El MINAHCIENDA por medio del Manual Operativo PAEF del 05-02-2021, generó los lineamientos para postularse:
Para los empleadores de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los periodos de postulación son septiembre, octubre y noviembre de 2020
Para los demás empleadores en Colombia el periodo de postulación es febrero 2021
Nota: la ampliación de plazo para postulación se da con base en la situación compleja por el fenómeno natural denominado Huracán IOTA, reglamentado en la Resolución 0252 de 2021.
Entre los elementos más relevantes del manual:
Cronograma: el periodo para postularse al PAEF está comprendido entre:
Inicio: 08-02-2021
Fin: 17-02-2021
En este lapso los empleadores de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:
- Deberán diligenciar un formulario por cada mes y cumplir con los requisitos del programa en cada postulación.
- Las postulaciones de septiembre, octubre y noviembre corresponden al apoyo de las nóminas de agosto, septiembre y octubre respectivamente.
- Las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes PILA de agosto, septiembre, y octubre de 2020 deben haberse pagado máximo hasta el 27 de noviembre de 2020
Para los demás empleadores, la postulación de febrero 2021, corresponde a la nómina de enero 2021, la PILA del 01-2021, debe estar pagada hasta la fecha limite de postulación (17-02-2021)
Nota: con base en los tiempos de proyectados para las diferentes etapas de verificación y procesos (entidades financieras, UGPP, MINHACIENDA), se podría pensar que el desembolso de los recursos (valores de los subsidios aprobados) sería a mediados del mes de marzo 2021
Importante recordar que el proceso de postulación se adelanta en entidad financiera, en el caso que el empleador tenga un "...crédito de nómina con garantía del Fondo Nacional de Garantías deben postularse en la misma entidad financiera con la cual tienen dicho producto."
Documentación para la postulación:
Formulario de postulación estandarizado (definido por la UGPP y disponible para diligenciamiento en las Entidades Financieras).
- Certificación firmada por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica), indicando (esta información quedó incorporada en formulario que para el efecto se dispuso la UGPP y se expone a manera informativa):
- Caída de al menos el 20% de sus ingresos, demostrando explícitamente cuál de las dos opciones es la aplicable:
- Opción 1. Mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes del año anterior (ej: febrero 2019 vs febrero 2020).
- Opción 2. Promedio de ingresos de enero y febrero de 2020 en comparación con el mes previo a la solicitud.
- Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- Copia RUT. Esales, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos deben anexarlo.
Valor del Subsidio:
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Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
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