miércoles, 19 de enero de 2022

MasterClass JPulido: Independientes

Cordial invitación a la próxima clase "Independientes", la cual está dirigida a:


  • Profesionales independientes (contratistas)
  • Asesores de empresas o de personas naturales que contratan a independientes
  • Líderes de procesos administrativos correlacionados con la contratación de independientes
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

El conocimiento en estos temas ayuda al independiente o los contratantes a alinear sus actividades en el cumplimiento del marco normativo en: Seguridad Social (UGPP), vinculación contractual y tributario (DIAN)

Incluye elementos como cálculo del IBC de aportes PILA para independientes, categorización y aplicación de retención en la fuente, aseguramiento en pro de evitar posibles situaciones con la UGPP-DIAN (indicios de evasión).


Temario:

✓ Conceptualización y Tipos de Independientes
✓ Contrato por Prestación de Servicios: estructura, ítems y clausulas base vs Contrato Realidad
✓ Procedimiento para la Contratación de Independientes
✓ Cálculo y Aportes a Seguridad Social - IBC PILA (con y sin Esquema Presunción de Costos) vs Piso Protección Social
✓ Retefuente, cuando No aplica 
✓ Cuenta de Cobro - Documento Soporte Electrónico


          Fecha única

          • Sábado 29-01-2022 de 4:00 pm a 6:00 pm 


          Inversión por clase

          • $ 25.000 (COP)


          Si es de tu interés o consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte y/o contáctanos!! 

          Déjanos tus comentarios o cualquier inquietud que tengas, estaremos atentos!!


          Video Introductorio del temario a desarrollar:

          Link Youtube: https://youtu.be/V90in9cuWLI





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          martes, 18 de enero de 2022

          Laboral - Postulación a Subsidios por Generación de Empleos - Enero 2021

          En cumplimiento de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los empleadores que generen empleo (transparente a la edad del trabajador(a)) podrían postularse y recibir un subsidio (apoyo) económico del estado (Decreto 1399 de 2021, MINTRABAJO).



          Fecha de Postulación, Enero 2022:


          Desde: 20-01-2022
          Hasta: 27-01-2022


          Información de los subsidios:


          • Determinación de los tres tipos de subsidios y los valores
          • Beneficiarios
          • Tipos de empleadores a quienes está dirigido
          • Determinación de cantidad de subsidios (UGPP)
          • Marco normativo:
            • Decreto 1399 de 29-10-2021, MINTRABAJO, Subsidio Generar Empleo
            • Resolución 3289 de 05-11-2021, MINTRABAJO Reglamenta el Subsidio Generación Empleo
          • Entre otros datos relevantes de los subsidios.



          Manual Operativo, 01-2022, MINTRABAJO





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          martes, 11 de enero de 2022

          Laboral - Ley de Desconexión Laboral

          Con base en la Ley 2191 de 06-01-2022, se regulariza la desconexión laboral, con la cual se busca que los trabajadores no tengan contacto con sus empleadores para temas de su labor, fuera del horario laboral ordinario o máximo, ni en vacaciones o descanso. Entre los hitos más relevantes están:


          Uno de los ítems relevantes es el hecho de crear la obligación para tener una política de desconexión (la cual podría ser un anexa al RI - Reglamento Interno (antes llamado: Reglamento Interno de Trabajo)


          Dicha política debería contemplar 3 elementos base:


          a. como se garantiza esta ley, y con que herramientas TIC
          b. mecanismo de PQR para vulneración. 
          c. Procedimiento para:
          1- el tramite del PQR (del punto b)
          2- solución conflicto
          3- verificación del cumplimiento de acuerdos
          4- evidencia de la cesación de la conducta

          Por otro lado, No aplica para cierto tipo de trabajadores: 


          a) con cargos de dirección, confianza y manejo (Nota: que sea su naturaleza del cargo, No todo trabajador(a) al cual se incluye una clausula de dirección,. confianza y manejo en el contrato, conlleva esa naturaleza).
          b) con cargos que deban tener disponibilidad permanente (ejemplo: fuerza pública u organismos de socorro).
          c) por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.


          LEY 2191 de 06-01-2022, Ley de Desconexión Laboral

           

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          lunes, 3 de enero de 2022

          Laboral - Ley 2174 de 30-12-2021, Nueva Licencia para padres o custodio de menor con enfermedad o condición terminal

          La Ley 2174 de 30-12-2021, crea una nueva licencia remunerada, establecida como una de las obligaciones especiales de los empleadores 


          La norma establece una licencia remunerada; que corresponde a 10 días hábiles al año; que el empleador(a) debería otorgar al trabajador(a) que tenga a su cuidado a un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal (el concepto de enfermedad o condición terminal se define en el Art. 2, Ley 1733 de 2014).

          Entre los ítems a tener en cuenta están:


          ✓Se requiere presentar certificación o incapacidad del médico tratante del menor de edad, en donde conste la necesidad del acompañamiento y el diagnostico clínico. Este certificado o incapacidad se debe renovar y presentar por cada licencia que se solicite para cuidado del menor.
          La fecha de la licencia debe ser de mutuo acuerdo, también se puede acordar que sea continuos o discontinuos los 10 días hábiles de la licencia remunerada.

          ✓El trabajador(a) debe ser cotizante al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud), es decir a una EPS, ya que es esta la entidad encargada de reconocer la licencia.

          ✓El otorgar la licencia a uno de los padres, No excluye al otro(a) de otorgársele, siempre que no sean concomitantes.

          ✓El trabajador(a) que tenga a su cuidado a un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, podrá solicitar la modalidad de Teletrabajo o Trabajo en Casa, siempre que sea viable en su labor y herramientas (lo anterior sin excluir la licencia de los 10 días hábiles).

          ✓Se incluye en el Art. 57 del CST (Código Sustantivo del Trabajo), el numeral 12, el cual indica la presente licencia como una obligación especial del empleador(a).

          Nota: estaría pendiente la reglamentación (MINSALUD y MINTRABAJO) para ciertos particulares, por ejemplo: respecto a lo indicado sobre las EPS, las cuales serían quienes reconocerían estas licencias.



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          Documento soporte en adquisiciones efectuadas a No obligados a facturar

          Con base en la nueva disposición de la DIAN (Resolución 000167 de 30-12-2021), acerca del Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos No Obligados a expedir Facturar de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide anexo técnico, la nueva fecha de implementación sería el 02-05-2022


          Es importante tener en cuenta que aplica para los adquirientes, es decir compradores (ya sea de bienes o servicios) quienes le pagan a los No obligados a facturar, estos últimos; por lo general; personas naturales independientes o también llamados contratistas, quienes presentan el documento determinado como cuenta de cobro.

          Algunos ítems relevantes:


          ✓ Nueva fecha de implementación de la generación y transmisión de la forma electrónica el 02-05-2022 (Art. 6).
          ✓ El adquiriente podrá transmitir uno a uno los documentos soportes, o consolidados semanalmente por un mismo proveedor(a), acumulados a más tardar el último día hábil de la semana
          ✓ Sujetos obligados a generar y transmitir electrónicamente para validación, serían aquellos que:
          Adquiriente que sea facturador(a) electrónico(a)
          Contribuyente del impuesto a la renta y complementarios y los responsables del IVA
          Que realizan compras a No obligados a facturar, y 
          Requieren soportar costos y deducciones en la Renta, e impuestos descontables en el IVA.

          Notas:
          - Los adquirientes No obligados a facturar deben continuar la generación en forma física, sin la transmisión a la DIAN.
          - Aunque es un requisito para el adquiriente ser facturador electrónico para transmitir el soporte de las compras a No obligados a facturar, queda abierta la opción de transmitir para los adquirientes que No sean facturadores electrónicos.


          Resolución 000167 de 30-12-2021, DIAN: 


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