jueves, 29 de diciembre de 2022

Laboral - Salario Mínimo Legal Mensual y Auxilio de Transporte 2023 - Costo o Gasto Mensual por un Trabajador(a) al SMLMV 2023

El SMLMV y Aux. de Transporte para el año 2023 fueron concertados, con lo cual el 28-12-2022, el MINTRABAJO expide los respectivos Decretos (2613 y 2614)


Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2023, se fija por un valor de $1.160.000 (Decreto 2613 de 28-12-2022, MINTRABAJO)


Auxilio de Transporte Legal 2023, se fija por un valor de $140.606 (Decreto 2614 de 28-12-2022, MINTRABAJO)


Decreto 2613 de 28-12-2022, MINTRABAJO, SMLMV 2023




Decreto 2614 de 28-12-2022, MINTRABAJO, Aux. Transporte Legal 2023




Costo o Gasto Mensual por un Trabajador(a) al SMMLV del año 2023: 




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lunes, 21 de noviembre de 2022

Resolución 001264 de 2022 de la DIAN, determina la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el año 2023 = $42.412

Resolución 001264 de 2022 de la DIAN, determina la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el año 2023 = $42.412 



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sábado, 12 de noviembre de 2022

MasterClass JPulido - Cierre Fiscal en la Nómina Electrónica - Aseguramiento para la Deducibilidad

Uno de los cambios más destacados de los últimos tiempos en Colombia, ha sido la implementación de la Nómina Electrónica, por lo tanto a hoy, es muy relevante prever aquellos ítems que podrían impactan su deducibilidad en las declaraciones tributarias para los empleadores contribuyentes, así como su operatividad, auditoria y conciliación, en pro de un efectivo cierre de año fiscal.



La MasterClass de este mes está dirigida a:

  • Líderes y gestores de procesos organizaciones contables y de nómina.
  • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
  • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

  • A) Sábado 26-11-2022, a las 8:00 AM
  • B) Martes 29-11-2022, a las 6:30 PM

Nota: Duración aproximada de la clase, 2 horas


Temario:
  • Auditoría
  • Aseguramiento para la Deducibilidad
  • Conciliación
  • Exógena 2276

      Inversión por clase

      • $ 25.000 (COP)


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      *** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


      En el servicio los suscriptores(as) pueden tener un aliado para resolver sus inquietudes del día a díaen los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente (valor agregado), acceder a la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el laboratorio en vivo que se desarrolla en forma exclusiva para los suscriptores(as), entre otros beneficios. 


      Si estás interesado(a) en conocer la suscripción: "Consultorio JPulido", (valor mes: $50.000)déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j



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      jueves, 10 de noviembre de 2022

      Seg. Social - Cambios en la PILA - Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD

      Con la Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD, se crean algunas modificaciones relevantes a tener en cuenta para las PILA


      Entre las más determinantes para los aportantes, podemos encontrar:

      Nuevas mayas de validación que deben aplicar los operadores de aportes PILA, previo al pago de la planilla por parte de los aportantes (empleadores)

      * Validación del Tipo de Cotizante 12 y 19 (Aprendices; 12- Lectiva y 19- Productiva)

      Corresponde a una validación de los aprendices, en la cual: 

      A) el SENA genera una Base de Datos (BD) de referencia, 

      B) la BD es consolidada por el MINSALUD y 

      C) remitida a los operadores de aportes.

      Con lo cual, si un aportante va a realizar aportes por el tipo de cotizantes mencionados (aprendices), debería estar legalizado el contrato y registrado en el SENA, para que la entidad habilite al aprendiz en la Base de Datos de referencia (denominada “REPORTE DE APRENDICES”), de tal forma que, al momento de generar y pagar la PILA, el o la aprendiz esté en la BD y No se generen reprocesos a la hora de hacer los aportes al SGSS.

      Sería recomendable tener mucha proactividad en los casos que el aprendiz cambia de tipo de documento y/o número de documento, verificando las actualizaciones correspondientes en el SENA, con el objetivo de No generar inconsistencias en la validación del operador de aportes PILA, al momento de realizar el aporte EPS y/o ARL. De otra parte, si la PILA presenta una notificación, error o inconsistencia por esta validación, el primer paso sería confirmar si el aprendiz está o no registrado en el SENA, en primera instancia reportado (registrado el contrato) en el SGVA (portal web)


      * Validación del Subtipo de Cotizante 3 y 4 (Cotizante; 3- No obligado a cotizar a pensión por edad y 4- Requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos)

      En esta validación los cotizantes en referencia No deben estar reportados, como cotizantes No autorizados para utilizar estos subtipos de cotizantes, la Base de Datos de referencia (denominada “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4”) 

      A) sería construida por la UGPP, 

      B) consolidada por el MINSALUD, 

      C) remitida a los operadores de aportes.

      Por lo anterior, si un cotizante está reportado como No autorizado para usar los subtipos de cotizantes 3 o 4, si un aporte lo remite en la PILA, el operador de aportes debería impedir el uso de los subtipos por la cedula del cotizante reportado.

      En el caso que se presente alguna inconsistencia con esta validación, el aportante debería validar directamente con la UGPP en los diferentes canales de atención, para confirmar si la cedula del cotizante tiene algún reporte que le impida utilizar los subtipos de cotizantes 3 o 4.


      * La Planilla tipo “X” será eliminada, esta planilla es utilizada por los aportantes (empresas) en proceso de liquidación, reestructuración o procesos concursales, dado que este tipo de aportante, puede utilizar la Planilla tipo “E”, la cual No debería presentar ningún inconveniente.


      * Indicador 12 – Para las obligaciones determinadas por la UGPP, respecto a intereses moratorios pendientes de pago por el aportante fiscalizado.

      Con base en los procesos de aportes de pago por fiscalizaciones, en los cuales se condonaban los intereses moratorios (excepto en Pensión), pero que por diferentes situaciones el valor del interés pago presenta inconsistencias, se crea el indicador 12, con el cual, el aportante fiscalizado por la UGPP podrá utilizar la planilla tipo “O”, o dado el caso se usa la planilla tipo “U” (esta última es de uso exclusivo de la UGPP, por lo general, cuando está en proceso de cobro coactivo o de embargo), para pagar los intereses moratorios pendientes.

      Condicional, el aportante debe estar reportado por la UGPP en la Base de Datos de referencia, sobre los procesos de fiscalización.


      * Novedad de Retiro (RET) no puede ir en una línea de ausentismo

      Cuando en el mismo periodo concurra una novedad de ausentismo con una novedad de retiro, esta última se debe reportar en una línea diferente a la que se presenta la novedad de ausentismo, es decir, que cuando en la PILA por el cotizante se reporte novedad de ausentismo (IGE, SLN, LMA, VAC – LR, IRL) y, a la vez, se requiera reporta novedad de retiro (RET), esta última necesita una línea a parte de las líneas de novedades para poderse reportar el retiro.

      Por lo tanto, si la persona está en SLN todo el mes completo y se necesita reportar retiro en el mismo mes, el aportante deberá reportar al menos 1 día sin novedad de ausentismo para poder reportar el retiro.


      Dato Adicional

      Hace poco se expidió el Decreto 768 de 16-05-2022, por el cual se actualiza la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema riesgos laborales.

      Es importante tener en cuenta que el decreto mencionado, trae una modificación en la PILA, dado que adiciona un nuevo el campo denominado “actividad económica para el sistema general de riesgos laborales”, cual consta de 7 dígitos numéricos; clase de riesgo (1 digito), CIIU (4 dígitos) y subactividad económica (2 dígitos).

      Los códigos de 7 dígitos están en decreto (tabla de anexo técnico), pero en el caso que el aporte No localice el código que requiera, podrá utilizar el más afín.

      Nota: Este cambio No aplica para los independientes voluntarios en ARL, tampoco será obligatorio cuando por un cotizante No se deba reportar a la ARL, ejemplo: aprendiz lectivo, pero si aplica cuando se deba afiliar al cotizante a la ARL aunque el valor del aporte a la ARL sea cero ($0), ejemplo: trabajador(a) dependiente, incapacitado o con SLN en todo el mes.

      Aplican a partir del periodo de aportes 11-2022.


      Resolución 2012 de 20-10-2022 del MINSALUD


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      sábado, 8 de octubre de 2022

      MasterClass JPulido - Contratos Laborales

      Cordial invitación a la próxima MasterClass "Contratos Laborales"


      La gestión efectiva de las diferentes modalidades de contratación laboral, es una herramienta que permite proyectar en una forma eficiente el alcance de los objetivos estratégicos y potencializar las relaciones empleador(a)-trabajador(a), generando confianza, transparencia y tranquilidad para las partes. Por lo cual es altamente relevante conceptualizar y lograr una correcta aplicación de las modalidades más aplicadas en la contratación laboral.



      La MasterClass de este mes está dirigida a:

      • Líderes y gestores de procesos organizaciones correlacionados con la Contratación de Personal, Gestión Humana, Estrategas y Directivos.
      • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
      • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

      Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

      • A) Jueves 27-10-2022 de 6:30 PM a 8:30 PM
      • B) Sábado 29-10-2022 de 8:00 AM a 10:00 AM


      Temario:
      • Tipos
      • Usos
      • Diferencias
      • Similitudes
      • Inicio
      • Finalización
      • Estructura
      • Anexos
      • Proceso contratación
      • Contrato Realidad

      Inversión por clase

      • $ 25.000 (COP)


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      martes, 20 de septiembre de 2022

      Consultorio Laboral JPulido #22

        En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores. 

      Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.

      Los temas desarrollados en en consulta para esta ocasión fueron:
      • Trabajador con restricciones medicas quiere arreglar con el empleador, es viable?
      • SST, actividades de autoevaluaciones y planes de mejoramiento se deben reportar al MINTRABAJO?
      • Sustitución Patronal, Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

      Tema consulta: Trabajador con restricciones medicas quiere arreglar con el empleador, es viable?

      Buenas tardes, por favor orientación, tenemos un empleado que está laborando con restricciones por un accidente laboral, dice que el quiere arreglar con la empresa, es viable hacerlo?

      Óptica JPulido

      Hola, me permito remitir óptica, preliminarmente en algunas situaciones dependiendo de diferentes elementos, dentro del alcance medico laboral (incluyendo evolución, capacidad laboral, calificación, expectativas de recuperación, entre otros, que puede determinar un medico laboral), podría configurarse la estabilidad laboral reforzada, por lo cual, sería recomendable que se revise la situación particular desde lo medico y de allí a lo laboral, para este ultimo, validar el Art. 15 del CST, respecto al contrato de transacción laboral, recomendable con acompañamiento jurídico, para no perder de vista los detalles que se deben contemplar, entre ellos probabilidad de debate laboral, la no inclusión o no reconocimiento de derechos ciertos e indiscutibles, la voluntad expresa, las concesiones, entre otros ítems en el acuerdo transaccional (ítems en la Sentencia 75199 de 07-06-2017, CSJ)


      Tema consulta: SST, actividades de autoevaluaciones y planes de mejoramiento se deben reportar al MINTRABAJO?

      Buen dia Agradezco me pongan en contexto sobre el plazo e información a reportar ante el ministerio de trabajo por los años 2019, 2020 y 2021. Reitero mis agradecimientos

      Óptica JPulido

      Hola, me permito remitir óptica, en virtud del Decreto 312 de 2019, Art. 28, Par. 2, MINTRABAJO sobre los estándares mínimos del SG-SST, los empleadores de dependiente e independientes, deberían implementar el SG-SST, aplicando entre las actividades las autoevaluaciones y planes de mejoramiento, que se deberían reportar al MINTRABAJO, el reporte se debería realizar por medio de la página web: https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/ conforme a la Circular 0074 de 30-11-2020, MINTRABAJO, por otro lado, respecto al plazo, por favor validar la Circular 0014 de 01-02-2021, en la cual el MINTRABAJO, indica que el obligado podrá continuar registrando de manera paulatina y progresiva la información respectiva (siendo recomendable No dar mucha larga al tema del reporte).


      Tema consulta: Sustitución Patronal Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

      Buenas tardes don Jorge cómo está?, Por favor me orienta si es tan amable en un tema: Una persona tiene un contrato con un empleador "A", pero se está visualizando trasladar esa persona al empleador "B", como se procedería?

      Óptica JPulido

      Hola, me permito remitir óptica, Vale, con base en lo que logro comprender de la inquietud: 

      En esencia existen dos formas en las cuales un trabajador(a) podría pasar de un empleador(a) a otro:

      A) Terminar el actual contrato laboral con el empleador(a) anterior, e iniciar uno nuevo con el otro. En este caso, procede un finiquito (liquidación definitiva de contrato y prestaciones sociales), si la persona presenta renuncia voluntaria (sin coacción), No se presentaría la obligación del pago de la indemnización, por otro lado, si la desvinculación la ocasiona el anterior empleador(a) podría ser categorizada como Sin justa casusa, luego genera pago de indemnización (el valor de la indemnización depende del tipo de contrato suscrito, Art. 64 del CST). Ahora bien, la 2da forma podría evitar el pago de la indemnización, aun cuando el anterior empleador(a) sea quien tome la decisión del cambio, 

      B) la sustitución patronal o la sustitución de contrato, en donde cambia el empleador(a), pero las condiciones laborales para el trabajador en esencia no varíen (Capitulo VII, Art. 67 del CST), en esta modalidad, básicamente el nuevo empleador(a) asume las responsabilidades que tenía el anterior empleador(a), por ejemplo: la antigüedad queda intacta, es decir, si el nuevo empleador(a) decide terminar el contrato unilateralmente sin justa causa, podría proceder el pago de la indemnización respectiva, el pasivo vacacional y de prestaciones sociales, quedan en cabeza del nuevo empleador(a), claro que el nuevo empleador(a) puede repercutir contra el anterior empleador(a), en otras palabras, cobrar al anterior empleador(a) el dinero que se le adeude al trabajador(a) por todos los conceptos laborales. 
      Nota 1: el tratamiento de las cesantías puede ser diferencial, la normativa permite que en el momento del cambio de empleador(a), se le pague al trabajador(a) las cesantías que se le adeuden, como si se realizara el finiquito (liquidación de contrato), sin que termine la relación laboral (Art. 69, Núm. 4, del CST). 
      Nota 2: es recomendable que exista un acuerdo previo al respecto, entre el anterior empleador(a) y el nuevo(a).

      Acciones recomendadas:

      1ra recomendación, entre los dos empleadores se llegue a un acuerdo en los diferentes ítems del contrato laboral con la persona, por ejemplo los mencionados en el mensaje previo, pasivo laboral, de vacaciones, que pasa su  futuro se debe pagar una indemnización, quien de los dos la va pagar, será proporcional, entre otros.

      2do generar el otro sí respecto al cambio del empleador, en el cual se debe indicar o determinar los diferentes ítems, por ejemplo, si se va a pagar o no las cesantías, identificación tácita del nuevo empleador(a), indicar que se mantienen las condiciones laborales contractuales, así como la antigüedad del trabajador(a).

      3ro es recomendable seleccionar una fecha de cierre y apertura de corte de un mes a otro, es decir, que el anterior empleador(a) termina la relación el ultimo día del mes (ejemplo 31 enero) y el nuevo empleador(a) inicia el primer día del siguiente mes (ejemplo 01 febrero).

      4to notificar y actualizar en el tema de la Seg. Social,  es decir, el anterior empleador(a) marca retiro y el nuevo novedad de ingreso en la PILA, adicional se oficia a las entidades respecto al cambio del empleador(a) del trabajador(a), la fecha de aplicación. Nota: el nuevo empleador(a) debe estar afiliado a las administradoras en titulo de empleador(a), ya que sin ello el trabajador(a) no podría ser reasignado. Nota: Recomendación, validar la aplicación de la notificación del cambio de empleador(a), dado que por la afiliación con el nuevo empleador(a), es probable que la persona quede registrada en periodo de carencia (periodo en el cual solo recibe servicio de urgencias, aunque sea antigua en la EPS), muy relevante el proceso frente la ARL, y no olvidar la CCF.



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      miércoles, 14 de septiembre de 2022

      MasterClass JPulido - Planillas PILA

      Cordial invitación a la próxima MasterClass "Planillas PILA"


      El manejo efectivo de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes, respecto a la información que contiene, tipos, novedades y demás factores, conlleva al mejoramiento de los procesos y practicas generalmente implementadas por los aportantes (empleadores o los independientes), en pro de la aplicación de buenas practicas, asegurando el cubrimiento de los servicios y protecciones a los cotizantes (trabajadores o independientes).


      La MasterClass de este mes está dirigida a:

      • Líderes y gestores de procesos organizaciones correlacionados con la Nómina, Finiquitos y Seguridad Social - PILA 
      • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
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      Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

      • A) Sábado 24-09-2022 de 8:00 am a 10:00 am
      • B) Martes 27-09-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm

      Temario:

      • Conceptualización Normativa
      • Tipos de planillas y usos
      • Tipos y subtipos de cotizantes
      • Novedades TRA (TEM) y PER
      • Operadores de Aportes
      • Pago, impacto por extemporaneidad
      • Bases de datos de referencia MINSALUD
      • Exoneración de Aportes, aplicación
      • Fiscalización UGPP

      Inversión por clase

      • $ 25.000 (COP)


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      miércoles, 17 de agosto de 2022

      Incapacidades y Licencias - Modificaciones en el Marco Normativo para su Reconocimiento por las EPS

      El Decreto 1427 de 29-07-2022 del MINSALUD, Sustituye el articulado del Decreto 780 de 2016, sobre las Prestaciones Económicas 

      Su objetivo es “… establecer las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, definir las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas.” (Art. 2.2.3.1.1)


      Aquí traemos el resumen normativo del Decreto 1427 de 2022, segregado por temática:


      Licencias de Maternidad (LM)


      • Condiciones para el reconocimiento de la LM: 
        • Afiliada activa
        • Haber cotizado por el periodo de gestación y
        • Tener certificado de la LM (datos del contenido mínimo en el Art. 2.2.3.2.4). 
      • En los casos que se cotice por menos tiempo a la gestación, el reconocimiento será proporcional, excepto para la madre independiente y que el IBC sea igual al SMMLV, en este caso la persona podría No cotizar hasta 2 periodos y tener derecho al reconocimiento completo (Art. 2.2.3.2.3), si No cotiza por más de 2 periodos, será proporcional el reconocimiento.
      • Si está en mora, puede pagar antes de la fecha del nacimiento, con lo cual se obtiene el derecho al reconocimiento económico (Aplica para la LM - Art. 2.2.3.2.1, y la LP Art. 2.2.3.2.7, inciso 4)
      • Parto múltiple o hijo con discapacidad, la LM se amplía dos semanas
      • Parto prematuro (pretérmino), la LM se amplía el tiempo entre la fecha pretérmino y la fecha a termino
      • En caso de aborto o parto prematuro no viable, la LM será de 2 o 4 semanas, según criterio medico
      • Licencia de maternidad por extensión (LM por adopción o cuando el padre quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte)
        • La fecha de inicio en la LM por extensión en el caso de adopción corresponde a la fecha de la entrega oficial del menor, ya sea por medio del acta correspondiente, o del fallo del juzgado
        • En caso de la LM por extensión al padre, la EPS reconocerá la LM aunque el padre no este afiliado activo al régimen contributivo, en este caso pagará la LM por extensión la entidad en la cual estaba afiliada activa la madre.
        • En estos casos la persona debe solicitar a su entidad de salud, el certificado de la LM (Art. 2.2.3.2.5)
      • Certificados de LM o documento equivalente expedido en otro país, deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia. Será indispensable adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis. Los documentos deben estar traducidos al español por traductor oficial y se cuenta con 6 meses para el proceso ante la entidad de salud (Art. 2.2.3.2.6). Este proceso también aplica para las incapacidades de origen común con certificados expedidos en otro país (Art. 2.2.3.3.6)


      Licencia de Paternidad (LP)


      • El disfrute deberá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o adopción
      • Se deberán realizar aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, es procedente el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación
      • Se deberá presentar a la EPS, el registro civil o acta en la que conste la entrega oficial del menor, en los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento o entrega oficial


      IBC para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad 


      El reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se realizará sobre el ingreso base de cotización reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la licencia (Art. 2.2.3.2.9). Excepto cuando haya múltiples aportantes, en cuyo caso se proporcionará lo aportado durante el periodo de gestación y se pagará a cada aportante.


      Incapacidades de Origen Común (IGE)


      • Condiciones para el reconocimiento IGE:
        • Afiliado(a) activo(a)
        • Cotización mínima de 4 semanas previas a la IGE (no habrá lugar al reconocimiento de la IGE en el periodo de protección laboral, Art. 2.2.3.3.9)
        • Certificado de IGE (datos del contenido mínimo en el Art. 2.2.3.3.2)
          • Se debe expedir en el momento del evento, excepto por hospitalización, trastorno psíquico (ejemplo: memoria, confusión, desorientación tiempo y lugar) o evento catastrófico y terrorista, en cuyos casos se genera una incapacidad retroactiva, las cuales podrán tener una retroactividad máxima de 30 días calendario (en los casos de internación – hospitalización, se generará una constancia por parte de la IPS a solicitud del paciente o representante)
          • IGE con fecha posterior a la atención en salud, incapacidad prospectiva, aplica cuando se trate de prórroga por el mismo diagnostico o por uno relacionado y este se expida en una consulta de control realizada máximo dentro de los ocho (8) días anteriores a la fecha en que finaliza el período de incapacidad.
      • No se reconocen IGE cuando se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud (Ley 1751 de 2015, artículo 15):
        • Procedimiento cosmético o suntuario
        • Sin evidencia científica sobre seguridad y eficacia clínica
        • Sin evidencia científica sobre efectividad clínica
        • Procedimiento sin autorización de entidad competente
        • Procedimiento en fase de experimentación
        • Procedimiento que tenga que ser prestado en el exterior
      • Pensionados No se les reconocen incapacidades sobre su ingreso o mesada pensional
      • Las IGE pueden ser hasta por 30 días cada una, tanto iniciales como sus prorrogas
        • Prórroga de IGE, corresponde a aquella IGE que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico (CIE), y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario
      • Se podrán realizar levantamientos de incapacidades, por el o la profesional de salud y a solicitud del cotizante afiliado(a).
      • Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas (Art. 2.2.3.3.1, último inciso)
        • La norma aplica una excepción en el inciso 2 del Art. 2.2.3.4.5, en donde determina: “Para la liquidación de incapacidades de origen común cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio, o en todo el tiempo cotizado, sí este fuere menor a un año” (está excepción no hace referencia a las licencias M/P)
      • La incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la EPS, deberá ser reconocida y pagada, siempre que se cumpla: 
        • El o la profesional de salud debe estar registrada en el RETHUS (Registro Especial en Talento Humano de Salud), o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio provisional
        • Se presente la IGE para validación en la EPS dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención
        • La EPS tiene 8 días para requerir una evaluación médica par (del afiliado) para desvirtuar o aceptar la IGE, pasado el termino se entenderá como aceptada la IGE
      • IGE simultaneas (traslapadas), el aportante podrá reclamar el reconocimiento por incapacidad por los días cubiertos por los certificados, en esta situación cada IGE debe gestionarse ante la EPS, en todo caso solo se reconoce un pago por incapacidad.
        • En caso de traslape ente IGE común y laboral, por principio de favorabilidad se reconocerá la IGE que mayor beneficio otorgue.
      • IGE en periodo de vacaciones, en los casos que se presente el periodo de vacaciones se interrumpe y se reanudarán al día siguiente de la culminación de la incapacidad


      Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por IGE, LM y LP, gestión que realiza el aportante está determinada en el Art. 2.2.3.4.1


      Se requiere en todos los casos:

      • Los certificados expedidos por los profesionales de salud respectivos
      • Solicitud de pago suscrita por el aportante
      • Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario
      Para las Licencias, se debe adicionar:
      • Para las Licencias M/P, adicionar registro civil
      • Para las Licencias por extensión, adicionar acta de entrega del menor de edad, copia del acto administrativo o providencia judicial, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor, según corresponda.
      Nota: la norma refiere que se requiere adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis, en los casos de los certificados (IGE, LM o LP) generados en otros países, pero no hace referencia a los certificados originados en Colombia. Lo anterior podría obedecer a que, el MINSALUD tendrá la tarea de crear un sistema unificado y en línea para las incapacidades, en pro de la trazabilidad y flujo de recursos (dinero por o para los reconocimientos económicos), Art. 2.2.3.1.5.


      Las EPS tienen como plazo 15 días hábiles para validar y liquidar (reconocer y cuantificar el valor) las incapacidades y licencias M/P que reciban por presentación del aportante, y posterior tendrían 5 días hábiles para realizar el pago respectivo al aportante, por medio de transferencia electrónica.


      Nota: La EPS que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002

      Nota 2: De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar

      • Variación del IBC superior al 40%, las EPS deberán verificar si el IBC del cotizante en el mes que inicia la IGE o Licencia M/P, tiene una variación superior al 40%, en cuyo caso, el valor que exceda dicho tope No se computará para la liquidación de la IGE o Licencia M/P. Adicionalmente, la entidad deberá reportar la situación a la UGPP
      • Los ajustes o correcciones en el IBC, exclusivamente por cambios o ajuste salarial del cotizante, serán tenidos en cuenta por las EPS para reliquidar las prestaciones económicas y pagar al aportante lo correspondiente si hay lugar a ello.


      Revisión periódica de la incapacidad y concepto de rehabilitación


      • Las EPS deben revisar casos atípicos de afiliados(as) que no presentan una recuperación conforme a la esperada, y por ello, tengan riesgo de generar incapacidad prolongada, para estos pacientes la entidad debería generar un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, con lo cual cada 60 días calendario, validar el avance de la recuperación de la capacidad laboral, este tipo de casos la EPS debe reportarlos a la AFP (Administradora Fondo de Pensiones).
      • Con relación al concepto medico de rehabilitación, las EPS deben expedirlo antes del día 120 de incapacidad origen común (datos del contenido mínimo del concepto en el Art. 2.2.3.5.2)


      Incapacidades superiores a 540 días


      • Las EPS son quienes deben reconocer las incapacidades mayores a 540 días de origen común, siempre que se presente alguno de los siguientes casos:
        • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación
        • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la incapacidad, cumpliéndose el debido proceso médico y de tratamiento
        • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
      • En caso que se genere un concepto de rehabilitación desfavorable se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez (Art. 41 de la Ley 100 de 1993)


      Situaciones de abuso del derecho, algunas de ellas son:


      • No sigue las indicaciones médicas, tratamientos o inasistencia a las mismas, en al menos el 30%
      • No asiste a exámenes o a las valoraciones para determinar origen y calificación de pérdida de capacidad laboral
      • Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en procesos, datos falsos o documentación-certificados incapacidad
      • Cuando se busca reconocimiento económico tanto de la EPS como de la ARL
      • Cuando el cotizante realice actividades tendientes a impedir su recuperación

      Nota: dependiendo de la situación, la fiscalía podría ser notificada por parte de la EPS

      Nota 2: el abuso del derecho podría dar lugar a la negación del reconocimiento de las prestaciones económicas


      Decreto 1427 de 29-07-2022, MINSALUD, Prestaciones Económicas




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      miércoles, 10 de agosto de 2022

      MasterClass JPulido - Seguridad Social, Cálculo Efectivo IBC - PILA

      Cordial invitación a la próxima MasterClass "Seguridad Social, Cálculo Efectivo IBC - PILA":


      Una efectiva liquidación del Ingreso Base de Cotización (IBC) es una de las mejores mejores formas de tener tranquilidad en el caso que se presenten situaciones adversas como un proceso de fiscalización por entidades de control, por ejemplo de la UGPP.


      La MasterClass de este mes está dirigida a:

      • Líderes y gestores de procesos organizaciones correlacionados con la Nómina, Finiquitos y Seguridad Social - PILA 
      • Profesionales independientes, Asesores de empresas o de personas naturales empleadores
      • Estudiantes y/o profesionales con interés en profundizar en su desarrollo y mejora continúa

      Fecha: Dos (2) opciones (mismo temario):

      • A) Sábado 27-08-2022 de 8:00 am a 10:00 am
      • B) Martes 30-08-2022 de 6:30 pm a 8:30 pm

      Temario:

      • Seguridad Social VS Parafiscales
      • Pagos Salariales VS No Salariales
      • Exoneración en Aportes y Distribución % 
      • Calcular el IBC, con ejemplos prácticos:
        • Ley 1393 (VST)
        • Licencias Remunerada (LR)
        • Incapacidad (IGE, IRP)
        • Vacaciones (VAC)
        • Suspensión (SLN)

      Inversión por clase

      • $ 25.000 (COP)


      Link preinscripción MasterClass: https://forms.office.com/r/ivfpPT8jQf


      *** Gratis para los suscriptores del servicio "Consultorio JPulido" *** 


      Si estás interesado(a) en conocer el servicio "Consultorio JPulido", por suscripción mensual (valor mes: $50.000)déjanos tus datos en el siguiente link: https://forms.office.com/r/Jig4L9L03j


      En el servicio los suscriptores(as) pueden tener un aliado para resolver sus inquietudes del día a díaen los campos del Régimen Laboral y de Seguridad Social, adicionalmente como valor agregado, reciben otros beneficios, por ejemplo: participar en la MasterClass del mes sin costo adicional, participar en el laboratorio en vivo que se desarrolla en forma exclusiva para los suscriptores(as), entre otros. 

      Si consideras que alguien que conoces le puede interesar, ¡¡por favor comparte!! 


      Contacto WhatsApp o celular: +057 315 524 1687




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