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jueves, 17 de febrero de 2022

MasterClass JPulido: Cálculo IBC y Aportes a la Seguridad Social

Cordial invitación a la próxima clase "Cálculo IBC y Aportes a la Seguridad Social", la cual está dirigida a:


  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento para el aseguramiento del tema de aportes a la Seguridad Social (PILA), en especial con la correcta forma de liquidación respecto al IBC (Ingreso Base de Cotización), es esencial para los empleadores en pro de eliminar o minimizar riesgos y alinear sus procesos y procedimientos internos, respecto al cumplimiento del marco normativo, con el fin de estar blindado ante procesos de control o fiscalización de entidades como la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales)

Incluye elementos como cálculo del IBC de aportes PILA para trabajadores dependientes, categorización y aplicación de novedades de ausentismo y de devengos No salariales, aseguramiento en pro de evitar posibles situaciones de inconsistencias con la UGPP (indicios de evasión).


Temario:

✓ IBC Seguridad Social versus IBC Parafiscales 
✓ Exoneración de Aportes y Distribución % 
✓ Impacto y aseguramiento de los pagos No Salariales
✓ Variaciones del IBC por novedades de ausentismo: VAC, LR, SLN, IGE, IRP
✓ Sentencia del Consejo de Estado; Nulidad Parcial del Acuerdo 1035 de la UGPP

          Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

          • A) Jueves 24-02-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm 
          • B) Sábado 26-02-2022 de 4:00 pm a 6:00 pm 


          Inversión por clase

          • $ 25.000 (COP)

          *** Sin costo para los suscriptores JPulido ***


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          lunes, 9 de agosto de 2021

          Próxima Clase: Independientes - Cálculo IBC - PILA, Aportes al SGSS, Retefuente, Contratación y Cuenta de Cobro

          Cordial invitación a la próxima clase "Independientes", la cual está dirigida a:


          • Profesionales independientes (contratistas)
          • Asesores de empresas o de personas naturales que contratan a independientes
          • Líderes de procesos y administrativos correlacionados con los independientes
          • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

          El conocimiento en estos temas ayuda al independiente o los contratantes a alinear sus actividades en el cumplimiento del marco normativo en: Seguridad Social (UGPP), vinculación contractual, tributario (DIAN)

          Incluye elementos como cálculo del IBC de aportes PILA para independientes, categorización y aplicación de retención en la fuente, aseguramiento en pro de evitar posibles situaciones con la UGPP-DIAN (indicios de evasión).


          Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

          ✓ Conceptualización y Tipos de Independientes
          ✓ Contrato por Prestación de Servicios: estructura, ítems y clausulas base
          ✓ Procedimiento para la Contratación de Independientes
          ✓ Cálculo y Aportes a la Seguridad Social - IBC PILA (con y sin el Esquema de Presunción de Costos)
          ✓ Retefuente, cuando No aplica retefuente del 10%, ni 11%
          ✓ Cuenta de Cobro - Documento Soporte Electrónico


                  Fecha única: Sábado 28-08-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 


                  Inversión por clase: $ 15.000 (COP)


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                  miércoles, 21 de julio de 2021

                  Próxima Clase: Cálculo IBC - PILA y Aportes al SGSS (Sistema General de Seguridad Social)

                  Cordial invitación a la próxima clase "Cálculo IBC - PILA y Aportes al SGSS", la cual está dirigida a:

                  • Líderes, gestores y/o responsables de los procesos de nómina, seguridad social (aportes PILA) y/o gestión humana
                  • Asesores de empresas y/o personas naturales que sean "empleadores"
                  • Profesionales independientes en áreas de especialización correlacionada
                  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

                  Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

                      ✓ IBC Diferenciales: Seg. Social (EPS, AFP, ARL) y Parafiscales (CCF, ICBF, SENA)
                      ✓ Exoneración de Aportes y Distribución % 
                      ✓ Concepto: Salarial y No Salarial (excesos  al tope del 40%, para cálculo IBC)
                       Variaciones del IBC por novedades de ausentismo: VAC, LR, SLN, IGE, IRP
                      ✓ Sentencia del Consejo de Estado; Nulidad Parcial del Acuerdo 1035 de la UGPP

                  Fecha: Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario):

                      A) Jueves 05-08-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm

                      B) Sábado 07-08-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 

                  Inversión por clase: $ 15.000 (COP)

                  Nota: El conocimiento en estos temas ayuda al aportante a cálculo el IBC de aportes PILA para sus trabajadores, en pro de evitar posibles situaciones con la UGPP (indicios de evasión), y; dado el caso; en una fiscalización de la entidad, estar blindado y asegurado para atender y soportar las factibles indilgaciones de la UGPP.

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                  jueves, 3 de junio de 2021

                  Próxima Clase: Independientes

                  Cordial invitación a la próxima clase "Independientes", la cual está dirigida a:


                  • Profesionales independientes (contratistas)
                  • Asesores de empresas o de personas que contratan a independientes
                  • Líderes de procesos y administración correlacionados a la contratación de independientes
                  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa


                  Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

                  • Conceptualización y Tipos de Independientes
                  • Contrato por Prestación de Servicios: estructura, ítems y clausulas base
                  • Procedimiento para la Contratación de Independientes
                  • Cálculo y Aportes a la Seguridad Social - IBC PILA (con y sin el Esquema de Presunción de Costos)
                  • Retefuente, cuando No aplica retefuente del 10%, ni 11%
                  • Cuenta de Cobro - Documento Soporte Electrónico


                          Fecha: Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario):

                          A) Miércoles 16-06-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm

                          B) Sábado 19-06-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 


                          Inversión por clase: $ 15.000 (COP)


                          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

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                          Estás cordialmente invitado(a) a unirte a nuestro grupo en Telegram: "JP - Actualidad Laboral", para unirte, dar clic en el siguiente link:

                          Contacto whatsapp, link:


                          sábado, 6 de marzo de 2021

                          Seg. Social - UGPP Reanuda los términos en sus procesos de fiscalización en todas sus etapas

                          La UGPP por medio de su Resolución 140 de 05-03-2021, reanuda los términos en los procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad (procesos de fiscalización que adelanta actualmente y se encuentran abiertos). 

                          Algunas de las consideración a tener en cuenta:

                          • La fecha de reanudación será el próximo 15-03-2021
                          • Aplica para todas la etapas de los procesos de fiscalización abiertos adelantados con los aportantes:
                            • Determinación de aportes
                            • Sancionatorios
                            • De discusión
                            • Interposición de recursos de reconsideración
                            • Acción de revocatoria directa
                            • Cobros 

                          Nota: se incluyen a las administradoras del SGSSI, respecto a sus procesos de cobro de carteras presuntas y reales


                          Resolución 140 de 05-03-2021, UGPP reanuda los términos


                          Contacto JPulido whatsapp, link:

                          Siempre a su servicio,


                          Jorge Enrique Pulido M.

                          viernes, 30 de octubre de 2020

                          Seg. Social - Nómina para No Expertos - próxima clase: Cálculo IBC y Aportes al SGSS

                          Estás cordialmente invitad@ a nuestra próxima clase programada para el 04-11-2020: 

                          Cálculo Ingreso Base de Cotización (IBC) y Aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS)

                          Si te interesa o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y contáctanos!! 

                          Déjanos tus comentarios y dato de contacto, para entregarte toda la información de la próxima clase!!


                          Siempre a su servicio,


                          Jorge Enrique Pulido M.

                          JPulido Consulores

                          miércoles, 29 de abril de 2020

                          Seg. Social - Reglamentación del Alivio en Aportes a Pensión por COVID-19

                          Resolución 686 de 28-04-2020, MINSALUD


                          Esta resolución nace como reglamentación a los siguientes decretos:

                          Decreto 558 de 15-04-2020, MINTRABAJO, frente a: "implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, entre otros, por el estado de emergencia" (detallado en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/disminucion-aporte-pension-COVID19.html), reglamentado en el Art. 1 de la Resolución 686, indicando la operación del 3% sobre las planillas de aportes PILA, de igual forma en el Art. 2 en los numerales establece claridad sobre diferentes puntos:


                          • Numeral 1. Determina el tipo de aportante que aplica para el 3%, excluye: 4. Madres sustitutas, 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, 36. Concejal municipal o distritral no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional y 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. A su vez determina que si el aportante realiza aportes por algunos cotizantes con el alivio y otros cotizantes sin el alivio, deberá realizar varias planillas (mínimo 2 planillas, una en la cual aporte con el alivio y otra con el aporte pleno)
                          • Numeral 2. Se podrá realizar aportes voluntarios a pensión (aplica solo para fondos obligatorios).
                          • Numeral 3 y 4. En los cotizantes que se les aplique el alivio (aporte al 3%), no se presenta la obligación de aportar por Fondo de Solidaridad Pensional, ni para la subcuenta de solidaridad, ni para la subcuenta de subsistencia (estos aportes aplican para cotizantes que su IBC de aportes, supere 4 SMMLV)
                          • Numeral 5. Lineamiento técnico para los operadores en la validación de datos en planillas de aportes.



                          Decreto 538 de 12-04-2020 del MINSALUD, en lo referente a: "No pago de interese moratorios (Art. 26), por el pago Extemporáneo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) no habrá lugar al pago de intereses moratorios" (mayor detalle en la publicación: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/04/Decreto-538-MINSALUD-COVID19-Pago-Incapacidad-Proteccion-Salud-No-Intereses-Mora.html), determinado de igual forma en el lineamiento operativo en su Articulo 2, Numeral 6, literal g. de la Resolución 686.

                          Nota: Estos lineamientos se proyectan implementar en los operadores de aportes, a partir del 01-05-2020.

                          Resolución 686 de 28-04-2020, MINSALUD

                          Siempre a su servicio,


                          Jorge Enrique Pulido M.
                          JPulido Consultores
                          jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

                          sábado, 7 de diciembre de 2019

                          UGPP – Acción Persuasiva - Porqué, Para qué, Qué hacer?

                          Acciones Persuasivas: Cultura de Pago y Evitar la Fiscalización


                          Es un proceso que adelanta la UGPP en un modo no tan intrusivo, como un proceso de fiscalización, pero que de cierta manera, le merece un nivel de atención alto por parte de los aportantes al SGSS, ya que con base en este primer acercamiento por parte de la entidad, esta puede determinar si se amerita la apertura de un expediente de fiscalización; dadas diferentes variables, como: voluntad del aportante, cambio positivo de la conducta, costo vs beneficio.

                          Indicios: 


                          Esta acción persuasiva se origina por existir unos indicios de evasión u omisión, detectados u observados por la UGPP o terceros, los cuales en una mayor proporción se presentan gracias al cruce de data que est entidad puede aplicar sobre diferentes fuentes (oficiales), tales como:

                          • DIAN: declaraciones tributarias, información Exógena
                          • PILA: IBC, novedades, exoneraciones
                          • Administradoras del SGSS: estados de cuentas (carteras), fiscalizaciones
                          • Avisos: fuente de colaboradores, Administradoras del SGSS, anónimos 

                          Nota 1: se recomienda que al presentar la Exógena no solo se verifique si cuadran los datos con los registrados a nivel contable; frente a este proceso es muy relevante conciliar el resultado de la construcción de la Exógena, con la Nómina y con las PILA, previo a su presentación; no solo enfocar los esfuerzos en evitar una sanción por parte de la DIAN, sino también evitar un indicio o una fiscalización por la UGPP.

                          Tipos de Indicios:


                          • Omisión: falta de afiliación o vinculación a una o varias Administradoras, por lo cual se asume que no se realizaron los pagos de aportes al SGSS, entre otras variables por las cuales se da:
                            • Aprendices fuera del lapso aprobado para el aprendizaje
                            • Presunción de un posible contrato realidad
                            • Supuesto No pensionado
                          • Inexactitud: Pago de aportes por menor valor, respecto a la realidad económica en: 
                            • Dependientes; devengos y pagos dados por sus empleadores, tanto en la Nómina, como por fuera de la misma.
                            • Independientes; conforme al tipo de independiente y a sus ingresos mensuales
                          Nota 2: Generalmente estas situaciones o indicios se presenta por desconocimiento en la aplicación de las normas que enmarcan la correcta liquidación y pago de aportes al SGSS (en otras publicaciones; blogs; se presentan pautas para un proceder efectivo en la liquidación, la normatividad y reglas de juego frente a los aportes a la SGSS, por ejemplo https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2019/12/seg-soc-calculo-del-tope-40-ley-1393-de.html), en otros casos por diferentes oportunidades de mejora que se presentan en procesos internos, que normalmente se considera no tienen un actuar directo sobre temas de la UGPP, pero que la realizada son altamente valiosos frente al tema de aportes a la Seguridad Social; que van desde Selección y Contratación, pasando por Nómina, Seguridad Social, Finiquitos, hasta los Estados Financieros, contabilidad detallada y las declaraciones tributarias (incluyendo; como se mencionaba anteriormente; la información exógena).

                          Medios de trasmisión de los comunicados sobre Acciones Persuasivas:


                          Medios frecuentes:
                          • Cartas físicas
                          • Correos electrónicos

                          Otros medios:
                          • Mensajes de texto enviados a los celulares
                          • Comunicaciones telefónicas (teléfonos fijos y celulares)
                          • Jornadas de capacitación
                          • Citación a puntos de atención al ciudadano


                          Modelo del Oficio Acción Persuasiva, Página 1.



                          Modelo del Oficio Acción Persuasiva, Página 2.

                          Modelos Anexo Acción Persuasiva

                          Pautas a tener en cuenta sobre un oficio de Acción Persuasiva:


                          En el comunicado se indica algunos puntos sobre los cuales es importante ejecutar la respectiva gestión por parte del aportante:
                          1. No es necesario responder; el oficio aclara entre líneas "si paga" no responda, se recomienda siempre responder frente a los oficios de la UGPP, demostrar interés y voluntad de actuar y gestionar las acciones internas necesarias, para estar alineado al marco normativo que le asista)
                          2. Según el comunicado que le llegue: 
                            • Se requiere que se hagan las correcciones indicadas. Se recomienda: revisar si hay lugar a correcciones de aportes, en caso negativo: soportar (defender el correcto pago de aportes), en caso positivo: pagar los aportes pendientes (tener en cuenta la Nota 3)
                            • Se empiece a realizar los pagos de forma correcta. Se recomienda: En caso que se presenten inconsistencias o correcciones en aportes, es indispensable ajustar la forma de liquidar y pagar los aportes respectivos, por lo general con una revisión del aplicativo de nómina para la parametrización efectiva de los conceptos, formulas, bases, agrupaciones, amarres contables, entre otros (Nota 4, dato de percepción)

                          Nota 3: en el caso que se detecten y se proceda con las correcciones en aportes, se deben pagar por medio de la PILA, con tipo de planilla "N" (normalmente los operadores prestan el servicio de apoyo en la construcción de las planillas, en ciertas situaciones solicitan el soporte del proceso que la UGPP adelanta en contra del aportante)

                          Nota 4: los proveedores de los aplicativos de nómina, normalmente no conllevan responsabilidad frente a las inconsistencias en aportes, ya que posiblemente esté contractualmente firmado su exoneración, dado que los parámetros del sistema están en el alcance del usuario de la "solución" informática, lo cual da lugar a que el proveedor sólo sea responsable de la parte legal, aunque "todo" lo relacionado con la UGPP tiene componente legal, por lo cual es posible que sea relevante junto con la revisión del sistema, los documentos contractuales del mismo.


                          * SGSS: Sistema General de Seguridad Social
                          * Exógena: datos de origen externo, asimilado a la DIAN; declaración de información (datos).


                          Siempre asu servicio,


                          Jorge Enrique Pulido Mogollón
                          Director Ejecutivo JPulido Consultores
                          Móvil 315524 1687
                          Cali,Valle, Colombia 
                          jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

                          martes, 3 de diciembre de 2019

                          Seg. Soc. - Aportes Independientes al SGSS, Aclarando confusiones

                          1ro. Determine a qué tipo de independiente pertenece:

                          Tipos de independientes:

                          a. Cuenta propia (Gestores de negocios sin contratos comerciales o civiles, ej: tendero, vendedores, etc)
                          b. Contrato Prestación de Servicios (Con contrato de servicios personales, ej: contratistas)
                          c. Contrato Diferente a Prestación de Servicio (Contrato diferente a servicios personales, ej: arrendamientos, dividendos, etc.)

                          2do. Determine si está obligado a aportar: 

                          Ley 1955 de 25-05-2019, PND - Art. 244:

                          a. Aporta cuando tiene ingresos >= SMMLV
                          b. 1. Para el tipo de independiente "Contrato Prestación de Servicio), el IBC se calcula multiplicando el ingreso total mes por el 40% (% mínimo).
                          b. 2. Para otros tipos de independientes, el IBC se calcula; el ingreso total mes  (sin el IVA), se le restan los gastos o costos (despensas Art. 107 del E.T.) y se multiplica por el 40% (% mínimo)
                          c. Pago de aporte mes vencido (desde en 09-2018)

                          Cuando no hay obligación de realizar aportes: en la situación que reciba dinero (ingresos) por menos de un (1) SMMLV, en este caso el contratante tampoco está obligado a requerir planilla de aportes  al SGSS (Decreto 3032 de 2013, Art. 9).
                          En otras palabras, con el hecho de recibir dineros (ingresos) por valor igual o superior a un (1) SMMLV al mes el independiente está en la obligación de realizar aportes.

                          Existe una confusión: "si el IBC da por debajo del SMMLV, no hay obligación de realizar aportes", lo cual no es válido de acuerdo al Art. 244 de la Ley 1955 de 2019, por la cual pese a que al calcular el 40% el valor del IBC quede por debajo de un (1) SMMLV, el independiente está en la obligación de realizar aportes al SGSS (en los casos que el IBC calculado quede por debajo de un (1) SMMLV, se deberán ajustar al menos a un (1) SMMLV, excepto que se presente novedades de Ingreso o Retiro. Por otra parte en el caso de los contratantes, si habrá obligación de solicitar la planilla de aportes, para que dicho gasto sea deducible en sus declaraciones tributarias.


                          3ro. Determine qué aportes va a realizar, por medio de un operador de aportes en la Planilla PILA - tipo I

                          Aportes Independientes según subsistemas:
                          - Obligatorio: EPS (12,5%) y AFP (16%)
                          - Voluntario u Obligatorio: ARL (la obligatoriedad depende del tipo de independiente y su contrato, y el % depende del nivel de riesgo del independiente [detalle ver cuadro 1])
                          - Voluntario: CCF (netamente voluntario, sin derecho a  subsidio monetario por beneficios, pero con todos los demás servicios y subsidios de las Cajas de Compensación Familiar)

                          Obligación especial del Contratante en Aportes (Decreto 1072 de 25-05-2015):
                          Afiliación a la ARL, Art. 2.2.4.2.2.5; aplica para contratos de prestación de servicios superiores a un (1) mes.
                          Aportes a la ARL, Art. 2.2.4.2.2.13; si el nivel de riesgo es 4 o 5, el contratante deberá realizar la planilla (tipo Y) para aportar ARL, asumiendo el costo.
                          Incorporación en el SGSST, Art. 2.2.4.2.2.15; incluir a sus contratistas dentro del SGSST.


                          Cuadro 1. fuente operadores de aportes.

                          * IBC: Ingreso Base de Cotización: valor por el cual se realizar los aportes a la Seguridad Social
                          * SGSS: Sistema General de Seguridad Social, incluye Salud, Pensión y ARL (no incluye Parafiscales: Caja, SENA e ICBF)
                          * SGSST: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
                          * PND: Plan Nacional de Desarrollo