En la situación planteada se da una posible “estabilidad laboral reforzada” bajo la condición de “prepensionado”, para tener dicha condición se deben dar diferentes factores:
1- edad; estar a 3 o menos años de la edad de pensión (el punto de la edad es debatible si se cumple el factor 2) y;
2- cumplir los requisitos de pensión; Art. 33 de la Ley 100 del 1993, adicional se suma
3- el hecho que se generen daños o afectaciones a la persona respecto a su sustento económico o mínimo vital, es decir, que el salario que percibe sea la única fuente de ingresos para subsistir dignamente, por lo tanto no pueda cotizar al sistema, luego se ponga en peligro su futuro como pensionado (Consejo de Estado, Sentencia 25000232500020120118401 [21302016], 08-02-2018 y Corte Constitucional, Sentencia T-325, 09-08-2018).
Expuesto lo anterior, es importante definir si la persona en la situación de la consulta ostentaría la condición de “prepensionado” en cuyo caso; en efecto; estaría en la situación de “estabilidad laboral reforzada” (para dar una asimilación, es como la estabilidad cuando se presenta el estado de embarazo), por lo cual la desvinculación se debe contemplar con sumo detalle y atención; considerando algunos ejemplos que se pueden observar en sentencias de la Corte Constitucional, en las cuales los prepensionados son reintegrados (Sentencias T-693/15 y T-357/16 de la Corte Constitucional).
La situación expuesta se podría visualizar desde otra óptica: que la persona no cumple con el objeto del contrato laboral, siendo una de las justas causas de despido en virtud del Art. 62, numeral 9, del CST, demostrando que la decisión de No prorrogar el contrato a término fijo, no solo obedece al vencimiento de termino, sino con el aditivo del desempeño laboral deficiente (así es como se comprende en la expresión “la empleada no da pie con bola”), manejando este último como una de las justificaciones a la decisión de desvinculación (el tema a contemplar, es que las normas son de carácter proteccionista a la parte más débil, por lo tanto y respecto a las relaciones laborales, se considera generalmente, que la parte débil es el trabajador(a)).
Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
Móvil. 315 524 1687
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
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