Resolución 209 de 1-02-2020, UGPP - Cambia la base para calcular el IBC de cotización de los independientes por cuenta propia y contratos diferentes a prestación de servicios
Las consideraciones en aplicación que impactan la norma son las siguientes:
- La resolución determina el Esquema de Presunción de Costos para Independientes diferentes a los Independientes con Contrato de Prestación de Servicios (estos últimos, la norma es directa, sobre el ingreso calcular el 40% y ese será el valor del IBC, Art. 244, Ley 1955 de 2019).
- De acuerdo a la actividad del independiente varía el % de costos presuntos.
- Calculo: Al Ingreso bruto se resta el coeficiente determinado en la norma, sobre el resultado se liquida el 40% como valor del IBC.
- El coeficiente no es una limitante, los costos pueden ser superiores, solo que debe ser comprobable con soportes y con aplicación del Art. 107 del E.T.
- Esquema no incluye actividad sobre dividendos y participaciones
- La UGPP en los casos que no tenga soportes de costos sobre los fiscalizados, tomará de entrada el coeficiente del esquema, solo en la actividad principal de la declaración de renta (RUT es variable).
- En los procesos de fiscalización abiertos de la UGPP; en virtud del Art. 139 de la Ley 2010 de 2019, que modifica el Art. 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionando el Parágrafo 2; dicha entidad tendrá permitido aplicar el esquema de presunción de costos, tanto en los procesos de fiscalización en curso (abiertos) como a los que inicien, respecto a cualquier vigencia fiscal.
Estructura del calculo IBC en Independientes por cuenta propia o contrato diferente a prestación de servicios
Tabla de los porcentajes presuntos de costos (Extracto de la Resolución 209 de la UGPP)
https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/sites/default/files/nuestra_unidad/Resolucion-209-de-2020.pdf
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
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Muchas gracias por su aporte.
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