Link Corte Constitucional sobre la sentencia C-068 de 19-02-2020: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/C-068-20.htm
La Corte Constitucional en su sentencia indica algunas consideraciones sobre el Art. 244, Ley 1955:
1. Desconoce el mandato constitucional de unidad de materia (Art. 158 de la Constitución Política):
Lo anterior dado que no existe un vínculo directo e inmediato entre la regulación del IBC independientes, y los objetivos, metas o estrategias previstos en la Ley 1955, siendo esta norma la base del "Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", en otras palabras, el tema macro de la Ley (desarrollo del país) no es impactado directamente al hecho de determinar como debe aportar los independientes a la Seguridad Social
2. Sin relación directa con el ordenamiento para el desarrollo nacional:
la norma acusada no tiene un conexidad directa ni inmediata por las siguientes razones:
(i) la ubicación de la norma en la Ley no responde a una relación sistemática que explique regular el IBC de los trabajadores independientes y los demás temas que hacen parte del pacto por equidad en salud de la Ley 1955 de 2019;
(ii) no se identifica de qué forma instrumental regular el IBC de los trabajadores independientes responde a alguno de los objetivos, metas, planes o estrategias propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo, en concreto, al “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados” o al “Pacto por el Emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos”;
(iii) tampoco es posible identificar un vínculo con cada una de las estrategias asignadas a los ministerios de Trabajo, Salud y Hacienda, o al Departamento Nacional de Planeación o la UGPP; y (iv) porque se pretende llenar un vacío normativo creado por la Ley 1122 de 2007, lo que significa, siguiendo el precedente fijado en la Sentencia C-219 de 2019, que el artículo 244 censurado es una disposición de índole transversal y con carácter permanente en el ordenamiento jurídico por lo que debería estar incluida en una ley ordinaria y no en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo
3. Determina un termino de aplicación de la sentencia:
La Corte difirió los efectos de la decisión hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de la sentencia. Lo cual define que no es de inmediata aplicación, es decir que la norma continua vigente hasta el cumplimiento del termino, ofreciendo un espacio de tiempo al legislativo de promulgar una nueva encaminada a cubrir los vacíos normativos en la materia de los aportes para independientes (caso similar a la derogatoria de la Ley 1943 de 2018 sobre la reforma tributaria, en la cual; de igual forma "diferido", es decir efecto a futuro; dando tiempo para el nacimiento de la Ley 2010 de 2019).
Desde un angulo propio se tiene una óptica diferente sobre los puntos 1 y 2:
Los puntos 1 y 2 en resumen indican que no tiene relación: A) los aportes de independientes con B) el plan nacional de desarrollo, pero de hecho; en una consideración personal; el hecho de recaudar recursos (en este caso de los independientes), en efecto si debe aportar a la existencia y mantenimiento de los sistemas actuales de la protección social en Seguridad Social (al menos en Pensión y Salud), dichos aportes muy seguramente son un granito de arena (de miles de millones de pesos mensuales), que en algo si deben aportar en la construcción y sobre todo al "desarrollo" del país.
Impacto de la sentencia sobre la Resolución 209 del 12-02-2020:
Recientemente la UGPP generó la Resolución 209 de 2020, en la cual entregó a los independientes el "Esquema de Presunción de Costos" aplicable para los independientes diferentes a los de prestación de servicios personales, ordenado por el Art. 244 de la Ley 1955, inciso 3 y parágrafo 1 específicamente conlleva a la UGPP la generación del esquema, que en resumen establece un % de costos y gastos (presuntos) para disminuir de los ingresos del independiente y sobre el resultado, sacar el 40% para obtener el IBC de aportes a la Seguridad Social (ver detalles de la Resolución 209, en el link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/02/independientes-cambia-la-forma-de-calcular-el-IBC.html).
Con base en la declarada inexequibilidad del Art. 244, se genera un impacto indirecto a la resolución 209, dejando esta ultima sin base normativa para su existencia, solo que en los mismos términos (de tiempo) que establece la sentencia para el Art. 244 de la Ley 1955 (ver punto 3), por lo tanto para los procesos actuales de la UGPP y para el calculo del IBC de aportes a la Seguridad Social sobre los independientes, es factible considerar que continua vigente el esquema determinado por la Resolución 209.
Nota:
El Art. 244 de la Ley 1955 de 2019, fue modificado por el Art. 139 de la Ley 2010 de 2019, adicionando el parágrafo 2, el cual permite que la UGPP utilice el esquema de presunción de costos para los procesos de fiscalización en curso.Siempre a su servicio,
Jorge Enrique Pulido M.
JPulido Consultores
jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
Móvil. 315 524 1687
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