El Decreto 376 de 09-04-2021, MINTRABAJO, establece reglamentación parcial para el pago de las cotizaciones pendientes a Pensión, por los periodos de abril y mayo de 2020, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020, Corte Constitucional (estaría pendiente la reglamentación en la PILA para los operadores de aportes, por parte del MINSALUD, lo cual debería ser antes del 01-06-2021)
Este decreto es aplicable por los aportantes (empleadores y/o independientes) que se acogieron al Decreto 558 de 2020, por el cual se generaba un "alivio" por la situación del COVID-19, el cual consistía en reducir el porcentaje de aporte a Pensión Obligatoria, que pasaba del 16% al 3% (disminuyendo 13 puntos)
Detalles sobre el Decreto 558, en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/disminucion-aporte-pension-COVID19.html
Entre los ítems más relevantes a considerar, están:
El plazo: se cuenta con 36 meses, a partir del 01-06-2021, para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora. Posterior al plazo, en otras palabras, si se paga el aporte a pensión pendiente del 13%, después del 01-06-2024, se causarán intereses moratorios.
Nota: como obligación especial al empleador(a), si el trabajador está a menos de 3 años de la edad de pensión, el plazo que le aplica en ese caso, es la fecha del cumplimiento de la edad de pensión.
La cotización pendiente, es decir el valor del 13% del IBC con el cual se cotizó en los periodos Abril y Mayo 2020, se distribuye así:
- Empleador(a) 75% y el trabajador(a) 25%
- Independiente el 100%
El descuento al trabajador(a) se puede realizar en la nómina o en la liquidación definitiva de contrato (según el caso) y No requiere autorización por parte del trabajador(a), pero si requiere que el empleador(a) le informe del descuento.
Si el trabajador(a) ya no labora, el empleador puede realizar solo la cotización que le corresponda, es decir, solo se paga el 75% del valor pendiente, en este caso el fondo de pensiones solo acreditará el 75% de semanas en la Historia Laboral.
Si el punto anterior se llegase a presentar, la persona podrá realizar por su parte el aporte que le corresponde, del 25% del valor pendiente, para ello tiene el mismo plazo (36 meses, a partir de 01-06-2021), para que No se le cobre intereses moratorios.
Nota: si la persona lo considera, puede realizar todo el pago pendiente, es decir el 100% (75% empleador + 25% persona), en este caso, puede recobrar el valor que le corresponde al empleador(a).
Efecto tributario: "una vez se haga el pago faltante ... el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago." (Art. 2.2.3.5.9.).
Posterior la norma refiere los aportes pendientes del periodo 2020: "... una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago."
Decreto 376 de 09-04-2021, MINTRABAJO
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