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miércoles, 17 de noviembre de 2021

Consultorio Laboral JPulido #18

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en consulta para esta ocasión fueron:
  • Auxilio de movilidad a asesores comerciales, es base para pago de Seguridad Social y Parafiscales?
  • Cada cuanto se realizan los exámenes ocupacionales periódicos? 
  • 1. ley de pago de seguridad social independientes
    2. ley o norma que obliga al contratante a abstenerse de paga la cuenta cobro sin el lleno de requisitos
    3. que topes de factura electrónica tenemos los independientes
    4. cual es el monto que le debo realizar retención en la fuente según contratos realizados como independientes.
  • Empleador(a) puede negarse a un permiso por hijo enfermo?
  • Empleador(a) puede exigir pruebas (exámenes) periódicas COVID-19, y exigir la No presencia de sus trabajadores No vacunados a sus eventos masivos?

Tema consulta: Auxilio de movilidad a asesores comerciales, es base para pago de Seguridad Social y Parafiscales?

Buenos días, El auxilio de movilidad que se le da cada mes  a los asesores comerciales, no paga seguridad social ni parafiscales?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en virtud de lo establecido en el Art. 128 del CST, si el pago por Auxilio de Movilidad cumple ciertas condiciones; por ejemplo, siendo una herramienta de trabajo; podrá ser No salarial, por lo tanto No se incluye en Prestaciones Sociales, Ni en el IBC Parafiscales (CCF, SENA e ICBF), Ni en el IBC de Seguridad Social (EPS, AFP, ARL), este ultimo, teniendo en cuenta adicionalmente la Ley 1393 del 2010, Art. 30, en donde se determina que los pagos No salariales, cuando superan el 40% del total de la remuneración, el valor que exceda Si debe incluirse en el IBC de Seguridad Social.


Tema consulta: Cada cuanto se realizan los exámenes ocupacionales periódicos? 

Buenas tardes, para los empleados cada cuanto se debe realizar exámenes preocupacionales?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor tener en cuenta que los exámenes médicos preocupacionales aplican por lo general en el proceso de contratación (previo al ingreso), adicional a estos, se realizan los periódicos, los cuales pueden ser varios: reubicación, cambio de cargo, lugar o funciones, posincapacidad y, el periódico, este ultimo, el tiempo o plazo para realizarlo depende de la exposición de riesgo que tenga el trabajador(a) (es diferente, un trabajador(a) en oficina, a otro que sea operario de maquinaria pesada, por ejemplo), por lo general, se realizan cada año, pero es importante validar la periodicidad con personal medico especializado o con apoyo de la ARL (Resolución 2346 de 2007, Art. 5)


Tema consulta: Cuál sería el marco normativo de: 1. ley de pago de seguridad social independientes 2. ley o norma que obliga al contratante a abstenerse de paga la cuenta cobro sin el lleno de requisitos 3. que topes de factura electrónica tenemos los independientes 4. cual es el monto que le debo realizar retención en la fuente según contratos realizados como independientes.? 

Buenas tardes colega, por casualidad sabe o me puede colaborar con los siguientes puntos.
1. ley de pago de seguridad social independientes
2. ley o norma que obliga al contratante a abstenerse de paga la cuenta cobro sin el lleno de requisitos
3. que topes de factura electrónica tenemos los independientes
4. cual es el monto que le debo realizar retención en la fuente según contratos realizados como independientes.

Óptica JPulido

Hola, por favor validar , para el punto 1. Art. 244, Ley 1955 de 2019 (hoy inexequible, pero con efecto diferido), punto 2, no la conozco, pero podría estar ligado al tema de deducibilidad, es decir, el contratante necesita unos datos mínimo requisitos para el documento soporte a No obligados a facturar (el cual se deberá remitir electrónicamente a la DIAN, el próximo año), por ello si el independiente No entrega la data requerida para el soporte, es probable que el gasto para el contratante no sea deducible (lo cual no sería bueno para los clientes contratantes), punto 3, no obligados Art. 1.6.1.4.3 del DUR 1625, pero todo independiente podría ser facturador electrónico, en forma voluntaria, pero cumpliendo con todas las obligaciones que conlleva, No es una obligación excepto que la PN independiente responsable de IVA (el tema del IVA conlleva cumplir con otros lineamientos, Art. 437, Par. 3, ETN), punto 4, depende, si el independiente cumple con el Art. 383, Par. 2 del ETN, se le aplica la retefuente asalariados (símil a un dependiente, con el procedimiento de depuración), y si la base gravable le da 95 UVT o más, se le aplicaría retefuente


Tema consulta: Empleador(a) puede negarse a un permiso por hijo enfermo?

Hola buenos días, me pueda ayudar y le agradecería, la pregunta es si un hijo se enferma y el padre y la madre trabajan en el mismo lugar, la empresa puede negar el permiso para que la mamá cuide de su hijo ya que la incapacidad es de tres dias?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor tener presente el Art. 57, numeral 6 del CST, en el cual se determina como obligación especial del empleador(a) "Conceder al trabajador las licencias necesarias ... en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada ...", a su vez, el Art. 46 de la Constitución Política, acerca del derecho fundamental a la salud "... Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad" (se podría conceptualizar que cuando se hace referencia a "Toda persona", se incluye también a los empleadores), este último por los cuidados en salud que requiere el ser humano dependiente (en este caso particular, dependiente de los padres)


Tema consulta: Empleador(a) puede exigir pruebas (exámenes) periódicas COVID-19, y exigir la No presencia de sus trabajadores No vacunados a sus eventos masivos?

Buen. Día. Pueden las empresas exigir a los empleados que no estén vacunados contra el covid que cada 15 días deben presentar el examen del covid y además aquellos eventos masivos de la empresa no podrán asistir?

Óptica JPulido

Muy buenos días, me permito remitir óptica, en primera instancia tener presente que los empleadores No deben exigir la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 a sus trabajadores, por otro lado, y considerando que es un lineamiento del estado el hecho de la obligación de estar vacunados para asistir a eventos masivos (se comprende razonablemente que una persona No debería exponerse; sin estar vacuna; a estar al lado de muchas personas), el empleador(a) debe tener en consideración dicho lineamiento del estado en sus propios eventos masivos, especialmente en su SG-SST, luego, si coordinado con su profesional en SST determinaron; operativa, financiera y normativamente (si es el empleador quien solicita o requiere la prueba, es quien debería costearla); como viable la aplicación de pruebas contra el COVID-19, en pro de proteger y salvaguardar la salud de sus trabajadores, detectando preventivamente el COVID-19 por medio de las pruebas periódicas, es decisión del empleador(a). Nota: un resultado positivo, no da lugar a acciones diferentes a las establecidas por el MINTRABAJO en sus circulares del año 2020, por ejemplo, vacaciones, teletrabajo, licencia compensables, entre otras (Adicional, por favor validar la Circular 0022 de 08-03-2021, MINTRABAJO)



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    jueves, 10 de diciembre de 2020

    Próxima Clase: Independientes, contratistas y contratantes; ópticas divergentes

    Cordial invitación a la siguiente clase (última del año 2020), programada para el Jueves 17-12-2020, a las 6:30 PM hasta las 8:30 PM (2 horas)

    Direccionada a la Administración de independientes; autoadministración y administración por contratante

    La clase proyecta el siguiente temario:

    • Tipos de independientes
    • Contratación de Independiente vs Contrato Realidad
    • Ingresos de Independientes: Realización vs Exógena
    • Esquema presunción de costos; Resol. 209 y 1400, UGPP
    • Cotización al SGSS: Tiempo de pago, Tipos de Aportes y Cálculo IBC
    • Deducibilidad contratante: Soporte PILA, Retefuente y Documento Soporte
    Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

    Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos a gestionarla!!

    Valor de la inversión $15.000 (COP)


    Contacto whatsapp, link:

    Siempre a su servicio,


    Jorge Enrique Pulido M.
    JPulido Consultores

    martes, 21 de abril de 2020

    Independientes - Retenciones en Seguridad Social y Retefuente

    Una de las inquietudes concurrentes de los contratantes (empresas) frente a la contratación de independientes, es la siguiente:

    Como es el tratamiento del descuento de seguridad social para los trabajadores por prestación de servicios  dado que ellos pagan la seguridad social vencida.
    Por favor si alguien tiene ese manejo me lo comparte.  Gracias

    Los independientes cotizan; ellos mismos; al SGSS, periodicidad mensual, mes vencido (anteriormente era mes anticipado), el contratante no tiene la obligación de cotizar por ellos, pero dependiendo de la situación y de varios factores; entre ellos control y procesos internos, además de volúmenes (cantidades, georeferencia, etc) y protocolos; una de las recomendaciones podría ser retener y cotizar el contratante, lo anterior en forma voluntaria, es decir aceptada la retención por el independiente y por escrito (aplica planilla tipo "Y", nota: este punto estuvo por norma como obligatorio, pero fue derogado), el IBC se aplica el normal, es decir es la suma de los pagos del mes anterior, por 40% (prestación de servicios contratados), obligatorio EPS, AFP y ARL (riesgos nivel depende de la actividad), la caja es opcional (habría que tener en cuenta las entidades que está afiliado el independiente), cuantificas el valor del pago de la planilla "Y" y antes de realizar los desembolsos respectivos, retienes el valor de los aportes (por lo que se recomienda que a cada pago se le aplique la retención, así el pago sea menor al mínimo), importante recordar que si la suma de pagos en el mes no supera 1 SMMLV, el independiente no tiene la obligación de aportar al SGSS (si se le retuvo y en el mes no supero el SMMLV, entonces se le debe reintegrar el valor). SI aplica el proceso de retener y aportar por sus contratistas, recuerde debe esperar en común acuerdo el tema, si el independiente cotiza y presenta la PILA, el contratante NO debe realizar los aportes, en su lugar, debe reintegrar el dinero retenido por Seg. Social.

    Para el tema de Retefuente en Independientes, basarse en el Art. 383, del ET, parágrafo 2. inciso 1. SI el independiente informa que no contrato personal (2 contrataciones) para ejercer la actividad del servicio, se le aplica la retención de asalariados, teniendo en cuenta el proceso de depuración y la tabla de rangos UVT

    Como complemento me permito remitir publicación con algunas apreciaciones sobre el tema de independientes, por ejemplo la norma en virtud de la cual el contratante no está obligado a soportar con PILA el gasto para que ducho gasto sea deducible, en los pagos mensualizados menores a 1 SMMLV (Decreto 3032 de 2013, Art 9)

    https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/02/contratante-retefte-exigencia-cotizacion.html

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    Jorge Enrique Pulido M.
    JPulido Consultores
    jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

    viernes, 7 de febrero de 2020

    Independientes - Contratante respecto a la Exigencia del Soporte de Aportes al SGSS y aplicación de Retefuente

    A la consulta: un pago por prestación de servicios, por valor de $400.000 pesos (año 2020), el contratante exige el pago de parafiscales del mes, es válido?


    En efecto el independiente por dicho pago no está obligado a presentar aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS).

    Los independientes deben realizar aportes sólo cuando superan 1 SMMLV de ingreso "mensual", conforme al Art 244 Ley 1955 de 2019, por lo tanto se debe revisar si el contratante le ha pagado en diferentes ocasiones, es decir; por ejemplo en el mes le han pagado al independiente ese valor semanalmente, por lo tanto en el mes si supera el SMMLV, en esta situación si estaría obligado a cotizar, luego el contratante está obligado a requerir el soporte respectivo para el tema tributario (que ese gasto o costo por el independiente sea deducible tributariamente.

    Si lo anterior no aplica (en el mes solo se pagó $400 mil pesos), el independiente puede hacer alusión al Decreto 3032 de 2013, Art 9, en su parágrafo determina la No obligación del contratante a solicitar el soporte de pagos a la SGSS, cuando los pagos mensuales son inferiores al SMMLV.

    A la consulta: Si el independiente tiene ingresos por diferentes empresas en el mismo mes y al sumar los ingresos supera el SMMLV, si aplicaría la obligación de soportar la cotización al SGSS?


    Lo relevante frente a la situación puntual, es la sumatoria del valor que recibe mensualmente por empresa; si la empresa "A" le paga (ingreso) menos de un SMMLV, la empresa "A" no está obligada a solicitarle soporte de aportes PILA (Decreto 3032). Lo cual es transparente a que el independiente reciba otros ingresos por otros contratos con otras empresas "B", "C" y demás, en caso que cada empresa; por separado; le pague en el mes, menos de un SMMLV, ninguna empresa estaría obligada a solicitarle PILA en ese mes, ya que cada relación contractual es diferente, es decir, cada contrato es una situación propia de la persona independiente con cada contratante.

    Por otro lado, el hecho que el independiente, sumando sus ingresos (suma ingreso de la empresa A, B ,C) y le da más de un SMMLV en el mes, sí estaría obligado(a) a cotizar, pero en el caso que no lo hiciere, evidentemente representaría una serie de inconsistencias en su futuro, respecto a sus prestaciones en incapacidades (Dios no lo quiera), invalidez, o pensión de vejez, etc; situación en la cual le va a pasar lo que a muchos; recibe un ingreso de 100 y se pensiona con 40; y si no cotiza: el riesgo de no pensionarse se incrementa. Lo anterior sin contar los procesos de control y fiscalización que está aplicando la UGPP; en donde con la información tributaria (exógena) de los que contratan servicios de independientes; la Unidad puede cruzar los ingresos de los independientes versus sus aportes al SGSS, con cierta facilidad, y detectar quienes presuntamente pueden estar No realizando aportes en la forma debida.

    A la consulta: Un proveedor Persona Natural presenta su cuenta de cobro por concepto "servicio de transporte interno", como se aplicaría el tema de cotización al SGSS?


    Dependiendo de cómo está estructurado el contrato, así mismo se conllevan la obligación sobre los aportes al SGSS; la respuesta se expone siempre y cuando la parte que recibe el pago sea persona natural; si el contrato está definido como se refiere "servicio de transporte interno", en primera instancia se podría presentar el tipo de independiente con contrato diferente a prestación de servicio, suponiendo que no solo es un servicio personal, sino que involucra maquinaria que la persona coloca a disposición del contratante para dar el servicio de transporte (el tipo de independiente con contrato diferente a prestación de servicios, es uno de los tres tipos que expone el Art. 244 de la Ley 1955 de 2019), en cuyo caso la persona natural debería realizar aportes si el ingreso neto (ingreso neto es el ingreso menos devoluciones o detracciones) da un valor superior a un SMMLV, en todo caso si el contratante pague en el mes (acumulado) más del SMMLV, debería requerir el soporte de aportes PILA (para que sea deducible en su declaración), un punto relevante en este tipo de independiente mencionado, es que le aplican dos variables:

    1) la base para el calculo del IBC es sin tener en cuenta IVA.
    2) al ingreso neto, puede restar costos y gastos en virtud del Art. 107 del E.T. (con relación de causalidad, necesarias y proporcionales), por ejemplo mantenimientos, repuestos, entre otros (debidamente soportados para temas de una posible fiscalización de la UGPP) o puede aplicar el esquema de presunción de costos
    3) sobre el valor resultante se multiplica por el 40%, lo que resulta en el valor IBC de cotización.

    Nota: Ver detalle sobre el Esquema de Presunción de Costos y formula de IBC que aplica para independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios, en: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/02/independientes-cambia-la-forma-de-calcular-el-IBC.html

    A la consulta: Frente a una situación en la que un proveedor no quiere aceptar que le apliquen retención en la fuente por compras por que son varias facturas por valores inferiores a la base de compras, pero que al sumar las generadas en un mismo periodo (mes) si superan a base mínima, en este caso si se obliga a aplicar la retención en la fuente?


    Otro tema importante en independientes es la retefuente (por lo general las normas laborales; en dependientes o independientes; es muy aparte de las normas en lo tributario, pero se puede exceptuar un un poco el tema de la retefuente salarial, ya que hasta cierto punto aplica igual tanto para dependientes, como para independientes, se detalla más adelante),  frente a este punto de retefuente, el valor a retener No es precisamente un tema de voluntad de la parte que recibe el pago, ni de la parte que lo genera, sino que la retención se ejecuta principalmente con base en los valores pagados.

    En los contratos por prestación de servicios se aplicaría el Art. 383 del E.T. Parágrafo 2, sobre los independientes con "ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales", para que se aplique dicha norma el independiente (contratista) debe informar que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad desarrollada. Esta norma es beneficiosa para el independiente, ya que asimila este tipo de ingresos del independiente a los ingresos de tipo salariales, lo cual genera que hasta cierto valor del ingreso no le aplique retefuente. 

    Al igual que para los dependientes (empleados(as)) a quienes para calcularles su retefuente, se les suman (acumulan) los pagos (devengados) realizados en el mismo mes; ya sea nomina semanal, quincenal, con primas, o pagos extras, etc, pasa igual para los independientes, es decir, por principio de analogía, en los independientes se debe sumar todos los ingresos (pagos) en el mismo periodo (mes), para determinar la retefuente (indiferentes a cuantas cuentas de cobro pasaron en el mes).
    Lo anterior es símil para el tema de aportes, el valor mensual es la base para el calculo del IBC (se suman los pagos en el mismo mes).

    Frente al tema de independientes a quienes se les hacen compras (lo cual es diferente al tema de prestación de servicios), sobre las facturas que no superan la base mínima para retefuente:

    A) Si son del mismo día, si se deben sumar y el neto se le aplica retefuente; Concepto DIAN C066945 del 26-08-1998, en el cual establece que si es el mismo comprador, el mismo vendedor y la misma fecha, se debe se toma el valor de todas las operaciones realizadas, por lo tanto y en consecuencia,

    B) Si las compras son de fechas diferentes (es decir, no del mismo día), no es necesario aplicar la sumatoria, por lo tanto si no superan individualmente los topes, y si son de días diferentes, No les aplica el tema de sumatoria, por lo tanto no aplicaría retefuente.

    Otra cosa diferente es que el pagador aplique el Decreto 2509 de 1985, Art. 2, en donde determina que de forma voluntaria se podrá aplicar retención a todo, indiferente a que si supera o no el tope, claro que debería existir una política para sopórtale a los proveedores, y como es posible que a los proveedores no les agrade, dicha política debería estar pactada (conocimiento y aceptación de las partes).


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    Jorge Enrique Pulido Mogollón
    JPulido Consultores
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