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viernes, 26 de noviembre de 2021

Laboral - Postulaciones Abiertas al Subsidio de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

Todo listo para el otorgamiento de subsidios a las empresas afectadas por el paro nacional, en virtud del Art. 26 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por la Resolución 2474 de 2021.


Fecha de Postulación para dos (2) ciclos (dos periodos):

Desde: 26-11-2021

Hasta: 02-12-2021



Los detalles de este subsidio: 

  • Ítems relevantes a tener en cuenta
  • Requisitos base para postulación
  • Hitos para estimar los subsidios a otorgar
  • Resolución 2474 de 15-10-2021, MINHACIENDA

En nuestra publicación:

https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/11/laboral-subsidio-de-apoyo-a-empresas-afectadas-por-el-paro-nacional.html


Las proformas de los documentos para postulación, la guía de diligenciamiento del formulario de postulación y el manual operativo del subsidio


  • Proformas Formulario y Certificación (Circular Externa 009 de 20-10-2021, UGPP)

Formulario de Postulación al Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional

Certificación Cumplimiento de Requisitos

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/Circular%20009_Formulario_ApoyoParo.pdf


  • Guía para diligenciar Formulario de Postulación al Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/GUIA_PARA_DILIGENCIAMIENTO_FORMULARIO_SOLICITUD_PARO.pdf


  • Manual Operativo Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional -AEAP-

Link: https://www.paef.ugpp.gov.co/ver20/anexos/Manual-Operativo-PARO-mayo-junio-2021.pdf


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jueves, 4 de noviembre de 2021

Laboral - Postulación Subsidio PAEF para Micro y Pequeños Empleadores (Meses: Mayo a Diciembre 2021)

Con base en la Ley 2155 de 2021 (Art. 21), el MINHACIENDA y la UGPP establecen las reglamentaciones respectivas para la operación (pago) del PAEF a los empleadores postulantes que cumplan con las condiciones y el proceso respectivo.


A continuación algunos ítem relevantes a tener en cuenta y las proformas para postulación:


Lo primero es el valor del subsidio:

  • Trabador (hombre), el 40% del SMMLV ($363.000)
  • Trabajadora (mujer), el 50% del SMMLV ($454.000)
  • Trabajadores (mujer/hombre del sector turismo, hotelero y de gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación), el 50% del SMMLV ($454.000)
Nota: si se tienen trabajadores de las 3 categorías, se priorizan los subsidios al 50% del SMMLV

Quienes podrían ser beneficiarios:

  • Empleadores que a Marzo 2021, en la PILA registren hasta 50 trabajadores dependientes
  • Adicional, deben tener una reducción igual o mayor al 20% en sus ingresos 
  • El postulante al subsidio puede ser: 
    • Empresas, Consorcios o uniones temporales, ESAL, Cooperativas de trabajo asociado, Establecimientos educativos no oficiales, (en todo caso, que no tenga participación del estado en más del 50%), ó
    • Persona Natural empleadora, en este caso, debe soportar en PILA de Febrero 2020, haber tenido 2 trabajadores a cargo, y No ser PEP (Persona Expuesta Políticamente)
Nota: empleador(a) que registre en PILA más de 50 trabajadores después de Marzo 2021, también puede postularse, pero se debe considerar que la cantidad de posibles subsidios es hasta 50 o hasta la cantidad de empleados en PILA de Febrero 2020 (pagada o modificada hasta el 08-05-2020). 

Para determinar la reducción del ingreso del 20% o más, se tienen dos opciones:

  1. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019
  2. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020
Nota: el empleador(a) deberá señalar cual aplica en su formulario de postulación, adicionalmente en caso de una fiscalización, deberá demostrar que cumple con la disminución del ingreso (entidades de control UGPP y la SUPERSOLIDARIA, esta ultima para empleadores que sean Cooperativas de Trabajo Asociado).

Calendario:


Los postulantes deben tener en cuenta para el proceso:

  • Estar al día en los aportes PILA; es decir, se tiene hasta máximo la fecha limite para postulación (recomendación, pagar máximo hasta 1 día antes de la fecha limite de postulación, lo anterior especialmente para la PILA de Marzo 2021)
  • Tener un producto de deposito en la entidad financiera por medio de la cual realiza el proceso de postulación (en donde se le depositará el valor del subsidio asignado por la UGPP)
  • Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en 2020)


Documentos a radicar (Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP):

  • Formulario Postulación
  • Certificación Cumplimiento de Requisitos: disminución de ingresos, pago de salarios, pago al día PILA 03-2021, mail y actividad CIIU
Nota: precaución con las firmas, por las personas que corresponde según situación del empleador(a), debidamente acreditadas en sus competencias, por ejemplo Representante Legal, registrado en la Cámara de Comercio, Contador(a) con su Tarjeta Profesional respectiva


Quien determina la cantidad de subsidios a asignar y pagar al beneficiario (empleador(a) postulante) es la UGPP, para lo cual, tendrá en cuenta los trabajadores que cumplan ciertas condiciones:

  • IBC en PILA de al menos el SMMLV
  • Cotizado el mes completo
  • Sin Novedad SLN
  • Afiliado a todos los subsistemas a los cuales tenga la obligación
  • Empleados en la PILA anterior al mes de postulación, deben ser al menos el 50% de los empleados en la PILA 02-2020
  • La cantidad de subsidios aprobados, no puede ser superior a la cantidad de trabajadores en PILA 02-2020, ni superior a la cantidad de 50.
  • Trabajador(a) con 2 o más empleadores, solo se aprobará un subsidio


Marco Normativo y Proformas:


Circular Externa 008 de 14-10-2021, UGPP, Proformas: Formulario Postulación y Certificación Cumplimiento de Requisitos (las formas definitivas las entrega la entidad en la cual se realiza la respectiva postulación)


Ley 2155 de 14-09-2021, Reforma Tributaria - Ley de Inversión Social

Resolución 2430 de 11-10-2021, MINHACIENDA, PAEF

Manual Operativo PAEF de 29-10-2021, MINHACIENDA, PAEF may a dic 2021



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miércoles, 11 de agosto de 2021

Laboral - Hitos Relevantes para la Postulación al Subsidio Empleo Joven - Sacúdete

Con base en el manual operativo y la Resolución 1405 de 2021, del MINTRABAJO se determinan las reglas operativas para la postulación al programa Sacúdete, con el objetivo de generar nuevos empleos  para personas con edades entre 18 y 28 años, de tal forma que sus empleadores reciban un apoyo económico (subsidio) del estado

A continuación los hitos más relevantes a considerar para la postulación:

Valor del subsidio: 25% del SMMLV, para el año 2021, $227.131

Ventana de postulación en Agosto: 

  • Desde: 12-08-2021
  • Hasta: 19-08-2021

Nota: cada mes en el manual operativo se informará las fechas de postulación respectivas.

Estar al día en e pago de la Seguridad Social y Salarios, tanto para la PILA del mes 03-2021, como para la PILA del mes de postulación (en este periodo de postulación 07-2021).

Realizar la postulación por medio de una entidad financiera en donde tenga una cuenta de deposito en donde pueda recibir los recursos del subsidio.

Trabajadores con novedad de ingreso en el mes que se está postulando, deben tener al menos 15 días de cotización.

El IBC de la PILA, deberá ser mínimo el SMMLV.

La PILA debe estar pagada antes de la fecha fin del periodo de postulación (para este mes: 19-08-2021).

El empleador(a) debe postularse cada mes (una postulación por cada mes que pretenda recibir el subsidio)

Se comparará la PILA de 03-2021, versus la PILA del periodo de postulación (para el periodo de agosto, sería la PILA 07-2021, pagada en Agostos, aunque la fecha limite de pago de la PILA sea posterior a la fecha limite de postulación, el empleador(a) deberá pagarla antes de la fecha limite de postulación, es decir, para la postulación Agosto, pagar la PILA antes del 19-08-2021).

Empresas nuevas les aplica todos los empleos que crean con jóvenes (18 a 28 años), por lo tanto accederán al beneficio por la cantidad total de los empleos creados (lo anterior dado que no tienen mes de referencia PILA 03-2021).

El empleador(a) no está obligado a realizar el cálculo del numero de subsidios que recibirá, esta gestión le corresponde a la UGPP.

No hay tope en la cantidad de subsidios a asignar, pero solo se pagarán los empleos adicionales creados posterior al mes de marzo 2021 (este mes es el periodo de referencia), y que el empleo adicional se mantenga en la PILA base en el mes de postulación (07-2021), y que cumpla con la edad 18 a 28.

El subsidio se entregará máximo hasta 12 veces por la misma persona y empleo creado.

En los contratos concurrentes, se otorga el subsidio al primer empleador(a) que se postule.

Casos de sustitución patronal, no procede el subsidio, dado que se considera que en esa situación (sustitución) No se crea empleo.

Si el empleador(a) evidencia un mayor valor de subsidio, o que No era beneficiario, o si presentó falsedad en documentos, deber reintegrar los recursos recibidos que No aplicaban (restitución).

Si un trabajador(a) por el cual, inicialmente el empleador(a) recibe el subsidio, pero luego cumple los 29 años, dejará de percibir; el empleador(a); el subsidio por esta persona.

La UGPP tiene hasta 4 años para fiscalizar a los empleadores, excepto a las cooperativas, para quienes el ente fiscalizador será la Supersolidaria.


Marco Normativo:

Manual operativo, postulación Agosto 2021:

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Manual+Operativo+Decreto+688+de+2021.pdf

Decreto 688 de 2021, los hitos más relevantes (JPulido):

https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2021/06/laboral-decreto-688-crea-el-apoyo-economico-para-empleadores-que-generen-empleo-para-jovenes.html

ABECE del MINTRABAJO sobre el Decreto 688:

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/ABECE+Decreto+688+(2).pdf

Resolución 1405 de 29-06-2021, MINTRABAJO Reglas de operación del apoyo para generar empleo para jóvenes - Sacúdete:

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/61442830/1405.pdf/566dd25f-868c-2e19-cd8d-7eb890e4ace4?t=1625783564852


Formulario de Postulación:


Certificación Cumplimiento de Requisitos:


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martes, 9 de marzo de 2021

Laboral - Desde Martes 09-03-2021 inicia el plazo para postulación al PAEF y PAP - periodo de Marzo 2021

El MINAHCIENDA por medio de los manuales generó los lineamientos para postularse en el periodo de Marzo 2021

Manual Operativo PAEF Postulaciones Marzo 2021, y

Manual Operativo Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios - PAP 

Ente los aspectos a tener en consideración, están:

Postulantes: Personas naturales y empresas podrán radicar la postulación del mes de marzo 2021 del PAEF de forma simultánea con la postulación al PAP. De acuerdo a su preferencia y en un único formulario, los postulantes deberán marcar solo 1 de las siguientes 3 opciones: 

  1. Solo PAEF; 
  2. PAEF+PAP; o 
  3. Sólo PAP.
Nota: más adelante algunas de las consideraciones sobre el PAP.

Cronograma: el periodo para postularse al PAEF está comprendido entre:

  • Inicio: 09-03-2021 
  • Fin: 17-03-2021
Pautas para los postulantes:

  • Deberán presentar y demostrar el cumplimiento de los requisitos para la postulación.
  • Las postulaciones de marzo corresponden al apoyo de la nómina del mes de febrero 2021.
  • La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA de febrero de 2021 debe haberse pagado máximo hasta la fecha límite de la postulación de marzo 2021 (pagar PILA máximo el día 17-03-2021).
  • Las empresas solo podrán recibir el apoyo estatal frente a sus trabajadores dependientes, tal y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 3 del Decreto legislativo 677 de 2020.
  • Los postulantes con crédito de nómina con garantía del Fondo Nacional de Garantías deben postularse en la misma entidad financiera con la cual tienen dicho producto. 
  • Completitud de la siguiente información que se encuentra en el formulario que para el efecto dispuso la UGPP (Circular 003):
    • Registro mercantil. Esta inscripción deberá haber sido realizada por lo menos en el año 2019. En caso de ser una persona natural la inscripción en el registro mercantil debe haber sido realizada antes del 1º de enero de 2020.
    • En caso de ser una persona jurídica, que la misma haya sido constituida antes del 1º de enero de 2020.
Documentos para la postulación:
  1. Formulario de postulación estandarizado (definido por la UGPP y disponible para diligenciamiento en las Entidades Financieras).
  2. Certificación firmada por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica), indicando (esta información quedó incorporada en formulario que para el efecto se dispuso la UGPP y se expone a manera informativa):
      • Caída de al menos el 20% de sus ingresos, demostrando explícitamente cuál de las dos opciones es la aplicable:
        • Opción 1. Mes inmediatamente anterior al de la postulación en comparación con el mismo mes del año anterior (ej: febrero 2019 vs febrero 2020).
        • Opción 2. Promedio de ingresos de enero y febrero de 2020 en comparación con el mes previo a la solicitud.
      • Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
      • Copia RUT. Esales, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos deben anexarlo.
    1. Adicional para los postulantes al PAP
      • Intención – certificación de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP

    PAP - Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios

    • Valor del PAP: $220.000 (Resolución 0360, Art. 1)
    • Método del calculo de disminución de ingresos del 20%, determinado en el Art. 5, Resolución 2162 de 2020 (Resolución 0360, Art. 3)
    • El colaborador(a)-cotizantes:
      • Ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos para los meses de octubre, noviembre y diciembre
      • Aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio
      • Que el respectivo trabajador(a) no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario


    Marco Normativo:

    Resolución 0360 de 17-02-2021, MINHACIENDA, PAP

    Resolución 2162 de 13-11-2020, MINHACIENDA, PAEF

    Manual Operativo PAEF de Marzo 2021, MINHACIENDA

    Manual Operativo PAP de Marzo 2021, MINHACIENDA

    Circular Externa 003 de Marzo 2021, UGPP



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    Jorge Enrique Pulido M.