A la consulta: un pago por prestación de servicios, por valor de $400.000 pesos (año 2020), el contratante exige el pago de parafiscales del mes, es válido?
En efecto el independiente por dicho pago no está obligado a presentar aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS).
Los independientes deben realizar aportes sólo cuando superan 1 SMMLV de ingreso "mensual", conforme al Art 244 Ley 1955 de 2019, por lo tanto se debe revisar si el contratante le ha pagado en diferentes ocasiones, es decir; por ejemplo en el mes le han pagado al independiente ese valor semanalmente, por lo tanto en el mes si supera el SMMLV, en esta situación si estaría obligado a cotizar, luego el contratante está obligado a requerir el soporte respectivo para el tema tributario (que ese gasto o costo por el independiente sea deducible tributariamente.
Si lo anterior no aplica (en el mes solo se pagó $400 mil pesos), el independiente puede hacer alusión al Decreto 3032 de 2013, Art 9, en su parágrafo determina la No obligación del contratante a solicitar el soporte de pagos a la SGSS, cuando los pagos mensuales son inferiores al SMMLV.
A la consulta: Si el independiente tiene ingresos por diferentes empresas en el mismo mes y al sumar los ingresos supera el SMMLV, si aplicaría la obligación de soportar la cotización al SGSS?
Lo relevante frente a la situación puntual, es la sumatoria del valor que recibe mensualmente por empresa; si la empresa "A" le paga (ingreso) menos de un SMMLV, la empresa "A" no está obligada a solicitarle soporte de aportes PILA (Decreto 3032). Lo cual es transparente a que el independiente reciba otros ingresos por otros contratos con otras empresas "B", "C" y demás, en caso que cada empresa; por separado; le pague en el mes, menos de un SMMLV, ninguna empresa estaría obligada a solicitarle PILA en ese mes, ya que cada relación contractual es diferente, es decir, cada contrato es una situación propia de la persona independiente con cada contratante.
Por otro lado, el hecho que el independiente, sumando sus ingresos (suma ingreso de la empresa A, B ,C) y le da más de un SMMLV en el mes, sí estaría obligado(a) a cotizar, pero en el caso que no lo hiciere, evidentemente representaría una serie de inconsistencias en su futuro, respecto a sus prestaciones en incapacidades (Dios no lo quiera), invalidez, o pensión de vejez, etc; situación en la cual le va a pasar lo que a muchos; recibe un ingreso de 100 y se pensiona con 40; y si no cotiza: el riesgo de no pensionarse se incrementa. Lo anterior sin contar los procesos de control y fiscalización que está aplicando la UGPP; en donde con la información tributaria (exógena) de los que contratan servicios de independientes; la Unidad puede cruzar los ingresos de los independientes versus sus aportes al SGSS, con cierta facilidad, y detectar quienes presuntamente pueden estar No realizando aportes en la forma debida.
A la consulta: Un proveedor Persona Natural presenta su cuenta de cobro por concepto "servicio de transporte interno", como se aplicaría el tema de cotización al SGSS?
Dependiendo de cómo está estructurado el contrato, así mismo se conllevan la obligación sobre los aportes al SGSS; la respuesta se expone siempre y cuando la parte que recibe el pago sea persona natural; si el contrato está definido como se refiere "servicio de transporte interno", en primera instancia se podría presentar el tipo de independiente con contrato diferente a prestación de servicio, suponiendo que no solo es un servicio personal, sino que involucra maquinaria que la persona coloca a disposición del contratante para dar el servicio de transporte (el tipo de independiente con contrato diferente a prestación de servicios, es uno de los tres tipos que expone el Art. 244 de la Ley 1955 de 2019), en cuyo caso la persona natural debería realizar aportes si el ingreso neto (ingreso neto es el ingreso menos devoluciones o detracciones) da un valor superior a un SMMLV, en todo caso si el contratante pague en el mes (acumulado) más del SMMLV, debería requerir el soporte de aportes PILA (para que sea deducible en su declaración), un punto relevante en este tipo de independiente mencionado, es que le aplican dos variables:
1) la base para el calculo del IBC es sin tener en cuenta IVA.
2) al ingreso neto, puede restar costos y gastos en virtud del Art. 107 del E.T. (con relación de causalidad, necesarias y proporcionales), por ejemplo mantenimientos, repuestos, entre otros (debidamente soportados para temas de una posible fiscalización de la UGPP) o puede aplicar el esquema de presunción de costos
3) sobre el valor resultante se multiplica por el 40%, lo que resulta en el valor IBC de cotización.
Nota: Ver detalle sobre el Esquema de Presunción de Costos y formula de IBC que aplica para independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios, en: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/02/independientes-cambia-la-forma-de-calcular-el-IBC.html
A la consulta: Frente a una situación en la que un proveedor no quiere aceptar que le apliquen retención en la fuente por compras por que son varias facturas por valores inferiores a la base de compras, pero que al sumar las generadas en un mismo periodo (mes) si superan a base mínima, en este caso si se obliga a aplicar la retención en la fuente?
Otro tema importante en independientes es la retefuente (por lo general las normas laborales; en dependientes o independientes; es muy aparte de las normas en lo tributario, pero se puede exceptuar un un poco el tema de la retefuente salarial, ya que hasta cierto punto aplica igual tanto para dependientes, como para independientes, se detalla más adelante), frente a este punto de retefuente, el valor a retener No es precisamente un tema de voluntad de la parte que recibe el pago, ni de la parte que lo genera, sino que la retención se ejecuta principalmente con base en los valores pagados.
En los contratos por prestación de servicios se aplicaría el Art. 383 del E.T. Parágrafo 2, sobre los independientes con "ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales", para que se aplique dicha norma el independiente (contratista) debe informar que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad desarrollada. Esta norma es beneficiosa para el independiente, ya que asimila este tipo de ingresos del independiente a los ingresos de tipo salariales, lo cual genera que hasta cierto valor del ingreso no le aplique retefuente.
Al igual que para los dependientes (empleados(as)) a quienes para calcularles su retefuente, se les suman (acumulan) los pagos (devengados) realizados en el mismo mes; ya sea nomina semanal, quincenal, con primas, o pagos extras, etc, pasa igual para los independientes, es decir, por principio de analogía, en los independientes se debe sumar todos los ingresos (pagos) en el mismo periodo (mes), para determinar la retefuente (indiferentes a cuantas cuentas de cobro pasaron en el mes).
Lo anterior es símil para el tema de aportes, el valor mensual es la base para el calculo del IBC (se suman los pagos en el mismo mes).
Frente al tema de independientes a quienes se les hacen compras (lo cual es diferente al tema de prestación de servicios), sobre las facturas que no superan la base mínima para retefuente:
A) Si son del mismo día, si se deben sumar y el neto se le aplica retefuente; Concepto DIAN C066945 del 26-08-1998, en el cual establece que si es el mismo comprador, el mismo vendedor y la misma fecha, se debe se toma el valor de todas las operaciones realizadas, por lo tanto y en consecuencia,
B) Si las compras son de fechas diferentes (es decir, no del mismo día), no es necesario aplicar la sumatoria, por lo tanto si no superan individualmente los topes, y si son de días diferentes, No les aplica el tema de sumatoria, por lo tanto no aplicaría retefuente.
Otra cosa diferente es que el pagador aplique el Decreto 2509 de 1985, Art. 2, en donde determina que de forma voluntaria se podrá aplicar retención a todo, indiferente a que si supera o no el tope, claro que debería existir una política para sopórtale a los proveedores, y como es posible que a los proveedores no les agrade, dicha política debería estar pactada (conocimiento y aceptación de las partes).
Jorge Enrique Pulido Mogollón
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Lo anterior es símil para el tema de aportes, el valor mensual es la base para el calculo del IBC (se suman los pagos en el mismo mes).
Frente al tema de independientes a quienes se les hacen compras (lo cual es diferente al tema de prestación de servicios), sobre las facturas que no superan la base mínima para retefuente:
A) Si son del mismo día, si se deben sumar y el neto se le aplica retefuente; Concepto DIAN C066945 del 26-08-1998, en el cual establece que si es el mismo comprador, el mismo vendedor y la misma fecha, se debe se toma el valor de todas las operaciones realizadas, por lo tanto y en consecuencia,
B) Si las compras son de fechas diferentes (es decir, no del mismo día), no es necesario aplicar la sumatoria, por lo tanto si no superan individualmente los topes, y si son de días diferentes, No les aplica el tema de sumatoria, por lo tanto no aplicaría retefuente.
Otra cosa diferente es que el pagador aplique el Decreto 2509 de 1985, Art. 2, en donde determina que de forma voluntaria se podrá aplicar retención a todo, indiferente a que si supera o no el tope, claro que debería existir una política para sopórtale a los proveedores, y como es posible que a los proveedores no les agrade, dicha política debería estar pactada (conocimiento y aceptación de las partes).
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