Los empleadores requieren la autorización del MINTRABAJO por medio de resolución, con la cual sus trabajadores pueden laborar Horas Extras; de conformidad con el Art 162, del CST; deben adelantar un debido proceso, por lo cual, la entidad ha generado ciertas orientaciones:
Respecto a la Solicitud
- Vigencia máxima 2 años
- Empleador(a) requiere una sola autorización, aunque desarrolle su actividad en una única sede principal o en varias sedes en el territorio colombiano, lo cual deberá manifestar en la solicitud
- Relacionar los cargos (actividades) con justificación
- Junto con la solicitud al MINTRABAJO, el empleador(a) debe publicar a sus trabajadores que está gestionando la autorización (fijar en cartera de todos los lugares de trabajo, hasta que el MINTRABAJO decida), lo anterior para conocimiento de los trabajadores y, dado el caso, pueden pronunciarse al respecto
- Empleador(a) debe informar si existe organización sindical (indicando la información de contacto correspondiente: nombre, mail y dirección)
- Certificado de la ARL, el empleador(a) debe gestionar (con su ARL) un certificado indicando que los cargos con Horas Extras No afectarían a los trabajadores en su seguridad y salud, a su vez que el empleador(a) aplica vigilancia en factores de riesgo
- Presentar el RIT (Reglamento Interno de Trabajo), para los empleadores obligados a tenerlo (Art. 105, CST)
- Informar sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas, en caso afirmativo, anexar parte en la cual se establezca jornada laboral, horario de trabajo y condiciones del trabajo en Horas Extras
Tramite al interior del MINTRABAJO
- Validar con el sindicado, si hay
- Validar manifestaciones de los trabajadores, si hay
- Validar posibles riesgos en seguridad y salud de los trabajadores en los cargos solicitados para laborar Horas Extras
- Validar que la jornada solicitada por empleador(a) esté en los límites de ley
Respecto a la decisión
- Si el empleador(a) no cumple con el procedimiento, tiene inconsistencias en la solicitud, o se evidencia afectaciones negativas para los cargos, se niega la autorización. Nota: lo anterior no impide que pueda volver a solicitar la autorización
- Si es autorizado, el acto administrativo indicará el número de horas extraordinarias que pueden ser laboradas
- La autorización indicará que se debe cumplir con lo determinado en el Art. 2.2.1.2.1.2 del DUR 1072 de 2015, además de la inclusión de lo autorizado en el capítulo respectivo del RIT
- El soporte de la autorización debe ser publicada en cada centro de trabajo o establecimiento, para que los trabajadores, sindicato o el empleador(a) pueden hacer uso de los recursos legales contra la autorización
Acciones de inspección, vigilancia y control
- El MINTRABAJO verificará:
- cumplimiento de lo autorizado, incluyendo el límite de Horas Extras
- registro de las Horas Extras y su traslado al trabajador(a)
- liquidación y pago al trabajador(a) conforme a la ley
- El incumplimiento podría generar actos administrativos y/o sancionatorios, en virtud del Art 486 del CST, y será hecho de revisión en una eventual solicitud de Horas Extras
Circular 0069 de 20-09-2023, MINTRABAJO, Criterios para Autorizar o Negar Solicitudes para Laborar Horas Extras
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