jueves, 30 de septiembre de 2021

Consultorio Laboral JPulido #15

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:
  • Indemnización por despido sin justa causa, va con el promedio o el ultimo sueldo?
  • Vinculación Menor de Edad, aportes a la Seguridad Social se deben realizar?
  • Es procedente el pago de intereses moratorios en el pago de una indemnización por despido injustificado?
  • Provisión de vacaciones se debería realizar por 15 días o por más días, dado que cuando se pagan, se liquidan por 20, 21, o más días?
  • Trabajador que cumple con condiciones para solicitar pensión, puede dejar de cotizar?
  • Diferencia entre independiente de cuenta propia y por contrato de prestación de servicios?

Tema consulta: Indemnización por despido sin justa causa, va con el promedio o el ultimo sueldo?

Buenas tardes una consulta, Cuando una persona tiene sueldo variable, la indemnización va promedio ? O último sueldo ?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en las indemnizaciones se toma lo indicado en el Art. 64 del CST, es decir el "salario", lo cual nos conlleva al Art. 127 del CST, el cual indica que hace parte del concepto "salario", en ese caso la persona que tenga varios elementos del "salario", podría ser variable, en cuyo caso se tomaría el promedio del último año. Respecto al tiempo del promedio del último año existen varios conceptos, uno refiere que son los últimos 12 meses hacia atrás de la fecha fin, pero en otra instancia está la CSJ con su sentencia SL4743-2018 (61705) del 09-10-2018, refiere que el último hace referencia solo a la parte entre enero del último año hasta fecha fin, en ese orden de ideas el empleador(a) deberá validar los Marcos normativos conceptualizarlos y aplicar según su situación y casuística particular.


Tema consulta: Vinculación Menor de Edad, aportes a la Seguridad Social se deben realizar?

Pregunta:
Un menor de edad 16 años...solicitó permiso para trabajar...los turnos son fines de semana diurnos...
Hay que afiliarlo a la seguridad social??

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Art. 161 del CST, allí determina la contratación de menores de edad ("Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde"), a su vez, validar el tema que se indica en otro mensaje, el permiso respectivo. Por otro lado, el tema de la Seg. Social es altamente recomendado en estos casos, es delicado el tema de menores y la responsabilidad es a otro nivel, por lo tanto, lo mejor es que la persona esté asegurada con sus aportes al régimen contributivo (está la opción del PPS, pero es recomendable realizar los aportes al contributivo; EPS, AFP, ARL, y demás, normalmente, al menos por el IBC al SMMLV, para tener todos los seguros vigentes)


Tema consulta: Es procedente el pago de intereses moratorios en el pago de una indemnización por despido injustificado?

Buenos dias. Por favor si me pueden confirmar es procedente el pago de intereses moratorios en el pago de una indemnización por despido injustificado.
Mil gracias.

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el Art. 65 del CST "Indemnización por falta de pago", este concepto se genera cuando el empleador(a) No paga "salario o prestaciones sociales" al terminar el contrato, por lo tanto, y al no especificar en la norma el No pago de indemnización por despido injustificado, se puede conceptualizar que No aplica la indemnización por falta de pago, cuando No se paga la indemnización por despido injustificado. Aunado a lo anterior, por lo general No es procedente pagar una sanción sobre una sanción, es decir pagar indemnización (por falta de pago) sobre indemnización (por despido injustificado). Complementar con la Sentencia 42940 de 07-10-2018, de la CSJ.
Nota: el pago de la indemnización por falta de pago, procede solo si el trabajador(a) demanda al empleador(a), es decir, no opera automáticamente con solo el atraso en el pago a la persona.


Tema consulta: Provisión de vacaciones se debería realizar por 15 días o por más días, dado que cuando se pagan, se liquidan por 20, 21, o más días?

Buenos días colegas tengo una duda las vacaciones por lo general se convierten 21 días. Yo provisión normal 15 días, y lo de más que me dan días no hábiles, llevo el valor directamente al gasto. Si alguien tiene un concepto le agradecería

Óptica JPulido

Hola, por lo general se aplica tal como lo indicas, es decir, provisión de 15 días, y No por más días, lo anterior dado que, si la persona se desvincula laboralmente, el empleador(a) debe pagarle los días efectivos por vacaciones a la fecha de retiro, normalmente en ese concepto (vacaciones definitivas en la liquidación de contrato) No se adicionan los días No hábiles, ya que como No se disfrutan en tiempo No operan los días No hábiles, por lo tanto, si se tuviese una provisión de; por ejemplo; 20 días, en la liquidación de contrato se pagarían 15 días, y quedarían 5 días inflando el gasto (los gastos inflados No son muy bien vistos por el fisco al cierre de cada año), los cuales en el finiquito, probablemente entrarían (causarían) a reversar el gasto de la provisión de los 20 días.

Tema consulta: Trabajador que cumple con condiciones para solicitar pensión, puede dejar de cotizar?

Buenas tardes, Una consulta, Si ya se cumplieron las 1.300 semanas de cotización se puede hacer retiro inmediato de la Planilla o hay que esperar a que salga la pensión ?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, si un trabajador(a) cumple con los requisitos para pensionarse, puede dejar de cotizar a pensión obligatoria, para ello es recomendable que el empleador(a) solicite tres (3) documentos:
  • Solicitud por escrito, para que No se continúen haciendo aportes a pensión dado el cumplimiento de los requisitos
  • Soporte del radicado ante el fondo de pensiones, de la documentación e inicio del tramite de pensión del trabajador(a)
  • Copia de la Historia Laboral (semanas cotizadas), en la cual se logre evidenciar una probabilidad razonable que la AFP, pensione a la persona
Nota 1: en el caso que se decida no continuar aportando, el ultimo mes de aporte se debe descontar y aportar a pensión obligatoria por medio de la PILA, en la cual se debe marcar la novedad "P" en el campo de novedad de retiro, para que el fondo de pensiones, tenga conocimiento que el empleador(a) no continuará aportando a pensión, de lo contrario la AFP podrá generar cartera presunta y real en contra del empleador(a)
Nota 2: el tema del retiro por justa causa (pensión), en esta fase No aplica, para proceder con el retiro (desvinculación laboral) se deben dar otras condicionales.


Tema consulta: Diferencia entre independiente de cuenta propia y por contrato de prestación de servicios?

Buenos días, me gustaría me aclaran una inquietud, ¿Qué diferencia hay entre un independiente por cuenta propia y un contrato por prestación de servicios? Muchas gracias

Óptica JPulido

Muy buenos días, los independientes por cuenta propia; en palabras base; son aquellos que desarrollen una actividad o trabajo por su "cuenta" al publico (actividad no depende de un solo cliente, contratante, empresa, etc) y en su "propio" negocio, local u oficina, dichas actividades se pueden observar en la Resolución 209 de 2020, UGPP, en la cual se determinan los costos presuntos de los independientes por "cuenta propia" y con contratos diferentes al de prestación de servicios, ejemplos: comerciantes (detal y mayor), agricultores, entre otros.



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sábado, 11 de septiembre de 2021

Próxima Clase: Retención en la Fuente por Ingresos Laborales

Una cordial invitación a nuestra próxima clase, dirigida a:

Líderes, gestores y/o responsables de los procesos de nómina, seguridad social (aportes PILA) y/o gestión humana (Aprendices, Auxiliares, Analistas, Coordinadores y demás correlacionados)
Asesores de empresas y/o personas naturales que sean "empleadores"
Profesionales independientes, Asesores de empleadores con relaciones contractuales laborales activas
Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento en estos temas ayudaría al participante a construir una conceptualización normativa, en pro de generar un criterio propio, alinear actividades y procesos frente al cumplimiento del marco normativo en el campo tributario (DIAN).


Temario - Entre los hitos a desarrollar están:

  • Contextualización Normativa: 
  • Retefuente No es un Impuesto, Base Gravable, Tarifa Marginal,  Agente Retención, entre otros
  • Retenciones Diferenciales: 
    • Indemnización Derivada de una Relación Laboral (Indemnización por daño emergente, Indemnización por falta de pago)
    • Indemnización por Despido Injustificado y Bonificaciones por Retiro Definitivo 
    • Prima Legal
    • Cesantías 
  • Procedimientos: 1 y 2
  • Depuración de la Base - Cálculo de la Retención


Fecha - Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario):

    A) Jueves 23-09-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm 

    B) Sábado 25-09-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 


Inversión por clase: $ 15.000 (COP)


Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!




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jueves, 9 de septiembre de 2021

Laboral - Piso de Protección Social es Declarado Inexequible por la Corte Constitucional con Efecto Diferido

La Corte Constitucional en su Sentencia C-276 de 2021, declara Inexequible el Piso de Protección Social (PPS) con efecto diferido, es decir, inexequible a partir del 20-06-2023





La info sobre el PPS, la puede localiza en 👇





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lunes, 6 de septiembre de 2021

Laboral - Postulación al Subsidio Empleo Joven 09-2021 - Hitos Relevantes para el Proceso - Programa Sacúdete

Con base en el manual operativo y la Resolución 1405 de 2021, del MINTRABAJO, se determinan las reglas operativas para la postulación al programa Sacúdete, con el objetivo de generar nuevos empleos  para personas con edades entre 18 y 28 años, de tal forma que sus empleadores reciban un apoyo económico (subsidio) del estado

A continuación los hitos más relevantes a considerar para la postulación:

Valor del subsidio: 25% del SMMLV, para el año 2021, $227.131

Ventana de postulación en Agosto: 

  • Desde: 01-09-2021
  • Hasta: 09-09-2021

Nota: cada mes en el manual operativo se informará las fechas de postulación respectivas, con antelación de 5 días, a la fecha inicio de postulación.

  • Estar al día en e pago de la Seguridad Social y Salarios, tanto para la PILA del mes 03-2021, como para la PILA del mes de postulación (en este periodo de postulación PILA 08-2021).
  • Realizar la postulación por medio de una entidad financiera en donde tenga una cuenta de deposito en donde pueda recibir los recursos del subsidio.
  • Trabajadores con novedad de ingreso en el mes que se está postulando, deben tener al menos 15 días de cotización.
  • El IBC de la PILA, deberá ser mínimo el SMMLV
  • Los trabajadores por los cuales se proyecta el subsidio deberán estar debidamente afiliados al SGSS (Sistema General de Seguridad Social) por su empleador(a)
  • La PILA debe estar pagada antes de la fecha fin del periodo de postulación (para este mes: 09-09-2021).
  • El empleador(a) debe postularse cada mes (una postulación por cada mes que pretenda recibir el subsidio)

Se comparará la PILA de 03-2021, versus la PILA del periodo de postulación (para el periodo de septiembre, sería la PILA 08-2021, pagada en Septiembre, aunque la fecha limite de pago de la PILA sea posterior a la fecha limite de postulación, el empleador(a) deberá pagarla antes de la fecha limite de postulación, es decir, para la postulación Septiembre, pagar la PILA antes del 09-09-2021).

Empresas nuevas les aplica todos los empleos que crean con jóvenes (18 a 28 años), por lo tanto accederán al beneficio por la cantidad total de los empleos creados (lo anterior dado que no tienen mes de referencia PILA 03-2021).

El empleador(a) no está obligado a realizar el cálculo del numero de subsidios que recibirá, esta gestión le corresponde a la UGPP.

No hay tope en la cantidad de subsidios a asignar, pero solo se pagarán los empleos adicionales creados posterior al mes de marzo 2021 (este mes es el periodo de referencia), y que el empleo adicional se mantenga en la PILA base en el mes de postulación (08-2021), y que cumpla con la edad 18 a 28 años.

El subsidio se entregará máximo hasta 12 veces por la misma persona y empleo creado.

En los contratos concurrentes, se otorga el subsidio al primer empleador(a) que se postule.

Casos de sustitución patronal, no procede el subsidio, dado que se considera que en esa situación (sustitución) No se crea empleo.

Si el empleador(a) evidencia un mayor valor de subsidio, o que No era beneficiario, o si presentó falsedad en documentos, deber reintegrar los recursos recibidos que No aplicaban (restitución).

Si un trabajador(a) por el cual, inicialmente el empleador(a) recibe el subsidio, pero luego cumple los 29 años, dejará de percibir; el empleador(a); el subsidio por esta persona.

La UGPP tiene hasta 4 años para fiscalizar a los empleadores, excepto a las cooperativas, para quienes el ente fiscalizador será la Supersolidaria.


Formulario, Modelo Certificación y el Marco Normativo

En nuestra publicación "Postulación 08-2021" link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/08/laboral-hitos-relevantes-para-postularse-al-subsidio-empleo-joven-sacudete.html


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