sábado, 27 de febrero de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #3

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte en los diferentes canales de comunicación y redes con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar buenas prácticas.


Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Cesantías, quien elige el fondo; el empleado(a) o empleador(a)
  • Aporte pendiente de pensión por acogerse al alivio (del 16% al 3%) - Normatividad y Operatividad
  • Indemnización por liquidación (cierre total) de la empresa empleadora
  • Aporte o Afiliación errada, como se subsana
  • Empresa de servicios temporales
  • Formalización Laboral
  • Independientes, manejo de los pagos adicionales a los acordados inicialmente con el contratante


Tema consulta: Cesantías, quien elige el fondo; el empleado(a) o empleador(a)

Una pregunta la empresa es Autónoma y escoge el fondo donde se consigna las cesantías

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, el fondo de cesantías en virtud del Art. 99, Numeral 3 de la Ley 50 de 1990, es potestad del trabajador(a) su elección, por lo cual No es muy recomendable que el empleador(a) sea quien seleccione el fondo de cesantías para realizar el pago respectivo. Ley 50, Art. 99, Num. 3: "El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija."


Tema consulta: Aporte pendiente de pensión por acogerse al alivio (del 16% al 3%) - Normatividad

Buenas tardes, Una consulta se sabe hasta que fecha hay para pagar estos aportes????

Hola, con base en lo proyectado (a la fecha no he conocido la norma en firme para este proceso de subsanación de aportes a pensión); se tendría 3 años para realizar los aportes pendientes, en los casos próximos a pensionarse (menos de 2 años de pensionarse), un plazo de 6 meses. Nota: es recomendable que en los casos de los trabajadores en tramites o cercanos a la pensión, así como casos especiales, No esperar la norma, proceder lo antes posible con la subsanación respectiva, validar con su operador de aportes, ya que los pagos extemporáneos de los periodos entro del estado de emergencia sanitaria del MINSALUD no generan intereses moratorios, en virtud del Decreto 538 de 12-04-2020, Art. 26, en el cual determina: "Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea ..."


Tema consulta: Aporte pendiente de pensión por acogerse al alivio (del 16% al 3%) - Operatividad

Buenas tardes, disculpen una inquietud como se debe presentar las planillas de aportes en pensión del alivió que se decreto por pandemia, como una corrección

Óptica JPulido:

Hola, operativamente, se debe proceder con una planilla de corrección (tipo "N"), en la cual solo se ajusta la tarifa (%) del subsistema de pensión, con ello se genera el valor diferencial y queda para el pago, importante tener presente que de acuerdo a cada operador de aportes, la mecánica de lo anterior (es decir, el portal web, las opciones para genera ese tipo de planilla, etc) puede variar, pero el fundamento es el mismo. Por otro lado, validar el tema que se pueden realizar aportes sin intereses moratorios, en virtud del Decreto 538 de 12-04-2020, Art. 26. Ahora bien, la recomendación para quienes se acogieron al tema de la reducción del aporte a pensión (del 16% al 3%) es que si tienen personas cercanas a la edad o tramite de pensión (trabajadores en situaciones especiales) se adelante lo antes posible con el aporte de corrección respectivo, es decir, no esperar la reglamentación especifica para este tema


Tema consulta: Indemnización por liquidación (cierre total) de la empresa empleadora

Buenas tardes, quisiera saber  acerca de pago de indemnización por Cierre de empresa: Se cerró la empresa y se tienen que pagar unas indemnizaciones pero el problema está que ellas trabajan antes de que la empresa tuviera cámara de comercio Y puede en el año 2014 se firmó u  contrato

Óptica JPulido:

Hola, si corresponde al despido masivo por liquidación (cierre total) de la empresa (empleadora), por favor validar el Ar. 67, Numeral 6 de la Ley 50 de 1990, en donde se determina que en esa situación aplica la "indemnización sin justa causa" para los trabajadores, la cual está descrita en el Art. 64, del CST (según el tipo de contrato y relación laboral). Ahora bien, la fecha de antigüedad afecta el valor de indemnización; principalmente; a los contratos a término indefinido, si es un contrato a término fijo, se debe verificar la fecha fin de dicho contrato, por lo anterior se recomendaría; preliminarmente; validar el tipo de contrato que se firmó. Si es indefinido, validar desde la óptica probatoria (como si fueras un juez) cual sería la fecha real de inicio de la relación laboral (por ejemplo: el tiempo anterior a la firma del contrato, se configura realmente una relación laboral, en cumplimiento del Art. 23, del CST), y desde allí podría aplicar el cálculo de la indemnización (visualizando un “posible” debate jurídico; demanda en contra del empleador(a))    


Tema consulta: Aporte o Afiliación errada, como se subsana

Buenas tarde cordial saludo una consulta si se afilia a un extranjero con permiso especial y se paga aportes con la cédula de extranjería no atienden a las personas como se Susana este error gracias

Óptica JPulido:

Hola, en óptica preliminar, comprendería que es una inconsistencia por "tipo de documento" errado en afiliación versus pago en PILA, en donde se debería: A) validar cual es el documento real y valido de la persona (si es PEP o si es cedula de extranjería), B) con lo anterior se confirma si la afiliación quedó OK, o en su defecto el aporte quedó OK, C) definido que proceso quedó errado (si la afiliación o la PILA) se debería proceder por medio de un oficio a las administradoras del SGSS en donde se informe el documento errado y se solicite el ajuste respectivo, lo cual puede tardar un tiempo según los tiempos de respuesta de la entidad


Tema consulta: La práctica de liquidación de contrato cada año

Buenos días una pregunta... si cada año consigno al fondo las cesantías, y en este diciembre decidió liquidar los contratos, les dimos 20 días a los colaboradores y los volvimos a contratar en enero, yo puedo hacerles el tramite para entregar las cesantías ahorradas en el fondo sabiendo que ya están contratados de nuevo?

Óptica JPulido:

Hola, tener presente el concepto de "sin solución de continuidad" (cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral), es un ítem muy relevante a tener en consideración al momento de aplicar prácticas, que se consideran viables, pero frente a un debate judicial (frente a un juez) en donde se considera que la normatividad es proteccionista a la parte más débil, sobre la fuerte (siendo la parte débil el trabajador(a), en la mayoría de casos), son prácticas que pueden ser muy negativas jurídica y financieramente al empleador(a), ya que como se menciona, si se generan sentencia con "sin solución de continuidad" es como si nunca hubiese terminado el contrato, se guarda la antigüedad (para una posible indemnización más costosa), aportes al SGSS (con intereses moratorios), el pago de las prestaciones en la liquidación ineficaz, se podría volver a pagar (aunque en casos las sentencias dictaminan que el valor del finiquito se descuente de las acreencias finales), entre otros.


Tema consulta: Cesantías, retención para prestamos

Buenos días. Necesito un aporte. Hay un empleado q debe un préstamo de 8.000.000. es legal q no se le consignen las cesantías y los intereses de cesantías.  Y como puede legalizarse ese préstamo?. Muchas gracias.

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar el Art. 104, Ley 50 de 1990, en donde se determina el tema de retención de cesantías por préstamos. Un ítem a considerar: el artículo mencionado, en su inciso final solo hace referencia a préstamos de vivienda; lo anterior aunado al hecho que la norma solo permite retiro parcial de cesantías por parte del empleador, solo para procesos correlacionados a vivienda; por lo tanto se ha conceptualizado que solo para los "prestamos de vivienda" es viable proceder con la retención (y, dado el caso, hasta la pignoración de las cesantías que tenga el trabajador(a) en el fondo de cesantías), a la vez, tener en cuenta lo determinado en el Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.1.3.2. inciso 3, “Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines”


Tema consulta: Empresa de servicios temporales

Buenas tardes, tengo una inquietud en la empresa donde trabajo nos llego una propuesta de un outsourcing , donde ellos serian los encargados de hacer la contratación de los trabajadores, sin que la empresa maneje la responsabilidad directa, es legal  que la empresa haga este tipo de contrato?

Óptica JPulido:

Hola, si el tercero (outsourcing) ofrece el servicio de contratación, es decir, busca los mejores potenciales del mercado laboral, los selecciona (pruebas, baterías sicotécnicas, etc) y los contrata, este ultimo paso con el contrato de la empresa que le paga al tercero (outsourcing), es decir quien firma el contrato es el nuevo trabajador(a) y el RL de la empresa que le paga al outsourcing, en otras palabras la outsourcing No es la empleadora final del aspirante contratado(a), No debería presentarse irregularidades en la relación laboral (claro está si se hace bien la contratación y las partes cumplen con sus deberes y responsabilidades, las partes son el trabajador(a) y el empleador-empresa que le paga al outsourcing). Diferente es que el outsourcing sea el empleador, en ese caso se podría presentar una situación de tercerización o conocido como temporales, lo cual es otro tema a parte.

Respecto a temporales, actualmente es una práctica común el hecho de contratar empresas temporales de empleo (Acción, Eficacia, Manpower por nombrar ejemplos) para tener personal, este modelo conlleva ciertas características especificas que si se cumplen, estarían dentro en el marco legal, por favor validar Ley 50 de 1990, Art. 71 respecto a las empresas de servicios temporales y el Art. 77, respecto a las tres condiciones en las que una empresa debería contratar una temporal (1. labores ocasionales, accidentales o transitorias; corta duración y no mayor de un mes; 2. reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, o 3. atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios. Lo cual sería "por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) mes más")


Tema consulta: Formalización Laboral 

Buenas tardes, otra consulta. Una persona contrata dos personas que le ayudan a atender su negocio que es una colmena, cada una trabaja día de por medio, cada una gana $600.000. Mi cliente quiere formalizar esta relación para evitar inconvenientes futuros, ya que a ellas no se les paga ningún tipo de prestaciones sociales. La pregunta es: ¿la persona podría manejarlo con un contrato de prestación de servicios y pagar el valor neto sin tener que asumir seguridad social y ningún tipo de prestaciones sociales?

Óptica JPulido:

Hola, depende, básicamente de las condiciones contractuales, es muy diferente un contrato por prestación de servicios vs un contrato laboral, de cualquier forma si se llegan a cumplir las variables que estructuran una relación laboral (Art. 23, del CST, servicio personal, remuneración y subordinación), es totalmente transparente el nombre que se le coloque al documento, en todo caso seria un contrato laboral. Por lo anterior, sería recomendable revisar si se cumple la norma mencionada, y si es así, No debería proceder el contrato por prestación de servicios. Nota: para formalizar por favor evaluar muy bien todas las condiciones laborales y aplicarlas, ya que tanto el trabajador como el empleador al firmar el contrato adquieren derechos y deberes enmarcados en la ley, reglamento interno y en los documentos contractuales

Se remite como complemento para la evaluación presupuestal los valores laborales base, año 2021.

Nota: la persona natural empleadora de dos (2) o más trabajadores (dependientes por quienes cotice a la Seguridad Social y Parafiscales), Sí le aplica la exoneración del Art. 114-1, espero que sea un incentivo para el presupuesto y; Dios quiera; formalización laboral que su cliente


Tema Consulta: Independientes, manejo de los pagos adicionales a los acordados inicialmente con el contratante

Buenas tardes, una persona q bajo la modalidad de prestaciones de servicio teniendo un valor establecido ya establecido, y adicional recibe una comisión x ventas, sobre esa comisión se pagaría seguridad social

Óptica JPulido:

Hola, por favor tener en cuenta en esta inquietud que se hace referencia al contrato de "prestación de servicio" por lo cual comprendo que la persona a la cual se le paga como independiente (contratista), es válido?, en caso afirmativo esa "comisión x ventas" serían honorarios (se recomienda verificar que no exista "contrato realidad"), en este caso,  la norma (Ley 1955 de 2019, Art. 244) indica que los ingresos mensuales al 40% serán el IBC de aportes (el IBC no podrá ser menor al SMMLV, excepto que exista en independientes novedad de ingreso), es decir, la persona independiente debe sumar todos sus ingresos (indiferente a que sea el valor acordado más otros pagos por otros conceptos), al neto mes se le saca el 40% (directo, considerando que es por prestación de servicios, No le debería aplicar gastos o costos deducibles del Art. 107 del ETN, ni la Resolución 209 de la UGPP, costos presuntos)


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Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.


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