A la consulta: las incapacidades se consideran ingreso para retención en la fuente?
En respuesta: Sí, con base en que los devengos por incapacidades (como se ha establecido jurisprudencialmente, sentencia T-200 de la Corte Constitucional), ya sea de origen laboral o común; en su fundamento; son una sustitución del ingreso por salario, dada la imposibilidad de laborar para adquirir el derecho a la remuneración conforme a los lineamientos legales sobre el contrato laboral (en virtud del Art. 23, literal C, del CST), por lo tanto se deben incluir los devengos por concepto de Incapacidades Laborales como ingreso para los cálculos de retefuente en nómina, al respecto la DIAN se pronunció en su oficio 321, 06-01-2015, en donde establece y aclara la diferencia entre los términos "pagos por indemnizaciones" versus "pagos por incapacidades"; estos últimos como ingreso que sustituye el salario, luego si deben ser parte de los cálculos de retefuente en nómina; esta aclaración seda ya que el Art. 206 del ET, numeral 1, tendía a confundir un poco, creando el aparente concepto en el cual las incapacidades No se incluian como ingreso salarial (confusión que la misma DIAN tuvo años anteriores al mencionado oficio).
Marco Normativo:
Sentencia T-200 de 2017, Corte Constitucional, en aparte: "... el pago de las incapacidades sustituye el salario del trabajador, durante el tiempo que por razones médicas está impedido para desempeñar sus labores, cuando las incapacidades laborales son presumiblemente la única fuente de ingreso con que cuenta el trabajador para garantizarse su mínimo vital y el de su núcleo familia..."
CST, Art. 23, Elementos Esenciales (Contrato Individual de Trabajo). 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
...
c. Un salario como retribución del servicio.
...
DIAN, Oficio 321, de 06-01-2015: "...es importante precisar que el pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada y comprobada..."
E.T. Art. 206: Rentas de Trabajo Exentas:
...
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad
...
Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido Mogollón
JPulido Consultores
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