domingo, 14 de febrero de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #1

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y aportado en diferentes canales de comunicación con los stakeholders, son inquietudes relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar buenas prácticas.


Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Nómina Horas Extras y/o recargos
  • PILA ARL y Pensión
  • Incapacidades
  • Cesantías
  • Independientes
  • Retefuente Asalariados


Tema Consulta: Nómina - Horas Extras y/o recargos

Hola buena tarde, consulta técnica, Cuando una persona labora un domingo a que tiene derecho??, El pago de sus horas extras dominicales??, Y el descanso compensatorio??, De cuántas horas es??, Es decir si trabaja medio dio del domingo compensa día hábiles medio día o todo el día??

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, sobre le tema de dominicales (día acordado de descanso, que No necesariamente es el día domingo), se debe validar los Art. 179, 180 y 181 del CST, en donde se establece el manejo cuando se realiza trabajo dominical y el lineamiento para establecer si es ocasional o habitual; si la persona labora un o dos (1 o 2) días dominicales en el mes, es ocasional, si labora tres o más (>=3) días dominicales en el mes es habitual, en la inquietud se hace referencia a "Cuando una persona labora un domingo", por lo tanto se establece que es ocasional, en esa condicional se aplica el Art. 180, CST, el trabajador(a) tiene el derecho de tomar una de dos opciones: A) solicitar el descanso compensatorio, o B) solicitar el pago (dinero). Diferente es cuando se considera habitual (Art. 181, CST), en ese caso el trabajador(a) tiene derecho a recibir las dos (2) opciones, es decir descansa y también se le paga por la labor dominical habitual. 

Respecto a la compensación de tiempo, la norma presenta un vacío en ese tema, ya que solo refiere laboral dominical, sin determinar la cantidad de horas necesarias para compensar, por ello el MINTRABAJO, generó el concepto 2557 de 09-01-2013, en el cual conceptúa: "... cualquiera sea el número de horas que laboren en día domingo el trabajador tendría derecho al día completo de descanso en compensación", por lo tanto, si la persona labora medio día del dominical, podría compensar (según el MINTRABAJO) todo un día.

Respecto al pago de Horas Extras, se presenta diversas conceptualizaciones, pero desde una óptica; si la persona en la semana ordinaria (ejemplo: jornada ordinaria es de Lunes a Sábado) laboró las 48 horas (Nota: importante tener en cuenta que la jornada laboral semanal disminuye a 42 horas, Ley 2101 de 2021, video explicativo: https://youtu.be/i197zYif4xY), y trabaja el dominical; bajo el supuesto que el día de descanso es el domingo; desde la hora 1 laborada, se podría considerar Hora Extra Dominical (dependiendo de la jornada en que labore esa hora, será considerada como ordinaria o nocturna, Art. 161, literal d), con un valor de pago adicional por hora laborada (168 y 179 del CST); si es diurna del 100% (75% recargo dominical + 25% hora extra diurna) y si es nocturna 150% (75% recargo dominical + 75% hora extra nocturna).

Por otro lado, si la persona en la jornada ordinaria no laboró las 48 horas (o compensa el día de trabajo dominical en la semana siguiente), No le aplicaría el tema de Horas Extras, por lo tanto, solo se le pagaría los porcentajes del recargo dominical en lo ordinario, y si es nocturno, sería el recargo dominical + recargo nocturno (35%).


Tema Consulta: Nómina - Horas Extras y/o recargos

Buenos dias, tengo una pregunta sobre la liquidación de horas extras nocturnas en días festivos

Óptica JPulido:

Hola, se debe tener en cuenta el Art. 161, 168 y 179 del CST, básicamente; la HE Nocturna = 75% + Recargo Dominical/Festivo = 75%, para un total de 150%, es decir, por ejemplo, si la Hora Laborada normal u ordinaria vale $10.000 (valor salario / 240, en números: $2.400.000 / 240 = $10.000), adicional se le debe liquidar y pagar por la condición de hora extra nocturna en día festivo $15.000 ($10.000 x 150%), por lo tanto el valor de la Hora Extra Nocturna Festiva es de $25.000, por ultimo se multiplica por la cantidad de horas laboradas con esa condición, es decir si laboró en esa condición 5 horas, sería $25.000 x 5 =$125.000


Tema Consulta: PILA ARL

buenos días, me podrían indicar como se asigna el nivel de riesgo en una empresa , esto con el fin de liquidar la seguridad social

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, para el tema en consulta, por favor validar la actividad de la empresa en el marco del Decreto 1607 de 31-07-2002, modificado por el Decreto 768 de 16-05-2022, MINTRABAJO, Tabla actividades para nivel de riesgo ARL, por lo generar; dentro del marco expuesto; cuando la empresa se afilia a la ARL como empleador(a) (la ARL es seleccionada por el empleador(a), dado que es quien tiene la carga de estos aportes), es en ese momento, que la administradora con base en el proceso de afiliación empleador(a), validando la información en proformas, documentos anexos (RUT, cámara si aplica, entre otros), procede a asignar el nivel de riesgo empresa. 

Lo anterior es diferente al tema del riesgo por cada perfil de cargo, siendo que la tarifa ARL se asigna por el nivel de riesgo que se presenta por la actividad laboral de cada uno de los cargos de la empresa. Por lo general, las ARL tienen una tabla de cargos estándar para que sus empresas afiliadas puedan clasificar sus trabajadores en los cargos estándar, pero puede variar, es decir, puede coordinarse directamente con la ARL (de acuerdo al mapa de riesgos, SST y perfil de cargos del empleador(a)), lo anterior dado que, aunque existen los niveles de riesgo generales (los comúnmente conocidos como Nivel 1, 2, 3, 4 o 5), con tarifas fijas, existen rangos de tarifas diferenciales, en otras palabras, las tarifas podrían ser menores al Nivel 1 (0.522%), o mayores al Nivel 5 (6.960%), las tarifas de riesgos inician desde 0.348%, hasta el 8.7% (Decreto 1295 de 1994, Art. 18)


Tema Consulta: Incapacidades

Buenas noches, tengo una inquietud respecto quién debe realizar el proceso de transcripción de las incapacidades, el empleador o el empleado?

Lo pregunto es por el tema de confidencialidad en la historia clínica del trabajador. Agradezco me ayuden a despejar esta inquietud. Muchas gracias!

Óptica JPulido:

Hola, me permito remitir óptica, básicamente consolidando lo expuesto; las incapacidades respecto a la gestión en la administradora correspondiente (generalmente EPS, ARL) está a cargo del empleador(a), tanto para transcribir, cómo para recobrar la prestación económica. Respecto a la historia clínica o Epicrisis, por lo general si el profesional asistencial está inscrito en la red de prestadores de la EPS respectiva, al generar la incapacidad (directamente en el sistema de la administradora, sale de una vez transcrita (claro está, si el sistema no está caído) o con todos los datos requeridos en el documento, ejemplo: legible, datos paciente, tarjeta profesional, diagnóstico CIE 10, entre otros), esta incapacidad no requiere historia clínica o Epicrisis, pero si el profesional asistencial No es de la red de la administradora, esta última si necesita la historia clínica o Epicrisis (por lo general para poder incluirla en el historial vitae de su afiliado, sin solicitarla al profesional que generó la incapacidad), por lo tanto para la administradora lo más sencillo es que el trabajador la anexe al soporte de la incapacidad, pero siendo un documento privilegiado y de reserva, no es el deber ser que el empleador tenga acceso a ese tipo de info, por lo tanto (por diferentes conceptos) podrían existir alternativas para manejo, por ejemplo consentimiento de informado autorizando el manejo del documento exclusivamente para la gestión de transcripción o mejor sobre sellado anexo a la incapacidad (así nadie tendría acceso a la info esencial hasta que la reciba la EPS). Ahora bien, lo anterior sin desconocer que en todo caso, las administradoras no deberían exigir las historias clínicas o Epicrisis, so pena del reporte del empleador(a) a la Supersalud y Minsalud


Tema Consulta: PILA Pensión

Buenos días, me pueden ayudar con una inquietud, en los meses de abril y mayo que bajamos los aportes en pensión del 16% al 3% pero que posteriormente declaro inexequible  este supuesto alivio que dieron, se debe provisionar a diciembre ese valor dejado de pagar y pagarlo en este año 2021? Gracias por su ayuda

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica, en efecto se debe causar los aportes dejados de realizar por el Decreto 558 de 2020 (inexequible), pero bajo norma internacional, No debería ser una provisión, siendo un derecho cierto e indiscutible (indiferente que el empleador(a) lo vaya a pagar hoy o en 3 años (plazo máximo que da el proyecto de resolución a hoy; al menos de mi parte; no he visto la norma o reglamentación para realizar estos aportes pendientes). 

Nota: se recomienda; para que ese gasto sea deducible tributariamente; realizar el pago de dichos aportes antes de la declaración respectiva. 

Nota2: si tiene personal próximo a pensionarse, No lo piense, aporte de inmediato, aprovechando que por le emergencia sanitaria no se pagan intereses por extemporaneidad en la PILA, siempre que el aporte sea dentro del lapso de la pandemia; Dios mediante que llegue la vacuna pronto.


Tema Consulta: Independientes

Buenos dias colegas como estan, una consulta esq entre a laborar a una ips y los todos loe medicos y enfermeras son por prestación de servicios y pasan cuentas de cobro, algunos pasan la seguridad social y otros no q porque no les da base tengo entendido que la base de honorarios es cero y que si no pasan la ssocial debo practicar retencion y exigir carta de no declarante?? Por favor me ayudan y si alguno tiene modelo de la carta me la podría compartir para hacerla diligenciar, Dios les bendiga

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar, en independientes solo si se les paga en el mes (sea un solo pago o varios pagos en el mes) un valor igual o superior al SMMLV se le debe exigir la PILA, de lo contrario no aplica (Art. 244, Ley 1955 de 2019 y Decreto 3032 de 2013, Art. 9). Respecto a la retención, verificar el Art. 383 del ETN, se les aplica retefuente como si fuera un trabajador(a) dependiente, cumpliendo con el Parágrafo 2 de dicho articulo, lo anterior transparente a que sea declarante o no (en caso que No aplicar el Art. 383, y en su lugar la retefuente en servicios 10% o el 11%, en ese caso si podría ser viable la notificación de No declarante renta, para aplicar el 10%)


Tema Consulta: Independientes 

consulta una persona natural contrata una persona por servicios para labores de desmalezada, preparacion oficios de caña, esta persona se le paga por servicios ya tiene 52 años ha cotizado a pension unos pocos años, lo cual no se alcanzaria a pensionar. pregunta esta persona puede renunciar a la pension y el patron solo pagar salud y riesgo?

Óptica JPulido: 

Hola, remito óptica, para validar en cada caso particular: en los contratos por prestación de servicio (independiente o contratista), la obligación de realizar los aportes PILA le asiste al independiente, y solo si en el mes obtiene ingresos por un SMMLV o más (Art. 244, Ley 1955 de 2019). Ahora bien, un tema delicado cuando no se realizan aportes a pensión, es que el subsistema de pensión, No solo cubre el riesgo de vejez, sino de invalidez o muerte, por tal motivo, si la persona No aporta a este subsistema, y; Dios No lo quiera; le llega a suceder algo, No tendría el seguro respectivo (por ello en nombre de "Seguridad" Social)


Tema Consulta: Cesantías

Buenas Buenas tardes

Una inquietud,  si al momento de que la empresa este en el proceso de consignación de las cesantías y el empleado no quiere que se transfiera este dinero al fondo, que debe hacer la empresa? Debe solicitarle al empleado algún documento para pagarle directamente el dinero u debe obligatoriamente hacer el  traslado al fondo.  

Óptica JPulido:

Hola, respecto a las cesantías, básicamente si la persona está activa como dependiente, se deben consignar al fondo de cesantías, aunque se presente la situación expuesta en la inquietud "el empleado no quiere que se transfiera este dinero al fondo", solo en ciertas circunstancias (soportadas) por norma, permiten entregar el dinero de cesantías directamente a las personas (finiquito, vivienda y correlacionados a vivienda, cumpliendo algunas condiciones - Art. 256 y 255, CST), de lo contrario se recomienda consignar al fondo, so pena de materializar riesgos del Art. 254, CST; es decir, que sea sancionado el empleador(a), por ejemplo con el pago doble de las cesantías; quien paga mal paga dos veces; al pagar al empleado(a) las cesantías sin la justificación respectiva y bajo la norma, posiblemente deba volver a pagar las cesantías, en esta ocasión (la 2da ocasión) al fondo, a su vez, también es posible que se genere la indemnización por No pago de cesantías a tiempo o en forma extemporánea (al no haberlas consignado en forma correcta al fondo) situación en la cual se debe pagar como indemnización: 1 día de salario por cada día que pase entre la fecha limite de consignación al fondo y el día que se pague (consigne) al fondo las cesantías respectivas (Art. 99, Ley 50 del 90)


Tema Consulta: Cesantías

Buenos días como están, me colaboran con una duda por favor. La empresa envía las cesantías de todos los empleados a Protección, y hay un empleado que dice que se las envié a Porvenir, debe ser así?

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar, Ley 50 de 1990, Art. 99, Num. 3, en donde se determina que el fondo de cesantías, lo seleccionan el trabajador(a). Nota: es recomendable que la persona presente el certificado de afiliación, para que cuando el empleador(a) consigne el dinero, le quede de una vez acreditado a nombre del trabajador(a) y no vaya a quedar en rezagos


Tema Consulta: Cesantías

Buena tarde, cuando un empleado cambia de salario ordinario a integral, que sucede con las cesantías, de deben pagar directamente al trabajador o se debe consignar al fondo (agradezco sustento jurídico)

Óptica JPulido:

Hola, por favor validar El Art. 132, Num. 4, del CST: "El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo". Nota: la expresión "esta estipulación", hace referencia a la modalidad de Salario Integral


Tema Consulta: Retefuente asalariados

la consulta es referente a la proporción que se realiza en el procedimiento 1 para determinar la retención en la fuente laboral, de que trata el artículo 385 del Estatuto Tributario, haciendo énfasis en el caso en que el trabajador tenga pagos inferiores a 30 días, queremos saber específicamente, cuando el segundo inciso indica PODRÁ

Óptica JPulido:

Hola, remito óptica, se proyecta que el termino "podrá", hace referencia a "autorización de hacer", lo cual aunado al hecho que la tabla del Art. 383 del ETN, está diseñada para manejo de ingresos en el mes (Art. 386, promedia el ingreso al rango de mes para llevarse a la tabla del Art. 383, especialmente en el último inciso), se puede conceptualizar que los ingresos en el periodo menor de 30 días, se deben proporcional a 30 días.


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Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido M.


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