martes, 3 de diciembre de 2019

Seg. Soc. - Aportes Independientes al SGSS, Aclarando confusiones

1ro. Determine a qué tipo de independiente pertenece:

Tipos de independientes:

a. Cuenta propia (Gestores de negocios sin contratos comerciales o civiles, ej: tendero, vendedores, etc)
b. Contrato Prestación de Servicios (Con contrato de servicios personales, ej: contratistas)
c. Contrato Diferente a Prestación de Servicio (Contrato diferente a servicios personales, ej: arrendamientos, dividendos, etc.)

2do. Determine si está obligado a aportar: 

Ley 1955 de 25-05-2019, PND - Art. 244:

a. Aporta cuando tiene ingresos >= SMMLV
b. 1. Para el tipo de independiente "Contrato Prestación de Servicio), el IBC se calcula multiplicando el ingreso total mes por el 40% (% mínimo).
b. 2. Para otros tipos de independientes, el IBC se calcula; el ingreso total mes  (sin el IVA), se le restan los gastos o costos (despensas Art. 107 del E.T.) y se multiplica por el 40% (% mínimo)
c. Pago de aporte mes vencido (desde en 09-2018)

Cuando no hay obligación de realizar aportes: en la situación que reciba dinero (ingresos) por menos de un (1) SMMLV, en este caso el contratante tampoco está obligado a requerir planilla de aportes  al SGSS (Decreto 3032 de 2013, Art. 9).
En otras palabras, con el hecho de recibir dineros (ingresos) por valor igual o superior a un (1) SMMLV al mes el independiente está en la obligación de realizar aportes.

Existe una confusión: "si el IBC da por debajo del SMMLV, no hay obligación de realizar aportes", lo cual no es válido de acuerdo al Art. 244 de la Ley 1955 de 2019, por la cual pese a que al calcular el 40% el valor del IBC quede por debajo de un (1) SMMLV, el independiente está en la obligación de realizar aportes al SGSS (en los casos que el IBC calculado quede por debajo de un (1) SMMLV, se deberán ajustar al menos a un (1) SMMLV, excepto que se presente novedades de Ingreso o Retiro. Por otra parte en el caso de los contratantes, si habrá obligación de solicitar la planilla de aportes, para que dicho gasto sea deducible en sus declaraciones tributarias.


3ro. Determine qué aportes va a realizar, por medio de un operador de aportes en la Planilla PILA - tipo I

Aportes Independientes según subsistemas:
- Obligatorio: EPS (12,5%) y AFP (16%)
- Voluntario u Obligatorio: ARL (la obligatoriedad depende del tipo de independiente y su contrato, y el % depende del nivel de riesgo del independiente [detalle ver cuadro 1])
- Voluntario: CCF (netamente voluntario, sin derecho a  subsidio monetario por beneficios, pero con todos los demás servicios y subsidios de las Cajas de Compensación Familiar)

Obligación especial del Contratante en Aportes (Decreto 1072 de 25-05-2015):
Afiliación a la ARL, Art. 2.2.4.2.2.5; aplica para contratos de prestación de servicios superiores a un (1) mes.
Aportes a la ARL, Art. 2.2.4.2.2.13; si el nivel de riesgo es 4 o 5, el contratante deberá realizar la planilla (tipo Y) para aportar ARL, asumiendo el costo.
Incorporación en el SGSST, Art. 2.2.4.2.2.15; incluir a sus contratistas dentro del SGSST.


Cuadro 1. fuente operadores de aportes.

* IBC: Ingreso Base de Cotización: valor por el cual se realizar los aportes a la Seguridad Social
* SGSS: Sistema General de Seguridad Social, incluye Salud, Pensión y ARL (no incluye Parafiscales: Caja, SENA e ICBF)
* SGSST: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
* PND: Plan Nacional de Desarrollo

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