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jueves, 7 de marzo de 2024

MasterClass JPulido - Independientes ⏩ Si eres independiente o contratas independientes esta MasterClass es para ti ⏬

Los trabajadores independientes son elementos clave para el desarrollo de las organizaciones, aportan profesionalismo con un alto grado de experiencia diversificada, ya que consolidan bastos conocimientos y experiencias, adquiridas por las labores y servicios profesionales que prestan para diferentes contratantes (tipos de empresas), en diversas situaciones (problemas que resuelven), múltiples mercados y sectores, por lo tanto, es altamente relevante; para el independiente como para el contratante; tener muy claro ciertos hitos a la hora de contratar y/o prestar servicios profesionales independientes


Esta MasterClass está direccionada a:

  • Personal operativo, de gestión y líderes en los procesos correlacionados con la contratación de personal independiente-contratista
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales contratantes
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa profesional


Temática a desarrollar:

✅ Tipos de Independientes: Marco Normativo y Conceptualización

✅ Contrato de Prestación de Servicios: Estructura, Cláusulas Base y Elementos

✅ Contrato Realidad: Variables, Configuración y Riesgos

✅ Procedimiento para la Contratación: Cálculo IBC - PILA y Liquidación Aportes a la Seguridad Social 


Fecha:


📆 Jueves 21de Marzo 2024 / 7:00 a 9:00 PM


Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


💰 Inversión: 

  • No suscriptores: $45.000 (COP)

  • Gratis para suscriptores JPulido - Valor suscripción mes: $75.000 ⏬


    • Los suscriptores JPulido, reciben diferentes beneficios, durante la vigencia de la membresía:
    1. Acceder a la clase en vivo y a la grabación (en caso que por agenda no pueda participar en el directo) 
    2. Ingresar al grupo privado en WhatsApp exclusivo para suscriptores, en donde se mantienen actualizados en los temas normativos, jurisprudenciales, doctrinales, recomendaciones y buenas prácticas
    3. Elevar las inquietudes para recibir complementación y/o aclaraciones en los campos Laboral y de Seguridad Social


Separa tu cupo a la clase o a la suscripción escribiéndonos al WhatsApp: 315 524 1687 ⏩ Clic aquí para chatear por WhatsApp


Si prefieres que te contactaremos, solo déjanos tus datos básicos en: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf 





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martes, 8 de junio de 2021

Consultorio JP - Preguntas e Inquietudes #11

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:

  • Impacto en el IBC por el pago de Vacaciones
  • Suspensión de contrato de trabajo, No suspende aportes PILA
  • Cómo categorizar si un devengo en nómina es No salarial y su impacto en la Seguridad Social
  • Embargo a los ingresos de un independiente (contratista)
  • Jornada de la familia (día de la familia)



Tema consulta: Impacto en el IBC por el pago de Vacaciones

Buenos días, por favor me colaboran, para el pago de vacaciones en liquidaciones aplica solo para parafiscales o también para seguridad social. Muchas gracias

Óptica JPulido

Hola, las vacaciones según el tipo de vacación (en tiempo, en dinero) afecta en formas diferentes el IBC de Parafiscales y el IBC de Seguridad Social.

IBC Parafiscales: al IBC salarial se le suma el valor neto devengado por vacaciones cualquiera que sea el tipo (Ley 21 de 1982, Art. 17)

IBC Seguridad Social: al IBC Salarial se le suma el proporcional del IBC mes anterior por los días disfrutados de vacaciones, en este IBC No se tiene en cuenta el valor devengado por vacaciones, aplica solo el tipo de vacaciones en tiempo (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.5.1)


Tema consulta: Suspensión de contrato de trabajo, No suspende aportes PILA

Buenos días, una consulta, si se va a suspender contrato laboral por la situación actual, se debe continuar realizando; independientemente de la suspensión; el pago de la seguridad social??

Óptica JPulido

Hola, en efecto, aunque el contrato esté suspendido, se deben continuar realizando los aportes por medio de PILA,  los impactos de una suspensión de contratos se determinan en el Art. 53 del CST, en donde se indica que el empleador(a) debe continuar con las obligaciones surgidas con anterioridad, y una de sus obligaciones es la protección a sus dependientes por medio del SGSS. 
Nota: para el tema del IBC, por favor validar el Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.5.2, el cual determina "Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo".


Tema consulta: Cómo categorizar si un devengo en nómina es No salarial y su impacto en la Seguridad Social

Buen día, espero se encuentren muy bien.... me pueden ayudar por fa con lo siguiente;  a un trabajador le pagan la suma 500mil por concepto de bono de paternidad el cual es pagado de manera ocasional y por mera liberalidad, hacen base para la seguridad social?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar el Art. 128 del CST, Ley 1393 de 2010, Art. 30, con lo cual se determina:

A) Si un pago en nómina es No salarial: para establecer la naturaleza de un concepto en nomina, se deben prever varios ítem, que sean probables (en caso que se llegue a generar un debate entre empleador(a), trabajador(a), entidad de control (ministerio, UGPP, etc), juez, entre otros. Se debe configurar una de dos: 
  1. Mera liberalidad (que no sea exigible por el trabajador(a)) y, a la vez, ocasional (una sola vez, por lo general en un periodo fiscal). 
  2. Los beneficios o auxilios, así sean habituales, siempre que estén acordados extralegalmente (mutuo acuerdo) como No salarial.
B) Los conceptos No salariales, por su naturaleza No hacen parte del IBC para la Seguridad Social, pero tiene un tope (40%), por lo tanto, si el valor de los pagos No salariales, supera el 40% del total de la remuneración del trabajador(a), el valor que exceda, deberá ser incluido (sumado) al IBC base salarial

Cuadro 1. Ejemplo cálculo IBC con Exceso en Tope del 40%


Tema consulta: Embargo a los ingresos de un independiente (contratista)

Buenos días como están, por favor me ayudan con una consulta. Un independiente tiene deudas con los bancos, le pueden embargar sus ingresos?

Óptica JPulido

Hola, por favor validar Sentencia T-725 de 16-09-2014, Corte Constitucional. Un proceso de embargo con relación a un contratante y su contratistas seria viable en el entendido que la decisión de un juez es de obligatorio cumplimiento, por lo cual si en el proceso se presentó como parte, un contrato por prestación de servicios (símil a presentar ante un juez; como parte del proceso; un contrato por relación laboral). El embargo debe guardar correlación al mínimo vital, lo cual no se puede presumir (ya que un independiente puede en cualquier momento - periodo, constituir otros ingresos con o sin contrato), por lo tanto, como no se puede presumir el ingreso mínimo vital, le corresponde al independiente acreditar, (soportar) que X contrato como independiente es la única fuente de ingresos, y en el caso de ser embargado, el hecho podría vulnerar el mínimo vital.


Tema consulta: Tiempo limite para cobro de incapacidad a una EPS

Buenos días, por favor en cuanto tiempo se pierde el derecho de cobrar una incapacidad a una EPS?

Óptica JPulido

Hola, con base en la Ley 1438 de 19-01-2011, Art. 28, se tiene hasta 3 años para gestionar el reconocimiento económico por incapacidades. La norma establece: "Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.".
Por otra parte, el tiempo que tiene una EPS para pagar una incapacidad está determinado en el Decreto 780 de 2016, Art. 2.2.3.1.1: "El pago de estas prestaciones económicas al aportante ... en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica ... La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante". En todo caso, debería ser pagada al aportante (sea empleador(a) o independiente) en un plazo de 20 días hábiles (+/- un mes), lo cual ha generado una práctica No procedente en algunos empleadores, que determinan No pagar una incapacidad hasta tanto la entidad no reconozca la prestación, ya que se supone que en un mes la entidad debería pagar (consignar el dinero) de la incapacidad. En otras palabras, todo empleador(a) debe pagar el auxilio de incapacidad, independiente que la entidad la reconozca o no, en virtud del Art. 227 del CST. 


Tema consulta: Jornada de la familia (día de la familia)

Buen día, por favor quisiera consultarle algo, si un empleado ya lleva 1 año en la empresa y requiere un permiso y solicita el día de la familia que es correspondiente a 1 día por semestre y el empleador no lo quiere dar porque dice que él los dará cuando lo desee, es esto posible? Si al pasar el año no se toman estos días de pierden? Gracias

Óptica JPulido

Hola, el día de la familia está determinado en la Ley 1857 de 26-07-2017, Art. 3. Con relación a la inquietud por favor tener en cuenta varios ítems:

1) el trabajador(a) lleva 1 año, la norma no determina una antigüedad especifica, por lo cual, si un trabajador(a) ingresa ayer y hoy el empleador(a) ejecuta la jornada de la familia, el trabajador(a) recién ingresado podrá ser parte de dicha jornada.

2) el trabajador(a) solicita el día de la familia, en virtud de la norma expuesta, se presentan varias situaciones en las cuales se puede dar el día de la familia, en un orden especifico: 1ro - el empleador(a) facilita, promueve y gestiona la jornada, 2do, sino lo hace, puede proceder por medio de la caja de compensación y (por ultimo), 3ro ya sino se puede por los dos primeros "deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias", en otras palabras, el empleador(a) inicialmente es quien define la jornada del día de la familia.

3) pasado el año, sino se toman los día de la familia, es importante tener en cuenta que la jornada de día de la familia No se toma en "año", sino en semestres, por lo cual la jornada del día de la familia se debería realizar cada semestre, y no acumularse al "año". Ahora bien, respecto a que si se pierden, la ley no establece un proceso de acumulación (No se debería pensar en el día de la familia, como un día de vacaciones, No son lo mismo), por lo tanto, en los casos en que el empleador(a) no gestione u otorgue la jornada en mención, se estaría presentando un riesgo de sanción por parte del MINTRABAJO.



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    jueves, 3 de junio de 2021

    Próxima Clase: Independientes

    Cordial invitación a la próxima clase "Independientes", la cual está dirigida a:


    • Profesionales independientes (contratistas)
    • Asesores de empresas o de personas que contratan a independientes
    • Líderes de procesos y administración correlacionados a la contratación de independientes
    • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa


    Temario: Entre los hitos a desarrollar están:

    • Conceptualización y Tipos de Independientes
    • Contrato por Prestación de Servicios: estructura, ítems y clausulas base
    • Procedimiento para la Contratación de Independientes
    • Cálculo y Aportes a la Seguridad Social - IBC PILA (con y sin el Esquema de Presunción de Costos)
    • Retefuente, cuando No aplica retefuente del 10%, ni 11%
    • Cuenta de Cobro - Documento Soporte Electrónico


            Fecha: Dos (2) opciones (se dictará el mismo temario):

            A) Miércoles 16-06-2021 de 6:30 pm a 8:30 pm

            B) Sábado 19-06-2021 de 4:00 pm a 6:00 pm 


            Inversión por clase: $ 15.000 (COP)


            Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

            Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!


            Estás cordialmente invitado(a) a unirte a nuestro grupo en Telegram: "JP - Actualidad Laboral", para unirte, dar clic en el siguiente link:

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            jueves, 10 de diciembre de 2020

            Próxima Clase: Independientes, contratistas y contratantes; ópticas divergentes

            Cordial invitación a la siguiente clase (última del año 2020), programada para el Jueves 17-12-2020, a las 6:30 PM hasta las 8:30 PM (2 horas)

            Direccionada a la Administración de independientes; autoadministración y administración por contratante

            La clase proyecta el siguiente temario:

            • Tipos de independientes
            • Contratación de Independiente vs Contrato Realidad
            • Ingresos de Independientes: Realización vs Exógena
            • Esquema presunción de costos; Resol. 209 y 1400, UGPP
            • Cotización al SGSS: Tiempo de pago, Tipos de Aportes y Cálculo IBC
            • Deducibilidad contratante: Soporte PILA, Retefuente y Documento Soporte
            Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

            Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos a gestionarla!!

            Valor de la inversión $15.000 (COP)


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            Siempre a su servicio,


            Jorge Enrique Pulido M.
            JPulido Consultores

            martes, 21 de abril de 2020

            Independientes - Retenciones en Seguridad Social y Retefuente

            Una de las inquietudes concurrentes de los contratantes (empresas) frente a la contratación de independientes, es la siguiente:

            Como es el tratamiento del descuento de seguridad social para los trabajadores por prestación de servicios  dado que ellos pagan la seguridad social vencida.
            Por favor si alguien tiene ese manejo me lo comparte.  Gracias

            Los independientes cotizan; ellos mismos; al SGSS, periodicidad mensual, mes vencido (anteriormente era mes anticipado), el contratante no tiene la obligación de cotizar por ellos, pero dependiendo de la situación y de varios factores; entre ellos control y procesos internos, además de volúmenes (cantidades, georeferencia, etc) y protocolos; una de las recomendaciones podría ser retener y cotizar el contratante, lo anterior en forma voluntaria, es decir aceptada la retención por el independiente y por escrito (aplica planilla tipo "Y", nota: este punto estuvo por norma como obligatorio, pero fue derogado), el IBC se aplica el normal, es decir es la suma de los pagos del mes anterior, por 40% (prestación de servicios contratados), obligatorio EPS, AFP y ARL (riesgos nivel depende de la actividad), la caja es opcional (habría que tener en cuenta las entidades que está afiliado el independiente), cuantificas el valor del pago de la planilla "Y" y antes de realizar los desembolsos respectivos, retienes el valor de los aportes (por lo que se recomienda que a cada pago se le aplique la retención, así el pago sea menor al mínimo), importante recordar que si la suma de pagos en el mes no supera 1 SMMLV, el independiente no tiene la obligación de aportar al SGSS (si se le retuvo y en el mes no supero el SMMLV, entonces se le debe reintegrar el valor). SI aplica el proceso de retener y aportar por sus contratistas, recuerde debe esperar en común acuerdo el tema, si el independiente cotiza y presenta la PILA, el contratante NO debe realizar los aportes, en su lugar, debe reintegrar el dinero retenido por Seg. Social.

            Para el tema de Retefuente en Independientes, basarse en el Art. 383, del ET, parágrafo 2. inciso 1. SI el independiente informa que no contrato personal (2 contrataciones) para ejercer la actividad del servicio, se le aplica la retención de asalariados, teniendo en cuenta el proceso de depuración y la tabla de rangos UVT

            Como complemento me permito remitir publicación con algunas apreciaciones sobre el tema de independientes, por ejemplo la norma en virtud de la cual el contratante no está obligado a soportar con PILA el gasto para que ducho gasto sea deducible, en los pagos mensualizados menores a 1 SMMLV (Decreto 3032 de 2013, Art 9)

            https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/02/contratante-retefte-exigencia-cotizacion.html

            Contacto whatsapp, link:

            Siempre a su servicio,


            Jorge Enrique Pulido M.
            JPulido Consultores
            jorge.pulido@jpulidoconsultores.com

            viernes, 7 de febrero de 2020

            Independientes - Contratante respecto a la Exigencia del Soporte de Aportes al SGSS y aplicación de Retefuente

            A la consulta: un pago por prestación de servicios, por valor de $400.000 pesos (año 2020), el contratante exige el pago de parafiscales del mes, es válido?


            En efecto el independiente por dicho pago no está obligado a presentar aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS).

            Los independientes deben realizar aportes sólo cuando superan 1 SMMLV de ingreso "mensual", conforme al Art 244 Ley 1955 de 2019, por lo tanto se debe revisar si el contratante le ha pagado en diferentes ocasiones, es decir; por ejemplo en el mes le han pagado al independiente ese valor semanalmente, por lo tanto en el mes si supera el SMMLV, en esta situación si estaría obligado a cotizar, luego el contratante está obligado a requerir el soporte respectivo para el tema tributario (que ese gasto o costo por el independiente sea deducible tributariamente.

            Si lo anterior no aplica (en el mes solo se pagó $400 mil pesos), el independiente puede hacer alusión al Decreto 3032 de 2013, Art 9, en su parágrafo determina la No obligación del contratante a solicitar el soporte de pagos a la SGSS, cuando los pagos mensuales son inferiores al SMMLV.

            A la consulta: Si el independiente tiene ingresos por diferentes empresas en el mismo mes y al sumar los ingresos supera el SMMLV, si aplicaría la obligación de soportar la cotización al SGSS?


            Lo relevante frente a la situación puntual, es la sumatoria del valor que recibe mensualmente por empresa; si la empresa "A" le paga (ingreso) menos de un SMMLV, la empresa "A" no está obligada a solicitarle soporte de aportes PILA (Decreto 3032). Lo cual es transparente a que el independiente reciba otros ingresos por otros contratos con otras empresas "B", "C" y demás, en caso que cada empresa; por separado; le pague en el mes, menos de un SMMLV, ninguna empresa estaría obligada a solicitarle PILA en ese mes, ya que cada relación contractual es diferente, es decir, cada contrato es una situación propia de la persona independiente con cada contratante.

            Por otro lado, el hecho que el independiente, sumando sus ingresos (suma ingreso de la empresa A, B ,C) y le da más de un SMMLV en el mes, sí estaría obligado(a) a cotizar, pero en el caso que no lo hiciere, evidentemente representaría una serie de inconsistencias en su futuro, respecto a sus prestaciones en incapacidades (Dios no lo quiera), invalidez, o pensión de vejez, etc; situación en la cual le va a pasar lo que a muchos; recibe un ingreso de 100 y se pensiona con 40; y si no cotiza: el riesgo de no pensionarse se incrementa. Lo anterior sin contar los procesos de control y fiscalización que está aplicando la UGPP; en donde con la información tributaria (exógena) de los que contratan servicios de independientes; la Unidad puede cruzar los ingresos de los independientes versus sus aportes al SGSS, con cierta facilidad, y detectar quienes presuntamente pueden estar No realizando aportes en la forma debida.

            A la consulta: Un proveedor Persona Natural presenta su cuenta de cobro por concepto "servicio de transporte interno", como se aplicaría el tema de cotización al SGSS?


            Dependiendo de cómo está estructurado el contrato, así mismo se conllevan la obligación sobre los aportes al SGSS; la respuesta se expone siempre y cuando la parte que recibe el pago sea persona natural; si el contrato está definido como se refiere "servicio de transporte interno", en primera instancia se podría presentar el tipo de independiente con contrato diferente a prestación de servicio, suponiendo que no solo es un servicio personal, sino que involucra maquinaria que la persona coloca a disposición del contratante para dar el servicio de transporte (el tipo de independiente con contrato diferente a prestación de servicios, es uno de los tres tipos que expone el Art. 244 de la Ley 1955 de 2019), en cuyo caso la persona natural debería realizar aportes si el ingreso neto (ingreso neto es el ingreso menos devoluciones o detracciones) da un valor superior a un SMMLV, en todo caso si el contratante pague en el mes (acumulado) más del SMMLV, debería requerir el soporte de aportes PILA (para que sea deducible en su declaración), un punto relevante en este tipo de independiente mencionado, es que le aplican dos variables:

            1) la base para el calculo del IBC es sin tener en cuenta IVA.
            2) al ingreso neto, puede restar costos y gastos en virtud del Art. 107 del E.T. (con relación de causalidad, necesarias y proporcionales), por ejemplo mantenimientos, repuestos, entre otros (debidamente soportados para temas de una posible fiscalización de la UGPP) o puede aplicar el esquema de presunción de costos
            3) sobre el valor resultante se multiplica por el 40%, lo que resulta en el valor IBC de cotización.

            Nota: Ver detalle sobre el Esquema de Presunción de Costos y formula de IBC que aplica para independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios, en: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/02/independientes-cambia-la-forma-de-calcular-el-IBC.html

            A la consulta: Frente a una situación en la que un proveedor no quiere aceptar que le apliquen retención en la fuente por compras por que son varias facturas por valores inferiores a la base de compras, pero que al sumar las generadas en un mismo periodo (mes) si superan a base mínima, en este caso si se obliga a aplicar la retención en la fuente?


            Otro tema importante en independientes es la retefuente (por lo general las normas laborales; en dependientes o independientes; es muy aparte de las normas en lo tributario, pero se puede exceptuar un un poco el tema de la retefuente salarial, ya que hasta cierto punto aplica igual tanto para dependientes, como para independientes, se detalla más adelante),  frente a este punto de retefuente, el valor a retener No es precisamente un tema de voluntad de la parte que recibe el pago, ni de la parte que lo genera, sino que la retención se ejecuta principalmente con base en los valores pagados.

            En los contratos por prestación de servicios se aplicaría el Art. 383 del E.T. Parágrafo 2, sobre los independientes con "ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales", para que se aplique dicha norma el independiente (contratista) debe informar que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad desarrollada. Esta norma es beneficiosa para el independiente, ya que asimila este tipo de ingresos del independiente a los ingresos de tipo salariales, lo cual genera que hasta cierto valor del ingreso no le aplique retefuente. 

            Al igual que para los dependientes (empleados(as)) a quienes para calcularles su retefuente, se les suman (acumulan) los pagos (devengados) realizados en el mismo mes; ya sea nomina semanal, quincenal, con primas, o pagos extras, etc, pasa igual para los independientes, es decir, por principio de analogía, en los independientes se debe sumar todos los ingresos (pagos) en el mismo periodo (mes), para determinar la retefuente (indiferentes a cuantas cuentas de cobro pasaron en el mes).
            Lo anterior es símil para el tema de aportes, el valor mensual es la base para el calculo del IBC (se suman los pagos en el mismo mes).

            Frente al tema de independientes a quienes se les hacen compras (lo cual es diferente al tema de prestación de servicios), sobre las facturas que no superan la base mínima para retefuente:

            A) Si son del mismo día, si se deben sumar y el neto se le aplica retefuente; Concepto DIAN C066945 del 26-08-1998, en el cual establece que si es el mismo comprador, el mismo vendedor y la misma fecha, se debe se toma el valor de todas las operaciones realizadas, por lo tanto y en consecuencia,

            B) Si las compras son de fechas diferentes (es decir, no del mismo día), no es necesario aplicar la sumatoria, por lo tanto si no superan individualmente los topes, y si son de días diferentes, No les aplica el tema de sumatoria, por lo tanto no aplicaría retefuente.

            Otra cosa diferente es que el pagador aplique el Decreto 2509 de 1985, Art. 2, en donde determina que de forma voluntaria se podrá aplicar retención a todo, indiferente a que si supera o no el tope, claro que debería existir una política para sopórtale a los proveedores, y como es posible que a los proveedores no les agrade, dicha política debería estar pactada (conocimiento y aceptación de las partes).


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            Siempre a su  servicio,


            Jorge Enrique Pulido Mogollón
            JPulido Consultores
            jorge.pulido@jpulidoconsultores.com