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miércoles, 26 de mayo de 2021

Decreto 638 de 21-05-2021, MINSALUD, Reglamentación PILA para el Pago Pendiente de Aportes a Pensión por quienes aportaron al 3% en Abril y Mayo de 2020

Los aportes y cotizantes que se acogieron al "alivio" en el pago de aportes a pensión del 3% en los meses de Abril y Mayo 2021, por medido de las reglamentaciones; MINTRABAJO Decreto 376 de 09-04-2021 y MINSALUD Decreto 638 de 21-05-2021; podrán cubrir el faltante de aporte en pensión, es decir podrán aportar el 13% pendiente.


El MINSALUD con su Decreto 638, generó los lineamientos técnicos operativos para que los operadores de aportes (PILA) pueden desde el 01-06-2021, implementar los ajustes respectivos en las planillas tipo "N" de corrección, abarcando las diferentes situaciones que se podría presentar.

Nota: los detalles del Decreto 376 del MINTRABAJO, por ejemplo los plazos en:

Cuadro 1. Comparativo de Tarifas y Valores de Aportes a Pensión, generalmente aplicados. 


Pautan relevantes a tener en consideración:
  • Esta corrección de la tarifa a pensión se deberá realizar en la planilla de corrección, tipo "N".
  • Si se requiere realizar alguna corrección a la planilla con el aporte a pensión del 3%, primero se deberá realizar el ajuste del aporte (tarifa) al subsistema de pensión, para que posterior a ello, se pueda realizar otras correcciones que se necesiten, por ejemplo: corrección de IBC.
  • Las planillas para aportar el faltante de pensión, quedarán habilitadas a partir del 01-06-2021, sin cobro de intereses moratorios por 3 años (hasta el 31-05-2024).
  • Se debería realizar el pago faltante por medio del operador de aportes, por medio del cual se realizó el aporte al 3%
  • Para la planilla en la cual se realiza la corrección por pago faltante de pensión, solo estaría habilitado el ajuste de la tarifa, valor cotización y aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - FSP (si aplica)

Situaciones que se pueden presentar al momento de realizar el ajuste:
  • Aportante con el cotizante "activo", es decir el empleador(a) con el trabajador(a) "activo" (con contrato vigente): En esta situación el empleador(a) descuenta al trabajador(a) (sin autorización, pero si informándole), el valor que le corresponde al trabajador(a) por el aporte a pensión pendiente
  • Aportante con el cotizante "inactivo", es decir el empleador(a) con el trabajador(a) "retirado" (con contrato finiquitado): en esta situación el empleador(a) tendría dos opciones:
    • A) Realizar el total del aporte pendiente, asumiendo la parte de la persona (extrabajador(a)). En este caso, podrá repercutir contra la persona, es decir recobrarle.
    • B) Realizar solo el aporte pendiente que le corresponde como empleador(a).
  • Cotizante (Persona) retirado(a), es decir, que no tiene contrato vigente con el empleador(a): La persona podrá realizar la cotización, en lo cual tendría dos opciones:
    • A) Realizar el total del aporte pendiente, asumiendo la parte del exempleador(a). En este caso, podrá repercutir contra el exempleador(a), es decir recobrarle.
    • B) Realizar solo el aporte pendiente que le corresponde como persona (extrabajador(a))
    • Nota: En todo caso, la persona debe:
      • Registrarse ante el operador de aportes, por medio del cual se realizó la cotización a pensión al 3%.
      • Indicar al operador el numero de planilla con el aporte al 3%; si no tiene el numero de planilla debe solicitarla o puede consultarla en el portal web https://miseguridadsocial.gov.co/ ingresando con su usuario y clave personal.
      • Indicar en la planilla de corrección el tipo de aportante 14. Trabajador pago aporte faltante pensión.
  • Independientes: Deberán realizar el aporte completo del valor faltante de pensión.

Decreto 638 de 21-05-2021, MINSALUD



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viernes, 9 de abril de 2021

Pago Pendiente de Aportes a Pensión por quienes aportaron al 3% en Abril y Mayo de 2020

El Decreto 376 de 09-04-2021, MINTRABAJO, establece reglamentación parcial para el pago de las cotizaciones pendientes a Pensión, por los periodos de abril y mayo de 2020, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020, Corte Constitucional (estaría pendiente la reglamentación en la PILA para los operadores de aportes, por parte del MINSALUD, lo cual debería ser antes del 01-06-2021)

Este decreto es aplicable por los aportantes (empleadores y/o independientes) que se acogieron al Decreto 558 de 2020, por el cual se generaba un "alivio" por la situación del COVID-19, el cual consistía en reducir el porcentaje de aporte a Pensión Obligatoria, que pasaba del 16% al 3% (disminuyendo 13 puntos)

Detalles sobre el Decreto 558, en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/disminucion-aporte-pension-COVID19.html 

Entre los ítems más relevantes a considerar, están:

El plazo: se cuenta con 36 meses, a partir del 01-06-2021, para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora. Posterior al plazo, en otras palabras, si se paga el aporte a pensión pendiente del 13%, después del 01-06-2024, se causarán intereses moratorios.

Nota: como obligación especial al empleador(a), si el trabajador está a menos de 3 años de la edad de pensión, el plazo que le aplica en ese caso, es la fecha del cumplimiento de la edad de pensión.

La cotización pendiente, es decir el valor del 13% del IBC con el cual se cotizó en los periodos Abril y Mayo 2020, se distribuye así:

  • Empleador(a) 75% y el trabajador(a) 25%
  • Independiente el 100% 

El descuento al trabajador(a) se puede realizar en la nómina o en la liquidación definitiva de contrato (según el caso) y No requiere autorización por parte del trabajador(a), pero si requiere que el empleador(a) le informe del descuento.

Si el trabajador(a) ya no labora, el empleador puede realizar solo la cotización que le corresponda, es decir, solo se paga el 75% del valor pendiente, en este caso el fondo de pensiones solo acreditará el 75% de semanas en la Historia Laboral.

Si el punto anterior se llegase a presentar, la persona podrá realizar por su parte el aporte que le corresponde, del 25% del valor pendiente, para ello tiene el mismo plazo (36 meses, a partir de 01-06-2021), para que No se le cobre intereses moratorios.

Nota: si la persona lo considera, puede realizar todo el pago pendiente, es decir el 100% (75% empleador + 25% persona), en este caso, puede recobrar el valor que le corresponde al empleador(a).

Efecto tributario: "una vez se haga el pago faltante ... el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago." (Art. 2.2.3.5.9.).

Posterior la norma refiere los aportes pendientes del periodo 2020: "... una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago."


Decreto 376 de 09-04-2021, MINTRABAJO


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Jorge Enrique Pulido M.