viernes, 22 de julio de 2022

Salud - Proyecto MINSALUD: "Interoperabilidad de la Historia Clínica"

El MINSALUD, en este mes de Julio 2022, ya realizó sus primeras pruebas piloto, en pro de lograr la "Interoperabilidad de la Historia Clínica".


En Colombia ya se está implementado la Historia Clínica Electrónica (en sus primeros pinos y pruebas piloto), la historia electrónica de salud – EHR, por sus siglas en inglés (Electronic Health Record), debería impactar positivamente varios hitos del sistema de salud, por ejemplo, en:

  • La atención asistencial del paciente en toda situación y lugar dentro del alcance establecido
  • Registro o alimentación de la Historia Clínica del paciente, disminuyendo la carga operativa de búsqueda y coordinación del historial
  • Mayor fluidez de los procesos administrativos, financieros y legales, en aspectos como el reconocimiento de prestaciones sociales o reembolsos, cuando apliquen al paciente-usuario, o por otro lado, la disminución de costos y gastos a las entidades de salud
  • Eficiencia de los procesos de control interno o auditoria de las entidades prestadoras de servicios asistenciales
  • Disminución de las estadísticas y/o prevención de errores o inconsistencias en la aplicación de atenciones en salud
Todo lo anterior, debería verse reflejado en un incremento general de la calidad en salud, que a su vez, debería desembocar en una mayor satisfacción de las expectativas y estado de salud de los usuarios.

Adicionalmente, podría representar otros beneficios no correlacionados a la atención asistencial, sino, más bien, correlacionados al sistema de salud nacional, como la educación (nuevos profesionales asistenciales con mejores métricas y alcances en su desarrollo) y la investigación (bases de información más amplias y robustas, que permitan direccionar esfuerzos y recursos).

Es de aclarar que la Interoperatividad de la de la Historia Clínica, aún está un poco lejos en el tiempo (pero bueno ya dio inicio), lo anterior dado que requiere muchos procesos administrativos y tecnológicos, que se deben implementar, por ejemplo la acción, operación y colaboración de varias entidades, sistemas o componentes para intercambiar los datos de las Historias Clínicas Electrónicas, además de los recursos tecnológicos que se reflejarían en recursos financieros relevantes que permitan la transformación del papel a lo digital (que en la actualidad ya se está aplicando por la mayoría de los prestadores de salud), pero en especial la transformación a lo electrónico.

A continuación, me permito compartir un par de links del MINSALUD, en los cuales refiere la info sobre las pruebas piloto que iniciaron este mes:

https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-lidero-la-primera-Conectaton-para-historias-clinicas-interoperables.aspx


Esperamos que este proceso tenga éxito y se logre en el menor tiempo posible, como se ha evidenciado en otros proyectos que en la actualidad con la tecnología se han ejecutado y están en operación, los cuales permiten diferentes avances, por ejemplo, el portal web: miseguridadsocial.gov.co

Este portal permite que los ciudadanos puedan revisar varios elementos de su cubrimiento, protección y aseguramiento en el sistema de seguridad social colombiano, en salud, pensión, ARL y hasta Caja de Compensación, validar el historial de aportes PILA, realizar ajustes como traslados de entidades, inclusión o cambios de beneficiarios, actualización de datos y documentos, reportes de salud, entre otras actividades.


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miércoles, 13 de julio de 2022

MasterClass JPulido: Estructuración Organizacional del Proceso de Nómina

Cordial invitación a la próxima MasterClass "Estructuración Organizacional del Proceso de Nómina":


Una correcta estructuración del proceso y procedimiento de nómina, conlleva la proyección de las actividades, objetivos, pasos, hitos e ítems con mayor relevancia, que impactan los alcances de la Nómina del empleador(a), los cual desarrollaremos; Dios mediante; en la esta MasterClass. La cual está dirigida a:

  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) Jueves 28-07-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm
  • B) Sábado 30-07-2022 de 8:00 am a 10:00 am

Temario:

1.Contratación: alineamientos con las actividades de Nómina, Contabilidad, SST, Gestión Humana y de la administración.

2.Pagos, deducciones y novedades de Nómina: gestión y administración operativa de las novedades, cadena y flujo, control y jerarquía. 

3.Pagos a terceros: directos (embargos, FVOL, AFC, cesantías, entre otros) e indirectos (convenios alimentación y casino, seguros, funerarios, entre otros)

4.Seguridad Social PILA

5.Prestaciones sociales: Proceso provisión versus liquidación, alineación de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, dotación, incluir vacaciones. 

6.Finiquitos (Liquidaciones definitivas de contrato): proceso posretiro, examen, entrevista, documentos, check list 

7.Interfaz y conciliación contable: generación y causación, junto con las recomendación en conciliaciones (mensual, periódica, anual, NE (mes y año), Exógena, Formato 220)

8.Nómina Electrónica

9.Gestión incapacidades y licencias M/P: soportes, transcripción, recobro, seguimiento

10.Depuración Carteras Seguridad Social (EPS, AFP, ARL, CCF): movilidad, carteras presuntas y reales.

Inversión por clase

  • $ 25.000 (COP)


Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf


*** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


Si estás interesado(a) en conocer el servicio "Consultorio JPulido", por suscripción mensual (valor mes: $50.000)déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j


En este servicio los suscriptores(as) resuelven sus inquietudes del día a díaen los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente como valor agregado, reciben otros beneficios, por ejemplo: participar en la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el laboratorio en vivo que se desarrolla en forma exclusiva para los suscriptores(as), entre otros beneficios. 

Si consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte!! 


Contacto WhatsApp o celular: +057 315 524 1687




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Consultorio Laboral JPulido #21

En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
  1. Pensionarse es una causa para terminar el contrato?, como proceder?
  2. Aprendices, la empresa tiene más de 15 empleados, con contrato  termino indefinido,   cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA?
  3. Un contrato a termino fijo puede ser liquidado en cada fecha de vencimiento, para luego firmar un nuevo contrato a termino fijo?

1. Tema consulta: Pensionarse es una causa para terminar el contrato?, como proceder?

Buenas tardes, un trabajador viene incapacitado por más de 180 días, está en proceso de medicina laboral, pero a su vez, cumplió la edad para la pensión de vejez, la empresa puede retirarlo, es decir terminar el contrato laboral?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, por favor validar viabilidad de aplicación al caso particular, se describen 2 casuísticas diferenciales: 

A) incapacidad prolongada, y 
B) posible pensión de vejez (por edad y tiempo laborado)

Para el A) en efecto proceder con la validación ante la AFP (Pensión) dado el debido proceso, PCL, concepto de rehabilitación (favorable o desfavorable), entre otros, B) el hecho de tener mucho años trabajados, No es garantía de cumplir con las condiciones necesarias para pensionarse (por ello nació la UGPP, puede pasar que los empleadores, descuenten, pero No aporten a pensión, en su momento, por ello las famosas carteras presuntas y reales).

Ahora bien, respecto a la desvinculación, conforme al Art. 62 del CST, Numeral 14, se considera una justa casusa de despido el hecho que la persona quede pensionado (por pensión vejez o invalidez), en todo caso es recomendable que se cumplan tres ítem para proceder con la desvinculación bajo la norma indicada: 

1) resolución de pensión, 
2) la persona reciba el primer pago de su mesada pensional, 
3) se notifique con 15 días de antelación; a la fecha fin de retiro; la desvinculación bajo la norma indicada por motivo de pensión



2. Tema consulta: Aprendices, la empresa tiene más de 15 empleados, con contrato  termino indefinido,   cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA? 

Buenas tardes, por favor me ayudan con una consulta?     La empresa tiene más de 15 empleados, con contrato  termino indefinido,   cómo realizo el pago del aporte o la contratación del aprendiz, del SENA? ...    gracias por su atención

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, en primera instancia validar el marco normativo al respecto, para iniciar Ley 789 de 2002, Decreto 933 de 11-04-2003, posterior coordinar (contactar) con el SENA (018000910682), para el registro del contratante (empresa), acceso a la plataforma SGVA, en donde se registran los contratos para el cumplimiento de la cuota, validar la base de datos de potenciales aprendices, proformas contractuales, y demás datos del proceso. Tener en cuenta que este tipo de contrato tiene 4 variables: Lectivo, Productivo, Alternancia, Estudiante Universitario, y cada uno conlleva variables especificas, en general aportes a la EPS, a la ARL solo si tiene riesgo (el lectivo, por lo general es de estudio, no tiene riesgo, los demás si), a todos se les paga Apoyo de Sostenimiento, el valor es diferencial en cada modalidad (50%, 62.5%, 75% o 100%, dependiendo del tipo de aprendiz y nivel de desempleo)



3. Tema consulta: Un contrato a termino fijo puede ser liquidado en cada fecha de vencimiento, para luego firmar un nuevo contrato a termino fijo?

Hola, por favor puede orientar sobre, si con un trabajador con contrato a termino fijo, el empleador puede cada año, en la fecha de vencimiento, liquidar ese contrato, para luego hacer un nuevo contrato a termino fijo con el mismo trabajador?

Óptica JPulido

Hola, me permito remitir óptica, si bien es cierto que no hay un marco normativo que prohíba esa práctica (terminar e iniciar constantemente contratos a término fijo), No es una práctica muy recomendable, por lo tanto, es válido hacer referencia a varios ítems que podría ser de impacto negativos para el trabajador(a), y por ende, generar riesgos para el empleador(a). A continuación, se exponen algunos de dichos impactos, lo anterior para ser validado en la situación particular:
  • Perdida de antigüedad, aun teniendo años de estabilidad laboral (el mismo trabajador(a), con el mismo empleador(a), debería tener una buena antigüedad), el hecho de terminar e iniciar cada año un contrato laboral termino fijo, afecta la antigüedad, la cual será solo de un corto periodo de tiempo (antigüedad de 1 año o menor, dependiendo), lo que podría impactar negativamente a la PN en temas como experiencia, confiabilidad para nuevos empleadores, procesos financieros como vivienda, créditos, entre otros, sin incluir el tema de la productividad, sentido de pertenencia, entrega y dedicación.
  • Disminución en las cotizaciones al SGSSI, en especial Salud, Pensión y Caja, salud dada la perdida de continuidad (periodo de carencia ampliado es posible que no se alcance, para cuando un trabajador(a) queda cesante), menor número de semanas cotizadas en pensión al año, menor antigüedad o continuidad para temas o proyectos personales en la caja de compensación, como adquisición de vivienda.
  • Detrimento económico en la liquidación de las prestaciones sociales, si el trabajador(a) ingresa Ej: 15 de enero, hasta el 20 de diciembre, las prestaciones sociales No se liquidarían por el año completo (días 360 año laboral, en el ejemplo serían 336), lo que podría interpretarse como una desmejora laboral a la PN.
  • Un riesgo adicional en las prestaciones sociales, son las cesantías dado su objeto y complejidad, en un contrato sin solución de continuidad (es decir, con continuidad laboral), las cesantías se deberían consignar al fondo, pero con la liquidación anual, se le estarían pagando a la persona, cuando debieron pagarse al fondo, lo cual sería No procedente, generando el riesgo de un pago doble, ya que un juez podría ordenar el pago de dicho conceptos al fondo de cesantías, aunque ya se hayan pagado a la PN (sin incluir la posible sanción por pago extemporáneo al fondo de cesantías).
  • Respecto a las vacaciones, si las mismas se pagaron en la liquidación de contrato, es probable que se hayan pagado solo por las unidades causadas 15 días por año (aunque en el ejemplo no sea un año completo, sino 336 días, es decir 14 días de vacaciones), sin contemplar que los 15 días son “hábiles”, luego en la continuidad laboral, no se pagan solo 15 días, sino que se pagan 19, 20, 21 o más días de vacaciones, por lo cual, en la liquidación es posible que se esté desmejorando la situación de ingreso (devengo) de la PN, si se paga solo las vacaciones causadas y no como días hábiles.


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    martes, 5 de julio de 2022

    Laboral - Finaliza la Emergencia Sanitaria en Colombia y, con ello, se impactan las medidas laborales contingencia COVID-19

    Con la terminación de la Emergencia Sanitaria generada como contingencia al COVID-19, finalizan las medidas laborales implementadas en dicha emergencia.


    En esta ocasión algunos hitos importantes, ahora que termina la emergencia sanitaria.

    Con la terminación de la emergencia sanitaria (anunciada para el 30-06-2022), finalizan las medidas laborales implementadas por contingencia: 

    • Salir a vacaciones con un solo de día de antelación en la notificación (Decreto 488 del 2020; más info clic aquí)
    • Retiro de cesantías por valor igual a la diferencia o disminución de ingresos (Decreto 488 del 2020; más info clic aquí)
    • Jornada laboral flexible; 48 horas en 4 días de la semana, acordado (Decreto 770 del 2020; más info clic aquí)
    • Auxilio de transporte pasa a auxilio de conectividad, en trabajo en casa (Decreto 771 del 03-06-2020; más info clic aquí)
    • No pago de intereses moratorios por pagos extemporáneos de aportes a la Seguridad Social (PILA), hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la emergencia sanitaria (Art. 26 del Decreto 538 de 12-04-2020 del MINSALUD; más info clic aquí)

    Acerca del ultimo punto, es importante resaltar que la modalidad del trabajo en casa, fue reglamentado recientemente por el Decreto 649 de 27-04-2022, MINTRABAJO (regulado por la Ley 2088 del 12-05-2021). En los casos que las empresas proyecten esta modalidad de trabajo en casa más allá de la emergencia sanitaria, sería recomendable validar algunas publicaciones que hemos desarrollado para las implementaciones (más adelante los links).

    Es relevante tener en consideración que existen 3 modalidades diferenciales: 

    • Trabajo en Casa
    • Trabajo Remoto
    • Teletrabajo.

    Teletrabajo, Ley 1221 de 16-07-2008, es algo similar al trabajo remoto “es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC”, pero a diferencia del trabajo remoto, la norma deja de entrada un mayor nivel posible de interacción entre el teletrabajador(a) y su empleador(a), indicado en los lineamientos de los tres tipos de teletrabajos: autónomo, móvil o suplementario.

    Trabajo Remoto, Ley 2121 de 03-08-2021, ejecución del contrato de trabajo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual (con la regulación del Decreto 555, se especifica que desde el proceso de selección y contratación se debe aplicar el tema virtual y que solo en ciertas situaciones excepcionales el trabajador(a) físicamente asistiría en forma presencial con el empleador(a), es decir, la interacción en la mínima expresión).

    Trabajo en Casa, Ley 2088 de 12-05-2021, es una forma de prestar el servicio (labor) por parte del trabajador(a) por fuera del sitio normal de trabajo (No necesariamente desde la casa), cuando se presenten situaciones ocasionales, excepcionales o especiales; es decir en forma transitoria; por tres (3) meses, prorrogables por única vez por tres (3) meses más, pero si la situación que origina el Trabajo en Casa se extiende, como resultado se extiende la habilitación del Trabajo en Casa, hasta que desaparezcan dichas situaciones, en cuyo caso el empleador(a) determinará unilateralmente la terminación de la habilitación del Trabajo en Casa.

    A continuación, los links a las publicaciones más detalladas acerca de las modalidades más recientes implementadas normativamente: Trabajo Remoto y Trabajo en Casa.





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