jueves, 20 de agosto de 2020

Laboral - Nueva Oportunidad para Postularse al PAP

El MINHACIENDA por medio de la Resolución 1555 de 05-08-2020, modifica su anterior Resolución 1361 de 02-07-2020, sobre la Reglamentación del PAP, y genera ayer el Manual Operativo PAP (19-08-2020), las pautas a tener en cuenta son:

  • Empleados para subsidio: deben estar en las PILA de; 06-2020 / 05-2020 / 04-2020; 
    • En cada planilla debe estar cotizado el mes completo (no tener novedad SLN)
    • El IBC en cada planilla debe estar entre mínimo 1 SMMLV hasta máximo $1 millón
  • La PILA de 06-2020, debe tener fecha de pago igual o menor al 16-07-2020
  • Los trabajadores para subsidio deben estar afiliados al SGSS
  • Un trabajador solo se le asigna un subsidio PAP, aunque tenga varios empleadores que soliciten dicho subsidio
  • Fecha de postulación: la resolución determina que el manual operativo deberá establecer las fechas de postulación, el 19-08-2020 el MINACIENDA genera dicho manual, en el cual determina, que:
    • "...las entidades financieras podrán recibir nuevas postulaciones, cuando se trate de potenciales beneficiarios que no se postularon o no fueron recibidas sus postulaciones por no haberse postulado concurrentemente al Programa de apoyo al empleo formal -PAEF desde el 24 hasta el 27 de agosto de 2020..."
  • La UGPP genera el formulario para la postulación del PAP, por medio de la Circular 005 de 14-08-2020 (más abajo de esta publicación en el Marco Normativo, se encuentran los links oficiales de la circular y demás normas en referencia, para el PAP)

Nota 1: la UGPP tiene 3 años para fiscalizar los procesos de subsidio, contando con la información de la DIAN, si evidencia que un beneficiario (empleador) no le aplicaba algún valor de subsidio    , le cobrará hasta la vía coactiva (para una restitución) y la sanción será la establecida en el ET, como devoluciones improcedentes (Art. 670 del ET)

Nota 2: en la anterior norma (Resolución 1361) se establecía que los empleados para el PAP, necesariamente debían ser primero reconocidos para el susbsidio del PAEF, en la nueva norma (Resolución 1555) no se estableció este requisito.   

Nota 3: Información sobre la Resolución 1361, en nuestra publicación https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/07/reglamentacion-al-subsidio-prima-PAP.html


Marco Normativo:

Manual Operativo de 19-08-2020 - MINHACIENDA:

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-137750

Circular Externa 005 de 14-08-2020 - UGPP

https://paef.ugpp.gov.co/paefweb/anexos/CIRCULAR-005-PAP.pdf

Resolución 1555 de 05-08-2020

https://paef.ugpp.gov.co/paefweb/anexos/RESOLUCION1555DE2020.pdf

Resolución 1361 de 02-07-2020 - MINHACIENDA

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-136238


Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.

jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

Móvil: 315 524 1687

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