decreto-376.html




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Jorge Enrique Pulido M.

lunes, 16 de noviembre de 2020

Laboral - Reglamentación y Manual Operativo del PAEF ampliado hasta Marzo 2021, MINHACIENDA

El MINHACIENDA con la Resolución 2162 de 13-11-2020, actualiza las reglas del PAEF (subsidio de nómina), ampliado hasta el periodo de Marzo 2021, en virtud de la Ley 2060 de 22-10-2020, a continuación se determinan algunos elementos relevantes para el proceso de postulación de los empleadores:

Valor del subsidio: 40% o 50% del SMMLV ($351.000 o $439.000), el valor se actualiza el próximo año con base en el nuevo SMMLV del 2021 

EL 50% aplica para:

  • Mujer trabajadora (se validará con la base de datos del Registro Único de Afiliados (RUAF), en su defecto, es decir si el RUAF no tiene identificado el genero de la cedula del trabajador(a), se otorgaría el 40%)
  • Empleador con actividad principal del CIIU Rev4. A.C del DANE, clasificado desde el 06-05-2020, actividad que el empleador deberá certificar en la postulación (además de estar certificada la actividad por el postulante, la UGPP recibirá una base de datos de registro mercantil de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, en donde deberá identificar, del listado de actividades CIIU Rev4. A.C del DANE, cuales están obligadas a tener un Registro Único Empresarial): 


Los trabajadores por los cuales la UGPP aprobará el subsidio a los empleadores deben cumplir algunas características:

  • Cotizar mes completo
  • Cotizar con IBC mínimo del SMMLV
  • No tener novedad SLN
  • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social (SGSS)
Por otra parte, entre otros puntos de validación la UGPP solo tiene en cuenta las planillas PILA pagadas y afiliaciones al SGSS realizadas hasta del 08-05-2020 (fecha en la cual se crea el PAEF), como punto de comparación con el mes por el cual se solicita el subsidio (periodo PILA de comparación 02-2020). La cantidad de subsidios no puede superar el total de trabajadores en PILA 02-2020

Nota: pagar a tiempo las PILA respectivas, a más tardar al ultimo día de postulación

Aplican las personas jurídicas y naturales (PJ y PN), estás ultimas solo si tiene tres (3) empleados(as) en PILA del periodo 02-2020 y No son personas expuestas públicamente (PEP) o cercanos a una PEP

Nota: los trabajadores que se traslapen (tengan múltiples contratos laborales o también llamados contratos concurrentes), solo un empleador deberá recibir el subsidio, los demás empleadores no deben recibir el subsidio (importante tenerlo presente, dado la ampliación del termino de fiscalización otorgado a la UGPP que pasó de 3 a 4 años, ya que en el caso que se reciba puede ser una causa de restitución del subsidio, y una posible sanción por devoluciones improcedentes del ETN)

Postularse por entidad financiera con la cual se ha postulado, o tiene crédito de nómina con soporte del fondo nacional de garantías, en la entidad presentaría:
  1. Formulario de postulación (el cual la UGPP debe colocar a disposición por medio de la entidad)
  2. Certificación firmada por PN, o Representante Legal (RL) de la PJ, junto con el Revisor Fiscal (RF) o contador (si no está obligado a tener RF), este documento debe contener:
    • Disminución del ingreso en un 20% o más, en uno (cualquiera) de los siguientes casos:
      • Ingreso mes anterior al de la solicitud VS mismo mes del año anterior
      • Ingreso mes anterior al de la solicitud VS promedio de ingresos Enero y Febrero de 2020 
    • Trabajadores por quienes se recibe el subsidio, se les pago la nómina (el salario)
    • Pagar la nómina (Agosto, Septiembre y Octubre) entre los 5 días hábiles siguientes a recibir el subsidio, en caso que se adeuden
Nota: para el punto de la disminución de ingresos, tener en cuenta el total de los ingresos en la contabilidad, indistintamente al origen, siguiendo las reglas de la realización del ingreso. Si en los periodos se recibe o recibió el subsidio, este valor no se debe tener en cuenta para el calculo de la disminución del ingreso.

Revalidación de postulaciones meses pasados, el MINHACIENDA continua permitiendo la posibilidad a la UGPP de aplicar revalidaciones a postulaciones de periodos anteriores (Mayo, Junio, Julio y Agosto 2020) con el objetivo de proceder con correcciones sobre valores que fueron certificados en exceso o, en defecto (con base en la norma vigente a cada periodo de postulación) Art. 7, Par. 6, Resolución 2162 de 13-11-2020 [Resolución 2099 de 04-11-2020, MINHACIENDA]

Cronograma formalizado en el "Manual Operativo PAEF" del MINHACIENDA (ver link anexo, página 4):
Postulaciones para los periodos Septiembre, Octubre y Noviembre 2020: Desde el 19-11-2020 hasta el 26-11-2020 (diligenciar un formato por cada mes)

Resolución 2162 de 13-11-2020, MINHACIENDA, link:

Resolución 2099 de 04-11-2020, MINHACIENDA, link:

Manual Operativo, MINHACIENDA, link:

Siempre a su servicio,

Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulid@jpulidoconsultores.com

sábado, 28 de marzo de 2020

Laboral - Oficial Retiro de Cesantías por COVID-19, Beneficio de Subsidio por Cajas de Compensación, Formalidad de Aviso para tomar Vacaciones

En virtud del Decreto 488 de 27-03-2020

Art. 3, Retiro De Cesantías, 

Determina que mientras se mantenga la emergencia, generada por el COVID-19, las condiciones:

1- Aplica solo para las cesantias en fondos privados

2- Procede hasta que el estado levante el estado de emergencia

3- Para los trabajadores que sufran disminución en sus ingresos

4- El empleador correspondiente debe generar certificación al fondo respecto a la disminución del ingreso del trabajador

5- El valor que se puede retirar cada mes de las cesantías, será máximo el valor que compense la reducción del ingreso, es decir el diferencial entre el ingreso mensual antes del estado de emergencia, menor el ingreso mensual en los periodos que se mantenga el estado de emergencia

Por otro lado el Decreto 488, en su Art. 4.


Establece por formalidad la implementación de las Vacaciones en sus diversas clases; anticipadas, colectivas o acumuladas; la notificación de concesión de vacaciones debe ser con 1 día de anticipación a la fecha efectiva del ausentismo, ya sea la notificación del empleador al empleado o viceversa.

Lo anterior dado que la norma estipula 15 días de antelación para avisar antes de conceder las vacaciones (Art. 187, Num. 2 del CST)

Entre otros temas, otro articulo muy relevante es el 6.


Subsidio de dos (2) SMMLV, dado en tres (3) mensualidades (máximo 3 meses), pagaderos mientras dure el estado de emergencia, claro que con algunas condiciones:

1- Aplica para los trabajadores dependientes o independientes (categoría A y B), cesantes, que hayan cotizando por 1 año continuo o discontinuo, durante los últimos 5 años.

2- Se requiere gestionar la solicitud del subsidio ante la Caja, sería en forma virtual, para la cual la Supersubsidio deberá indicar el como; formulario, anexos que se requieran, etc.

3- Este subsidio es adicional al dado por la Ley 1636 de 20013, el cual corresponde al Mecanismo de Protección al Cesante.

Ver norma en el siguiente link:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20488%20DEL%2027%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Móvil. 315 524 1687