1ro. Importante tener claro el marco normativo
Ley 1393 de 2010, Art. 30: "Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración".
C.S.T. Art. 127: "Constituye salario..." y el Art. 128: "Pagos que No constituyen salarios".
Acuerdo 1035 de 2015, Sección II, Numeral 2. "De la aplicación del Articulo 30 de la Ley 1393 de 2010 para la determinación de la base de los aportes al sistema de la seguridad social integral, salud, pensión y riesgos laborales".
2do. Formula de Calculo del IBC cuando se presentan devengos de carácter No salarial
1. Determinar: el valor del "Tope 40%", así:
Total Remuneración Mes * 40%
Total Remuneración Mes = salario básico + otros pagos salariales + pagos no salariales
2. Verificar: si hay "Exceso" de los devengos No salariales, así:
$ No salarial mes - Valor Tope 40% = Si da positivo, Si hay exceso, Negativo No se presenta exceso.
3. Adicionar: en el caso que se de un Exceso en devengos No salariales mes, el valor del Exceso se debe sumar al IBC Salarial Mes, así:
IBC Salarial Mes + $ Exceso No Salarial = IBC Neto de Aportes a la Seguridad Social
IBC Salarial Mes = Sumatoria de todos los conceptos Salariales (retributivos al esfuerzo físico, mental y en tiempo del trabajador)
3ro. Ejemplo, es un poco más claro con cifras
Notas:
- Este calculo de IBC con tope del 40%, aplica exclusivamente para los aportes al SGSS (Salud, Pensión y ARL), por lo cual el calculo del IBC para Parafiscales (Caja, SENA e ICBF), no se impacta por el exceso al tope del 40% que se pueda presentar.
- Se mantiene el piso y el tope sobre el valor del IBC (piso 1 SMMLV, y tope 25 SMMLV, en algunos casos reglamentados por el gobierno nacional hasta 45 SMMLV)
Notas:
- Se mantiene el piso y el tope sobre el valor del IBC (piso 1 SMMLV, y tope 25 SMMLV, en algunos casos reglamentados por el gobierno nacional hasta 45 SMMLV)
Datos Adicionales
Contexto e Interpretación de la Norma
Se podría interpretar que la Ley 1393 en su Art. 30, estipula un límite al devengo, respecto a lo permitido para un empleador en pagar a un trabajador devengos en nómina de carácter No Salarial al determinar la frase "los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración" (la cual por si sola se podría comprender de esa forma, lo cual han hechos muchas personas aportantes y cotizantes), pero se debe tener el contexto sobre este articulo, el cual hace parte del Capítulo III de la norma, que lleva como denominación "Medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes", con base en el marco que encierra el articulo se determinna que el alcance No corresponde a generar limitantes sobre el C.S.T. Art. 128, ya que el alcance está sobre las cotizaciones y aportes a la Seguridad Social, respecto a los pagos percibidos por los trabajadores.
Porqué nace la limitante del 40%?
Los ingresos en los trabajadores mueve la economía, aumenta la capacidad adquisitiva que en el ciclo económico, regresa y genera ingresos para los empleadores, entonces, porque el legislativo generó esta limitante?.
La norma nace por una situación muy particular que generó el Art. 128 del C.S.T., modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. Antes de la modificación todo pago que se le realizara a un trabajador era considerado como salarial para todos sus efectos; tanto para Seguridad Social, como para las Prestaciones Sociales, lo cual, casi que obligaba a los empleadores a No reconocer absolutamente nada adicional a sus empleados; ya fuese por mera voluntad en gratitud; dada situación nace el Art. 128, pero infortunadamente con el tiempo, la interpretación de esta norma se llevó a situaciones un poco extremas, llegando a presentarse situaciones en las cuales un empleador reconocia a un trabajador; por ejemplo; un 10% de su ingreso como parte salarial y el resto (90%) como No salarial, lo que conllevo a un golpe fuertemente el sistema de aportes a la Seguridad Social (lo cual hasta cierto punto, hace parte de la crisis financiera que subsiste en los sistemas de seguridad social, como la salud y las pensiones; por ejemplo: pensionados que ganaban varios millones de ingresos mensuales, devengados en sus pagos de nómina, pero que se pensionaron con mesadas del SMMLV o en ocasiones un poco más).
Por la anterior situación se dió la necesidad de establecer un límite (considerado tal vez, que llegó un poco tardío, ya que salió en el año 2010), por lo que se incluyó en la Ley 1393, el tope del 40% para pagos No salariales, respecto a las cotizaciones y aportes al SGSS.
Siempre a su servicio!!
Jorge Enrique Pulido Mogollón
Director Ejecutivo JPulido Consultores
Móvil 315524 1687
Cali,Valle, Colombia
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
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