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miércoles, 26 de mayo de 2021

Decreto 638 de 21-05-2021, MINSALUD, Reglamentación PILA para el Pago Pendiente de Aportes a Pensión por quienes aportaron al 3% en Abril y Mayo de 2020

Los aportes y cotizantes que se acogieron al "alivio" en el pago de aportes a pensión del 3% en los meses de Abril y Mayo 2021, por medido de las reglamentaciones; MINTRABAJO Decreto 376 de 09-04-2021 y MINSALUD Decreto 638 de 21-05-2021; podrán cubrir el faltante de aporte en pensión, es decir podrán aportar el 13% pendiente.


El MINSALUD con su Decreto 638, generó los lineamientos técnicos operativos para que los operadores de aportes (PILA) pueden desde el 01-06-2021, implementar los ajustes respectivos en las planillas tipo "N" de corrección, abarcando las diferentes situaciones que se podría presentar.

Nota: los detalles del Decreto 376 del MINTRABAJO, por ejemplo los plazos en:

Cuadro 1. Comparativo de Tarifas y Valores de Aportes a Pensión, generalmente aplicados. 


Pautan relevantes a tener en consideración:
  • Esta corrección de la tarifa a pensión se deberá realizar en la planilla de corrección, tipo "N".
  • Si se requiere realizar alguna corrección a la planilla con el aporte a pensión del 3%, primero se deberá realizar el ajuste del aporte (tarifa) al subsistema de pensión, para que posterior a ello, se pueda realizar otras correcciones que se necesiten, por ejemplo: corrección de IBC.
  • Las planillas para aportar el faltante de pensión, quedarán habilitadas a partir del 01-06-2021, sin cobro de intereses moratorios por 3 años (hasta el 31-05-2024).
  • Se debería realizar el pago faltante por medio del operador de aportes, por medio del cual se realizó el aporte al 3%
  • Para la planilla en la cual se realiza la corrección por pago faltante de pensión, solo estaría habilitado el ajuste de la tarifa, valor cotización y aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - FSP (si aplica)

Situaciones que se pueden presentar al momento de realizar el ajuste:
  • Aportante con el cotizante "activo", es decir el empleador(a) con el trabajador(a) "activo" (con contrato vigente): En esta situación el empleador(a) descuenta al trabajador(a) (sin autorización, pero si informándole), el valor que le corresponde al trabajador(a) por el aporte a pensión pendiente
  • Aportante con el cotizante "inactivo", es decir el empleador(a) con el trabajador(a) "retirado" (con contrato finiquitado): en esta situación el empleador(a) tendría dos opciones:
    • A) Realizar el total del aporte pendiente, asumiendo la parte de la persona (extrabajador(a)). En este caso, podrá repercutir contra la persona, es decir recobrarle.
    • B) Realizar solo el aporte pendiente que le corresponde como empleador(a).
  • Cotizante (Persona) retirado(a), es decir, que no tiene contrato vigente con el empleador(a): La persona podrá realizar la cotización, en lo cual tendría dos opciones:
    • A) Realizar el total del aporte pendiente, asumiendo la parte del exempleador(a). En este caso, podrá repercutir contra el exempleador(a), es decir recobrarle.
    • B) Realizar solo el aporte pendiente que le corresponde como persona (extrabajador(a))
    • Nota: En todo caso, la persona debe:
      • Registrarse ante el operador de aportes, por medio del cual se realizó la cotización a pensión al 3%.
      • Indicar al operador el numero de planilla con el aporte al 3%; si no tiene el numero de planilla debe solicitarla o puede consultarla en el portal web https://miseguridadsocial.gov.co/ ingresando con su usuario y clave personal.
      • Indicar en la planilla de corrección el tipo de aportante 14. Trabajador pago aporte faltante pensión.
  • Independientes: Deberán realizar el aporte completo del valor faltante de pensión.

Decreto 638 de 21-05-2021, MINSALUD



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jueves, 22 de abril de 2021

Consultorio JPulido - Preguntas e Inquietudes #8

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Aportes a la Caja cuando hay Licencia de Maternidad
  • Despido empleada en embarazo por cierre de la empresa
  • Pensión, opciones cuando se llega a la edad de pensión, sin las semanas
  • Licencias Remuneradas Compensables
  • PILA de Independiente con vinculo laboral e ingresos adicionales
  • Ajuste Pensión por aporte al 3%, que pasa si el trabajador está retirado


Tema consulta: Aportes a la Caja cuando hay Licencia de Maternidad

Buenos días. Por favor me pueden ayudar con esta duda; Cuando hay licencia de maternidad; no se paga caja de compensación?

Óptica JPulido

Hola, en efecto, en los ausentismos médicos (incapacidad común o laboral, como en las licencias maternidad o paternidad), No se realizan aportes a los parafiscales (CCF, SENA e ICBF), lo anterior dado que en la Ley 21 de 1982, Art. 17, se establece que los aportes Parafiscales se realizan con base en los conceptos que son "elementos integrantes del salario" además "por descansos remunerados", por lo cual y considerando que el pago en la Licencia de maternidad es una prestación económica (es decir, una LM, No es salario), no se deberían realizar aportes a la caja de compensación familiar (CCF)


Tema consulta: Despido empleada en embarazo por cierre de la empresa

Buenos días, una pregunta hay una persona que tiene un restaurante en arriendo los dueños del predio le pidieron que entregará . En este momento tienen una empleada que está en estado de embarazo si se acaba el restaurante (cierra) que pasa con esta empleada?

Óptica JPulido

Hola, en los proceso de cierre o liquidación de las empresas, se deberían tener en consideración todos los temas pendientes, entre ellos los impuestos, declaraciones, deudas con proveedores, acreedores y, de los más relevantes, pasivos y pendientes laborales, por lo cual, frente a la situación particular, se recomienda tener presente el fuero laboral reforzado por el estado de embarazo (en protección No solo de la mujer, sino del nuevo ser humano en camino), por ello proyectar que la relación laboral continua (no es muy recomendable desvincular) al menos hasta que finalice el fuero, es decir posterior a la licencia de maternidad (en algunos conceptos en el tema se incluye, "hasta que termine el periodo de lactancia", pero es un tema a conceptualizar). Ahora bien, el hecho de liquidar la empresa conlleva varios ítems a tener en cuenta: Art. 61, Num. 2, del CST, autorización del ministerio de trabajo (así como se necesita el aval de la DIAN y de Hacienda Distrital para cerrar la empresa, es decir el paz y salvo en impuestos y otros, se necesita el paz y salvo (no es el termino) del MINTRABAJO), a la vez en el Art. 62, CST, no se determina que el cierre de la empresa (empleador(a)) sea una justa causa de despido, por lo cual sería viable proyectar una posible indemnización, en la cual es importante validar el Art. 67, Num. 6, Ley 50 de 1990, en virtual del cual si se tiene el aval del MINTRABAJO, el valor de la indemnización (si se cumplen ciertas condiciones) puede disminuir al 50%.


Tema consulta: Pensión, opciones cuando se llega a la edad de pensión, sin las semanas

Buena tarde, una consulta me pueden colaborar con aquello de las personas q deseen completar la pensión pero q no tienen trabajo como se puede hacer gracias

Óptica JPulido

Hola, cada situación es particular, pero por lo general, verificar la Historia Laboral, para validar si tiene vacíos, verificando el porque de los vacíos; mirar si se pueden solicitar a los antiguos empleadores, para que se subsanen y sumen semanas, por otro lado tratar de proyectar cuanto le falta, mirar si es posible presupuestar para cotizar como independiente, otras instancias, sería prever las alternativas que hoy en día se presentan (con sus pros y contras), como la pensión familiar o los BEPS.

Pregunta posterior: cómo procede la pensión familiar?

Hola, esta modalidad de pensión (pensión familiar), se aplica cuando los cónyuges (legalizados con mínimo 5 años de convivencia) cumplen la edad, pero no las semanas y no pueden continuar cotizando, en cuyo caso el fondo (debe ser el mismo para cada persona, que puede ser RAIS o RPM) une las semanas de las dos personas, en pro de alcanzar lo necesario para una pensión al SMMLV (la suma debería ser de al menos 1.300 semanas), es importante contemplar que deben cumplir con ciertas condiciones, ej: estar en SISBEN I o II.
Más detalles, formatos o plantilla y el proceso ante el fondo de pensiones acerca de la pensión familiar en: https://www.colpensiones.gov.co/pensiones/Publicaciones/proximos_a_la_pension/Pension/pension_familiar


Tema consulta: Licencias Remuneradas Compensables

Buenas tardes, podrían asesorarme por favor si las empresas pueden poner a trabajar a los empleados horas extras para el pago de las horas no laboradas por los días de cuarentena obligatoria

Óptica JPulido

Hola, por favor validar si a la situación particular, le es aplicable lo descrito en la Circular 033 de 17-03-2020, MINTRABAJO, en la cual el punto 1, registra "Licencia remunerada compensable", la cual debería ser concertada (acordar) entre ambas partes, para una posterior compensación, es decir, que el trabajador(a) labore jornadas adicionales, con el fin de recuperar el tiempo de la licencia mencionada.


Tema consulta: PILA de Independiente con vinculo laboral e ingresos adicionales

Buena noche!... por favor su orientación,  tengo vínculo  laboral con una empresa  y también realizo trabajos  como independiente... debo cotizar  seguridad social  como independiente?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Art. 244, Ley 1955 de 2019, indiferentemente a los ingresos por un vinculo laboral (dependiente), si la persona adicionalmente recibe ingresos como independiente, los cuales superan o son iguales al SMMLV, en efecto, sí se tiene la obligación de cotizar PILA y, a la vez, si dichos ingresos son por prestación de servicios, el contratante tiene la obligación de validar los aportes del independiente para deducibilidad tributaria del respectivo gasto (Art. 9, Decreto 3032 de 2013), esto ultimo No aplica si los ingresos adicionales califican a la persona como Independiente por cuenta propia o como independiente con contrato diferente a prestación de servicios.


Tema consulta: Ajuste Pensión por aporte al 3%, que pasa si el trabajador está retirado

Tengo una duda para dar cumplimiento al decreto 376 del 9 de abril para pago del excedente de pensión de abril y mayo del 2.020 qué pasó con los trabajadores ya están retirados por la empresa

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el punto Artículo 2.2.3.5.3, del Decreto 376 de 09-04-2021, en donde se determina que si el trabajador(a) dependiente se retiró de la empresa, el empleador(a) podrá aportar solo su 75% correspondiente y la persona aportaría su 25% cuando lo considere, teniendo en cuenta el tiempo limite sin cargo de intereses.
Ahora bien, en caso de presentarse el aporte por el 75% del empleador(a), la persona podrá realizar por su parte el aporte que le corresponde, del 25% del valor pendiente, para ello tiene el mismo plazo (36 meses, a partir de 01-06-2021), para que No se le cobre intereses moratorios.

Dado que el tema de pensión es algo delicado y que puede ser complejo a futuro (cuando la persona vaya a solicitar la pensión, muchos años a futuro), sería recomendable prever y/o validar si el empleador(a) (exempleador(a)) le es posible asumir ese 25%, en otras palabras, valida de cuanta plata es el tema (empleados retirados por los cuales se cotizó al 3% en su momento) y verifica si la gerencia avala asumir ese 25% pendiente

Nota: importante tener en cuenta que el decreto es solo una reglamentación "parcial" del tema, para mayor info me permito remitir link de la publicación sobre el Decreto 376 en nuestra pagina web: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/04/pago-pendiente-por-aportes-parciales-de-pension-por-abril-y-mayo-2020-MINTRABAJO-Decreto-376.html




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Jorge Enrique Pulido M.

jueves, 16 de abril de 2020

Seg. Social - Disminución Aporte a Pensión por el COVID-19

El Decreto 558 del 15-04-2020, del MINTRABAJO, se genera con el objetivo de implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, entre otros, por el estado de emergencia por el COVID19


Las siguientes pautas se consideran muy relevantes para el interés general:

  • Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones (Art. 3), otorga la reducción de aportes a pensión, pasan del 16% al 3%, para los periodos de Abril y Mayo 2020
  • Aplica tanto para empleadores (sector público y privado) como independientes.
  • El empleador aporta el 75% y el trabajador(a) el 25%, es decir la Empresa 2.25% y empleado(a) 0.75% del IBC, a continuación un ejemplo de la implementación estimada del decreto:
  • La liquidación (calculo) del IBC no tiene variación (Art. 4), se deben tener en cuenta todas las variables que hoy se aplican; (Ley 1393, Acuerdo 1035, Decreto 780, Ley 21, entre otras).
  • No se impactarán las semanas cotizadas (Art.5), es decir el aporte hace que se sumen las semanas a la Historial Laboral en pensión (pensión mínima en privado 1150 semanas y en Colpensiones 1300 semanas), pero si se refieren los términos en dinero si es probable un impacto, teniendo en consideración que en los regímenes de ahorro individual (fondos privados), por lo general prima el capital ahorrado (en el caso de buscar más que la pensión mínima). 
  • Estaría pendiente los lineamientos operativos (Art. 3, Inciso 3), para que los operadores de aportes lo puedan implementar en los pagos de Mayo (que corresponden al periodo nómina de Abril) y en el siguiente mes (recordar que la norma solo por dos periodos, ver punto inicial).
  • Entre los demás temas en sumilla y en relevancia está que la administradora publica de pensiones Colpensiones (régimen prima media) manejará las pensiones de retiro programado del régimen de ahorro individual (fondos privado de pensión), lo anterior dado el riesgo que enfrentan los ahorros en el sector financiero (descapitalización).

Decreto 558 de 15-04-2020, MINTRABAJO

Siempre a su servicio!!


Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com