jueves, 29 de diciembre de 2022

Laboral - Salario Mínimo Legal Mensual y Auxilio de Transporte 2023 - Costo o Gasto Mensual por un Trabajador(a) al SMLMV 2023

El SMLMV y Aux. de Transporte para el año 2023 fueron concertados, con lo cual el 28-12-2022, el MINTRABAJO expide los respectivos Decretos (2613 y 2614)


Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2023, se fija por un valor de $1.160.000 (Decreto 2613 de 28-12-2022, MINTRABAJO)


Auxilio de Transporte Legal 2023, se fija por un valor de $140.606 (Decreto 2614 de 28-12-2022, MINTRABAJO)


Decreto 2613 de 28-12-2022, MINTRABAJO, SMLMV 2023




Decreto 2614 de 28-12-2022, MINTRABAJO, Aux. Transporte Legal 2023




Costo o Gasto Mensual por un Trabajador(a) al SMMLV del año 2023: 




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lunes, 21 de noviembre de 2022

Resolución 001264 de 2022 de la DIAN, determina la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el año 2023 = $42.412

Resolución 001264 de 2022 de la DIAN, determina la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el año 2023 = $42.412 



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sábado, 12 de noviembre de 2022

MasterClass JPulido - Cierre Fiscal en la Nómina Electrónica - Aseguramiento para la Deducibilidad

Uno de los cambios más destacados de los últimos tiempos en Colombia, ha sido la implementación de la Nómina Electrónica, por lo tanto a hoy, es muy relevante prever aquellos ítems que podrían impactan su deducibilidad en las declaraciones tributarias para los empleadores contribuyentes, así como su operatividad, auditoria y conciliación, en pro de un efectivo cierre de año fiscal.



La MasterClass de este mes está dirigida a:

  • Líderes y gestores de procesos organizaciones contables y de nómina.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) Sábado 26-11-2022, a las 8:00 AM
  • B) Martes 29-11-2022, a las 6:30 PM

Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


Temario:
  • Auditoría
  • Aseguramiento para la Deducibilidad
  • Conciliación
  • Exógena 2276

      Inversión por clase

      • $ 25.000 (COP)


      Link preinscripción MasterClasshttps://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf

      *** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


      En el servicio los suscriptores(as) pueden tener un aliado para resolver sus inquietudes del día a díaen los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente (valor agregado), acceder a la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el laboratorio en vivo que se desarrolla en forma exclusiva para los suscriptores(as), entre otros beneficios. 


      Si estás interesado(a) en conocer la suscripción: "Consultorio JPulido", (valor mes: $50.000)déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j



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      jueves, 10 de noviembre de 2022

      Seg. Social - Cambios en la PILA - Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD

      Con la Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD, se crean algunas modificaciones relevantes a tener en cuenta para las PILA


      Entre las más determinantes para los aportantes, podemos encontrar:

      Nuevas mayas de validación que deben aplicar los operadores de aportes PILA, previo al pago de la planilla por parte de los aportantes (empleadores)

      * Validación del Tipo de Cotizante 12 y 19 (Aprendices; 12- Lectiva y 19- Productiva)

      Corresponde a una validación de los aprendices, en la cual: 

      A) el SENA genera una Base de Datos (BD) de referencia, 

      B) la BD es consolidada por el MINSALUD y 

      C) remitida a los operadores de aportes.

      Con lo cual, si un aportante va a realizar aportes por el tipo de cotizantes mencionados (aprendices), debería estar legalizado el contrato y registrado en el SENA, para que la entidad habilite al aprendiz en la Base de Datos de referencia (denominada “REPORTE DE APRENDICES”), de tal forma que, al momento de generar y pagar la PILA, el o la aprendiz esté en la BD y No se generen reprocesos a la hora de hacer los aportes al SGSS.

      Sería recomendable tener mucha proactividad en los casos que el aprendiz cambia de tipo de documento y/o número de documento, verificando las actualizaciones correspondientes en el SENA, con el objetivo de No generar inconsistencias en la validación del operador de aportes PILA, al momento de realizar el aporte EPS y/o ARL. De otra parte, si la PILA presenta una notificación, error o inconsistencia por esta validación, el primer paso sería confirmar si el aprendiz está o no registrado en el SENA, en primera instancia reportado (registrado el contrato) en el SGVA (portal web)


      * Validación del Subtipo de Cotizante 3 y 4 (Cotizante; 3- No obligado a cotizar a pensión por edad y 4- Requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos)

      En esta validación los cotizantes en referencia No deben estar reportados, como cotizantes No autorizados para utilizar estos subtipos de cotizantes, la Base de Datos de referencia (denominada “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4”) 

      A) sería construida por la UGPP, 

      B) consolidada por el MINSALUD, 

      C) remitida a los operadores de aportes.

      Por lo anterior, si un cotizante está reportado como No autorizado para usar los subtipos de cotizantes 3 o 4, si un aporte lo remite en la PILA, el operador de aportes debería impedir el uso de los subtipos por la cedula del cotizante reportado.

      En el caso que se presente alguna inconsistencia con esta validación, el aportante debería validar directamente con la UGPP en los diferentes canales de atención, para confirmar si la cedula del cotizante tiene algún reporte que le impida utilizar los subtipos de cotizantes 3 o 4.


      * La Planilla tipo “X” será eliminada, esta planilla es utilizada por los aportantes (empresas) en proceso de liquidación, reestructuración o procesos concursales, dado que este tipo de aportante, puede utilizar la Planilla tipo “E”, la cual No debería presentar ningún inconveniente.


      * Indicador 12 – Para las obligaciones determinadas por la UGPP, respecto a intereses moratorios pendientes de pago por el aportante fiscalizado.

      Con base en los procesos de aportes de pago por fiscalizaciones, en los cuales se condonaban los intereses moratorios (excepto en Pensión), pero que por diferentes situaciones el valor del interés pago presenta inconsistencias, se crea el indicador 12, con el cual, el aportante fiscalizado por la UGPP podrá utilizar la planilla tipo “O”, o dado el caso se usa la planilla tipo “U” (esta última es de uso exclusivo de la UGPP, por lo general, cuando está en proceso de cobro coactivo o de embargo), para pagar los intereses moratorios pendientes.

      Condicional, el aportante debe estar reportado por la UGPP en la Base de Datos de referencia, sobre los procesos de fiscalización.


      * Novedad de Retiro (RET) no puede ir en una línea de ausentismo

      Cuando en el mismo periodo concurra una novedad de ausentismo con una novedad de retiro, esta última se debe reportar en una línea diferente a la que se presenta la novedad de ausentismo, es decir, que cuando en la PILA por el cotizante se reporte novedad de ausentismo (IGE, SLN, LMA, VAC – LR, IRL) y, a la vez, se requiera reporta novedad de retiro (RET), esta última necesita una línea a parte de las líneas de novedades para poderse reportar el retiro.

      Por lo tanto, si la persona está en SLN todo el mes completo y se necesita reportar retiro en el mismo mes, el aportante deberá reportar al menos 1 día sin novedad de ausentismo para poder reportar el retiro.


      Dato Adicional

      Hace poco se expidió el Decreto 768 de 16-05-2022, por el cual se actualiza la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema riesgos laborales.

      Es importante tener en cuenta que el decreto mencionado, trae una modificación en la PILA, dado que adiciona un nuevo el campo denominado “actividad económica para el sistema general de riesgos laborales”, cual consta de 7 dígitos numéricos; clase de riesgo (1 digito), CIIU (4 dígitos) y subactividad económica (2 dígitos).

      Los códigos de 7 dígitos están en decreto (tabla de anexo técnico), pero en el caso que el aporte No localice el código que requiera, podrá utilizar el más afín.

      Nota: Este cambio No aplica para los independientes voluntarios en ARL, tampoco será obligatorio cuando por un cotizante No se deba reportar a la ARL, ejemplo: aprendiz lectivo, pero si aplica cuando se deba afiliar al cotizante a la ARL aunque el valor del aporte a la ARL sea cero ($0), ejemplo: trabajador(a) dependiente, incapacitado o con SLN en todo el mes.

      Aplican a partir del periodo de aportes 11-2022.


      Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD


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      sábado, 8 de octubre de 2022

      MasterClass JPulido - Contratos Laborales

      Cordial invitación a la próxima MasterClass "Contratos Laborales"


      La gestión efectiva de las diferentes modalidades de contratación laboral, es una herramienta que permite proyectar en una forma eficiente el alcance de los objetivos estratégicos y potencializar las relaciones empleador(a)-trabajador(a), generando confianza, transparencia y tranquilidad para las partes. Por lo cual es altamente relevante conceptualizar y lograr una correcta aplicación de las modalidades más aplicadas en la contratación laboral.



      La MasterClass de este mes está dirigida a:

      • Líderes y gestores de procesos organizaciones correlacionados con la Contratación de Personal, Gestión Humana, Estrategas y Directivos.
      • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
      • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

      Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

      • A) Jueves 27-10-2022 de 6:30 PM a 8:30 PM
      • B) Sábado 29-10-2022 de 8:00 AM a 10:00 AM


      Temario:
      • Tipos
      • Usos
      • Diferencias
      • Similitudes
      • Inicio
      • Finalización
      • Estructura
      • Anexos
      • Proceso contratación
      • Contrato Realidad

      Inversión por clase

      • $ 25.000 (COP)


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      En el servicio los suscriptores(as) pueden tener un aliado para resolver sus inquietudes del día a díaen los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente como valor agregado, reciben otros beneficios, por ejemplo: participar en la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el laboratorio en vivo que se desarrolla en forma exclusiva para los suscriptores(as), entre otros. 


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      martes, 20 de septiembre de 2022

      Consultorio Laboral JPulido #22

        En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

      Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

      Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
      • Trabajador con restricciones medicas quiere arreglar con el empleador, es viable?
      • SST, actividades de autoevaluaciones y planes de mejoramiento se deben reportar al MINTRABAJO?
      • Sustitución Patronal, Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

      Tema consulta: Trabajador con restricciones medicas quiere arreglar con el empleador, es viable?

      Buenas tardes, por favor orientación, tenemos un empleado que está laborando con restricciones por un accidente laboral, dice que el quiere arreglar con la empresa, es viable hacerlo?

      Óptica JPulido

      Hola, me permito remitir óptica, preliminarmente en algunas situaciones dependiendo de diferentes elementos, dentro del alcance medico laboral (incluyendo evolución, capacidad laboral, calificación, expectativas de recuperación, entre otros, que puede determinar un medico laboral), podría configurarse la estabilidad laboral reforzada, por lo cual, sería recomendable que se revise la situación particular desde lo medico y de allí a lo laboral, para este ultimo, validar el Art. 15 del CST, respecto al contrato de transacción laboral, recomendable con acompañamiento jurídico, para no perder de vista los detalles que se deben contemplar, entre ellos probabilidad de debate laboral, la no inclusión o no reconocimiento de derechos ciertos e indiscutibles, la voluntad expresa, las concesiones, entre otros ítems en el acuerdo transaccional (ítems en la Sentencia 75199 de 07-06-2017, CSJ)


      Tema consulta: SST, actividades de autoevaluaciones y planes de mejoramiento se deben reportar al MINTRABAJO?

      Buen dia Agradezco me pongan en contexto sobre el plazo e información a reportar ante el ministerio de trabajo por los años 2019, 2020 y 2021. Reitero mis agradecimientos

      Óptica JPulido

      Hola, me permito remitir óptica, en virtud del Decreto 312 de 2019, Art. 28, Par. 2, MINTRABAJO sobre los estándares mínimos del SG-SST, los empleadores de dependiente e independientes, deberían implementar el SG-SST, aplicando entre las actividades las autoevaluaciones y planes de mejoramiento, que se deberían reportar al MINTRABAJO, el reporte se debería realizar por medio de la página web: https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/ conforme a la Circular 0074 de 30-11-2020, MINTRABAJO, por otro lado, respecto al plazo, por favor validar la Circular 0014 de 01-02-2021, en la cual el MINTRABAJO, indica que el obligado podrá continuar registrando de manera paulatina y progresiva la información respectiva (siendo recomendable No dar mucha larga al tema del reporte).


      Tema consulta: Sustitución Patronal Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

      Buenas tardes don Jorge cómo está?, Por favor me orienta si es tan amable en un tema: Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

      Óptica JPulido

      Hola, me permito remitir óptica, Vale, con base en lo que logro comprender de la inquietud: 

      En esencia existen dos formas en las cuales un trabajador(a) podría pasar de un empleador(a) a otro:

      A) Terminar el actual contrato laboral con el empleador(a) anterior, e iniciar uno nuevo con el otro. En este caso, procede un finiquito (liquidación definitiva de contrato y prestaciones sociales), si la persona presenta renuncia voluntaria (sin coacción), No se presentaría la obligación del pago de la indemnización, por otro lado, si la desvinculación la ocasiona el anterior empleador(a) podría ser categorizada como Sin justa casusa, luego genera pago de indemnización (el valor de la indemnización depende del tipo de contrato suscrito, Art. 64 del CST). Ahora bien, la 2da forma podría evitar el pago de la indemnización, aun cuando el anterior empleador(a) sea quien tome la decisión del cambio, 

      B) la sustitución patronal o la sustitución de contrato, en donde cambia el empleador(a), pero las condiciones laborales para el trabajador en esencia no varíen (Capitulo VII, Art. 67 del CST), en esta modalidad, básicamente el nuevo empleador(a) asume las responsabilidades que tenía el anterior empleador(a), por ejemplo: la antigüedad queda intacta, es decir, si el nuevo empleador(a) decide terminar el contrato unilateralmente sin justa causa, podría proceder el pago de la indemnización respectiva, el pasivo vacacional y de prestaciones sociales, quedan en cabeza del nuevo empleador(a), claro que el nuevo empleador(a) puede repercutir contra el anterior empleador(a), en otras palabras, cobrar al anterior empleador(a) el dinero que se le adeude al trabajador(a) por todos los conceptos laborales. 
      Nota 1: el tratamiento de las cesantías puede ser diferencial, la normativa permite que en el momento del cambio de empleador(a), se le pague al trabajador(a) las cesantías que se le adeuden, como si se realizara el finiquito (liquidación de contrato), sin que termine la relación laboral (Art. 69, Núm. 4, del CST). 
      Nota 2: es recomendable que exista un acuerdo previo al respecto, entre el anterior empleador(a) y el nuevo(a).

      Acciones recomendadas:

      1ra recomendación, entre los dos empleadores se llegue a un acuerdo en los diferentes ítems del contrato laboral con la persona, por ejemplo los mencionados en el mensaje previo, pasivo laboral, de vacaciones, que pasa su  futuro se debe pagar una indemnización, quien de los dos la va pagar, será proporcional, entre otros.

      2do generar el otro sí respecto al cambio del empleador, en el cual se debe indicar o determinar los diferentes ítems, por ejemplo, si se va a pagar o no las cesantías, identificación tácita del nuevo empleador(a), indicar que se mantienen las condiciones laborales contractuales, así como la antigüedad del trabajador(a).

      3ro es recomendable seleccionar una fecha de cierre y apertura de corte de un mes a otro, es decir, que el anterior empleador(a) termina la relación el ultimo día del mes (ejemplo 31 enero) y el nuevo empleador(a) inicia el primer día del siguiente mes (ejemplo 01 febrero).

      4to notificar y actualizar en el tema de la Seg. Social,  es decir, el anterior empleador(a) marca retiro y el nuevo novedad de ingreso en la PILA, adicional se oficia a las entidades respecto al cambio del empleador(a) del trabajador(a), la fecha de aplicación. Nota: el nuevo empleador(a) debe estar afiliado a las administradoras en titulo de empleador(a), ya que sin ello el trabajador(a) no podría ser reasignado. Nota: Recomendación, validar la aplicación de la notificación del cambio de empleador(a), dado que por la afiliación con el nuevo empleador(a), es probable que la persona quede registrada en periodo de carencia (periodo en el cual solo recibe servicio de urgencias, aunque sea antigua en la EPS), muy relevante el proceso frente la ARL, y no olvidar la CCF.



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      miércoles, 14 de septiembre de 2022

      MasterClass JPulido - Planillas PILA

      Cordial invitación a la próxima MasterClass "Planillas PILA"


      El manejo efectivo de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes, respecto a la información que contiene, tipos, novedades y demás factores, conlleva al mejoramiento de los procesos y practicas generalmente implementadas por los aportantes (empleadores o los independientes), en pro de la aplicación de buenas practicas, asegurando el cubrimiento de los servicios y protecciones a los cotizantes (trabajadores o independientes).


      La MasterClass de este mes está dirigida a:

      • Líderes y gestores de procesos organizaciones correlacionados con la Nómina, Finiquitos y Seguridad Social - PILA 
      • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
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      Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

      • A) Sábado 24-09-2022 de 8:00 am a 10:00 am
      • B) Martes 27-09-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm

      Temario:

      • Conceptualización Normativa
      • Tipos de planillas y usos
      • Tipos y subtipos de cotizantes
      • Novedades TRA (TEM) y PER
      • Operadores de Aportes
      • Pago, impacto por extemporaneidad
      • Bases de datos de referencia MINSALUD
      • Exoneración de Aportes, aplicación
      • Fiscalización UGPP

      Inversión por clase

      • $ 25.000 (COP)


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