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jueves, 7 de marzo de 2024

MasterClass JPulido - Independientes ⏩ Si eres independiente o contratas independientes esta MasterClass es para ti ⏬

Los trabajadores independientes son elementos clave para el desarrollo de las organizaciones, aportan profesionalismo con un alto grado de experiencia diversificada, ya que consolidan bastos conocimientos y experiencias, adquiridas por las labores y servicios profesionales que prestan para diferentes contratantes (tipos de empresas), en diversas situaciones (problemas que resuelven), múltiples mercados y sectores, por lo tanto, es altamente relevante; para el independiente como para el contratante; tener muy claro ciertos hitos a la hora de contratar y/o prestar servicios profesionales independientes


Esta MasterClass está direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos correlacionados con la contratación de personal independiente-contratista
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales contratantes
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional


Temática a desarrollar:

✅ Tipos de Independientes: Marco Normativo y Conceptualización

✅ Contrato de Prestación de Servicios: Estructura, Cláusulas Base y Elementos

✅ Contrato Realidad: Variables, Configuración y Riesgos

✅ Procedimiento para la Contratación: Cálculo IBC - PILA y Liquidación Aportes a la Seguridad Social 


Fecha:


📆 Jueves 21de Marzo 2024 / 7:00 a 9:00 PM


Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


💰 Inversión: 

  • No suscriptores: $45.000 (COP)

  • Gratis para suscriptores JPulido - Valor suscripción mes: $75.000 ⏬


    • Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios, durante la vigencia de la membresía:
    1. Acceder a la clase en vivo y a la grabación (en caso que por agenda no pueda participar en el directo) 
    2. Ingresar al grupo privado en WhatsApp exclusivo para suscriptores, en donde se mantienen actualizados en los temas normativos, jurisprudenciales, doctrinales, recomendaciones y buenas prácticas
    3. Elevar las inquietudes para recibir complementación y/o aclaraciones en los campos Laboral y de Seguridad Social


Separa tu cupo a la clase o a la suscripción escribiéndonos al WhatsApp: 315 524 1687 ⏩ Clic aquí para chatear por WhatsApp


Si prefieres que te contactaremos, solo déjanos tus datos básicos en: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf 





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  • Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com


Siempre a su servicio,



jueves, 3 de junio de 2021

Próxima Clase: Independientes

Cordial invitación a la próxima clase "Independientes", la cual está dirigida a:


  • Profesionales independientes (contratistas)
  • Asesores de empresas o de personas que contratan a independientes
  • Líderes de procesos y administración correlacionados a la contratación de independientes
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa


Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

  • Conceptualización y Tipos de Independientes
  • Contrato por Prestación de Servicios: estructura, ítems y clausulas base
  • Procedimiento para la Contratación de Independientes
  • Cálculo y Aportes a la Seguridad Social - IBC PILA (con y sin el Esquema de Presunción de Costos)
  • Retefuente, cuando No aplica retefuente del 10%, ni 11%
  • Cuenta de Cobro - Documento Soporte Electrónico


          Fecha: Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario):

          A) Miércoles 16-06-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm

          B) Sábado 19-06-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 


          Inversión por clase: $ 15.000 (COP)


          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!


          Estás cordialmente invitado(a) a unirte a nuestro grupo en Telegram: "JP - Actualidad Laboral", para unirte, dar clic en el siguiente link:

          Contacto whatsapp, link:


          jueves, 10 de diciembre de 2020

          Próxima Clase: Independientes, contratistas y contratantes; ópticas divergentes

          Cordial invitación a la siguiente clase (última del año 2020), programada para el Jueves 17-12-2020, a las 6:30 PM hasta las 8:30 PM (2 horas)

          Direccionada a la Administración de independientes; autoadministración y administración por contratante

          La clase proyecta el siguiente temario:

          • Tipos de independientes
          • Contratación de Independiente vs Contrato Realidad
          • Ingresos de Independientes: Realización vs Exógena
          • Esquema presunción de costos; Resol. 209 y 1400, UGPP
          • Cotización al SGSS: Tiempo de pago, Tipos de Aportes y Cálculo IBC
          • Deducibilidad contratante: Soporte PILA, Retefuente y Documento Soporte
          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos a gestionarla!!

          Valor de la inversión $15.000 (COP)


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          Siempre a su servicio,


          Jorge Enrique Pulido M.
          JPulido Consultores

          lunes, 17 de febrero de 2020

          Independientes - Cambia la forma de calculo del IBC - Resolución 209 de 12-02-2020, UGPP

          Resolución 209 de 1-02-2020, UGPP - Cambia la base para calcular el IBC de cotización de los independientes por cuenta propia y contratos diferentes a prestación de servicios

          Las consideraciones en aplicación que impactan la norma son las siguientes:

          • La resolución determina el Esquema de Presunción de Costos para Independientes diferentes a los Independientes con Contrato de Prestación de Servicios (estos últimos, la norma es directa, sobre el ingreso calcular el 40% y ese será el valor del IBC, Art. 244, Ley 1955 de 2019).
          • De acuerdo a la actividad del independiente varía el % de costos presuntos.
          • Calculo: Al Ingreso bruto se resta el coeficiente determinado en la norma, sobre el resultado se liquida el 40% como valor del IBC.
          • El coeficiente no es una limitante, los costos pueden ser superiores, solo que debe ser comprobable con soportes y con aplicación del Art. 107 del E.T.
          • Esquema no incluye actividad sobre dividendos y participaciones
          • La UGPP en los casos que no tenga soportes de costos sobre los fiscalizados, tomará de entrada el coeficiente del esquema, solo en la actividad principal de la declaración de renta (RUT es variable).
          • En los procesos de fiscalización abiertos de la UGPP; en virtud del Art. 139 de la Ley 2010 de 2019, que modifica el Art. 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionando el Parágrafo 2; dicha entidad tendrá permitido aplicar el esquema de presunción de costos, tanto en los procesos de fiscalización en curso (abiertos) como a los que inicien, respecto a cualquier vigencia fiscal.


          Estructura del calculo IBC en Independientes por cuenta propia o contrato diferente a prestación de servicios



          Tabla de los porcentajes presuntos de costos (Extracto de la Resolución 209 de la UGPP)


          Link Resolución 209 de 12-02-2020:
          https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/sites/default/files/nuestra_unidad/Resolucion-209-de-2020.pdf


          Siempre a su servicio,


          Jorge Enrique Pulido M.
          JPulido Consultores
          Móvil 315 524 1687



          viernes, 7 de febrero de 2020

          Independientes - Contratante respecto a la Exigencia del Soporte de Aportes al SGSS y aplicación de Retefuente

          A la consulta: un pago por prestación de servicios, por valor de $400.000 pesos (año 2020), el contratante exige el pago de parafiscales del mes, es válido?


          En efecto el independiente por dicho pago no está obligado a presentar aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS).

          Los independientes deben realizar aportes sólo cuando superan 1 SMMLV de ingreso "mensual", conforme al Art 244 Ley 1955 de 2019, por lo tanto se debe revisar si el contratante le ha pagado en diferentes ocasiones, es decir; por ejemplo en el mes le han pagado al independiente ese valor semanalmente, por lo tanto en el mes si supera el SMMLV, en esta situación si estaría obligado a cotizar, luego el contratante está obligado a requerir el soporte respectivo para el tema tributario (que ese gasto o costo por el independiente sea deducible tributariamente.

          Si lo anterior no aplica (en el mes solo se pagó $400 mil pesos), el independiente puede hacer alusión al Decreto 3032 de 2013, Art 9, en su parágrafo determina la No obligación del contratante a solicitar el soporte de pagos a la SGSS, cuando los pagos mensuales son inferiores al SMMLV.

          A la consulta: Si el independiente tiene ingresos por diferentes empresas en el mismo mes y al sumar los ingresos supera el SMMLV, si aplicaría la obligación de soportar la cotización al SGSS?


          Lo relevante frente a la situación puntual, es la sumatoria del valor que recibe mensualmente por empresa; si la empresa "A" le paga (ingreso) menos de un SMMLV, la empresa "A" no está obligada a solicitarle soporte de aportes PILA (Decreto 3032). Lo cual es transparente a que el independiente reciba otros ingresos por otros contratos con otras empresas "B", "C" y demás, en caso que cada empresa; por separado; le pague en el mes, menos de un SMMLV, ninguna empresa estaría obligada a solicitarle PILA en ese mes, ya que cada relación contractual es diferente, es decir, cada contrato es una situación propia de la persona independiente con cada contratante.

          Por otro lado, el hecho que el independiente, sumando sus ingresos (suma ingreso de la empresa A, B ,C) y le da más de un SMMLV en el mes, sí estaría obligado(a) a cotizar, pero en el caso que no lo hiciere, evidentemente representaría una serie de inconsistencias en su futuro, respecto a sus prestaciones en incapacidades (Dios no lo quiera), invalidez, o pensión de vejez, etc; situación en la cual le va a pasar lo que a muchos; recibe un ingreso de 100 y se pensiona con 40; y si no cotiza: el riesgo de no pensionarse se incrementa. Lo anterior sin contar los procesos de control y fiscalización que está aplicando la UGPP; en donde con la información tributaria (exógena) de los que contratan servicios de independientes; la Unidad puede cruzar los ingresos de los independientes versus sus aportes al SGSS, con cierta facilidad, y detectar quienes presuntamente pueden estar No realizando aportes en la forma debida.

          A la consulta: Un proveedor Persona Natural presenta su cuenta de cobro por concepto "servicio de transporte interno", como se aplicaría el tema de cotización al SGSS?


          Dependiendo de cómo está estructurado el contrato, así mismo se conllevan la obligación sobre los aportes al SGSS; la respuesta se expone siempre y cuando la parte que recibe el pago sea persona natural; si el contrato está definido como se refiere "servicio de transporte interno", en primera instancia se podría presentar el tipo de independiente con contrato diferente a prestación de servicio, suponiendo que no solo es un servicio personal, sino que involucra maquinaria que la persona coloca a disposición del contratante para dar el servicio de transporte (el tipo de independiente con contrato diferente a prestación de servicios, es uno de los tres tipos que expone el Art. 244 de la Ley 1955 de 2019), en cuyo caso la persona natural debería realizar aportes si el ingreso neto (ingreso neto es el ingreso menos devoluciones o detracciones) da un valor superior a un SMMLV, en todo caso si el contratante pague en el mes (acumulado) más del SMMLV, debería requerir el soporte de aportes PILA (para que sea deducible en su declaración), un punto relevante en este tipo de independiente mencionado, es que le aplican dos variables:

          1) la base para el calculo del IBC es sin tener en cuenta IVA.
          2) al ingreso neto, puede restar costos y gastos en virtud del Art. 107 del E.T. (con relación de causalidad, necesarias y proporcionales), por ejemplo mantenimientos, repuestos, entre otros (debidamente soportados para temas de una posible fiscalización de la UGPP) o puede aplicar el esquema de presunción de costos
          3) sobre el valor resultante se multiplica por el 40%, lo que resulta en el valor IBC de cotización.

          Nota: Ver detalle sobre el Esquema de Presunción de Costos y formula de IBC que aplica para independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios, en: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/02/independientes-cambia-la-forma-de-calcular-el-IBC.html

          A la consulta: Frente a una situación en la que un proveedor no quiere aceptar que le apliquen retención en la fuente por compras por que son varias facturas por valores inferiores a la base de compras, pero que al sumar las generadas en un mismo periodo (mes) si superan a base mínima, en este caso si se obliga a aplicar la retención en la fuente?


          Otro tema importante en independientes es la retefuente (por lo general las normas laborales; en dependientes o independientes; es muy aparte de las normas en lo tributario, pero se puede exceptuar un un poco el tema de la retefuente salarial, ya que hasta cierto punto aplica igual tanto para dependientes, como para independientes, se detalla más adelante),  frente a este punto de retefuente, el valor a retener No es precisamente un tema de voluntad de la parte que recibe el pago, ni de la parte que lo genera, sino que la retención se ejecuta principalmente con base en los valores pagados.

          En los contratos por prestación de servicios se aplicaría el Art. 383 del E.T. Parágrafo 2, sobre los independientes con "ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales", para que se aplique dicha norma el independiente (contratista) debe informar que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad desarrollada. Esta norma es beneficiosa para el independiente, ya que asimila este tipo de ingresos del independiente a los ingresos de tipo salariales, lo cual genera que hasta cierto valor del ingreso no le aplique retefuente. 

          Al igual que para los dependientes (empleados(as)) a quienes para calcularles su retefuente, se les suman (acumulan) los pagos (devengados) realizados en el mismo mes; ya sea nomina semanal, quincenal, con primas, o pagos extras, etc, pasa igual para los independientes, es decir, por principio de analogía, en los independientes se debe sumar todos los ingresos (pagos) en el mismo periodo (mes), para determinar la retefuente (indiferentes a cuantas cuentas de cobro pasaron en el mes).
          Lo anterior es símil para el tema de aportes, el valor mensual es la base para el calculo del IBC (se suman los pagos en el mismo mes).

          Frente al tema de independientes a quienes se les hacen compras (lo cual es diferente al tema de prestación de servicios), sobre las facturas que no superan la base mínima para retefuente:

          A) Si son del mismo día, si se deben sumar y el neto se le aplica retefuente; Concepto DIAN C066945 del 26-08-1998, en el cual establece que si es el mismo comprador, el mismo vendedor y la misma fecha, se debe se toma el valor de todas las operaciones realizadas, por lo tanto y en consecuencia,

          B) Si las compras son de fechas diferentes (es decir, no del mismo día), no es necesario aplicar la sumatoria, por lo tanto si no superan individualmente los topes, y si son de días diferentes, No les aplica el tema de sumatoria, por lo tanto no aplicaría retefuente.

          Otra cosa diferente es que el pagador aplique el Decreto 2509 de 1985, Art. 2, en donde determina que de forma voluntaria se podrá aplicar retención a todo, indiferente a que si supera o no el tope, claro que debería existir una política para sopórtale a los proveedores, y como es posible que a los proveedores no les agrade, dicha política debería estar pactada (conocimiento y aceptación de las partes).


          Contacto whatsapp, link:


          Siempre a su  servicio,


          Jorge Enrique Pulido Mogollón
          JPulido Consultores
          jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

          martes, 28 de enero de 2020

          Laboral y Contratistas - Empleado que recibe pagos extras como otros gastos de la empresa, como se maneja?

          A la consulta: a ciertos empleados (especializados) se les pagan algunos dineros adicionales por un servicio prestado fuera de la empresa, lo cual la empresa lo causa contablemente en "Otros Gastos", y lo paga en la nómina quincenal; no toma estos pagos para liquidar Prestaciones Sociales, ni aportes a la Seguridad Social, el manejo es válido?


          En respuesta a la pregunta: Depende.

          A) si el empleado y las actividades que desarrolla por el servicio fuera de la empresa se pueden asimilar al objeto del contrato laboral, no se debería pagar por fuera de los procesos de Nómina, es decir se debería contemplar y validar las opciones de los pagos si aplican como Salarial o No salarial; para ello es relevante estructurar y comprender bien la situación para prevenir riesgos en temas de la Legislación Laboral y de Seguridad Social, frente al Ministerio y/o la UGPP.

          B) si es empleado y las actividades que desarrolla por el servicio fuera de la empresa NO son asimilables al objeto del contrato laboral y esto es claramente diferente, sin razón a dudas, es decir se puede configurar un contrato por prestación de servicio; cumpliendo las disposiciones que establecen este tipo de contrato; sí sería viable los pagos extras por fuera de los procesos de la nómina, importante, el término "por fuera de nómina" es que claramente No se pague en la nómina, ni se pueda correlacionar a ella (en otras palabras, se recomendaría que si se cumplen los criterios de contratista; incluyendo su cuenta de cobro y contrato por prestación de servicios; se page estos servicios en otras fechas diferentes a la nómina; y sólo para puntualizar; No hace parte del comprobante de nómina, luego mucho menos que debería reflejar en dicho soporte u otros relativos a la relación laboral.

          Si se cumple la parte B. es importante considerar que el contratante debe tener soporte de los aportes a la Seguridad Social por parte de la persona (que se convertiría; en este supuesto; en Independiente, es decir contratista), lo anterior aplica si recibe pagos por prestación de servicios, que sumandos en el mes, sean superiores a un SMMLV, si la empresa no tiene este soporte, en sus impuestos no podría deducirse estos gastos.


          Marco Normativo:


          C.S.T. Art. 127 y 128
          Ley 1393 de 2010, Art. 30
          Ley 1955 de 2019, Art. 244
          Decreto 3032 de 2013, Art. 9


          Siempre a su servicio,


          ​Jorge Enrique Pulido Mogollón
          Director Ejecutivo
          JPulido Consultores
          Dir. Calle 84A 22-70
          Móvil 315 524 1687
          Cali, Valle, Colombia


          martes, 3 de diciembre de 2019

          Seg. Soc. - Aportes Independientes al SGSS, Aclarando confusiones

          1ro. Determine a qué tipo de independiente pertenece:

          Tipos de independientes:

          a. Cuenta propia (Gestores de negocios sin contratos comerciales o civiles, ej: tendero, vendedores, etc)
          b. Contrato Prestación de Servicios (Con contrato de servicios personales, ej: contratistas)
          c. Contrato Diferente a Prestación de Servicio (Contrato diferente a servicios personales, ej: arrendamientos, dividendos, etc.)

          2do. Determine si está obligado a aportar: 

          Ley 1955 de 25-05-2019, PND - Art. 244:

          a. Aporta cuando tiene ingresos >= SMMLV
          b. 1. Para el tipo de independiente "Contrato Prestación de Servicio), el IBC se calcula multiplicando el ingreso total mes por el 40% (% mínimo).
          b. 2. Para otros tipos de independientes, el IBC se calcula; el ingreso total mes  (sin el IVA), se le restan los gastos o costos (despensas Art. 107 del E.T.) y se multiplica por el 40% (% mínimo)
          c. Pago de aporte mes vencido (desde en 09-2018)

          Cuando no hay obligación de realizar aportes: en la situación que reciba dinero (ingresos) por menos de un (1) SMMLV, en este caso el contratante tampoco está obligado a requerir planilla de aportes  al SGSS (Decreto 3032 de 2013, Art. 9).
          En otras palabras, con el hecho de recibir dineros (ingresos) por valor igual o superior a un (1) SMMLV al mes el independiente está en la obligación de realizar aportes.

          Existe una confusión: "si el IBC da por debajo del SMMLV, no hay obligación de realizar aportes", lo cual no es válido de acuerdo al Art. 244 de la Ley 1955 de 2019, por la cual pese a que al calcular el 40% el valor del IBC quede por debajo de un (1) SMMLV, el independiente está en la obligación de realizar aportes al SGSS (en los casos que el IBC calculado quede por debajo de un (1) SMMLV, se deberán ajustar al menos a un (1) SMMLV, excepto que se presente novedades de Ingreso o Retiro. Por otra parte en el caso de los contratantes, si habrá obligación de solicitar la planilla de aportes, para que dicho gasto sea deducible en sus declaraciones tributarias.


          3ro. Determine qué aportes va a realizar, por medio de un operador de aportes en la Planilla PILA - tipo I

          Aportes Independientes según subsistemas:
          - Obligatorio: EPS (12,5%) y AFP (16%)
          - Voluntario u Obligatorio: ARL (la obligatoriedad depende del tipo de independiente y su contrato, y el % depende del nivel de riesgo del independiente [detalle ver cuadro 1])
          - Voluntario: CCF (netamente voluntario, sin derecho a  subsidio monetario por beneficios, pero con todos los demás servicios y subsidios de las Cajas de Compensación Familiar)

          Obligación especial del Contratante en Aportes (Decreto 1072 de 25-05-2015):
          Afiliación a la ARL, Art. 2.2.4.2.2.5; aplica para contratos de prestación de servicios superiores a un (1) mes.
          Aportes a la ARL, Art. 2.2.4.2.2.13; si el nivel de riesgo es 4 o 5, el contratante deberá realizar la planilla (tipo Y) para aportar ARL, asumiendo el costo.
          Incorporación en el SGSST, Art. 2.2.4.2.2.15; incluir a sus contratistas dentro del SGSST.


          Cuadro 1. fuente operadores de aportes.

          * IBC: Ingreso Base de Cotización: valor por el cual se realizar los aportes a la Seguridad Social
          * SGSS: Sistema General de Seguridad Social, incluye Salud, Pensión y ARL (no incluye Parafiscales: Caja, SENA e ICBF)
          * SGSST: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
          * PND: Plan Nacional de Desarrollo

          UGPP - Puede tomar las declaraciones tributarias para sus fiscalizaciones?

          En las redes sociales se observó una posición particular muy interesante, en la que se ha conceptualizado que la UGPP No puede tomar las declaraciones tributarias de las personas naturales (independientes - contratistas) para efectos de sus procesos de fiscalización (expedientes).

          La posición tiene la siguiente base normativa:

          1- Ley 1151 Art.156, en los últimos incisos determina “En lo previsto en este artículo, los procedimientos de liquidación oficial se ajustarán a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V, Títulos I, IV, V y VI…”, en los libros descritos se determinan el siguiente articulado:

          2- E.T. Art. 583 "Reserva de la declaración", Art. 585. “Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información” y Art. 587 "Información sobre bases para aportes parafiscales"

          El concepto es válido desde cierta óptica, pero analizando el fundamento normativo, se detectan algunas pautas jurídicas sobre las cuales; sí dicho concepto se utilizará en una defensa oficial frente a la UGPP, este ente fiscalizador lo podría debatir con cierta habilidad.

          Por lo anterior a continuación se exponen las normas que soportan la posición particular expuesta y a su vez, la argumentación que la UGPP podría soportar para tumbar dicha  posición, todo en pro de argumentar y de gestionar el conocimiento normativo, y dado el caso solidificar dicho concepto para utilizarse posiblemente en una defensa oficial.

          1- La Ley 1151 Art.156, señala tácitamente los "procedimientos", es decir la forma de hacer, siendo que la UGPP; en su momento de creación; era una entidad nueva, no tenía un manual de procedimiento, por lo cual se aplicaría el principio de analogía normativa (asimilar una norma en un contexto similar), en la cual, el E.T. en su Libro V, Título VI,  Art. 746 (libro y título incluido en lo referenciado por la Ley 1151), indica “Presunción de veracidad” sobre hechos consignados en las declaraciones tributarias, sin discriminar el tipo de declaración, lo que incluiría la renta PN, como posible fundamento para los procesos de fiscalización de los entes de control. A su vez y en concordancia:

          2- Art. 585 del E.T. establece "Para los efectos de impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información" en el cual no especifica directamente las entidades, pero si demarca en un parte "… podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales", el texto No refiere la DIAN en forma tácita; por lo que podría conceptualizarse; que la información está sujeta No a la DIAN, sino al "Ministerio de Hacienda", ministerio al que se encuentran adscritas tanto la DIAN, como la misma UGPP, por lo tanto la reserva de las declaraciones tributarias aplicaría para las entidades o entes que estuvieren por fuera del Ministerio de Hacienda. 

          Art. 583, el cual refiere la "Reserva de la declaración", en su mismo texto determina que su nivel de aplicación está dado a los funcionarios de la DIAN, para que no entreguen información a terceros, (el articulo trae unos apartes adicionales a nivel penal, de recaudo y otro (parágrafo) para evitar lavado de activos), por lo tanto en analogía, aplicaría para los funcionarios de la UGPP, respecto a entregar información de los contribuyentes a terceros.

          Art. 587, articulo sobre "Información sobre bases para aportes parafiscales" en el cual se indica que el levantamiento de la reserva de las declaraciones aplicaría a ciertas entidades que No están adscritas al Ministerio de Hacienda, por lo tanto el articulo nombra tácitamente las entidades, como: SENA, ICBF, Cajas de compensación, las cuales en efecto no están adscritas al Ministerio de Hacienda, por lo que necesitan una autorización por escrito o en su defecto una norma vigente que las autorice (como lo hace este articulo), pero respecto a la UGPP (como se refiere anteriormente en el Art. 585), no le aplicaría esta limitante, ya que la UGPP hace parte del Ministerio de Hacienda.

          Siempre a su servicio,

          Jorge Enrique Pulido Mogollón
          Director Ejecutivo
          JPulido Consultores
          Móvil 315524 1687
          Cali,Valle, Colombia
          jorge.pulido@jpulidoconsultores.com