A la inquietud sobre LP, un trabajador ingresó en hace 6 meses, tendría derecho a la licencia de paternidad?, la entidad prestadora de salud (EPS) la pagaría?
Conceptualización base: los ausentismos médicos; Incapacidades cualquier origen y licencias M/P; conlleva dos implicaciones para los empleadores:
1- Descanso obligatorio por parte del empleador: indiferente a que si la incapacidad será válida para una prestación económica, es decir para recobrarla a la EPS, AFP o ARL, con el hecho que sea expedida por un profesional asistencial (de la salud), tiene el fundamento legal que autoriza al trabajador(a) a ausentarse de sus obligaciones contraídas en el contrato laboral.
2- Dependiendo del cumplimiento de ciertas condiciones de carácter normativo, será aplicable o no el recobro a las entidades mencionadas en el punto 1, en cuyo caso el empleador deberá proceder con la gestión de cobro frente a la entidad que corresponda.
Ahora bien, relacionando con el tema de la consulta Licencia de Paternidad (LC), se debe contemplar el Art. 236 del CST, en el parágrafo 2, en donde se determina la variable de cotización, con cierta ambigüedad al expresa "La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad", por lo tanto la variable de cotización se debió detallar en forma más precisa en el Decreto 780 de 2016, Art. 2.1.13.3 el cual compila el Decreto 2353 de 2015 Art. 80, en donde se describe, que se deben pagar los aportes durante el periodo de gestación, sin lugar a un reconocimiento parcial "...requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación". Además la norma indica que en el caso de No haber cotizado lo respectivo durante la gestación, el cotizante podrá aportar (pagar) "antes" del nacimiento, en cuyo caso, pese a que estuvo en mora, Si es válido para el reconocimiento económico de la LP.
Con base en lo anterior y como respuesta a la inquietud: si el padre cotizó por 6 meses antes del nacimiento de su hijo ("ingresó en hace 6 meses"), se comprende que no existe el deber de la EPS a reconocer la prestación económica sobre la LC (Decreto 780), pero en la práctica subsiste el reconocimiento del ausentismo laboral, dado que este nace del CST, Art. 236, avalado en un hecho médico; y tal como se expresión al inicio; el tema del tiempo es transparente al tema económico.
Un punto a tener en cuenta, es que si el padre cotizó antes de ingresar a la empresa y cumple la condición de aportes completos y conformes al periodo de gestación, existe la viabilidad de solicitar el reconocimiento de la licencia de paternidad, con base en que los recursos (aportes) se realizaron en cumplimiento del Decreto 780, en donde no se especifica que dichos aportes deben ser explícitamente de un mismo aportante (quien paga) sobre el cotizante (padre).
Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
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