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viernes, 22 de septiembre de 2023

Laboral - Circular 0069 del MINTRABAJO - Lineamientos para Solicitud Autorización Horas Extras

Los empleadores requieren la autorización del MINTRABAJO por medio de resolución, con la cual sus trabajadores pueden laborar Horas Extras; de conformidad con el Art 162, del CST; deben adelantar un debido proceso, por lo cual, la entidad ha generado ciertas orientaciones:

Respecto a la Solicitud

  1. Vigencia máxima 2 años
  2. Empleador(a) requiere una sola autorización, aunque desarrolle su actividad en una única sede principal o en varias sedes en el territorio colombiano, lo cual deberá manifestar en la solicitud
  3. Relacionar los cargos (actividades) con justificación
  4. Junto con la solicitud al MINTRABAJO, el empleador(a) debe publicar a sus trabajadores que está gestionando la autorización (fijar en cartera de todos los lugares de trabajo, hasta que el MINTRABAJO decida), lo anterior para conocimiento de los trabajadores y, dado el caso, pueden pronunciarse al respecto
  5. Empleador(a) debe informar si existe organización sindical (indicando la información de contacto correspondiente: nombre, mail y dirección)
  6. Certificado de la ARL, el empleador(a) debe gestionar (con su ARL) un certificado indicando que los cargos con Horas Extras No afectarían a los trabajadores en su seguridad y salud, a su vez que el empleador(a) aplica vigilancia en factores de riesgo
  7. Presentar el RIT (Reglamento Interno de Trabajo), para los empleadores obligados a tenerlo (Art. 105, CST)
  8. Informar sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas, en caso afirmativo, anexar parte en la cual se establezca jornada laboral, horario de trabajo y condiciones del trabajo en Horas Extras

Tramite al interior del MINTRABAJO

  1. Validar con el sindicado, si hay
  2. Validar manifestaciones de los trabajadores, si hay
  3. Validar posibles riesgos en seguridad y salud de los trabajadores en los cargos solicitados para laborar Horas Extras
  4. Validar que la jornada solicitada por empleador(a) esté en los límites de ley

Respecto a la decisión

  1. Si el empleador(a) no cumple con el procedimiento, tiene inconsistencias en la solicitud, o se evidencia afectaciones negativas para los cargos, se niega la autorización. Nota: lo anterior no impide que pueda volver a solicitar la autorización
  2. Si es autorizado, el acto administrativo indicará el número de horas extraordinarias que pueden ser laboradas
  3. La autorización indicará que se debe cumplir con lo determinado en el Art. 2.2.1.2.1.2 del DUR 1072 de 2015, además de la inclusión de lo autorizado en el capítulo respectivo del RIT
  4. El soporte de la autorización debe ser publicada en cada centro de trabajo o establecimiento, para que los trabajadores, sindicato o el empleador(a) pueden hacer uso de los recursos legales contra la autorización

Acciones de inspección, vigilancia y control

  1. El MINTRABAJO verificará:
    • cumplimiento de lo autorizado, incluyendo el límite de Horas Extras
    • registro de las Horas Extras y su traslado al trabajador(a)
    • liquidación y pago al trabajador(a) conforme a la ley
  2. El incumplimiento podría generar actos administrativos y/o sancionatorios, en virtud del Art 486 del CST, y será hecho de revisión en una eventual solicitud de Horas Extras


Circular 0069 de 20-09-2023, MINTRABAJO, Criterios para Autorizar o Negar Solicitudes para Laborar Horas Extras


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jueves, 31 de agosto de 2023

Laboral - Obligación de Actualizar la Autorización para Generar Horas Extras

 El MINTRABAJO ha generado la Resolución 3031 de 30-08-2023, por la cual se ordena a los empleadores la actualización de la autorización para trabajar horas extras (HE)


Es un tema que JPulido ha reiterado en diversas ocasiones, y notificado a nuestros clientes, ahora el MINTRABAJO lo determina por resolución normativa.


La autorización de HE es una resolución que genera el MINTRABAJO y entrega a cada empleador(a) quien requiere que sus trabajadores realicen o trabajen en HE, lo cual es un Importante hito para el cumplimiento normativo, en pro de evitar posibles sanciones, conforme al Art. 486 del CST: 

  • "... multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente ..."


El Art. 1 de la Resolución 3031, específicamente refiere a los empleadores con una autorización de HE en la cual No tenga un término de vigencia especifico, por lo tanto, se podría conceptualizar que si el empleador(a) tiene su resolución de autorización de HE vigente y con una fecha especifica de vencimiento o de termino a futuro, se encontraría dentro de los lineamientos normativos; de esta  forma; cumpliendo con su deber. 


En todo caso, se reitera la relevancia de validar en los documentos laborales de cada empleador(a), la respectiva resolución de autorización de HE, en pro de confirmar si está vigente, sin fecha de termino o si ya está vencida, dado que el hecho de generar Horas Extras en un mes en el cual la resolución de autorización No esté vigente, podría generar riesgos de posibles sanciones, más aun por temas como la Nómina Electrónica.


Está obligación podría ser altamente relevante por la parte de las HE en la Nómina Electrónica, en la cual un empleador(a) que reporta HE, debería estar autorizado para laborar HE.


Nota: la resolución de autorización de HE, es similar a la resolución de la DIAN para la autorización del consecutivo de facturación, es gratuita y se gestiona por internet, solo que ante MINTRABAJO. 


Resolución 3031 de 30-08-2023, MINTRABAJO Orden Actualizar Autorización HE


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viernes, 20 de marzo de 2020

Laboral - Lineamientos del Estado para las Relaciones Laborales en época del COVID-19

Las relaciones laborales (contratos laborales) a la fecha, es uno de los temas más grandes y complejos que ha generado el COVID-19 en nuestro país Colombia, sobre lo cual el MINTRABAJO en aras de mantener un ordenamiento en pro de la estabilidad del empleo y actividad productiva, para evitar sobre dimensionamientos, en otras palabras un posible pánico laboral, lo cual sería en extremo un infortunio para todos en forma directa (trabajadores y empleadores) o indirecta (toda la sociedad dado el impacto en diferentes situaciones como; el mercado, el PIB, la desaceleración, entre otras).

En posteos subidos en días pasados se amplia el detalle sobre las interrogantes acerca de la posibilidad en suspensión de contratos y/o posibilidad de despido (ver link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/covic-19-suspende-negocios-pregunta-se-puede-No-pagar-salarios.html), ahora el MINTRABAJO, genera algunos de los lineamientos; sobre suspensiones y/o hasta despidos laborales:

Resolución 803 de 19-03-2020, MINTRABAJO
Circulares 021 y 022 de 2020, MINTRABAJO

La Resolución 803:


Determina que es una prioridad para el MINTRABAJO el tema de las autorizaciones para:
1- Suspensión de contratos de trabajo hasta por 120 días (Art. 51, Num 3)
2- Despido de trabajadores por cierre de negocio parcial o total, ya sea temporal o definitivo

Las Circulares:

0021: Indica los mecanismos posibles a aplicar en virtud de la norma:


El Ministerio refiere en pro del Art. 25 de la Constitución "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado...", mecanismos que son:
- Trabajo en casa, con base en la ocasionalidad y excepción que la situación representa (es temporal)
- Teletrabajo, enmarcado en la Ley 1221 de 2008, debe cumplir con lo reglamentado en el Decreto 1072 de 2015.
- Jornada Laboral Flexible, en virtud del Art. 161 del CST, cumpliendo con los limites de horas laborales, el empleador en pro del bienestar de sus trabajadores podrá modificar las jornadas laborales.
- Vacaciones Anuales, Anticipadas y Colectivas, dependiendo de la situación particular de cada empleador, este podrá acordar el inicio de los periodos de vacaciones en referencia.
- Permisos Remunerados, en aplicación del Art. 57, Num. 6, del CST "en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada"
- Salario sin prestación del servicio, con fundamento en el Art. 140 del CST, "Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del {empleador}.", resaltando la voluntariedad y generosidad de los empleadores.

0022: El ministerio hace enfasis en:


- A la fecha de expedición de la circular 0022, el 19-03-2020, no ha autorizado ni despidos, ni suspensiones de contratos.
- La aplicación del Art. 51 del CST, Núm 1, sobre la "fuerza mayor o caso fortuito", esta situación frente a un debate jurídico (la empresa determina que si se cumple la condición, pero el Ministerio dice que No), solo un Juez de la República de Colombia, podrá discernir dicho debate, es decir, el juez es quien determina si se dan las condiciones para que la empresa en forma legitima se haya acogido al Art. 51 Núm 1, del CST (esto es muy común, una norma se puede conceptualizar de muchas maneras diferentes, frente a ello, el único que puede definir como se aplica una norma es un juez).
- Invita a los empleadores a acoger la circular 0021, respecto a las alternativas para mantener el trabajo, aludiendo a la solidaridad y el respaldo que caracteriza a los empleadores para con sus trabajadores.
- Informa la adopción de la figura "Fiscalización Laboral Rigurosa" para verificar las medidas que los empleadores han y están tomando frente a la situación que ha generado el COVID-19


Normas complementarias:


Resolución 385 de 12-03-2020, MINSALUD
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-385-de-2020.pdf

Decreto 417 de 19-03-2020, Presidencia de Colombia, Declara el Estado de Emergencia
http://www.regiones.gov.co/Inicio/COVID-19.html

Circulares del MINTRABAJO (0021 y 0022)
http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/normatividad/circulares/2020

Siempre a su servicio,


Jorge Enrique Pulido Mogollón
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Móvil. 315 524 1687