martes, 12 de abril de 2022

MasterClass JPulido: Nómina Electrónica - Buenas Prácticas para su Operación

Cordial invitación a la próxima MasterClass "Nómina Electrónica - Buenas Prácticas para su Operación", la cual está dirigida a:


  • Líderes y gestores de procesos administrativos organizaciones, correlacionados con el Talento Humano Organizacional, Nómina y Seguridad Social 
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento, conceptual, normativo y operativo en el manejo de la Nómina Electrónica, llamado DSPNE; y considerando que es uno de los elementos del mes a mes de los empleadores, convierte este tema en un valor agregado clave para los participantes de la MasterClass; ya sean operativos, directivos, asesores u otros profesionales correlacionados; para quienes desde varias ópticas, podrían implementar en línea de acción laboral y profesional en sus campos, especialmente la parte contable y tributaria.


          Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

          • A) Martes 26-04-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm 
            • B) Sábado 30-04-2022 de 8:00 am a 10:00 am


            Temario:

            ✓ Conceptualización Normativa sobre los Obligados (1 a 10, inician el 02-05-2022)
            ✓ Alineación: Nómina / Nómina Electrónica / Contabilidad / Impuestos
            ✓ Generación – Transmisión – Validación
            ✓ Software Gratuito de la DIAN
            ✓ Notas de Ajuste NE
            ✓ Prácticas Operativas – NE


            Inversión por clase

            • $ 25.000 (COP)

            *** Sin costo para los suscriptores JPulido de pago mensual ***


            Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 


            Inscripciones al WhatsApp: +057 315 524 1687


            Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!



            Video Explicativo en Youtube: https://youtu.be/HY3ODBmAW_4

            Presentación utilizada en el video (visualización y archivo): 



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            Videos explicativos, charlas, audionormas, entre otros, en el canal de Youtube:

            Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

            Mail: jorge.pulido@jpulidoconsultores.com
            Whatsapp / Móvil: 315 524 1687, link: https://wa.me/573155241687


            Siempre a su servicio,




            Laboral - Reglamentación Trabajo Remoto - Decreto 555 de 09-04-2022

            MINTRABAJO, con el Decreto 555 de 09-04-2022, Regula el Trabajo Remoto


            El Decreto 555, modifica el DUR 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, agregando la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2, respecto al Trabajo Remoto.


            ítems relevantes a tener en cuenta:


            Establece el contenido base del contrato para un trabajador remoto;
            • Funciones, 
            • Condiciones físicas lugar de trabajo, 
            • Relación de herramientas tangibles e intangibles, 
            • El valor del auxilio por servicios (energía, internet y/o telefonía, este valor No puede ser menor al Auxilio de Transporte), 
            • Custodia, procedimiento entrega y devolución, 
            • Protocolo de seguridad informática, 
            • Situaciones en que se puede citar al trabajador(a) a las instalaciones del empleador(a) (verificación y actualización de herramientas, procesos disciplinarios, actividades recreativas, culturales y de bienestar)
            Notas: 
            El proceso de selección y contratación deberá se virtual, asumido por el empleador(a)
            Si las herramientas son del trabajador(a), se debería pactar su uso de común acuerdo y un valor de compensación por el uso


            El empleador(a) deberá:

            • Coordinar con la ARL la afiliación indicando el lugar remoto, la descripción de las actividades que ejecutará el trabajador remoto, entre otros, incluyendo posibles cambios posteriores (si el trabajador(a) proyecta cambiar de lugar remoto, deberá concertarlo con el empleador(a))
            • Incluir esta modalidad (trabajo remoto) en su SG-SST, sobre la inducción se resalta; dar a conocer al trabajador(a) remoto el procedimiento de reporte incidentes, accidentes o enfermedades laborales, incluida la inducción para equipos y riesgos alineado al lugar de trabajo respectivo
            • Aplicar la Ley de Desconexión (detalle Ley de Desconexión en: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2022/01/laboral-ley-de-desconexion-laboral.html)
            • Aplicar todos los exámenes médicos ocupacionales (Resolución 2346 de 2007; ingreso, periódicos, retiro, post incapacidad), los cuales podrán ser por telemedicina (recomendable validar la posibilidad de aplicación de telemedicina, con el medico laboral o proveedor del empleador(a))
            • Adicionalmente, establecer procedimiento que proteja los derechos y garantías, la desconexión y uso adecuado de las TIC

            Las obligaciones del trabajador(a) remoto(a), algunas son similares a las obligaciones de trabajador(a) en sitio del empleador(a):

            • Participar en el SG-SST, en las actividades de promoción y prevención, uso de los EPP, procurar cuidado de la salud e informar cualquier situación atípica
            • Cumplir con el protocolo de seguridad informática
            • Notificar el lugar de trabajo con veracidad y cualquier cambio que se presente
            • Restituir las herramientas tangibles e intangibles en igual estado, salvo deterioro natural

            Por otra parte el Decreto 555, determina algunas obligaciones para las ARL:

            • Promover SST en las condiciones especificas del Trabajo Remoto
            • Establecer protocolo de prevención y actuación en el Trabajo Remoto y darlo a conocer a empleadores y trabajadores
            • Actividades de promoción y prevención deben incluir el trabajador remoto (pausas activas virtuales)
            • Asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre postural y ergonomía con herramientas
            • Ajustar las herramientas tecnológicas para los reportes de accidentes y enfermedades
            • Acompañamiento a los empleadores con Trabajadores Remotos

            Horarios Compatibles 

            Aplica  para los  Trabajadores Cuidadores; es decir, quienes estén a cargo de menores de 14 años, personas discapacitadas o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador(a) remoto(a); podrán acordar "horarios compatibles", lo cual No generará estabilidad laboral reforzada, dicho acuerdo será viable siempre y cuando se cumpla:
            Notificación al empleador(a)  
            No afectación sustancial del empleador(a)
            Exista mutuo acuerdo

            Horarios Flexibles

            De común acuerdo se pueden determinar un horario flexible, siempre que se cumpla la jornada laboral semanal y la desconexión

            Recomendación: sería relevante atender las proformas internas del empleador (a), respecto al contrato laboral especifico para trabajadores remotos, los otro si respectivos, el reglamento interno de trabajo (tanto para la Ley de Desconexión, como para el Trabajo Remoto)


            Decreto 555 de 09-04-2022



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            Ejemplo: Reducción Jornada Laboral de 48 a 42 horas a la semana:

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            Consultorio Laboral JPulido #19

            En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes sobre las cuales aportamos y compartimos nuestro aporte, en los diferentes canales de comunicación y redes sociales. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros lectores y seguidores

            Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes (las normas son para conceptualizarlas y todos podemos tener ópticas diferentes), en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de estructurar buenas prácticas.

            Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
            1. Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?
            2. Persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??
            3. Permisos por citas medicas se deben reponer/compensar?
            4. Renuencia del trabajador(a) a faltar a su jornada laboral, alternativa de manejo?

            1. Tema consulta: Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?

            Hola, por favor puede orientar sobre, si los Independientes pueden pagar por un IBC en PILA proporcional por días?

            Óptica JPulido

            Hola, cuando se hace referencia al valor del IBC, este ítem es indiferente a la cantidad de días, un independiente se puede ganar $5MM con 1 solo día de labor y otro puede ganar lo mismo con la labor de todo el mes, en ambos casos el contratante va a reportar en la exógena (ahora en el documento soporte electrónico para No obligados a facturar electrónicamente), que le pagó a cada independiente $5MM, luego cada independiente deberá cotizar por sus $5MM respectivos, so pena de: 
            A) independiente que no aporte o aporte por menos, la UGPP lo podría fiscalizar con base en la exógena y sus declaraciones tributarias, además de quedar cubierto en la Seg. Social por menor valor para temas de Prestaciones Económicas, y 
            B) el contratante tendría el riesgo de que el gasto No le sea deducible, ya que necesita la PILA con el IBC respectivo, para que en una fiscalización la DIAN no le determine como No deducible ese gasto. 

            Por otro lado, respecto a los días, para los independientes (muy diferente a los aportes como dependiente), el tema de la cantidad de días pasa; casi; a un segundo plano, la única excepción para aportar en PILA con menos de 30 días, es cuando inicia como independiente, es decir, marca novedad de ingreso en la planilla, allí puede colocar una cantidad menor a 30 días, es importante tener en cuenta que el enfoque de fiscalización de la UGPP, por lo general está dado sobre el ingreso del independiente, que por lo general se remite en la exógena y es la base para calcular el IBC. 

            Nota: El tema de los días menores a 30 mes, se aplica principalmente para el tema de aportes ARL y Caja, es decir menos días marcados en la PILA, disminuye el valor del aporte para dichas entidades (lo anterior no aplica cuando se retira, dado que en todo caso cuando marca retiro en PILA, se debe aportar por 30 días mes).


            2. Tema consulta: Persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??

            Buenas tardes, una persona que en los últimos 10 años cotizó a pensión con salario (IBC) entre $4.000.000 y $4.500.000 ¿con cuánto queda pensionada en Colpensiones, con el 100% o con el 75%??

            Óptica JPulido

            Hola, me permito remitir óptica, respecto al RPM (Régimen de Prima Media, régimen publico Colpensiones), por favor validar el Art. 34 de la Ley 100 de 1993, en donde se establecen los lineamientos base para el monto de la pensión de vejez, de lo cual se conceptualiza que generalmente la pensión; en la actualidad; estaría entre el 65% y el 80%, la variación en el porcentaje se presenta de acuerdo a las semanas cotizadas; por cada 50 semanas adicionales a las mínimas (las semanas mínimas son 1.300), el porcentaje se incrementará en 1.5%. Por otro lado, la mesada pensional no debería estar por debajo del SMMLV, ni superior a los 25 SMMLV (al ingreso por pensión, le aplicaría el descuento de salud). 

            Nota: tener en cuenta que el fondo debe realizar dos cálculos para determinar el IBL (Ingreso Base de Liquidación, con el cual se calcula la prestación, en este caso pensión): 
            A) últimos 10 años de cotización, o 
            B) toda la historia de cotización
            A lo anterior, aplicaría el principio de favorabilidad, en otro palabras, le calcularía la mesada pensional con la opción más favorable al cotizante.


            3. Tema consulta: Permisos por citas medicas se deben reponer/compensar?

            Buenos días con respecto al ausentismo por cumplir con citas medicas. Terapias y exámenes de laboratorio es obligatorio q el empleado reponga el tiempo de ausencia. Así presente los soportes de las citas y demás órdenes. Gracias por su respuesta.

            Óptica JPulido

            Hola, me permito remitir óptica, por favor validar el concepto del MINTRABAJO C41022 de 19-07-2018, en el cual refiere el tema de las citas médicas que se dan en la jornada laboral, las cuales debería ser con licencia remuneradas y sobre la licencia No debería proceder la reposición del tiempo, en dicho concepto se hace referencia a la Sentencia C930 del 2009 de la Corte Constitucional.

            Por otra parte, es relevante tener en cuenta el Reglamento Internos en el cual se deben definir los parámetros para el tratamiento de este tipo de permisos (por citas medicas), lo anterior dado que, aunque existe un lineamiento jurisprudencial y conceptual, no hay un marco normativo especifico, por lo cual, cuando no hay una norma directa, se debería determinar los lineamientos en la relación contractual laboral, ya sea en el reglamento interno o contrato, entre otros, con el fin de tener claridad en condicionales como: tiempo de antelación para la solicitud del permiso, soportes a presentar en la solicitud, soporte a presentar posterior al cumplimiento de la cita, entre otros.


            4. Tema consulta: Renuencia del trabajador(a) a faltar a su jornada laboral, alternativa de manejo?

            Buena tarde. Que se debe hacer con un empleado que tiene 6 llamados de atención por lo mismo. No va los lunes que porque estaba visitando a los familiares en el pueblo, pero no llama, solo se presenta al día siguiente. Se puede sancionar que normas serian, se puede despedir bajo que causal?. Muchas gracias

            Óptica JPulido

            Hola, me permito remitir óptica, por favor revisar; para validar si aplica en el caso especifico y particular; el Art. 62, Núm. 6 del CST (terminación del contrato por justa causa), en concordancia con el Art. 58, Núm. 1 del CST, en donde se determinan las obligaciones especiales del trabajador: "Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes...", en la labor personal, validar si no hubo labor (recuperó el tiempo, compensó o cual fue el manejo en su momento), además confirmar los términos estipulados, si está clara la jornada laboral para las partes (en lo posible documentado), con soporte de las ordenes e instrucciones para acatar su jornada, mencionando: que de No hacerlo perjudicaría de alguna manera al empleador(a) (soporte con la descripción de la manera en que lo perjudicó). 
            Adicional tener en cuenta y validar otros elementos como el reglamento interno, acuerdos contractuales (contrato, otro si, entre otros), además de adelantar el debido proceso (descargos) con base en las evidencias y soportes, dado que todos os trabajadores deberían tener el espacio para argumentar y defender su posición o situación particular. Al final de proceso de descargos, el empleador(a) tomará su respectiva decisión. 


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