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miércoles, 7 de febrero de 2024

MasterClass JPulido - Cálculo de los IBC para Seguridad Social y Parafiscales en el 2024

  Los aportes a la Seguridad Social y Parafiscales por medio de la PILA, aunque nacen de la relación laboral (pagos o devengos; salariales, No salariales, auxilios de incapacidades, licencias, vacaciones, etc), conllevan sus propios lineamientos normativos para formularlos y liquidarlos en forma efectiva y correcta, para temas como los recobros por prestaciones sociales como la pensión, pago de incapacidades y licencias, entre otros, especialmente para hitos como los procesos de fiscalización y control, por ejemplo los aplicados por la UGPP, por lo tanto, el conocimiento; conceptualización, marco y actualización normativa y de buenas practicas operativas; en el cálculo de los IBC de aportes en la PILA es de alto valor, esencial y clave para tod@ profesional en pro del desarrollo en su empresa y/o en las actividades con clientes empleadores.


Esta MasterClass direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano, Nómina y de Seguridad Social.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores.
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional.


Temática a desarrollar:

✓ Conceptualización y Aplicación Normativa, con ejemplos prácticos

✓ Exoneración de Aportes; Salud, SENA e ICBF

✓ Pagos Salariales y No Salariales - Ley 1393, Tope del 40%

✓ Fórmulas de Liquidación de los IBC, cuando hay Novedades de Ausentismo: 

  • Vacaciones y Licencias Remuneradas
  • Incapacidades y Licencias Maternidad / Paternidad
  • Suspensión o Licencias No Remunerada


Fecha: 

  • 24-02-2024 / 8:00 a 11:00 AM
Nota: Duración aproximada de la clase, 3 horas


Inversión por clase: 

  • No suscriptores: $ 45.000 (COP)
  • Suscriptores JPulido No pagan el valor de la clase 👇 (Valor de la suscripción mes: $75.000)


Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios, algunos son:

  • Acceden a la clase en vivo y también a la grabación (por tiempo limitado) 
  • Ingresa al grupo exclusivo para suscriptores en WhatsApp, en donde se comparten temas de actualidad, cambios normativos, recomendaciones y buenas prácticas, además podrá elevar inquietudes para recibir complementación y/o aclaraciones (durante la vigencia de la suscripción)


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Siempre a su servicio,






jueves, 17 de febrero de 2022

MasterClass JPulido: Cálculo IBC y Aportes a la Seguridad Social

Cordial invitación a la próxima clase "Cálculo IBC y Aportes a la Seguridad Social", la cual está dirigida a:


  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento para el aseguramiento del tema de aportes a la Seguridad Social (PILA), en especial con la correcta forma de liquidación respecto al IBC (Ingreso Base de Cotización), es esencial para los empleadores en pro de eliminar o minimizar riesgos y alinear sus procesos y procedimientos internos, respecto al cumplimiento del marco normativo, con el fin de estar blindado ante procesos de control o fiscalización de entidades como la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales)

Incluye elementos como cálculo del IBC de aportes PILA para trabajadores dependientes, categorización y aplicación de novedades de ausentismo y de devengos No salariales, aseguramiento en pro de evitar posibles situaciones de inconsistencias con la UGPP (indicios de evasión).


Temario:

✓ IBC Seguridad Social versus IBC Parafiscales 
✓ Exoneración de Aportes y Distribución % 
✓ Impacto y aseguramiento de los pagos No Salariales
✓ Variaciones del IBC por novedades de ausentismo: VAC, LR, SLN, IGE, IRP
✓ Sentencia del Consejo de Estado; Nulidad Parcial del Acuerdo 1035 de la UGPP

          Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

          • A) Jueves 24-02-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm 
          • B) Sábado 26-02-2022 de 4:00 pm a 6:00 pm 


          Inversión por clase: 

          • $ 25.000 (COP)

          *** Sin costo para los suscriptores JPulido ***


          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!




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          Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
          Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

          Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687

          Siempre a su servicio,




          martes, 8 de junio de 2021

          Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #11

          En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

          Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

          Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

          • Impacto en el IBC por el pago de Vacaciones
          • Suspensión de contrato de trabajo, No suspende aportes PILA
          • Cómo categorizar si un devengo en nómina es No salarial y su impacto en la Seguridad Social
          • Embargo a los ingresos de un independiente (contratista)
          • Jornada de la familia (día de la familia)



          Tema consulta: Impacto en el IBC por el pago de Vacaciones

          Buenos días, por favor me colaboran, para el pago de vacaciones en liquidaciones aplica solo para parafiscales o también para seguridad social. Muchas gracias

          Óptica JPulido

          Hola, las vacaciones según el tipo de vacación (en tiempo, en dinero) afecta en formas diferentes el IBC de Parafiscales y el IBC de Seguridad Social.

          IBC Parafiscales: al IBC salarial se le suma el valor neto devengado por vacaciones cualquiera que sea el tipo (Ley 21 de 1982, Art. 17)

          IBC Seguridad Social: al IBC Salarial se le suma el proporcional del IBC mes anterior por los días disfrutados de vacaciones, en este IBC No se tiene en cuenta el valor devengado por vacaciones, aplica solo el tipo de vacaciones en tiempo (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.5.1)


          Tema consulta: Suspensión de contrato de trabajo, No suspende aportes PILA

          Buenos días, una consulta, si se va a suspender contrato laboral por la situación actual, se debe continuar realizando; independientemente de la suspensión; el pago de la seguridad social??

          Óptica JPulido

          Hola, en efecto, aunque el contrato esté suspendido, se deben continuar realizando los aportes por medio de PILA,  los impactos de una suspensión de contratos se determinan en el Art. 53 del CST, en donde se indica que el empleador(a) debe continuar con las obligaciones surgidas con anterioridad, y una de sus obligaciones es la protección a sus dependientes por medio del SGSS. 
          Nota: para el tema del IBC, por favor validar el Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.5.2, el cual determina "Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo".


          Tema consulta: Cómo categorizar si un devengo en nómina es No salarial y su impacto en la Seguridad Social

          Buen día, espero se encuentren muy bien.... me pueden ayudar por fa con lo siguiente;  a un trabajador le pagan la suma 500mil por concepto de bono de paternidad el cual es pagado de manera ocasional y por mera liberalidad, hacen base para la seguridad social?

          Óptica JPulido

          Hola, por favor validar el Art. 128 del CST, Ley 1393 de 2010, Art. 30, con lo cual se determina:

          A) Si un pago en nómina es No salarial: para establecer la naturaleza de un concepto en nomina, se deben prever varios ítem, que sean probables (en caso que se llegue a generar un debate entre empleador(a), trabajador(a), entidad de control (ministerio, UGPP, etc), juez, entre otros. Se debe configurar una de dos: 
          1. Mera liberalidad (que no sea exigible por el trabajador(a)) y, a la vez, ocasional (una sola vez, por lo general en un periodo fiscal). 
          2. Los beneficios o auxilios, así sean habituales, siempre que estén acordados extralegalmente (mutuo acuerdo) como No salarial.
          B) Los conceptos No salariales, por su naturaleza No hacen parte del IBC para la Seguridad Social, pero tiene un tope (40%), por lo tanto, si el valor de los pagos No salariales, supera el 40% del total de la remuneración del trabajador(a), el valor que exceda, deberá ser incluido (sumado) al IBC base salarial

          Cuadro 1. Ejemplo cálculo IBC con Exceso en Tope del 40%


          Tema consulta: Embargo a los ingresos de un independiente (contratista)

          Buenos días como están, por favor me ayudan con una consulta. Un independiente tiene deudas con los bancos, le pueden embargar sus ingresos?

          Óptica JPulido

          Hola, por favor validar Sentencia T-725 de 16-09-2014, Corte Constitucional. Un proceso de embargo con relación a un contratante y su contratistas seria viable en el entendido que la decisión de un juez es de obligatorio cumplimiento, por lo cual si en el proceso se presentó como parte, un contrato por prestación de servicios (símil a presentar ante un juez; como parte del proceso; un contrato por relación laboral). El embargo debe guardar correlación al mínimo vital, lo cual no se puede presumir (ya que un independiente puede en cualquier momento - periodo, constituir otros ingresos con o sin contrato), por lo tanto, como no se puede presumir el ingreso mínimo vital, le corresponde al independiente acreditar, (soportar) que X contrato como independiente es la única fuente de ingresos, y en el caso de ser embargado, el hecho podría vulnerar el mínimo vital.


          Tema consulta: Tiempo limite para cobro de incapacidad a una EPS

          Buenos días, por favor en cuanto tiempo se pierde el derecho de cobrar una incapacidad a una EPS?

          Óptica JPulido

          Hola, con base en la Ley 1438 de 19-01-2011, Art. 28, se tiene hasta 3 años para gestionar el reconocimiento económico por incapacidades. La norma establece: "Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.".
          Por otra parte, el tiempo que tiene una EPS para pagar una incapacidad está determinado en el Decreto 780 de 2016, Art. 2.2.3.1.1: "El pago de estas prestaciones económicas al aportante ... en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica ... La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante". En todo caso, debería ser pagada al aportante (sea empleador(a) o independiente) en un plazo de 20 días hábiles (+/- un mes), lo cual ha generado una práctica No procedente en algunos empleadores, que determinan No pagar una incapacidad hasta tanto la entidad no reconozca la prestación, ya que se supone que en un mes la entidad debería pagar (consignar el dinero) de la incapacidad. En otras palabras, todo empleador(a) debe pagar el auxilio de incapacidad, independiente que la entidad la reconozca o no, en virtud del Art. 227 del CST. 


          Tema consulta: Jornada de la familia (día de la familia)

          Buen día, por favor quisiera consultarle algo, si un empleado ya lleva 1 año en la empresa y requiere un permiso y solicita el día de la familia que es correspondiente a 1 día por semestre y el empleador no lo quiere dar porque dice que él los dará cuando lo desee, es esto posible? Si al pasar el año no se toman estos días de pierden? Gracias

          Óptica JPulido

          Hola, el día de la familia está determinado en la Ley 1857 de 26-07-2017, Art. 3. Con relación a la inquietud por favor tener en cuenta varios ítems:

          1) el trabajador(a) lleva 1 año, la norma no determina una antigüedad especifica, por lo cual, si un trabajador(a) ingresa ayer y hoy el empleador(a) ejecuta la jornada de la familia, el trabajador(a) recién ingresado podrá ser parte de dicha jornada.

          2) el trabajador(a) solicita el día de la familia, en virtud de la norma expuesta, se presentan varias situaciones en las cuales se puede dar el día de la familia, en un orden especifico: 1ro - el empleador(a) facilita, promueve y gestiona la jornada, 2do, sino lo hace, puede proceder por medio de la caja de compensación y (por ultimo), 3ro ya sino se puede por los dos primeros "deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias", en otras palabras, el empleador(a) inicialmente es quien define la jornada del día de la familia.

          3) pasado el año, sino se toman los día de la familia, es importante tener en cuenta que la jornada de día de la familia No se toma en "año", sino en semestres, por lo cual la jornada del día de la familia se debería realizar cada semestre, y no acumularse al "año". Ahora bien, respecto a que si se pierden, la ley no establece un proceso de acumulación (No se debería pensar en el día de la familia, como un día de vacaciones, No son lo mismo), por lo tanto, en los casos en que el empleador(a) no gestione u otorgue la jornada en mención, se estaría presentando un riesgo de sanción por parte del MINTRABAJO.



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            sábado, 12 de diciembre de 2020

            Seg. Social - Consejo de Estado declara Nulo (parcialmente) el Acuerdo 1035 del 2015 de la UGPP

            El Consejo de Estado Sala Contencioso Administrativo, generó la Sentencia 3235-2016 (Radicado: 11001-03-25-000-2016-00724-00), del 17-09-2020, en la cual falla o declara nulidad de los numerales 2 y 3 de la Sección II del Acuerdo 1035 de 29-10-2015 de la UGPP

            Los numerales 2 y 3 del Acuerdo 1035, refieren lo que la entidad fiscalizadora debería considerar como No salarial y la forma de aplicación de la Ley 1393 de 2010, Art. 30; total remuneración y el tope del 40% de lo No salarial; lo que impacta significativamente los IBC de aportes de Seguridad Social (Salud, Pensión y ARL) y de Parafiscales (Caja, SENA e ICBF). 

            Dicha nulidad se da con base en que el Consejo de Estado considera que la UGPP no tiene potestad para regular marcos normativos (para reglamentaciones están otras instancias como el congreso o los ministerios).

            El fallo genera que se quite el piso (los lineamientos, los parámetros) que daba el Acuerdo 1035, por lo tanto queda a potestad conceptual de los aportantes (por ahora) volver a categorizar; es decir para el empleador; que es total remuneración, luego el cálculo del tope 40%, en otras palabras cuáles de los conceptos de nómina (devengos) los categorizarán como Salariales y cuales como No salariales, a riesgo que posterior en una fiscalización se presente la "lucha" (debate) jurídico; entre el empleador y la UGPP; respecto a la forma y los conceptos para calcular (liquidar) el IBC, por lo cual y dado el caso, generar desgastes adicionales en proceso de control de aportes de la Unidad con los aportantes (empleadores).

            Se podría pensar, que el paso a seguir por parte de la Unidad es debatir la sentencia e impulsar; por el conducto regular; una reglamentación del Art. 30, Ley 1393 de 2010 y el Art. 15 de la Ley 50 de 1990 (Art 128 del CST), posiblemente dicha reglamentación se proyectaría símil a lo establecido en el Acuerdo 1035, solo que estaría soportada en una norma nacional emanada de una entidad con potestad para ello. 

            Desde cierta óptica es algo similar a lo que sucede con la norma base para los aportes de contratistas-independientes, establecida por el Art. 244 , Ley 1955 de 2019, la cual fue declarada como inexequible (con efecto diferido), y por ello se deberá normatizar por medio de un mecanismo o conducto regular (ver más detalles en https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/independientes-inexequible-art-244-ley-1955.html)

            Acuerdo 1035

            Sección II: Política para el control de la determinación de la base de cotización de aportes al sistema de la protección social en la etapa persuasiva y de determinación en la UGPP

            Numerales declarados Nulos (2 y 3): 

            Numeral 2: Determinaba los elementos y definiciones que la UGPP debía tener en cuenta para la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, dicha norma establece que solo para aportes en Seguridad Social (EPS, Pensión y ARL) los pagos por conceptos No salariales, tienen un tope del 40% del total de la remuneración.

            Numeral 3: Establecía el lineamiento de la Unidad para categorizar conceptos de tipo No salarial, basado en: la "mera liberalidad" y la "ocasionalidad", los cuales debían ser concurrentes, dando el tratamiento de ocasional; por lo general; a pago por única ocasión en el año fiscal, es decir, aunque el empleador (aportante) informara que ciertos devengos No eran salariales, estos solo se podían pagar por solo una vez en el año.

            Estos numerales establecían unas de las pautas principales que la Unidad glosaba e indilgaba a los empleadores (aportantes) fiscalizados "conceptos No salariales transformados a Salariales y los excesos en el tope del 40%", pese a que los aportantes; conforme a sus conceptualizaciones (sin documento, pero cumpliendo con la norma); lo considerarán e informaran a la Unidad como inconsistencias en sus determinaciones y liquidaciones de aportes. Lo anterior implicaba que de forma automática se incrementaran los aportes pendientes por "supuesta" inexactitud indilgada por la UGPP; inexactitud que ahora con base en el fallo del Consejo de Estado, si la inexactitud estuvo basada en los Numerales 2 y3 de la Sección II del Acuerdo 1035, dichas inexactitudes No deberían ser válidas. 

            En algunas instancias se considera que es una lastima que este fallo no se haya generado hace algunos años, dado que es complejo determinar el impacto negativo a tantos empleadores que tuvieron que realizar pagos de aportes con base en los Numerales 2 y 3 del Acuerdo 1035, que posiblemente se hubiesen evitado con este fallo (sin contar el valor de las sanciones e intereses pagados), en algunos casos los empleadores debieron solicitar prestamos o vender activos para cumplir con las fiscalizaciones de la UGPP, en donde se declaraban inexactitudes basadas en dichos numerales.

            Importante tener en cuenta que los procesos en curso podrían dar un giro importante (variar los valores) en la determinación o liquidación de aportes que la UGPP haya indilgado; en su momento; a los aportantes con procesos abiertos de fiscalización, en lo referente a conceptos que el aportante considera No salariales, pero por no tener el soporte "físico" para la habitualidad o No ser ocasional, es decir; por no haber cumplido con lo determinado en el Acuerdo 1035, Numerales 2 y 3 de la UGPP; la Unidad los transmutó de No salariales a Salariales, incrementando considerablemente el valor a pagar por aportes, intereses moratorios y sanciones. El empleador podría presentar una defensa o reconsideración a la Unidad fundamentando que dichos conceptos transmutados o considerados por la Unidad como Salariales, son realmente No salariales, aclarando que cumplen con el Art. 128 del CST, indiferentemente de la cantidad de pagos en el año, es decir aunque sea uno - ocasional o varios - habitual en el año. 

            Para lo anterior, es recomendable

            • Analizar detenidamente el o los oficios de la Unidad en contra del empleador (archivo PDF o documento físico texto)
            • Enlazarlo muy bien dichos oficios con la determinación o liquidación de la Unidad (archivo Excel, detallado de aportes por cotizante y periodo)
            • Proceder con el recálculo de aportes contemplando la Nulidad del Acuerdo 1035
            • Determinar la vialidad de la respectiva defensa con su posible impacto (variación de valores de aportes "inexactos" según la UGPP) en el proceso de fiscalización.

            Nota: los procesos de fiscalización a la fecha se encuentran suspendidos (ver más detalle en la publicación https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/ugpp-suspende-los-terminos-de-las-fiscalizaciones-COVID19.html), por lo cual los aportantes en procesos podrían tener la oportunidad y el espacio para aplicar las revalidaciones en sus procesos y proyectar nuevas acciones de defensa o reconsideración para radicar en la UGPP.

            La suspensión terminará en su momento, por lo tanto respecto a lo No salarial, es relevante que el aportante; frente a un posible proceso de fiscalización futuro; lo tenga muy claro y fundamentado, para  explicar su conceptualización sobre todos los conceptos de nómina "No salariales", visualizando siempre el como construir dichas explicaciones en pro que la Unidad las acepte ocasionales, habituales, con o sin soportes, ya que con base en la sentencia del Consejo de Estado, que acota sentencias de la CSJ (Corte Suprema de Justicia) confirma que no todos los conceptos No salarial deben ser ocasionales para que sean de carácter No salarial. Una posible opción muy recomendable, es que todo este por escrito: "Expreso no es lo mismo que escrito". Lo importante es que se pueda probar que el acuerdo existe entre las partes sobre la naturaleza del pago. CSJ sala LABORAL, sentencia 35579 DEL 28-07-2009

            Por otro lado, ahora es posiblemente que las demandas en proceso sobre procesos de fiscalización de la UGPP (que van despacio pero a paso firme), van a poder proseguir con su proceso y tramite, en parte basado en lo determinado en la sentencia del Consejo de Estado, y que posiblemente lo tomarán; para estudio e inclusión; los jueces que llevan las diferentes demandas de este tipo.

            Acuerdo 1035 de 2015, UGPP, link:

            Fallo del Consejo de Estado, link:







            Contacto whatsapp, link:


            Siempre a su servicio,


            Jorge Enrique Pulido M.
            JPulido Consultores
            jorge.pulido@jpulidoconsultores.com


            miércoles, 4 de diciembre de 2019

            Seg. Soc. - Calculo del tope 40%, Ley 1393 de 2010, Art. 30

            El tope del 40%, dado por la Ley 1393 de 2010, Art. 30, que limita los pagos de carácter No salarial, establecidos por el Art. 128 del C.S.T., es ciertamente uno de los elementos más impactantes en el correcto calculo para los aportes a la Seguridad Social, siendo a su vez una de las glosas con mayor demanda por parte de la UGPP en sus procesos de fiscalización, por lo cual es imperativo que los aportantes tengan un conocimiento directo y práctico en cómo manejar esta norma.

            1ro. Importante tener claro el marco normativo


            Ley 1393 de 2010, Art. 30: "Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración".

            C.S.T. Art. 127: "Constituye salario..." y el Art. 128: "Pagos que No constituyen salarios".

            Acuerdo 1035 de 2015, Sección II, Numeral 2. "De la aplicación del Articulo 30 de la Ley 1393 de 2010 para la determinación de la base de los aportes al sistema de la seguridad social integral, salud, pensión y riesgos laborales".

            2do. Formula de Calculo del IBC cuando se presentan devengos de carácter No salarial


            1. Determinar: el valor del "Tope 40%", así:
            Total Remuneración Mes * 40%
            Total Remuneración Mes = salario básico + otros pagos salariales + pagos no salariales

            2. Verificar: si hay "Exceso" de los devengos No salariales, así:
            $ No salarial mes - Valor Tope 40% = Si da positivo, Si hay exceso, Negativo No se presenta exceso.

            3. Adicionar: en el caso que se de un Exceso en devengos No salariales mes, el valor del Exceso se debe sumar al IBC Salarial Mes, así:
            IBC Salarial Mes + $ Exceso No Salarial = IBC Neto de Aportes a la Seguridad Social
            IBC Salarial Mes = Sumatoria de todos los conceptos Salariales (retributivos al esfuerzo físico, mental y en tiempo del trabajador)

            3ro. Ejemplo, es un poco más claro con cifras


            Cuadro 1: Ejemplo calculo IBC con Exceso en devengos No salariales mes, fuente JPulido



            Notas:

            - Este calculo de IBC con tope del 40%, aplica exclusivamente para los aportes al SGSS (Salud, Pensión y ARL), por lo cual el calculo del IBC para Parafiscales (Caja, SENA e ICBF), no se impacta por el exceso al tope del 40% que se pueda presentar.
            - Se mantiene el piso y el tope sobre el valor del IBC (piso 1 SMMLV, y tope 25 SMMLV, en algunos casos reglamentados por el gobierno nacional hasta 45 SMMLV)


            Datos Adicionales


            Contexto e Interpretación de la Norma


            Se podría interpretar que la Ley 1393 en su Art. 30, estipula un límite al devengo, respecto a lo permitido para un empleador en pagar a un trabajador devengos en nómina de carácter No Salarial al determinar la frase "los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración" (la cual por si sola se podría comprender de esa forma, lo cual han hechos muchas personas aportantes y cotizantes), pero se debe tener el contexto sobre este articulo, el cual hace parte del Capítulo III de la norma, que lleva como denominación "Medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes", con base en el marco que encierra el articulo se determinna que el alcance No corresponde a generar limitantes sobre el C.S.T. Art. 128, ya que el alcance está sobre las cotizaciones y aportes a la Seguridad Social, respecto a los pagos percibidos por los trabajadores.

            Porqué nace la limitante del 40%?


            Los ingresos en los trabajadores mueve la economía, aumenta la capacidad adquisitiva que en el ciclo económico, regresa y genera ingresos para los empleadores, entonces, porque el legislativo generó esta limitante?.
            La norma nace por una situación muy particular que generó el Art. 128 del C.S.T., modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. Antes de la modificación todo pago que se le realizara a un trabajador era considerado como salarial para todos sus efectos; tanto para Seguridad Social, como para las Prestaciones Sociales, lo cual, casi que obligaba a los empleadores a No reconocer absolutamente nada adicional a sus empleados; ya fuese por mera voluntad en gratitud; dada situación nace el Art. 128, pero infortunadamente con el tiempo, la interpretación de esta norma se llevó a situaciones un poco extremas, llegando a presentarse situaciones en las cuales un empleador reconocia a un trabajador; por ejemplo; un 10% de su ingreso como parte salarial y el resto (90%) como No salarial, lo que conllevo a un golpe fuertemente el sistema de aportes a la Seguridad Social (lo cual hasta cierto punto, hace parte de la crisis financiera que subsiste en los sistemas de seguridad social, como la salud y las pensiones; por ejemplo: pensionados que ganaban varios millones de ingresos mensuales, devengados en sus pagos de nómina, pero que se pensionaron con mesadas del SMMLV o en ocasiones un poco más).
            Por la anterior situación se dió la necesidad de establecer un límite (considerado tal vez, que llegó un poco tardío, ya que salió en el año 2010), por lo que se incluyó en la Ley 1393, el tope del 40% para pagos No salariales, respecto a las cotizaciones y aportes al SGSS.


            Siempre a su servicio!!


            Jorge Enrique Pulido Mogollón
            Director Ejecutivo JPulido Consultores
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