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viernes, 30 de mayo de 2025

UGPP - Nuevo Aplazamiento (Suspensión) del Modificado Esquema de Presunción de Costos de la UGPP para Independientes

Nuevo aplazamiento (suspensión) de la entrada en vigencia del modificado esquema de presunción de costos de la UGPP determinado en la Resolución 532 de 22-05-2024.

Inicialmente (1ro) entraba en vigencia el 01-11-2024 (Resolución 532 de 2024), luego (2do) se determinó aplazamiento para que entrara en vigencia el 01-06-2025 (Resolución 1125 de 2024, ahora (3ro) se suspende la entrada en vigencia, hasta tanto se modifique el Art. 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 (Resolución 0566 de 2025, Diario Oficial 53.131 de 28-05-2025).

Por lo tanto, se mantiene vigente el esquema actual de presunción de costos para los independientes cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas (Decreto 1601 de 05-08-2022, MINSALUD)

Diario Oficial

https://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/index.xhtml

Resolución 532 de 22-05-2024, UGPP, Esquema Presunción de Costos Independientes

https://ugpp.gov.co/sites/default/files/Normas/RESOLUCION_N_532.pdf

Resolución 1125 de 28-10-2024, UGPP, Aplaza la aplicación de la Resolución 532 de 22-05-2024, a partir del 01-06-2025 

https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/Normas/Resolucion_1125_2024.pdf


Diario Oficial 53.131 de 28-05-2025, Pág. 31


Video explicativo: "Trabajadores Independientes - Cambios 2025 en Seguridad Social y Reforma Pensional" (previo al nuevo aplazamiento)
🔴⏯️ https://youtube.com/live/eUwdRRoyDsQ


Contáctenos: 
  • Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com


Siempre a su servicio,


martes, 9 de noviembre de 2021

Consultorio Laboral JPulido #17 - Nómina Electrónica (NE) de la DIAN - Preguntas Frecuentes

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

    Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:

    Consolidado de inquietudes de los empleadores respecto a la Nómina Electrónica - NE:

    ✓ ¿Quiénes están obligados a transmitir la NE?

    ✓ Requisitos para que el gasto de la nómina sea deducible (adicionales al requisito de la NE)

    ✓ ¿Cuál es el calendario de implementación actual y vigente?

    ✓ ¿Los pagos a los trabajadores independientes (contratistas) se transmiten a la DIAN?

    ✓ ¿Usuarios (clientes) de las Empresas de Servicios Temporales (EST), deben transmitir?

    ✓ ¿Persona Natural Empleadora de un trabajador(a) de servicio doméstico, debe transmitir?

    ✓ Los tres (3) elementos para que un gasto sea deducible (Art. 107, ETN)

    ✓ ¿Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) empleadoras, deben transmitir? ✓ Software Gratuito DIAN?

    ✓ Dentro de la información de nómina electrónica a transmitir se incluye la provisión (provisiones) de prestaciones sociales? 


    Video Explicativo en Youtube: https://youtu.be/W6_u450aIJE

    Presentación utilizada en el video (visualización y archivo): 


    Memorias: https://drive.google.com/file/d/11l8_X6i9Lyk_PvwXmaOI4DAUDyBl8ZZ-/view


    Bienvenid@ a la comunidad JPulido en Telegram, para unirte dale clic en el siguiente link:

    Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube, link canal:
    Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

    Contacto whatsapp 315 524 1687, link:

    sábado, 30 de octubre de 2021

    Consultorio Laboral JPulido #16

    En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

    Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

    Los temas desarrollados en consulta para esta ocasión fueron:
    • Cálculo recargo dominical o festivo laborado, va al 75% o al 100%?
    • No pago de Aux. Transporte por ausentismo, impacta la Prima de Servicios?
    • Horas Extras, se pueden compensar?
    • Qué tipo de contrato se debe usar, laboral o de prestación de servicios?
    • A los independientes que Facturan Electrónicamente se les pide la PILA?
    • Liquidación de contrato, se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle?

    Tema consulta: Cálculo recargo dominical o festivo laborado, va al 75% o al 100%?

    Buena tarde, Una consulta, Si una enfermera (cuidadora) labora en un hogar, tiene todos los domingos de descanso pero sí trabaja los días festivos. Ese festivo se remunera con recargo del 75% o del 100%?

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, al respecto importante tener en cuenta dos ítems: 1) las horas extras se configuran con base en dos variables, horas día y hora semana, 2) recargo festivo 75% vs hora extra diurna 25% = 100% Hora extra dominical diurna (considerando que el empleador(a) aun No ha aplicado la Ley 2101, reducción jornada laboral semanal, si desea manejar el tema y estar preparado a este cambio que puede ser gradual y de obligatorio cumplimiento por todos los empleadores, más adelante dejo el link de nuestro video explicativo al respecto), si la persona que labora el festivo No supera las horas laborales semanales de 48 horas, No se aplicaría el factor del 25% adicional por concepto de hora extra, luego solo se aplicaría el factor del 75%, es de acotar que se adiciona  el factor de la hora normal (ordinaria = 100%), dando como resultado el factor de 175% (también expresado como 1.75). 
    Nota: por favor tener en cuenta el Art. 179 y 180 del CST, respecto a si la labor en dominical o festivo es ocasional (1 o 2 veces en el mes) o si es habitual (3 o más en el mes), ya que con base en ello, surge otra variable la "compensación" en tiempo de descanso, suponiendo que la persona laboró el festivo es excepcional, es decir ocasional, se podría dar el evento que la persona decida si recibe el dinero (1.75) o la compensación en tiempo (un día de descanso por laborar el festivo), si escoge esta ultima, solo le aplicaría el 0.75 (el factor ordinario = 100% no se pagaría, dado que lo estaría descansando, en la semana siguiente), pero si el tema de laborar en dominical o festivo es habitual, es otro tema diferente.

    Link explicativo de la reducción jornada laboral semanal de 48 a 42 horas: https://youtu.be/i197zYif4xY


    Tema consulta: Horas Extras, se pueden compensar?

    Buena tarde  por favor ayudarme con esta consulta.

    Un empleado trabajo1 día doble 12 horas de más.  4.5 horas extra diurnas  y 7.5 extra nocturnas.
    Descanso un día a la semana (adicional al día domingo) como contraprestacion al día que trabajo doble. Como liquido las horas extras y si puedo cruzar las extras con el día  que  descansó ?

    Gracias

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica,me quedó una inquietud: ese día la persona laboró 20 horas? (8 horas ordinarias, jornada laboral normal + 12 horas extras; 4.5 horas extra diurnas  y 7.5 extra nocturnas, con base en la redacción del texto), Nota: si es así, se comprendería que aconteció algo extremadamente atípico, dado que lo descrito está fuera de la jornada laboral máxima, exceptuando trabajador(a) de supervisión, dirección, confianza o manejo (Art. 161, del CST). 
    Ahora bien, en las prácticas comunes aplicadas, se observa lo determinado como "descanso compensatorio" (lo cual es debatible), toma como base el literal d, Art. 161, CST (antes de la modificación Ley 2101 de 2021), en donde se estipula "El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo ... el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.", con lo cual es común que se observe que, en común acuerdo, el tiempo adicional laborado se descansa, y mientras en la semana no se presente exceso a las 48 horas, lo manejan como si no hubiese horas extras, lo cual es un tema de mucha atención y debe ser revisado a detalle por cada empleador(a) (Por favor recordar que la jornada laboral semanal se reduce de 48 a 42 horas, Ley 2101 de 2021). Nota: como se indicaba anteriormente, el tema es debatible, sobre ello se tienen diferentes conceptualizaciones, algunas de ellas muy diferenciales, y es debatible dado que una hora extra difiere de una hora normal de descanso, es decir, cuando se causa una extra es porque la persona ya laboró su jornada normal, por lo tanto en la extra podría existir un mayor desgaste mental y físico, de allí que, el valor de la extra sea superior a la ordinaria (adicional del 25% o 35%, y demás variables). Con lo anterior, el empleador(a); en acuerdo con el trabajador(a); debe conceptualizar y aplicar la norma laboral en vigencia, según su casuística particular con cada trabajador(a)


    Tema consulta: Qué tipo de contrato se debe usar, laboral o de prestación de servicios?

    Hola buenas tardes.    me puede hacer el favor de ayudarme con una duda...   una empleada (secretaria)  vinculada por nómina hace 2 años,  se puede cancelar el contrato e iniciar un contrato por prestación de servicios,  si no va a cambiar su cargo,  ni responsabilidades ni salario ?    Muchas gracias

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, para la definición de que tipo de contrato utilizar para un cargo que se tiene, por favor validar si la persona que ingrese a dicho cargo, cumpliría con los 3 elementos del Art. 23 del CST, en el caso que se cumplan, es posible que sea un contrato laboral (como dependiente, con salario): A) actividad personal del trabajador, B) Subordinación, C) Salario como retribución del servicio.


    Tema consulta: A los independientes que Facturan Electrónicamente se les pide la PILA?

    Buenos días una pregunta la seguridad social se le debe solicitar a todas las personas naturales independientemente si facturan electrónicamente y cobran iva o solo a las que pasan cuenta de cobro y se le hace documento equivalente?

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el Art. 108, Par. 2, del ETN, en donde determina "Para efectos de la deducción ... para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley...", de lo cual se puede conceptualizar que mientras la PN que recibe el pago, el o ella misma sea la obligada de realizar su aportes PILA (la norma no hace distinción, acerca que la PN pase cuenta de cobro (documento soporte) o FE), el contratante si requiere la deducibilidad del gasto, deberá validar el pago respectivo PILA, lo anterior si en el mes los pagos que le realiza a la PN son iguales o superiores al SMMLV (en concordancia con el Art. 1.2.4.1.7 del DUR 1625), de lo contrario sería procedente validar si aplica el PPS (Piso de Protección Social)

    Link explicativo del Piso de Protección Social: https://youtu.be/y1Kur7ggq6s



    Tema consulta: Liquidación de contrato, se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle?

    Hola Doctor que pena una liquidación definitiva,  se puede enviar por correo a empleado retirado y este la firme y después proceder a pagarle.?

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, en las buenas prácticas, se considera relevante la firma directa de las partes en los documentos contractuales, aunque su fundamento legal No solo se basa en la “liquidación” (documento del finiquito), sino también en el “pago” (especialmente este último, dada la sanción del Art. 65 del CST), en el caso de No poder proceder con la firma por situaciones diversas (por ejemplo el tema de la emergencia sanitaria, situaciones personales (las partes presentan incomodidad y no desean relacionarse), entre otros), se podrían aplicar alternativas como: A) mensajería interna del empleador(a); una persona se confianza y representación, para gestionar la obtención de la firma; B) mensajería certificada, por medio de un proveedor que gestione la firma del documento, en todo caso es importante No permitir extender mucho tiempo en el trámite, y en caso que se prolongue el tema, lo recomendable es proceder con el pago al Banco Agrario, en la cuenta de depósitos judiciales de la entidad, con la referencia de la persona.
    Respecto a enviar por mail, es un punto asimilable a la firma electrónica, este tema cuenta con un marco normativo en la Ley 2121 de 03-08-2021, dicha norma está direccionada al Régimen de Trabajo Remoto, por lo tanto validar si le es aplicable a la situación particular, en tal caso se debe determinar que la firma electrónica debe mantener autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, y como método tener códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona plenamente.




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    Ejemplo: Independientes, cuando aplica aportes a la seguridad social PILA y Retefuente

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    miércoles, 23 de junio de 2021

    Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #12

    En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

    Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

    Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

    • Cómo validar si un fundamento normativo que está vigente? 
    • Vigencia de la autorización del MINTRABAJO para generar Horas Extras
    • Pro y contras de tener trabajadores en misión (por empresa de servicios temporales)
    • Incapacidad, el empleador(a) puede esperar a que la EPS se la pague, para pagársela al trabajador?
    • Cesantías para los trabajadores de la construcción


    Tema consulta: Cómo validar si un fundamento normativo que está vigente? 

    Buenos días para todos, amigos tengo una duda. Como verificar si un artículo de una determinada ley esta vigente???

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, es un tema importante en el cual es relevante estar pendiente de las fuentes oficiales y estar validando; diario oficial, leyes, decretos, resoluciones y demás que vayan saliendo, en función de verificar si cambia, ajusta, modifica, incluye, etc, a partes normativos al campo profesional en el cual se especializa un(a) profesional, en el caso particular y como ejemplo, en lo Laboral y de Seguridad Social, es bueno revisar paginas oficiales como: MINTRABAJO y/o MINSALUD (entre otras), para verificar los proyectos de resolución, en pro de estar preparados. 
    Por otra parte, cuando se revisan normas, mirar páginas que van actualizando la norma base; conforme salen nuevas normativas; y que además (en lo posible) contengan adicionales agregados, por ejemplo:

    Código sustantivo del trabajo, el que tiene el portal de la secretariasenado, contiene adicionales como:  "Notas de Vigencia", "Jurisprudencia Vigencia", "Legislación anterior" (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html).

    Decreto (DUR) 780 de 2016, el que está en el portal de la funcionpublica, contiene adicionales como: "Vigencias", con la relación de las normas que le han modificado o adicionado elementos al DUR (https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77813).

    Ley 50 de 1990, el que está en la pagina del ICBF, contiene adicionales como: "Jurisprudencia Vigencia", "Notas de Vigencia", "Jurisprudencia Concordante"(https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0050_1990.htm).

    Nota: los anteriores son algunos ejemplos en el campo sobre el cual su servidor Jorge Pulido se especializa, las normas son de acceso publico y les aplican las expresiones: "Ignorantia juris non excusat" o "ignorantia legis neminem excusat", es decir "el desconocimiento no exime...", por favor tener en cuenta; cada profesional debe validar cuales fuentes de información más adecuadas y actualizadas para su ejercicio particular y profesional. En lo posible, evitar guardar PDF, Word u otros archivos, o dado el caso, ir renovándolos constantemente.


    Tema consulta: Vigencia de la autorización del MINTRABAJO para generar Horas Extras

    Buenos días, con que frecuencia se deben actualizar los cargos autorizados para laborar horas extras?, Que implicaciones tiene el estar pagando HE a cargos no relacionados en la resolución?

    Óptica JPulido

    Hola, el tiempo de vigencia para la autorización al empleador(a) de generar Horas Extras en sus trabajadores, depende del acto administrativo del MINTRABAJO (Resolución otorgada al empleador(a)) que lo autoriza conforme a su solicitud, en la cual relacionó los cargos para los cuales necesita trabajo suplementario por parte de sus trabajadores. En todo caso, el tope máximo de vigencia es de 2 años (Concepto 47619 del 07-12-2018, MINTRABAJO).

    Una de las casuísticas del porque se necesita autorización, es que el trabajo suplementario (Horas Extras) puede generar consecuencias; los llamados riesgos sicosociales, estrés, sobre carga laboral volumetría, etc; por lo cual hoy en día se requiere un certificado de la ARL sobre los cargos a autorizar las HE, dado que el "extra" podría traer accidentes (por cansancio u otros elementos) o, dado el caso, enfermedades profesionales (cuando es por largo tiempo el "extra"), y como sabes, la ARL sería la encargada de pagar, de todas formas, si el cargo No está autorizado por el MINTRABAJO se podría presentar una sanción por parte de dicho ministerio (según la situación, gravedad y/o continuidad que se presente, el valor de la sanción podría ir de 1 a 5.000 SMMLV).
    Nota: en los casos autorizados y que se estén generando (realizando) Horas Extras, es importante que el empleador(a) realice el debido proceso en virtud de lo establecido en el Art. 162, Num. 2, del CST.


    Tema consulta: Pro y contras de tener trabajadores en misión (por empresa de servicios temporales)

    Una consulta Dr Pulido cual sería los Pro y los Contra de que una empresa haga su contratación Laboral con una Empresa de Empleos Temporales ? gracias x su respuesta

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, es un tema interesante, me permito dar unas indicaciones preliminares dado que este tipo de situaciones (tener colaboradores por medio de una temporal, es decir trabajadores en misión) en algunos casos No está muy bien conceptualizada, y utilizan esta modalidad en forma constante y permanente, cuando; el propio nombre indica; es una modalidad "Temporal", la norma determina que esta modalidad se puede utilizar por 6 meses, prorrogables por 6 meses más (es decir, máximo 12 meses, un trabajador(a) en misión), y, además, solo en ciertas situaciones (Art. 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015); labores ocasionales, accidentales o transitorias, reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios. 

    Con ello, lo primero a tener en cuenta es el cargo, las funciones, actividades, el perfil, si el mismo cumple o no con el Art. 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015, en caso que No cumpla, podría darse una "intermediación ilegal" y generar un "contrato realidad", pero, asumiendo que si se cumple, y quien necesita una persona colaboradora, está frente a la decisión de elegir entre:
    A) trabajador(a) en misión (por medio de una empresa de servicios temporales) o 
    B) empleado(a)-dependiente

    Algunos ítems por un trabajador(a) en misión (el termino pro y contra depende del punto de vista, lo que es pro para unos, puede No serlo para otros):
    • La carga administrativa de la persona queda en manos de la empresa temporal, lo cual incluye los pagos de la nómina, PILA, procesos internos, selección y contratación, liquidación de contrato, etc. Nota: el usuario de la empresa de servicios temporales, debe velar por que se le pague todo correctamente a su trabajador(a) en misión, de lo contrario podría ser solidaria en las responsabilidades con la persona natural. 
    • Se podría tener para los periodos de ausentismo (incapacidades, licencias, entre otros) personal remitido por la temporal para el reemplazo del trabajador(a) en misión, bien coordinado, evita interrupciones en la productividad. 
    • El usuario de la empresa de servicios temporales debe tratar en sus beneficios (locativos, bienestar, alimentación, transporte, entre otros) como símiles a sus empleados(as)-dependientes, como a sus trabajadores en misión, pero respecto a procesos de Ius Variandi, disciplinarios y otros, el trabajador(a) en misión, No es su empleado(a) dependiente, luego deberá coordinar ciertas situaciones con la temporal.
    • El pago de la comisión por administración, es un punto importante, porque si el costo de la administración pagado a la temporal, es alto, podría visualizarse el tema de contratar personal de Gestión Humana o Nómina, para ver si se pueden reducir esos costos de administración, con ello se generaría empleo directo para la Responsabilidad Social Empresarial
    • Motivación y sentido de pertenencia, un punto sugestivo, pero vale la pena preguntarse, quien estaría más motivado un empleado(a)-dependiente con contrato directo con su empleador(a) o el trabajador(a) en misión, como persona ajena o indirecta en su contrato laboral?
    Bueno, podríamos continuar, pero creo que estas indicaciones tienes una guía relevante, además también creo que me extendí mucho y ya debo ser un poco aburridor (me excusas, pero es que me encantan y apasionan estos temas)


    Tema consulta: Incapacidad, el empleador(a) puede esperar a que la EPS se la pague, para pagársela al trabajador?

    Buen día, por favor una incapacidad de 20 días por enfermedad general, la empresa responde q solo paga está incapacidad hasta que la eps se la reembolse. Es válido? Si la eps se demora 3 o más meses entonces toca esperar esa liquidación de esa incapacidad. Muchas gracias por los aportes

    Óptica JPulido

    Hola, me permito remitir óptica, el empleador(a) es el responsable del ingreso de la persona (de su trabajador(a)-dependiente) que se encuentren en estado de incapacidad, conforme al Art. 227, CST, en donde se determina “… el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario…” (auxilio monetario por enfermedad...), aunado en la Sentencia T-140 de 2016, de la Corte constitucional: empleador(a) es el sustento del trabajador en incapacidad.

    Por lo anterior, el No pago de incapacidades en la nómina, sino hasta que la administradora pague al empleador(a) la prestación económica, es una práctica No muy recomendable. Lo expongo desde otra forma: Que pasaría si dicha incapacidad la EPS no se la pagara al empleador(a), es decir que sucede si es negada?, indiferentemente al motivo de la negación (sea valida o no la negación, sea o no sea culpa del empleador(a) la negación)


    Tema consulta: Cesantías para los trabajadores de la construcción

    Buenas noches, por favor me puede confirmar si el artículo 310 del CST es válido?, respecto a las cesantías de los trabajadores de la construcción.

    Óptica JPulido

    Hola, el tema de las cesantías es algo interesante, dada la relevancia y el objetivo de esta prestación respecto a la manutención de una persona y sus dependientes, en un tiempo tan complejo como es el lapso de estar desempleado(a).

    A la inquietud me permito remitir óptica; en efecto los trabajadores de la construcción; solo de la construcción de casas y edificios, No de carreteras, puentes, civiles u otros, Ni tampoco para mantenimiento o reparación de casas o edificios (Art. 309, CST), Ni tampoco para el personal administrativo de las construcciones de casas o edificios (dado que estos últimos No son inherentes a la actividad especifica de la construcción, en este caso de casas o edificios). La distinción, es decir, el pago diferencial de las cesantías; las cuales incrementan un 20% más que lo general; se da porque es factible que los trabajadores de la construcción de casas o edificios estén continuamente cambiando de empleo y/o empleador(a), según se vayan generando nuevos proyectos constructivos, por lo tanto, su probabilidad de desempleo (para lo cual están creadas las cesantías) podría ser mayor a la general (Concepto 08SE2018120300000031686 de 2018, MINTRABAJO).

    Por lo anterior, es viable considerar que a los trabajadores de la construcción de casas y edificios se les aplique el Art. 310 del CST; 3 días de salario como cesantías, por cada mes laborado; siempre que se cumplan ciertas variables: 
    La labor se debe dar por todo el mes, en el caos que la persona labore menos del mes, las cesantías se liquidan por el Art. 249 del CST; 1 mes de salario como cesantías, por año de servicios o proporcional.
    En caso que el contrato sea a término indefinido o de largo lapso (supere el 31 de diciembre del periodo en transcurso), se daría tratamiento a las cesantías con base en el Art. 249 del CST (Concepto 02EE2019410600000047258 de 2019, MINTRABAJO), lo anterior se comprende dado que frente a un contrato a término indefinido o de largo término, No se tendría el precepto de la continuidad de cambio del empleo y/o empleador(a), por lo cual se podría dar una menor probabilidad de desempleo en el trabajador de la construcción de casas o edificios.



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    sábado, 27 de febrero de 2021

    Consultorio JPulido - Preguntas, inquietudes y/o aclaraciones, #3

    En JPulido Consultores consolidamos algunas de las inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte en los diferentes canales de comunicación y redes con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que pueda ser de utilidad a nuestros lectores. 

    Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar buenas prácticas.


    Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

    • Cesantías, quien elige el fondo; el empleado(a) o empleador(a)
    • Aporte pendiente de pensión por acogerse al alivio (del 16% al 3%) - Normatividad y Operatividad
    • Indemnización por liquidación (cierre total) de la empresa empleadora
    • Aporte o Afiliación errada, como se subsana
    • Empresa de servicios temporales
    • Formalización Laboral
    • Independientes, manejo de los pagos adicionales a los acordados inicialmente con el contratante


    Tema consulta: Cesantías, quien elige el fondo; el empleado(a) o empleador(a)

    Una pregunta la empresa es Autónoma y escoge el fondo donde se consigna las cesantías

    Óptica JPulido:

    Hola, me permito remitir óptica, el fondo de cesantías en virtud del Art. 99, Numeral 3 de la Ley 50 de 1990, es potestad del trabajador(a) su elección, por lo cual No es muy recomendable que el empleador(a) sea quien seleccione el fondo de cesantías para realizar el pago respectivo. Ley 50, Art. 99, Num. 3: "El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija."


    Tema consulta: Aporte pendiente de pensión por acogerse al alivio (del 16% al 3%) - Normatividad

    Buenas tardes, Una consulta se sabe hasta que fecha hay para pagar estos aportes????

    Hola, con base en lo proyectado (a la fecha no he conocido la norma en firme para este proceso de subsanación de aportes a pensión); se tendría 3 años para realizar los aportes pendientes, en los casos próximos a pensionarse (menos de 2 años de pensionarse), un plazo de 6 meses. Nota: es recomendable que en los casos de los trabajadores en tramites o cercanos a la pensión, así como casos especiales, No esperar la norma, proceder lo antes posible con la subsanación respectiva, validar con su operador de aportes, ya que los pagos extemporáneos de los periodos entro del estado de emergencia sanitaria del MINSALUD no generan intereses moratorios, en virtud del Decreto 538 de 12-04-2020, Art. 26, en el cual determina: "Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea ..."


    Tema consulta: Aporte pendiente de pensión por acogerse al alivio (del 16% al 3%) - Operatividad

    Buenas tardes, disculpen una inquietud como se debe presentar las planillas de aportes en pensión del alivió que se decreto por pandemia, como una corrección

    Óptica JPulido:

    Hola, operativamente, se debe proceder con una planilla de corrección (tipo "N"), en la cual solo se ajusta la tarifa (%) del subsistema de pensión, con ello se genera el valor diferencial y queda para el pago, importante tener presente que de acuerdo a cada operador de aportes, la mecánica de lo anterior (es decir, el portal web, las opciones para genera ese tipo de planilla, etc) puede variar, pero el fundamento es el mismo. Por otro lado, validar el tema que se pueden realizar aportes sin intereses moratorios, en virtud del Decreto 538 de 12-04-2020, Art. 26. Ahora bien, la recomendación para quienes se acogieron al tema de la reducción del aporte a pensión (del 16% al 3%) es que si tienen personas cercanas a la edad o tramite de pensión (trabajadores en situaciones especiales) se adelante lo antes posible con el aporte de corrección respectivo, es decir, no esperar la reglamentación especifica para este tema


    Tema consulta: Indemnización por liquidación (cierre total) de la empresa empleadora

    Buenas tardes, quisiera saber  acerca de pago de indemnización por Cierre de empresa: Se cerró la empresa y se tienen que pagar unas indemnizaciones pero el problema está que ellas trabajan antes de que la empresa tuviera cámara de comercio Y puede en el año 2014 se firmó u  contrato

    Óptica JPulido:

    Hola, si corresponde al despido masivo por liquidación (cierre total) de la empresa (empleadora), por favor validar el Ar. 67, Numeral 6 de la Ley 50 de 1990, en donde se determina que en esa situación aplica la "indemnización sin justa causa" para los trabajadores, la cual está descrita en el Art. 64, del CST (según el tipo de contrato y relación laboral). Ahora bien, la fecha de antigüedad afecta el valor de indemnización; principalmente; a los contratos a término indefinido, si es un contrato a término fijo, se debe verificar la fecha fin de dicho contrato, por lo anterior se recomendaría; preliminarmente; validar el tipo de contrato que se firmó. Si es indefinido, validar desde la óptica probatoria (como si fueras un juez) cual sería la fecha real de inicio de la relación laboral (por ejemplo: el tiempo anterior a la firma del contrato, se configura realmente una relación laboral, en cumplimiento del Art. 23, del CST), y desde allí podría aplicar el cálculo de la indemnización (visualizando un “posible” debate jurídico; demanda en contra del empleador(a))    


    Tema consulta: Aporte o Afiliación errada, como se subsana

    Buenas tarde cordial saludo una consulta si se afilia a un extranjero con permiso especial y se paga aportes con la cédula de extranjería no atienden a las personas como se Susana este error gracias

    Óptica JPulido:

    Hola, en óptica preliminar, comprendería que es una inconsistencia por "tipo de documento" errado en afiliación versus pago en PILA, en donde se debería: A) validar cual es el documento real y valido de la persona (si es PEP o si es cedula de extranjería), B) con lo anterior se confirma si la afiliación quedó OK, o en su defecto el aporte quedó OK, C) definido que proceso quedó errado (si la afiliación o la PILA) se debería proceder por medio de un oficio a las administradoras del SGSS en donde se informe el documento errado y se solicite el ajuste respectivo, lo cual puede tardar un tiempo según los tiempos de respuesta de la entidad


    Tema consulta: La práctica de liquidación de contrato cada año

    Buenos días una pregunta... si cada año consigno al fondo las cesantías, y en este diciembre decidió liquidar los contratos, les dimos 20 días a los colaboradores y los volvimos a contratar en enero, yo puedo hacerles el tramite para entregar las cesantías ahorradas en el fondo sabiendo que ya están contratados de nuevo?

    Óptica JPulido:

    Hola, tener presente el concepto de "sin solución de continuidad" (cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral), es un ítem muy relevante a tener en consideración al momento de aplicar prácticas, que se consideran viables, pero frente a un debate judicial (frente a un juez) en donde se considera que la normatividad es proteccionista a la parte más débil, sobre la fuerte (siendo la parte débil el trabajador(a), en la mayoría de casos), son prácticas que pueden ser muy negativas jurídica y financieramente al empleador(a), ya que como se menciona, si se generan sentencia con "sin solución de continuidad" es como si nunca hubiese terminado el contrato, se guarda la antigüedad (para una posible indemnización más costosa), aportes al SGSS (con intereses moratorios), el pago de las prestaciones en la liquidación ineficaz, se podría volver a pagar (aunque en casos las sentencias dictaminan que el valor del finiquito se descuente de las acreencias finales), entre otros.


    Tema consulta: Cesantías, retención para prestamos

    Buenos días. Necesito un aporte. Hay un empleado q debe un préstamo de 8.000.000. es legal q no se le consignen las cesantías y los intereses de cesantías.  Y como puede legalizarse ese préstamo?. Muchas gracias.

    Óptica JPulido:

    Hola, por favor validar el Art. 104, Ley 50 de 1990, en donde se determina el tema de retención de cesantías por préstamos. Un ítem a considerar: el artículo mencionado, en su inciso final solo hace referencia a préstamos de vivienda; lo anterior aunado al hecho que la norma solo permite retiro parcial de cesantías por parte del empleador, solo para procesos correlacionados a vivienda; por lo tanto se ha conceptualizado que solo para los "prestamos de vivienda" es viable proceder con la retención (y, dado el caso, hasta la pignoración de las cesantías que tenga el trabajador(a) en el fondo de cesantías), a la vez, tener en cuenta lo determinado en el Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.1.3.2. inciso 3, “Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines”


    Tema consulta: Empresa de servicios temporales

    Buenas tardes, tengo una inquietud en la empresa donde trabajo nos llego una propuesta de un outsourcing , donde ellos serian los encargados de hacer la contratación de los trabajadores, sin que la empresa maneje la responsabilidad directa, es legal  que la empresa haga este tipo de contrato?

    Óptica JPulido:

    Hola, si el tercero (outsourcing) ofrece el servicio de contratación, es decir, busca los mejores potenciales del mercado laboral, los selecciona (pruebas, baterías sicotécnicas, etc) y los contrata, este ultimo paso con el contrato de la empresa que le paga al tercero (outsourcing), es decir quien firma el contrato es el nuevo trabajador(a) y el RL de la empresa que le paga al outsourcing, en otras palabras la outsourcing No es la empleadora final del aspirante contratado(a), No debería presentarse irregularidades en la relación laboral (claro está si se hace bien la contratación y las partes cumplen con sus deberes y responsabilidades, las partes son el trabajador(a) y el empleador-empresa que le paga al outsourcing). Diferente es que el outsourcing sea el empleador, en ese caso se podría presentar una situación de tercerización o conocido como temporales, lo cual es otro tema a parte.

    Respecto a temporales, actualmente es una práctica común el hecho de contratar empresas temporales de empleo (Acción, Eficacia, Manpower por nombrar ejemplos) para tener personal, este modelo conlleva ciertas características especificas que si se cumplen, estarían dentro en el marco legal, por favor validar Ley 50 de 1990, Art. 71 respecto a las empresas de servicios temporales y el Art. 77, respecto a las tres condiciones en las que una empresa debería contratar una temporal (1. labores ocasionales, accidentales o transitorias; corta duración y no mayor de un mes; 2. reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, o 3. atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios. Lo cual sería "por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) mes más")


    Tema consulta: Formalización Laboral 

    Buenas tardes, otra consulta. Una persona contrata dos personas que le ayudan a atender su negocio que es una colmena, cada una trabaja día de por medio, cada una gana $600.000. Mi cliente quiere formalizar esta relación para evitar inconvenientes futuros, ya que a ellas no se les paga ningún tipo de prestaciones sociales. La pregunta es: ¿la persona podría manejarlo con un contrato de prestación de servicios y pagar el valor neto sin tener que asumir seguridad social y ningún tipo de prestaciones sociales?

    Óptica JPulido:

    Hola, depende, básicamente de las condiciones contractuales, es muy diferente un contrato por prestación de servicios vs un contrato laboral, de cualquier forma si se llegan a cumplir las variables que estructuran una relación laboral (Art. 23, del CST, servicio personal, remuneración y subordinación), es totalmente transparente el nombre que se le coloque al documento, en todo caso seria un contrato laboral. Por lo anterior, sería recomendable revisar si se cumple la norma mencionada, y si es así, No debería proceder el contrato por prestación de servicios. Nota: para formalizar por favor evaluar muy bien todas las condiciones laborales y aplicarlas, ya que tanto el trabajador como el empleador al firmar el contrato adquieren derechos y deberes enmarcados en la ley, reglamento interno y en los documentos contractuales

    Se remite como complemento para la evaluación presupuestal los valores laborales base, año 2021.

    Nota: la persona natural empleadora de dos (2) o más trabajadores (dependientes por quienes cotice a la Seguridad Social y Parafiscales), Sí le aplica la exoneración del Art. 114-1, espero que sea un incentivo para el presupuesto y; Dios quiera; formalización laboral que su cliente


    Tema Consulta: Independientes, manejo de los pagos adicionales a los acordados inicialmente con el contratante

    Buenas tardes, una persona q bajo la modalidad de prestaciones de servicio teniendo un valor establecido ya establecido, y adicional recibe una comisión x ventas, sobre esa comisión se pagaría seguridad social

    Óptica JPulido:

    Hola, por favor tener en cuenta en esta inquietud que se hace referencia al contrato de "prestación de servicio" por lo cual comprendo que la persona a la cual se le paga como independiente (contratista), es válido?, en caso afirmativo esa "comisión x ventas" serían honorarios (se recomienda verificar que no exista "contrato realidad"), en este caso,  la norma (Ley 1955 de 2019, Art. 244) indica que los ingresos mensuales al 40% serán el IBC de aportes (el IBC no podrá ser menor al SMMLV, excepto que exista en independientes novedad de ingreso), es decir, la persona independiente debe sumar todos sus ingresos (indiferente a que sea el valor acordado más otros pagos por otros conceptos), al neto mes se le saca el 40% (directo, considerando que es por prestación de servicios, No le debería aplicar gastos o costos deducibles del Art. 107 del ETN, ni la Resolución 209 de la UGPP, costos presuntos)


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    Siempre a su servicio,


    Jorge Enrique Pulido M.