Con base en el manual operativo y la Resolución 1405 de 2021, del MINTRABAJO, se determinan las reglas operativas para la postulación al programa Sacúdete, con el objetivo de generar nuevos empleos para personas con edades entre 18 y 28 años, de tal forma que sus empleadores reciban un apoyo económico (subsidio) del estado
A continuación los hitos más relevantes a considerar para la postulación:
Valor del subsidio: 25% del SMMLV, para el año 2021, $227.131
Ventana de postulación en Agosto:
- Desde: 01-09-2021
- Hasta: 09-09-2021
Nota: cada mes en el manual operativo se informará las fechas de postulación respectivas, con antelación de 5 días, a la fecha inicio de postulación.
- Estar al día en e pago de la Seguridad Social y Salarios, tanto para la PILA del mes 03-2021, como para la PILA del mes de postulación (en este periodo de postulación PILA 08-2021).
- Realizar la postulación por medio de una entidad financiera en donde tenga una cuenta de deposito en donde pueda recibir los recursos del subsidio.
- Trabajadores con novedad de ingreso en el mes que se está postulando, deben tener al menos 15 días de cotización.
- El IBC de la PILA, deberá ser mínimo el SMMLV
- Los trabajadores por los cuales se proyecta el subsidio deberán estar debidamente afiliados al SGSS (Sistema General de Seguridad Social) por su empleador(a)
- La PILA debe estar pagada antes de la fecha fin del periodo de postulación (para este mes: 09-09-2021).
- El empleador(a) debe postularse cada mes (una postulación por cada mes que pretenda recibir el subsidio)
Se comparará la PILA de 03-2021, versus la PILA del periodo de postulación (para el periodo de septiembre, sería la PILA 08-2021, pagada en Septiembre, aunque la fecha limite de pago de la PILA sea posterior a la fecha limite de postulación, el empleador(a) deberá pagarla antes de la fecha limite de postulación, es decir, para la postulación Septiembre, pagar la PILA antes del 09-09-2021).
Empresas nuevas les aplica todos los empleos que crean con jóvenes (18 a 28 años), por lo tanto accederán al beneficio por la cantidad total de los empleos creados (lo anterior dado que no tienen mes de referencia PILA 03-2021).
El empleador(a) no está obligado a realizar el cálculo del numero de subsidios que recibirá, esta gestión le corresponde a la UGPP.
No hay tope en la cantidad de subsidios a asignar, pero solo se pagarán los empleos adicionales creados posterior al mes de marzo 2021 (este mes es el periodo de referencia), y que el empleo adicional se mantenga en la PILA base en el mes de postulación (08-2021), y que cumpla con la edad 18 a 28 años.
El subsidio se entregará máximo hasta 12 veces por la misma persona y empleo creado.
En los contratos concurrentes, se otorga el subsidio al primer empleador(a) que se postule.
Casos de sustitución patronal, no procede el subsidio, dado que se considera que en esa situación (sustitución) No se crea empleo.
Si el empleador(a) evidencia un mayor valor de subsidio, o que No era beneficiario, o si presentó falsedad en documentos, deber reintegrar los recursos recibidos que No aplicaban (restitución).
Si un trabajador(a) por el cual, inicialmente el empleador(a) recibe el subsidio, pero luego cumple los 29 años, dejará de percibir; el empleador(a); el subsidio por esta persona.
La UGPP tiene hasta 4 años para fiscalizar a los empleadores, excepto a las cooperativas, para quienes el ente fiscalizador será la Supersolidaria.
Formulario, Modelo Certificación y el Marco Normativo
En nuestra publicación "Postulación 08-2021" link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/08/laboral-hitos-relevantes-para-postularse-al-subsidio-empleo-joven-sacudete.html
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