miércoles, 5 de febrero de 2020

Laboral y Seguridad Social - Devengo y Aportes cuando se presenta Incapacidad de 2 días

Se presentan dos interrogantes muy recurrentes sobre incapacidades cortas (1 o 2 días), tanto para el devengo, como en el calculo de IBC, los cuales son:


A) un trabajador en una corporación con aportes al 4% y 8.5%, tiene una incapacidad de 2 días, que valor se paga al trabajador y en aportes en SGSS?

B) dicha incapacidad se debe gestionar (radicar, aunque sea solo de 2 días)?

Frente a la consulta A) existen algunos puntos que se deben considerar:

1- Exoneración de aportes a la Seguridad Social para las organizaciones con tributación especial; E.T. Art. 114-1, en sus parágrafos 2 y 4 para la exoneración de aportes, sobre asociaciones, fundaciones y corporaciones conforme al Art. 19.

2- Pago de los dos primeros días de incapacidad; ARL si o si es al 100%, pero solo el día 1 lo paga el empleador, si es una incapacidad de origen Común los 2 primeros días los paga el empleador y el mismo puede decidir si al 66,67% o al 100% (existen conceptos diferenciales sobre el %), en todo caso respetando el SMMLV

3- Respecto a los aportes al SGSS, se debe contemplar el Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.5.1, en virtud del cual, cuando se presenta una incapacidad la forma de calcular el IBC es un poco diferente, de igual forma se deben tener presente los topes para el IBC; máximo 25 SMMLV y mínimo 1 SMMLV, en otras palabras si el cálculo del IBC  en el mes en que se paga la incapacidad, llegase a quedar por debajo del SMMLV, se debe ajustar para que sea el SMMLV.


Respecto a la inquietud B) De acuerdo al punto 2 expuesto anteriormente:

1- Si es una incapacidad de origen profesional o laboral ARL, si se debería radicar con la EPS y posteriormente a la ARL, para el pago de 1 día (al 100% más aportes empleador a la SGSS).

2- Si la incapacidad es de origen Común, en primera instancia No, pero lo recomendable es que si, en el evento que si se presenta una nueva incapacidad antes de 30 días, la cual se pueda considerar como una Prórroga, en cuyo caso cualquiera que sea la cantidad de días de incapacidad en la prórroga, en pleno debería ser reconocida la prestación económica por parte de la EPS, en la proporción % respectiva.


Siempre a su servicio!!


Jorge Enrique Pulido M.
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Móvil. 315 524 1687

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