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jueves, 4 de abril de 2024

Reducción de las semanas de cotización para las mujeres en pensión obligatoria: RPM y RAIS


Tanto para el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, fondos privados), como para el RPM (Régimen de Prima Media, fondo público Colpensiones), las mujeres deberán aportar como mínimo 1.000 semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez, conforme a las Sentencias de la Corte Constitucional; C-197 de 2023 para el RPM y C-054 de 2024 para el RAIS, las cuales declaran inexequibles los Art. 33 y 65 de la Ley 100 de 1993.


Para lo anterior la CC dio plazo al congreso y al gobierno nacional, hasta el 31-12-2025, para establecer un régimen de pensión para las mujeres. En el caso que no se establezca y se venza dicho plazo, las semanas se reducirán gradualmente en la siguiente forma:

  • RPM: por el 2026, disminuirán 50 semanas, a partir del 01-01-2027, disminuirá 25 semanas cada año, hasta llegar a las 1.000 semanas para las mujeres.
  • RAIS: a partir del 01-01-2026, disminuirán 15 semanas cada año, hasta llegar a las 1.000 semanas para las mujeres.


Otros puntos a considerar:

  • Incremento del porcentaje de liquidación de la pensión, el Art. 34 de la Ley 100 de 1993, determina que, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje de liquidación incrementará en 1.5%, por lo tanto, si las mínimas requeridas disminuyen, podrían incrementar las semanas adicionales, luego incrementar el % de liquidación de la mesada pensional.
  • En la actual reforma pensional, se contemplan los lineamientos y consideraciones generadas por la Corte Constitucional en pro del régimen pensional enfocado en el género para las mujeres.
  • Para los hombres las reglas de pensión, actualmente continúan vigentes como se han venido manejando. 


Sentencia C-197 de 2023 ⏬

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-declara-inconstitucional-la-exigencia-de-1300-semanas-de-cotizaci%C3%B3n-para-que-las-mujeres-obtengan-la-pensi%C3%B3n-de-vejez-9515


Sentencia C-054 de 2024 ⏬

https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2005%20-%20Febrero%2022%20de%202024.pdf

Video explicativo de la Corte sobre la Sentencia C-054 ⏩ https://youtu.be/R6RpcS1ImgM?si=S7tQnIm4UH2obP5b

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martes, 6 de junio de 2023

Pensión - Semanas de Cotización para las Mujeres No Serían 1.300

Corte Constitucional declara inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez


Teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad financiera, se difiere el efecto de la medida hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia. A partir del 1 de enero de 2026 y si el legislativo no adopta dicho régimen se disminuirán gradualmente las semanas de cotización, hasta llegar a 1000.


Sentencia C-197 de 2023


Más información en: 

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-declara-inconstitucional-la-exigencia-de-1300-semanas-de-cotizaci%C3%B3n-para-que-las-mujeres-obtengan-la-pensi%C3%B3n-de-vejez-9515


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martes, 12 de abril de 2022

Consultorio Laboral JPulido #19

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes sobre las cuales aportamos y compartimos nuestro aporte, en los diferentes canales de comunicación y redes sociales. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros lectores y seguidores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes (las normas son para conceptualizarlas y todos podemos tener ópticas diferentes), en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de estructurar buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  1. Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?
  2. Persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??
  3. Permisos por citas medicas se deben reponer/compensar?
  4. Renuencia del trabajador(a) a faltar a su jornada laboral, alternativa de manejo?

1. Tema consulta: Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?

Hola, por favor puede orientar sobre, si los Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?

Óptica JPulido

Hola, cuando se hace referencia al valor del IBC, este ítem es indiferente a la cantidad de días, un independiente se puede ganar $5MM con 1 solo día de labor y otro puede ganar lo mismo con la labor de todo el mes, en ambos casos el contratante va a reportar en la exógena (ahora en el documento soporte electrónico para No obligados a facturar electrónicamente), que le pagó a cada independiente $5MM, luego cada independiente deberá cotizar por sus $5MM respectivos, so pena de: 
A) independiente que no aporte o aporte por menos, la UGPP lo podría fiscalizar con base en la exógena y sus declaraciones tributarias, además de quedar cubierto en la Seg. Social por menor valor para temas de Prestaciones Económicas, y 
B) el contratante tendría el riesgo de que el gasto No le sea deducible, ya que necesita la PILA con el IBC respectivo, para que en una fiscalización la DIAN no le determine como No deducible ese gasto. 

Por otro lado, respecto a los días, para los independientes (muy diferente a los aportes como dependiente), el tema de la cantidad de días pasa; casi; a un segundo plano, la única excepción para aportar en PILA con menos de 30 días, es cuando inicia como independiente, es decir, marca novedad de ingreso en la planilla, allí puede colocar una cantidad menor a 30 días, es importante tener en cuenta que el enfoque de fiscalización de la UGPP, por lo general está dado sobre el ingreso del independiente, que por lo general se remite en la exógena y es la base para calcular el IBC. 

Nota: El tema de los días menores a 30 mes, se aplica principalmente para el tema de aportes ARL y Caja, es decir menos días marcados en la PILA, disminuye el valor del aporte para dichas entidades (lo anterior no aplica cuando se retira, dado que en todo caso cuando marca retiro en PILA, se debe aportar por 30 días mes).


2. Tema consulta: Persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??

Buenas tardes, una persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, respecto al RPM (Régimen de Prima Media, régimen publico Colpensiones), por favor validar el Art. 34 de la Ley 100 de 1993, en donde se establecen los lineamientos base para el monto de la pensión de vejez, de lo cual se conceptualiza que generalmente la pensión; en la actualidad; estaría entre el 65% y el 80%, la variación en el porcentaje se presenta de acuerdo a las semanas cotizadas; por cada 50 semanas adicionales a las mínimas (las semanas mínimas son 1.300), el porcentaje se incrementará en 1.5%. Por otro lado, la mesada pensional no debería estar por debajo del SMMLV, ni superior a los 25 SMMLV (al ingreso por pensión, le aplicaría el descuento de salud). 

Nota: tener en cuenta que el fondo debe realizar dos cálculos para determinar el IBL (Ingreso Base de Liquidación, con el cual se calcula la prestación, en este caso pensión): 
A) últimos 10 años de cotización, o 
B) toda la historia de cotización
A lo anterior, aplicaría el principio de favorabilidad, en otro palabras, le calcularía la mesada pensional con la opción más favorable al cotizante.


3. Tema consulta: Permisos por citas medicas se deben reponer/compensar?

Buenos días con respecto al ausentismo por cumplir con citas medicas. Terapias y exámenes de laboratorio es obligatorio q el empleado reponga el tiempo de ausencia. Así presente los soportes de las citas y demás órdenes. Gracias por su respuesta.

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el concepto del MINTRABAJO C41022 de 19-07-2018, en el cual refiere el tema de las citas médicas que se dan en la jornada laboral, las cuales debería ser con licencia remuneradas y sobre la licencia No debería proceder la reposición del tiempo, en dicho concepto se hace referencia a la Sentencia C930 del 2009 de la Corte Constitucional.

Por otra parte, es relevante tener en cuenta el Reglamento Internos en el cual se deben definir los parámetros para el tratamiento de este tipo de permisos (por citas medicas), lo anterior dado que, aunque existe un lineamiento jurisprudencial y conceptual, no hay un marco normativo especifico, por lo cual, cuando no hay una norma directa, se debería determinar los lineamientos en la relación contractual laboral, ya sea en el reglamento interno o contrato, entre otros, con el fin de tener claridad en condicionales como: tiempo de antelación para la solicitud del permiso, soportes a presentar en la solicitud, soporte a presentar posterior al cumplimiento de la cita, entre otros.


4. Tema consulta: Renuencia del trabajador(a) a faltar a su jornada laboral, alternativa de manejo?

Buena tarde. Que se debe hacer con un empleado que tiene 6 llamados de atención por lo mismo. No va los lunes que porque estaba visitando a los familiares en el pueblo, pero no llama, solo se presenta al día siguiente. Se puede sancionar que normas serian, se puede despedir bajo que causal?. Muchas gracias

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor revisar; para validar si aplica en el caso especifico y particular; el Art. 62, Núm. 6 del CST (terminación del contrato por justa causa), en concordancia con el Art. 58, Núm. 1 del CST, en donde se determinan las obligaciones especiales del trabajador: "Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes...", en la labor personal, validar si no hubo labor (recuperó el tiempo, compensó o cual fue el manejo en su momento), además confirmar los términos estipulados, si está clara la jornada laboral para las partes (en lo posible documentado), con soporte de las ordenes e instrucciones para acatar su jornada, mencionando: que de No hacerlo perjudicaría de alguna manera al empleador(a) (soporte con la descripción de la manera en que lo perjudicó). 
Adicional tener en cuenta y validar otros elementos como el reglamento interno, acuerdos contractuales (contrato, otro si, entre otros), además de adelantar el debido proceso (descargos) con base en las evidencias y soportes, dado que todos os trabajadores deberían tener el espacio para argumentar y defender su posición o situación particular. Al final de proceso de descargos, el empleador(a) tomará su respectiva decisión. 


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miércoles, 26 de mayo de 2021

Decreto 638 de 21-05-2021, MINSALUD, Reglamentación PILA para el Pago Pendiente de Aportes a Pensión por quienes aportaron al 3% en Abril y Mayo de 2020

Los aportes y cotizantes que se acogieron al "alivio" en el pago de aportes a pensión del 3% en los meses de Abril y Mayo 2021, por medido de las reglamentaciones; MINTRABAJO Decreto 376 de 09-04-2021 y MINSALUD Decreto 638 de 21-05-2021; podrán cubrir el faltante de aporte en pensión, es decir podrán aportar el 13% pendiente.


El MINSALUD con su Decreto 638, generó los lineamientos técnicos operativos para que los operadores de aportes (PILA) pueden desde el 01-06-2021, implementar los ajustes respectivos en las planillas tipo "N" de corrección, abarcando las diferentes situaciones que se podría presentar.

Nota: los detalles del Decreto 376 del MINTRABAJO, por ejemplo los plazos en:

Cuadro 1. Comparativo de Tarifas y Valores de Aportes a Pensión, generalmente aplicados. 


Pautan relevantes a tener en consideración:
  • Esta corrección de la tarifa a pensión se deberá realizar en la planilla de corrección, tipo "N".
  • Si se requiere realizar alguna corrección a la planilla con el aporte a pensión del 3%, primero se deberá realizar el ajuste del aporte (tarifa) al subsistema de pensión, para que posterior a ello, se pueda realizar otras correcciones que se necesiten, por ejemplo: corrección de IBC.
  • Las planillas para aportar el faltante de pensión, quedarán habilitadas a partir del 01-06-2021, sin cobro de intereses moratorios por 3 años (hasta el 31-05-2024).
  • Se debería realizar el pago faltante por medio del operador de aportes, por medio del cual se realizó el aporte al 3%
  • Para la planilla en la cual se realiza la corrección por pago faltante de pensión, solo estaría habilitado el ajuste de la tarifa, valor cotización y aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - FSP (si aplica)

Situaciones que se pueden presentar al momento de realizar el ajuste:
  • Aportante con el cotizante "activo", es decir el empleador(a) con el trabajador(a) "activo" (con contrato vigente): En esta situación el empleador(a) descuenta al trabajador(a) (sin autorización, pero si informándole), el valor que le corresponde al trabajador(a) por el aporte a pensión pendiente
  • Aportante con el cotizante "inactivo", es decir el empleador(a) con el trabajador(a) "retirado" (con contrato finiquitado): en esta situación el empleador(a) tendría dos opciones:
    • A) Realizar el total del aporte pendiente, asumiendo la parte de la persona (extrabajador(a)). En este caso, podrá repercutir contra la persona, es decir recobrarle.
    • B) Realizar solo el aporte pendiente que le corresponde como empleador(a).
  • Cotizante (Persona) retirado(a), es decir, que no tiene contrato vigente con el empleador(a): La persona podrá realizar la cotización, en lo cual tendría dos opciones:
    • A) Realizar el total del aporte pendiente, asumiendo la parte del exempleador(a). En este caso, podrá repercutir contra el exempleador(a), es decir recobrarle.
    • B) Realizar solo el aporte pendiente que le corresponde como persona (extrabajador(a))
    • Nota: En todo caso, la persona debe:
      • Registrarse ante el operador de aportes, por medio del cual se realizó la cotización a pensión al 3%.
      • Indicar al operador el numero de planilla con el aporte al 3%; si no tiene el numero de planilla debe solicitarla o puede consultarla en el portal web https://miseguridadsocial.gov.co/ ingresando con su usuario y clave personal.
      • Indicar en la planilla de corrección el tipo de aportante 14. Trabajador pago aporte faltante pensión.
  • Independientes: Deberán realizar el aporte completo del valor faltante de pensión.

Decreto 638 de 21-05-2021, MINSALUD



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jueves, 22 de abril de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas e Inquietudes #8

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Aportes a la Caja cuando hay Licencia de Maternidad
  • Despido empleada en embarazo por cierre de la empresa
  • Pensión, opciones cuando se llega a la edad de pensión, sin las semanas
  • Licencias Remuneradas Compensables
  • PILA de Independiente con vinculo laboral e ingresos adicionales
  • Ajuste Pensión por aporte al 3%, que pasa si el trabajador está retirado


Tema consulta: Aportes a la Caja cuando hay Licencia de Maternidad

Buenos días. Por favor me pueden ayudar con esta duda; Cuando hay licencia de maternidad; no se paga caja de compensación?

Óptica JPulido

Hola, en efecto, en los ausentismos médicos (incapacidad común o laboral, como en las licencias maternidad o paternidad), No se realizan aportes a los parafiscales (CCF, SENA e ICBF), lo anterior dado que en la Ley 21 de 1982, Art. 17, se establece que los aportes Parafiscales se realizan con base en los conceptos que son "elementos integrantes del salario" además "por descansos remunerados", por lo cual y considerando que el pago en la Licencia de maternidad es una prestación económica (es decir, una LM, No es salario), no se deberían realizar aportes a la caja de compensación familiar (CCF)


Tema consulta: Despido empleada en embarazo por cierre de la empresa

Buenos días, una pregunta hay una persona que tiene un restaurante en arriendo los dueños del predio le pidieron que entregará . En este momento tienen una empleada que está en estado de embarazo si se acaba el restaurante (cierra) que pasa con esta empleada?

Óptica JPulido

Hola, en los proceso de cierre o liquidación de las empresas, se deberían tener en consideración todos los temas pendientes, entre ellos los impuestos, declaraciones, deudas con proveedores, acreedores y, de los más relevantes, pasivos y pendientes laborales, por lo cual, frente a la situación particular, se recomienda tener presente el fuero laboral reforzado por el estado de embarazo (en protección No solo de la mujer, sino del nuevo ser humano en camino), por ello proyectar que la relación laboral continua (no es muy recomendable desvincular) al menos hasta que finalice el fuero, es decir posterior a la licencia de maternidad (en algunos conceptos en el tema se incluye, "hasta que termine el periodo de lactancia", pero es un tema a conceptualizar). Ahora bien, el hecho de liquidar la empresa conlleva varios ítems a tener en cuenta: Art. 61, Num. 2, del CST, autorización del ministerio de trabajo (así como se necesita el aval de la DIAN y de Hacienda Distrital para cerrar la empresa, es decir el paz y salvo en impuestos y otros, se necesita el paz y salvo (no es el termino) del MINTRABAJO), a la vez en el Art. 62, CST, no se determina que el cierre de la empresa (empleador(a)) sea una justa causa de despido, por lo cual sería viable proyectar una posible indemnización, en la cual es importante validar el Art. 67, Num. 6, Ley 50 de 1990, en virtual del cual si se tiene el aval del MINTRABAJO, el valor de la indemnización (si se cumplen ciertas condiciones) puede disminuir al 50%.


Tema consulta: Pensión, opciones cuando se llega a la edad de pensión, sin las semanas

Buena tarde, una consulta me pueden colaborar con aquello de las personas q deseen completar la pensión pero q no tienen trabajo como se puede hacer gracias

Óptica JPulido

Hola, cada situación es particular, pero por lo general, verificar la Historia Laboral, para validar si tiene vacíos, verificando el porque de los vacíos; mirar si se pueden solicitar a los antiguos empleadores, para que se subsanen y sumen semanas, por otro lado tratar de proyectar cuanto le falta, mirar si es posible presupuestar para cotizar como independiente, otras instancias, sería prever las alternativas que hoy en día se presentan (con sus pros y contras), como la pensión familiar o los BEPS.

Pregunta posterior: cómo procede la pensión familiar?

Hola, esta modalidad de pensión (pensión familiar), se aplica cuando los cónyuges (legalizados con mínimo 5 años de convivencia) cumplen la edad, pero no las semanas y no pueden continuar cotizando, en cuyo caso el fondo (debe ser el mismo para cada persona, que puede ser RAIS o RPM) une las semanas de las dos personas, en pro de alcanzar lo necesario para una pensión al SMMLV (la suma debería ser de al menos 1.300 semanas), es importante contemplar que deben cumplir con ciertas condiciones, ej: estar en SISBEN I o II.
Más detalles, formatos o plantilla y el proceso ante el fondo de pensiones acerca de la pensión familiar en: https://www.colpensiones.gov.co/pensiones/Publicaciones/proximos_a_la_pension/Pension/pension_familiar


Tema consulta: Licencias Remuneradas Compensables

Buenas tardes, podrían asesorarme por favor si las empresas pueden poner a trabajar a los empleados horas extras para el pago de las horas no laboradas por los días de cuarentena obligatoria

Óptica JPulido

Hola, por favor validar si a la situación particular, le es aplicable lo descrito en la Circular 033 de 17-03-2020, MINTRABAJO, en la cual el punto 1, registra "Licencia remunerada compensable", la cual debería ser concertada (acordar) entre ambas partes, para una posterior compensación, es decir, que el trabajador(a) labore jornadas adicionales, con el fin de recuperar el tiempo de la licencia mencionada.


Tema consulta: PILA de Independiente con vinculo laboral e ingresos adicionales

Buena noche!... por favor su orientación,  tengo vínculo  laboral con una empresa  y también realizo trabajos  como independiente... debo cotizar  seguridad social  como independiente?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Art. 244, Ley 1955 de 2019, indiferentemente a los ingresos por un vinculo laboral (dependiente), si la persona adicionalmente recibe ingresos como independiente, los cuales superan o son iguales al SMMLV, en efecto, sí se tiene la obligación de cotizar PILA y, a la vez, si dichos ingresos son por prestación de servicios, el contratante tiene la obligación de validar los aportes del independiente para deducibilidad tributaria del respectivo gasto (Art. 9, Decreto 3032 de 2013), esto ultimo No aplica si los ingresos adicionales califican a la persona como Independiente por cuenta propia o como independiente con contrato diferente a prestación de servicios.


Tema consulta: Ajuste Pensión por aporte al 3%, que pasa si el trabajador está retirado

Tengo una duda para dar cumplimiento al decreto 376 del 9 de abril para pago del excedente de pensión de abril y mayo del 2.020 qué pasó con los trabajadores ya están retirados por la empresa

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el punto Artículo 2.2.3.5.3, del Decreto 376 de 09-04-2021, en donde se determina que si el trabajador(a) dependiente se retiró de la empresa, el empleador(a) podrá aportar solo su 75% correspondiente y la persona aportaría su 25% cuando lo considere, teniendo en cuenta el tiempo limite sin cargo de intereses.
Ahora bien, en caso de presentarse el aporte por el 75% del empleador(a), la persona podrá realizar por su parte el aporte que le corresponde, del 25% del valor pendiente, para ello tiene el mismo plazo (36 meses, a partir de 01-06-2021), para que No se le cobre intereses moratorios.

Dado que el tema de pensión es algo delicado y que puede ser complejo a futuro (cuando la persona vaya a solicitar la pensión, muchos años a futuro), sería recomendable prever y/o validar si el empleador(a) (exempleador(a)) le es posible asumir ese 25%, en otras palabras, valida de cuanta plata es el tema (empleados retirados por los cuales se cotizó al 3% en su momento) y verifica si la gerencia avala asumir ese 25% pendiente

Nota: importante tener en cuenta que el decreto es solo una reglamentación "parcial" del tema, para mayor info me permito remitir link de la publicación sobre el Decreto 376 en nuestra pagina web: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/04/pago-pendiente-por-aportes-parciales-de-pension-por-abril-y-mayo-2020-MINTRABAJO-Decreto-376.html




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Jorge Enrique Pulido M.

viernes, 9 de abril de 2021

Pago Pendiente de Aportes a Pensión por quienes aportaron al 3% en Abril y Mayo de 2020

El Decreto 376 de 09-04-2021, MINTRABAJO, establece reglamentación parcial para el pago de las cotizaciones pendientes a Pensión, por los periodos de abril y mayo de 2020, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020, Corte Constitucional (estaría pendiente la reglamentación en la PILA para los operadores de aportes, por parte del MINSALUD, lo cual debería ser antes del 01-06-2021)

Este decreto es aplicable por los aportantes (empleadores y/o independientes) que se acogieron al Decreto 558 de 2020, por el cual se generaba un "alivio" por la situación del COVID-19, el cual consistía en reducir el porcentaje de aporte a Pensión Obligatoria, que pasaba del 16% al 3% (disminuyendo 13 puntos)

Detalles sobre el Decreto 558, en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/disminucion-aporte-pension-COVID19.html 

Entre los ítems más relevantes a considerar, están:

El plazo: se cuenta con 36 meses, a partir del 01-06-2021, para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora. Posterior al plazo, en otras palabras, si se paga el aporte a pensión pendiente del 13%, después del 01-06-2024, se causarán intereses moratorios.

Nota: como obligación especial al empleador(a), si el trabajador está a menos de 3 años de la edad de pensión, el plazo que le aplica en ese caso, es la fecha del cumplimiento de la edad de pensión.

La cotización pendiente, es decir el valor del 13% del IBC con el cual se cotizó en los periodos Abril y Mayo 2020, se distribuye así:

  • Empleador(a) 75% y el trabajador(a) 25%
  • Independiente el 100% 

El descuento al trabajador(a) se puede realizar en la nómina o en la liquidación definitiva de contrato (según el caso) y No requiere autorización por parte del trabajador(a), pero si requiere que el empleador(a) le informe del descuento.

Si el trabajador(a) ya no labora, el empleador puede realizar solo la cotización que le corresponda, es decir, solo se paga el 75% del valor pendiente, en este caso el fondo de pensiones solo acreditará el 75% de semanas en la Historia Laboral.

Si el punto anterior se llegase a presentar, la persona podrá realizar por su parte el aporte que le corresponde, del 25% del valor pendiente, para ello tiene el mismo plazo (36 meses, a partir de 01-06-2021), para que No se le cobre intereses moratorios.

Nota: si la persona lo considera, puede realizar todo el pago pendiente, es decir el 100% (75% empleador + 25% persona), en este caso, puede recobrar el valor que le corresponde al empleador(a).

Efecto tributario: "una vez se haga el pago faltante ... el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago." (Art. 2.2.3.5.9.).

Posterior la norma refiere los aportes pendientes del periodo 2020: "... una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago."


Decreto 376 de 09-04-2021, MINTRABAJO


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Jorge Enrique Pulido M.



miércoles, 7 de abril de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas e Inquietudes #7

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Fuero Laboral para Trabajador(a) con conyugue en embarazo
  • Descuento Salud y Pensión a empleado(a) que devenga menos del SMMLV
  • Obligación de entregar al trabajador(a) documentos laborales; desprendible de nómina, finiquito y las PILA
  • Independientes: como procede sus pagos si es el gerente
  • Pago Dominical, cuando el trabajador(a) falta a sus labores

Tema consulta: Fuero Laboral para Trabajador(a) con conyugue en embarazo

Buen día una consulta, Si se contrata una empleado cuya esposa está en embarazo , y dado el caso esa persona pasa el periodo de prueba pero por algún motivo toca despedirlo se puede hacer eses despido estando su esposa en embarazo?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica diferencial a los demás conceptos expuestos sobre la inquietud, por favor Sentencia C-005 de 2017, Corte Constitucional "Estabilidad Laboral Reforzada A Pareja De Mujer Embarazada O Lactante No Trabajadora-Protección del interés superior del menor recién nacido y del que está por nacer/Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O Gestante-Extensión al cónyuge, compañero permanente o pareja trabajadora de la mujer carente de vínculo laboral", en la cual se establece "... que la prohibición de despido .... se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia... que sea beneficiaria de aquel(la).", por lo tanto, si se cumple la condición que la madre en embarazo sea beneficiaria del trabajador(a) empleador(a) (es decir que sea dependiente del trabajador(a)), por otro lado el empleador(a) debe tener conocimiento del estado de embarazo y la situación puntual (Sentencia 46731 de 28-05-2015, CSJ), es dable que el despido pueda ser considerado como No viable (por el juez, si se presenta tutela o demanda), por el fuero que le asiste al trabajador(a) por quien depende la mujer en embarazo y/o en lactancia.


Tema consulta: Descuento Salud y Pensión a empleado(a) que devenga menos del SMMLV

Buenas tardes...una empleada servicio doméstico por días...se cotiza ss sobre salario minimo...lo que se le debe descontar se calcula sobre el mínimo o sobre el vr efectivamente pagado (que es menor obviamente)?.. gracias

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica, cuando un dependiente (empleado(a)) devenga menos del SMMLV (y No se acoge al PPS - Piso Protección Social), se debe cotizar por un IBC mínimo del SMMLV, lo anterior aunado al marco normativo de las cotizaciones, por ejemplo Pensión - Art. 20, inciso 8, de la Ley 100 de 1993, el cual determina "Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante", se podría conceptualizar que el trabajador(a) debe aportar (se le debería descontar) el valor que le corresponde sobre el IBC de cotización, en otras palabras, se debería descontar el valor que resulte de multiplicar 4% * SMMLV, tanto para salud, como para pensión (este ultimo, si aplicase), indiferente al valor efectivamente devengado.


Tema consulta: Obligación de entregar al trabajador(a) documentos laborales; desprendible de nómina, finiquito y las PILA

Buenas tardes, el empleador está obligado a entregar copia de las planillas pagadas de la seguridad social a los empleados, así como desprendibles de pago de salario y liquidaciones de prestaciones?

Óptica JPulido:

Hola, respecto a las PILA, por favor validar el Art. 32 de la Ley 1393 de 2010, y el Art. 65 del CST, normas por las cuales se podría conceptualizar que existe obligación por parte del empleador(a) respecto a demostrar que está al día en los aportes al SGSS, y lo más certero para ello es tener e informar la PILA pagada. Respecto al tema de los desprendibles de nómina y liquidación de prestaciones, No conozco un lineamiento normativo específico para la obligación de entregar al trabajador(a) dichos documentos. 
Nota: lo anterior va a cambiar con el tema de la Nómina electrónica, dado que se vuelve obligatorio que el trabajador(a) acepte o no la nómina del mes, para que quede registrado en la DIAN como deducible para el empleador(a) (tener en cuenta que le debería llegar al trabajador el comprobante de nómina electrónica, y la persona podrá presentar reclamaciones o aprobar dicho comprobante; en caso de guardar silencio se considera aceptado). 
Ahora bien, por otro lado lo expuesto No quiere decir que el trabajador No tiene el derecho de solicitar los documentos laborales que requiera (una relación laboral es de; al menos; dos partes, y ambas deben tener pleno acceso a la información que las relaciona y reglamenta sus deberes y obligaciones), que van desde copia de los contratos, otro si, y demás, lo que podría incluir los comprobantes de sus devengos y; en especial; de sus descuentos, así mismo, acerca del finiquito (liquidación de contrato) es muy importante; incluso; para el empleador(a) mostrar y obtener la firma en aceptación del finiquito por parte del trabajador(a) (para soportarse en caso de presentarse diferencias jurídicas futuras). Adicional en el finiquito es obligatorio (conceptualización Art. 57, Núm. 7 y Art. 65, CST) entregar certificación laboral, citación para examen medico de retiro, aportes al SGSS últimos 3 meses.


Tema consulta: Independientes: como procede sus pagos si es el gerente

Buena tarde. Por favor. Cómo le puedo realizar pagos al Gerente, teniendo en cuenta que no se encuentra en la nómina, porque cotiza como independiente?. Quedo atenta. Gracias

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica; si el gerente cumple con los 3 elementos esenciales del CST Art. 23 (actividad personal, continuada subordinación y remuneración) se configura una relación laboral (contrato realidad), por lo tanto lo recomendable es que todo pago que se realice a la persona "gerente" (si se cumple lo anterior) debería ser por nómina. Ahora bien, si No se cumple el Art. 23, CST, podría ser viable pagarle por prestación de servicios (como independiente-contratista) por cuenta de cobro por cada pago; si se aplica este ultimo se debería tener en cuenta varios puntos: la cuenta de cobro No es deducible, el contratante (quien le paga al independiente) debe proceder con el "documento soporte" con el consecutivo dado por la DIAN par adquisiciones a No obligados a facturar (si el independiente factura No aplica este ítem), adicional dependiendo del valor del pago "mensualizado" (sumar dos los pagos en el mes) se debería determina si la persona deben cotizar al SGSS (por la PILA) si supera el valor del SMMLV, a la vez, validar si le aplica retefuente, para ello validar si le aplica el Art. 383, Par. 2, ETN, para confirmar si se aplica el 11% o el 10% o la tabla de retefuente asalariados.


Tema consulta: Pago Dominical, cuando el trabajador(a) falta a sus labores

Buenas tardes cuando a un trabajador se le suspende 2 días por una falta, se le descuentan los días más el dominical?

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, el día de descanso se debe pagar cuando el trabajador(a) labore toda la semana (Art. 173, CST), en consecuencia el domingo No se paga cuando el trabajador(a) falta al menos 1 día a sus labores "sin justificación". Con base en lo anterior, importante tener en cuenta si en la situación puntual la persona No laboró 2 días sin justificación, el empleador(a) si podría descontar dichos días y el día de descanso (dominical), en total 3 días, a su vez, basado en el CST o en el Reglamento Interno, abrir proceso de descargos por las faltas del trabajador(a) a cumplir sus obligaciones contractuales (del contrato laboral). Ahora bien, es diferente cuando por culpa del empleador(a) la persona falta a sus labores, en otras palabras, si los 2 días en referencia No se laboraron porque el empleador(a) tomó la decisión de suspender la persona (por algún motivo sustentado), el ausentismo No es por culpa del trabajador(a) (aunque si lo hubiese causado por alguna falta leve, grave o gravísima), en ese caso el ausentismo fue por decisión del empleador(a), luego es cumpla del empleador(a) (por ejemplo: pudo haberle dado otra sanción por la falta, diferente a la suspensión), en cuyo caso, si se debería contemplar el tema de Sí pagar el dominical. Así lo interpreta el MINSALUD en su Concepto 62592 de 2010-03-04, en el cual concluye: "...la sanción disciplinaria se realiza en virtud del ejercicio de las facultades subordinantes, por lo tanto se puede concebir como una de las disposiciones del empleador y al estar contenida en el numeral primero del artículo 173 del CST, justifican la inasistencia del trabajador en los días de suspensión disciplinaria; luego persiste la obligación del empleador de remunerar el descanso dominical..."



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Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.

sábado, 27 de febrero de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #3

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte en los diferentes canales de comunicación y redes con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar buenas prácticas.


Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Cesantías, quien elige el fondo; el empleado(a) o empleador(a)
  • Aporte pendiente de pensión por acogerse al alivio (del 16% al 3%) - Normatividad y Operatividad
  • Indemnización por liquidación (cierre total) de la empresa empleadora
  • Aporte o Afiliación errada, como se subsana
  • Empresa de servicios temporales
  • Formalización Laboral
  • Independientes, manejo de los pagos adicionales a los acordados inicialmente con el contratante


Tema consulta: Cesantías, quien elige el fondo; el empleado(a) o empleador(a)

Una pregunta la empresa es Autónoma y escoge el fondo donde se consigna las cesantías

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, el fondo de cesantías en virtud del Art. 99, Numeral 3 de la Ley 50 de 1990, es potestad del trabajador(a) su elección, por lo cual No es muy recomendable que el empleador(a) sea quien seleccione el fondo de cesantías para realizar el pago respectivo. Ley 50, Art. 99, Num. 3: "El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija."


Tema consulta: Aporte pendiente de pensión por acogerse al alivio (del 16% al 3%) - Normatividad

Buenas tardes, Una consulta se sabe hasta que fecha hay para pagar estos aportes????

Hola, con base en lo proyectado (a la fecha no he conocido la norma en firme para este proceso de subsanación de aportes a pensión); se tendría 3 años para realizar los aportes pendientes, en los casos próximos a pensionarse (menos de 2 años de pensionarse), un plazo de 6 meses. Nota: es recomendable que en los casos de los trabajadores en tramites o cercanos a la pensión, así como casos especiales, No esperar la norma, proceder lo antes posible con la subsanación respectiva, validar con su operador de aportes, ya que los pagos extemporáneos de los periodos entro del estado de emergencia sanitaria del MINSALUD no generan intereses moratorios, en virtud del Decreto 538 de 12-04-2020, Art. 26, en el cual determina: "Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea ..."


Tema consulta: Aporte pendiente de pensión por acogerse al alivio (del 16% al 3%) - Operatividad

Buenas tardes, disculpen una inquietud como se debe presentar las planillas de aportes en pensión del alivió que se decreto por pandemia, como una corrección

Óptica JPulido:

Hola, operativamente, se debe proceder con una planilla de corrección (tipo "N"), en la cual solo se ajusta la tarifa (%) del subsistema de pensión, con ello se genera el valor diferencial y queda para el pago, importante tener presente que de acuerdo a cada operador de aportes, la mecánica de lo anterior (es decir, el portal web, las opciones para genera ese tipo de planilla, etc) puede variar, pero el fundamento es el mismo. Por otro lado, validar el tema que se pueden realizar aportes sin intereses moratorios, en virtud del Decreto 538 de 12-04-2020, Art. 26. Ahora bien, la recomendación para quienes se acogieron al tema de la reducción del aporte a pensión (del 16% al 3%) es que si tienen personas cercanas a la edad o tramite de pensión (trabajadores en situaciones especiales) se adelante lo antes posible con el aporte de corrección respectivo, es decir, no esperar la reglamentación especifica para este tema


Tema consulta: Indemnización por liquidación (cierre total) de la empresa empleadora

Buenas tardes, quisiera saber  acerca de pago de indemnización por Cierre de empresa: Se cerró la empresa y se tienen que pagar unas indemnizaciones pero el problema está que ellas trabajan antes de que la empresa tuviera cámara de comercio Y puede en el año 2014 se firmó u  contrato

Óptica JPulido:

Hola, si corresponde al despido masivo por liquidación (cierre total) de la empresa (empleadora), por favor validar el Ar. 67, Numeral 6 de la Ley 50 de 1990, en donde se determina que en esa situación aplica la "indemnización sin justa causa" para los trabajadores, la cual está descrita en el Art. 64, del CST (según el tipo de contrato y relación laboral). Ahora bien, la fecha de antigüedad afecta el valor de indemnización; principalmente; a los contratos a término indefinido, si es un contrato a término fijo, se debe verificar la fecha fin de dicho contrato, por lo anterior se recomendaría; preliminarmente; validar el tipo de contrato que se firmó. Si es indefinido, validar desde la óptica probatoria (como si fueras un juez) cual sería la fecha real de inicio de la relación laboral (por ejemplo: el tiempo anterior a la firma del contrato, se configura realmente una relación laboral, en cumplimiento del Art. 23, del CST), y desde allí podría aplicar el cálculo de la indemnización (visualizando un “posible” debate jurídico; demanda en contra del empleador(a))    


Tema consulta: Aporte o Afiliación errada, como se subsana

Buenas tarde cordial saludo una consulta si se afilia a un extranjero con permiso especial y se paga aportes con la cédula de extranjería no atienden a las personas como se Susana este error gracias

Óptica JPulido:

Hola, en óptica preliminar, comprendería que es una inconsistencia por "tipo de documento" errado en afiliación versus pago en PILA, en donde se debería: A) validar cual es el documento real y valido de la persona (si es PEP o si es cedula de extranjería), B) con lo anterior se confirma si la afiliación quedó OK, o en su defecto el aporte quedó OK, C) definido que proceso quedó errado (si la afiliación o la PILA) se debería proceder por medio de un oficio a las administradoras del SGSS en donde se informe el documento errado y se solicite el ajuste respectivo, lo cual puede tardar un tiempo según los tiempos de respuesta de la entidad


Tema consulta: La práctica de liquidación de contrato cada año

Buenos días una pregunta... si cada año consigno al fondo las cesantías, y en este diciembre decidió liquidar los contratos, les dimos 20 días a los colaboradores y los volvimos a contratar en enero, yo puedo hacerles el tramite para entregar las cesantías ahorradas en el fondo sabiendo que ya están contratados de nuevo?

Óptica JPulido:

Hola, tener presente el concepto de "sin solución de continuidad" (cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral), es un ítem muy relevante a tener en consideración al momento de aplicar prácticas, que se consideran viables, pero frente a un debate judicial (frente a un juez) en donde se considera que la normatividad es proteccionista a la parte más débil, sobre la fuerte (siendo la parte débil el trabajador(a), en la mayoría de casos), son prácticas que pueden ser muy negativas jurídica y financieramente al empleador(a), ya que como se menciona, si se generan sentencia con "sin solución de continuidad" es como si nunca hubiese terminado el contrato, se guarda la antigüedad (para una posible indemnización más costosa), aportes al SGSS (con intereses moratorios), el pago de las prestaciones en la liquidación ineficaz, se podría volver a pagar (aunque en casos las sentencias dictaminan que el valor del finiquito se descuente de las acreencias finales), entre otros.


Tema consulta: Cesantías, retención para prestamos

Buenos días. Necesito un aporte. Hay un empleado q debe un préstamo de 8.000.000. es legal q no se le consignen las cesantías y los intereses de cesantías.  Y como puede legalizarse ese préstamo?. Muchas gracias.

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar el Art. 104, Ley 50 de 1990, en donde se determina el tema de retención de cesantías por préstamos. Un ítem a considerar: el artículo mencionado, en su inciso final solo hace referencia a préstamos de vivienda; lo anterior aunado al hecho que la norma solo permite retiro parcial de cesantías por parte del empleador, solo para procesos correlacionados a vivienda; por lo tanto se ha conceptualizado que solo para los "prestamos de vivienda" es viable proceder con la retención (y, dado el caso, hasta la pignoración de las cesantías que tenga el trabajador(a) en el fondo de cesantías), a la vez, tener en cuenta lo determinado en el Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.1.3.2. inciso 3, “Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines”


Tema consulta: Empresa de servicios temporales

Buenas tardes, tengo una inquietud en la empresa donde trabajo nos llego una propuesta de un outsourcing , donde ellos serian los encargados de hacer la contratación de los trabajadores, sin que la empresa maneje la responsabilidad directa, es legal  que la empresa haga este tipo de contrato?

Óptica JPulido:

Hola, si el tercero (outsourcing) ofrece el servicio de contratación, es decir, busca los mejores potenciales del mercado laboral, los selecciona (pruebas, baterías sicotécnicas, etc) y los contrata, este ultimo paso con el contrato de la empresa que le paga al tercero (outsourcing), es decir quien firma el contrato es el nuevo trabajador(a) y el RL de la empresa que le paga al outsourcing, en otras palabras la outsourcing No es la empleadora final del aspirante contratado(a), No debería presentarse irregularidades en la relación laboral (claro está si se hace bien la contratación y las partes cumplen con sus deberes y responsabilidades, las partes son el trabajador(a) y el empleador-empresa que le paga al outsourcing). Diferente es que el outsourcing sea el empleador, en ese caso se podría presentar una situación de tercerización o conocido como temporales, lo cual es otro tema a parte.

Respecto a temporales, actualmente es una práctica común el hecho de contratar empresas temporales de empleo (Acción, Eficacia, Manpower por nombrar ejemplos) para tener personal, este modelo conlleva ciertas características especificas que si se cumplen, estarían dentro en el marco legal, por favor validar Ley 50 de 1990, Art. 71 respecto a las empresas de servicios temporales y el Art. 77, respecto a las tres condiciones en las que una empresa debería contratar una temporal (1. labores ocasionales, accidentales o transitorias; corta duración y no mayor de un mes; 2. reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, o 3. atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios. Lo cual sería "por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) mes más")


Tema consulta: Formalización Laboral 

Buenas tardes, otra consulta. Una persona contrata dos personas que le ayudan a atender su negocio que es una colmena, cada una trabaja día de por medio, cada una gana $600.000. Mi cliente quiere formalizar esta relación para evitar inconvenientes futuros, ya que a ellas no se les paga ningún tipo de prestaciones sociales. La pregunta es: ¿la persona podría manejarlo con un contrato de prestación de servicios y pagar el valor neto sin tener que asumir seguridad social y ningún tipo de prestaciones sociales?

Óptica JPulido:

Hola, depende, básicamente de las condiciones contractuales, es muy diferente un contrato por prestación de servicios vs un contrato laboral, de cualquier forma si se llegan a cumplir las variables que estructuran una relación laboral (Art. 23, del CST, servicio personal, remuneración y subordinación), es totalmente transparente el nombre que se le coloque al documento, en todo caso seria un contrato laboral. Por lo anterior, sería recomendable revisar si se cumple la norma mencionada, y si es así, No debería proceder el contrato por prestación de servicios. Nota: para formalizar por favor evaluar muy bien todas las condiciones laborales y aplicarlas, ya que tanto el trabajador como el empleador al firmar el contrato adquieren derechos y deberes enmarcados en la ley, reglamento interno y en los documentos contractuales

Se remite como complemento para la evaluación presupuestal los valores laborales base, año 2021.

Nota: la persona natural empleadora de dos (2) o más trabajadores (dependientes por quienes cotice a la Seguridad Social y Parafiscales), Sí le aplica la exoneración del Art. 114-1, espero que sea un incentivo para el presupuesto y; Dios quiera; formalización laboral que su cliente


Tema Consulta: Independientes, manejo de los pagos adicionales a los acordados inicialmente con el contratante

Buenas tardes, una persona q bajo la modalidad de prestaciones de servicio teniendo un valor establecido ya establecido, y adicional recibe una comisión x ventas, sobre esa comisión se pagaría seguridad social

Óptica JPulido:

Hola, por favor tener en cuenta en esta inquietud que se hace referencia al contrato de "prestación de servicio" por lo cual comprendo que la persona a la cual se le paga como independiente (contratista), es válido?, en caso afirmativo esa "comisión x ventas" serían honorarios (se recomienda verificar que no exista "contrato realidad"), en este caso,  la norma (Ley 1955 de 2019, Art. 244) indica que los ingresos mensuales al 40% serán el IBC de aportes (el IBC no podrá ser menor al SMMLV, excepto que exista en independientes novedad de ingreso), es decir, la persona independiente debe sumar todos sus ingresos (indiferente a que sea el valor acordado más otros pagos por otros conceptos), al neto mes se le saca el 40% (directo, considerando que es por prestación de servicios, No le debería aplicar gastos o costos deducibles del Art. 107 del ETN, ni la Resolución 209 de la UGPP, costos presuntos)


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Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.


domingo, 14 de febrero de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #1

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y aportado en diferentes canales de comunicación con los stakeholders, son inquietudes relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar buenas prácticas.


Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Nómina Horas Extras y/o recargos
  • PILA ARL y Pensión
  • Incapacidades
  • Cesantías
  • Independientes
  • Retefuente Asalariados


Tema Consulta: Nómina - Horas Extras y/o recargos

Hola buena tarde, consulta técnica, Cuando una persona labora un domingo a que tiene derecho??, El pago de sus horas extras dominicales??, Y el descanso compensatorio??, De cuántas horas es??, Es decir si trabaja medio dio del domingo compensa día hábiles medio día o todo el día??

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, sobre le tema de dominicales (día acordado de descanso, que No necesariamente es el día domingo), se debe validar los Art. 179, 180 y 181 del CST, en donde se establece el manejo cuando se realiza trabajo dominical y el lineamiento para establecer si es ocasional o habitual; si la persona labora un o dos (1 o 2) días dominicales en el mes, es ocasional, si labora tres o más (>=3) días dominicales en el mes es habitual, en la inquietud se hace referencia a "Cuando una persona labora un domingo", por lo tanto se establece que es ocasional, en esa condicional se aplica el Art. 180, CST, el trabajador(a) tiene el derecho de tomar una de dos opciones: A) solicitar el descanso compensatorio, o B) solicitar el pago (dinero). Diferente es cuando se considera habitual (Art. 181, CST), en ese caso el trabajador(a) tiene derecho a recibir las dos (2) opciones, es decir descansa y también se le paga por la labor dominical habitual. 

Respecto a la compensación de tiempo, la norma presenta un vacío en ese tema, ya que solo refiere laboral dominical, sin determinar la cantidad de horas necesarias para compensar, por ello el MINTRABAJO, generó el concepto 2557 de 09-01-2013, en el cual conceptúa: "... cualquiera sea el número de horas que laboren en día domingo el trabajador tendría derecho al día completo de descanso en compensación", por lo tanto, si la persona labora medio día del dominical, podría compensar (según el MINTRABAJO) todo un día.

Respecto al pago de Horas Extras, se presenta diversas conceptualizaciones, pero desde una óptica; si la persona en la semana ordinaria (ejemplo: jornada ordinaria es de Lunes a Sábado) laboró las 48 horas (Nota: importante tener en cuenta que la jornada laboral semanal disminuye a 42 horas, Ley 2101 de 2021, video explicativo: https://youtu.be/i197zYif4xY), y trabaja el dominical; bajo el supuesto que el día de descanso es el domingo; desde la hora 1 laborada, se podría considerar Hora Extra Dominical (dependiendo de la jornada en que labore esa hora, será considerada como ordinaria o nocturna, Art. 161, literal d), con un valor de pago adicional por hora laborada (168 y 179 del CST); si es diurna del 100% (75% recargo dominical + 25% hora extra diurna) y si es nocturna 150% (75% recargo dominical + 75% hora extra nocturna).

Por otro lado, si la persona en la jornada ordinaria no laboró las 48 horas (o compensa el día de trabajo dominical en la semana siguiente), No le aplicaría el tema de Horas Extras, por lo tanto, solo se le pagaría los porcentajes del recargo dominical en lo ordinario, y si es nocturno, sería el recargo dominical + recargo nocturno (35%).


Tema Consulta: Nómina - Horas Extras y/o recargos

Buenos dias, tengo una pregunta sobre la liquidación de horas extras nocturnas en días festivos

Óptica JPulido:

Hola, se debe tener en cuenta el Art. 161, 168 y 179 del CST, básicamente; la HE Nocturna = 75% + Recargo Dominical/Festivo = 75%, para un total de 150%, es decir, por ejemplo, si la Hora Laborada normal u ordinaria vale $10.000 (valor salario / 240, en números: $2.400.000 / 240 = $10.000), adicional se le debe liquidar y pagar por la condición de hora extra nocturna en día festivo $15.000 ($10.000 x 150%), por lo tanto el valor de la Hora Extra Nocturna Festiva es de $25.000, por ultimo se multiplica por la cantidad de horas laboradas con esa condición, es decir si laboró en esa condición 5 horas, sería $25.000 x 5 =$125.000


Tema Consulta: PILA ARL

buenos días, me podrían indicar como se asigna el nivel de riesgo en una empresa , esto con el fin de liquidar la seguridad social

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, para el tema en consulta, por favor validar la actividad de la empresa en el marco del Decreto 1607 de 31-07-2002, modificado por el Decreto 768 de 16-05-2022, MINTRABAJO, Tabla actividades para nivel de riesgo ARL, por lo generar; dentro del marco expuesto; cuando la empresa se afilia a la ARL como empleador(a) (la ARL es seleccionada por el empleador(a), dado que es quien tiene la carga de estos aportes), es en ese momento, que la administradora con base en el proceso de afiliación empleador(a), validando la información en proformas, documentos anexos (RUT, cámara si aplica, entre otros), procede a asignar el nivel de riesgo empresa. 

Lo anterior es diferente al tema del riesgo por cada perfil de cargo, siendo que la tarifa ARL se asigna por el nivel de riesgo que se presenta por la actividad laboral de cada uno de los cargos de la empresa. Por lo general, las ARL tienen una tabla de cargos estándar para que sus empresas afiliadas puedan clasificar sus trabajadores en los cargos estándar, pero puede variar, es decir, puede coordinarse directamente con la ARL (de acuerdo al mapa de riesgos, SST y perfil de cargos del empleador(a)), lo anterior dado que, aunque existen los niveles de riesgo generales (los comúnmente conocidos como Nivel 1, 2, 3, 4 o 5), con tarifas fijas, existen rangos de tarifas diferenciales, en otras palabras, las tarifas podrían ser menores al Nivel 1 (0.522%), o mayores al Nivel 5 (6.960%), las tarifas de riesgos inician desde 0.348%, hasta el 8.7% (Decreto 1295 de 1994, Art. 18)


Tema Consulta: Incapacidades

Buenas noches, tengo una inquietud respecto quién debe realizar el proceso de transcripción de las incapacidades, el empleador o el empleado?

Lo pregunto es por el tema de confidencialidad en la historia clínica del trabajador. Agradezco me ayuden a despejar esta inquietud. Muchas gracias!

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, básicamente consolidando lo expuesto; las incapacidades respecto a la gestión en la administradora correspondiente (generalmente EPS, ARL) está a cargo del empleador(a), tanto para transcribir, cómo para recobrar la prestación económica. Respecto a la historia clínica o Epicrisis, por lo general si el profesional asistencial está inscrito en la red de prestadores de la EPS respectiva, al generar la incapacidad (directamente en el sistema de la administradora, sale de una vez transcrita (claro está, si el sistema no está caído) o con todos los datos requeridos en el documento, ejemplo: legible, datos paciente, tarjeta profesional, diagnóstico CIE 10, entre otros), esta incapacidad no requiere historia clínica o Epicrisis, pero si el profesional asistencial No es de la red de la administradora, esta última si necesita la historia clínica o Epicrisis (por lo general para poder incluirla en el historial vitae de su afiliado, sin solicitarla al profesional que generó la incapacidad), por lo tanto para la administradora lo más sencillo es que el trabajador la anexe al soporte de la incapacidad, pero siendo un documento privilegiado y de reserva, no es el deber ser que el empleador tenga acceso a ese tipo de info, por lo tanto (por diferentes conceptos) podrían existir alternativas para manejo, por ejemplo consentimiento de informado autorizando el manejo del documento exclusivamente para la gestión de transcripción o mejor sobre sellado anexo a la incapacidad (así nadie tendría acceso a la info esencial hasta que la reciba la EPS). Ahora bien, lo anterior sin desconocer que en todo caso, las administradoras no deberían exigir las historias clínicas o Epicrisis, so pena del reporte del empleador(a) a la Supersalud y Minsalud


Tema Consulta: PILA Pensión

Buenos días, me pueden ayudar con una inquietud, en los meses de abril y mayo que bajamos los aportes en pensión del 16% al 3% pero que posteriormente declaro inexequible  este supuesto alivio que dieron, se debe provisionar a diciembre ese valor dejado de pagar y pagarlo en este año 2021? Gracias por su ayuda

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica, en efecto se debe causar los aportes dejados de realizar por el Decreto 558 de 2020 (inexequible), pero bajo norma internacional, No debería ser una provisión, siendo un derecho cierto e indiscutible (indiferente que el empleador(a) lo vaya a pagar hoy o en 3 años (plazo máximo que da el proyecto de resolución a hoy; al menos de mi parte; no he visto la norma o reglamentación para realizar estos aportes pendientes). 

Nota: se recomienda; para que ese gasto sea deducible tributariamente; realizar el pago de dichos aportes antes de la declaración respectiva. 

Nota2: si tiene personal próximo a pensionarse, No lo piense, aporte de inmediato, aprovechando que por le emergencia sanitaria no se pagan intereses por extemporaneidad en la PILA, siempre que el aporte sea dentro del lapso de la pandemia; Dios mediante que llegue la vacuna pronto.


Tema Consulta: Independientes

Buenos dias colegas como estan, una consulta esq entre a laborar a una ips y los todos loe medicos y enfermeras son por prestación de servicios y pasan cuentas de cobro, algunos pasan la seguridad social y otros no q porque no les da base tengo entendido que la base de honorarios es cero y que si no pasan la ssocial debo practicar retencion y exigir carta de no declarante?? Por favor me ayudan y si alguno tiene modelo de la carta me la podría compartir para hacerla diligenciar, Dios les bendiga

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar, en independientes solo si se les paga en el mes (sea un solo pago o varios pagos en el mes) un valor igual o superior al SMMLV se le debe exigir la PILA, de lo contrario no aplica (Art. 244, Ley 1955 de 2019 y Decreto 3032 de 2013, Art. 9). Respecto a la retención, verificar el Art. 383 del ETN, se les aplica retefuente como si fuera un trabajador(a) dependiente, cumpliendo con el Parágrafo 2 de dicho articulo, lo anterior transparente a que sea declarante o no (en caso que No aplicar el Art. 383, y en su lugar la retefuente en servicios 10% o el 11%, en ese caso si podría ser viable la notificación de No declarante renta, para aplicar el 10%)


Tema Consulta: Independientes 

consulta una persona natural contrata una persona por servicios para labores de desmalezada, preparacion oficios de caña, esta persona se le paga por servicios ya tiene 52 años ha cotizado a pension unos pocos años, lo cual no se alcanzaria a pensionar. pregunta esta persona puede renunciar a la pension y el patron solo pagar salud y riesgo?

Óptica JPulido: 

Hola, remito óptica, para validar en cada caso particular: en los contratos por prestación de servicio (independiente o contratista), la obligación de realizar los aportes PILA le asiste al independiente, y solo si en el mes obtiene ingresos por un SMMLV o más (Art. 244, Ley 1955 de 2019). Ahora bien, un tema delicado cuando no se realizan aportes a pensión, es que el subsistema de pensión, No solo cubre el riesgo de vejez, sino de invalidez o muerte, por tal motivo, si la persona No aporta a este subsistema, y; Dios No lo quiera; le llega a suceder algo, No tendría el seguro respectivo (por ello en nombre de "Seguridad" Social)


Tema Consulta: Cesantías

Buenas Buenas tardes

Una inquietud,  si al momento de que la empresa este en el proceso de consignación de las cesantías y el empleado no quiere que se transfiera este dinero al fondo, que debe hacer la empresa? Debe solicitarle al empleado algún documento para pagarle directamente el dinero u debe obligatoriamente hacer el  traslado al fondo.  

Óptica JPulido:

Hola, respecto a las cesantías, básicamente si la persona está activa como dependiente, se deben consignar al fondo de cesantías, aunque se presente la situación expuesta en la inquietud "el empleado no quiere que se transfiera este dinero al fondo", solo en ciertas circunstancias (soportadas) por norma, permiten entregar el dinero de cesantías directamente a las personas (finiquito, vivienda y correlacionados a vivienda, cumpliendo algunas condiciones - Art. 256 y 255, CST), de lo contrario se recomienda consignar al fondo, so pena de materializar riesgos del Art. 254, CST; es decir, que sea sancionado el empleador(a), por ejemplo con el pago doble de las cesantías; quien paga mal paga dos veces; al pagar al empleado(a) las cesantías sin la justificación respectiva y bajo la norma, posiblemente deba volver a pagar las cesantías, en esta ocasión (la 2da ocasión) al fondo, a su vez, también es posible que se genere la indemnización por No pago de cesantías a tiempo o en forma extemporánea (al no haberlas consignado en forma correcta al fondo) situación en la cual se debe pagar como indemnización: 1 día de salario por cada día que pase entre la fecha limite de consignación al fondo y el día que se pague (consigne) al fondo las cesantías respectivas (Art. 99, Ley 50 del 90)


Tema Consulta: Cesantías

Buenos días como están, me colaboran con una duda por favor. La empresa envía las cesantías de todos los empleados a Protección, y hay un empleado que dice que se las envié a Porvenir, debe ser así?

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar, Ley 50 de 1990, Art. 99, Num. 3, en donde se determina que el fondo de cesantías, lo seleccionan el trabajador(a). Nota: es recomendable que la persona presente el certificado de afiliación, para que cuando el empleador(a) consigne el dinero, le quede de una vez acreditado a nombre del trabajador(a) y no vaya a quedar en rezagos


Tema Consulta: Cesantías

Buena tarde, cuando un empleado cambia de salario ordinario a integral, que sucede con las cesantías, de deben pagar directamente al trabajador o se debe consignar al fondo (agradezco sustento jurídico)

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar El Art. 132, Num. 4, del CST: "El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo". Nota: la expresión "esta estipulación", hace referencia a la modalidad de Salario Integral


Tema Consulta: Retefuente asalariados

la consulta es referente a la proporción que se realiza en el procedimiento 1 para determinar la retención en la fuente laboral, de que trata el artículo 385 del Estatuto Tributario, haciendo énfasis en el caso en que el trabajador tenga pagos inferiores a 30 días, queremos saber específicamente, cuando el segundo inciso indica PODRÁ

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica, se proyecta que el termino "podrá", hace referencia a "autorización de hacer", lo cual aunado al hecho que la tabla del Art. 383 del ETN, está diseñada para manejo de ingresos en el mes (Art. 386, promedia el ingreso al rango de mes para llevarse a la tabla del Art. 383, especialmente en el último inciso), se puede conceptualizar que los ingresos en el periodo menor de 30 días, se deben proporcional a 30 días.


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Jorge Enrique Pulido M.