martes, 3 de diciembre de 2019

UGPP - Puede tomar las declaraciones tributarias para sus fiscalizaciones?

En las redes sociales se observó una posición particular muy interesante, en la que se ha conceptualizado que la UGPP No puede tomar las declaraciones tributarias de las personas naturales (independientes - contratistas) para efectos de sus procesos de fiscalización (expedientes).

La posición tiene la siguiente base normativa:

1- Ley 1151 Art.156, en los últimos incisos determina “En lo previsto en este artículo, los procedimientos de liquidación oficial se ajustarán a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V, Títulos I, IV, V y VI…”, en los libros descritos se determinan el siguiente articulado:

2- E.T. Art. 583 "Reserva de la declaración", Art. 585. “Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información” y Art. 587 "Información sobre bases para aportes parafiscales"

El concepto es válido desde cierta óptica, pero analizando el fundamento normativo, se detectan algunas pautas jurídicas sobre las cuales; sí dicho concepto se utilizará en una defensa oficial frente a la UGPP, este ente fiscalizador lo podría debatir con cierta habilidad.

Por lo anterior a continuación se exponen las normas que soportan la posición particular expuesta y a su vez, la argumentación que la UGPP podría soportar para tumbar dicha  posición, todo en pro de argumentar y de gestionar el conocimiento normativo, y dado el caso solidificar dicho concepto para utilizarse posiblemente en una defensa oficial.

1- La Ley 1151 Art.156, señala tácitamente los "procedimientos", es decir la forma de hacer, siendo que la UGPP; en su momento de creación; era una entidad nueva, no tenía un manual de procedimiento, por lo cual se aplicaría el principio de analogía normativa (asimilar una norma en un contexto similar), en la cual, el E.T. en su Libro V, Título VI,  Art. 746 (libro y título incluido en lo referenciado por la Ley 1151), indica “Presunción de veracidad” sobre hechos consignados en las declaraciones tributarias, sin discriminar el tipo de declaración, lo que incluiría la renta PN, como posible fundamento para los procesos de fiscalización de los entes de control. A su vez y en concordancia:

2- Art. 585 del E.T. establece "Para los efectos de impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información" en el cual no especifica directamente las entidades, pero si demarca en un parte "… podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales", el texto No refiere la DIAN en forma tácita; por lo que podría conceptualizarse; que la información está sujeta No a la DIAN, sino al "Ministerio de Hacienda", ministerio al que se encuentran adscritas tanto la DIAN, como la misma UGPP, por lo tanto la reserva de las declaraciones tributarias aplicaría para las entidades o entes que estuvieren por fuera del Ministerio de Hacienda. 

Art. 583, el cual refiere la "Reserva de la declaración", en su mismo texto determina que su nivel de aplicación está dado a los funcionarios de la DIAN, para que no entreguen información a terceros, (el articulo trae unos apartes adicionales a nivel penal, de recaudo y otro (parágrafo) para evitar lavado de activos), por lo tanto en analogía, aplicaría para los funcionarios de la UGPP, respecto a entregar información de los contribuyentes a terceros.

Art. 587, articulo sobre "Información sobre bases para aportes parafiscales" en el cual se indica que el levantamiento de la reserva de las declaraciones aplicaría a ciertas entidades que No están adscritas al Ministerio de Hacienda, por lo tanto el articulo nombra tácitamente las entidades, como: SENA, ICBF, Cajas de compensación, las cuales en efecto no están adscritas al Ministerio de Hacienda, por lo que necesitan una autorización por escrito o en su defecto una norma vigente que las autorice (como lo hace este articulo), pero respecto a la UGPP (como se refiere anteriormente en el Art. 585), no le aplicaría esta limitante, ya que la UGPP hace parte del Ministerio de Hacienda.

Siempre a su servicio,

Jorge Enrique Pulido Mogollón
Director Ejecutivo
JPulido Consultores
Móvil 315524 1687
Cali,Valle, Colombia
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

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