En JPulido Consultores consolidamos algunas de las preguntas e inquietudes que hemos visto y enviado nuestro aporte (óptica o concepto) en los diferentes canales de comunicación y redes sociales con los stakeholders. Son inquietudes que consideramos relevantes, prácticas, de la operación, del día-día, las cuales esperamos que puedan ser de utilidad a nuestros seguidores y lectores.
Estaremos atentos a ópticas adicionales complementarias o divergentes, en procura de construir el conocimiento y ampliarlo, además de visualizar las buenas prácticas.
Los temas desarrollados en esta ocasión fueron:
- Impacto en el IBC por el pago de Vacaciones
- Suspensión de contrato de trabajo, No suspende aportes PILA
- Cómo categorizar si un devengo en nómina es No salarial y su impacto en la Seguridad Social
- Embargo a los ingresos de un independiente (contratista)
- Jornada de la familia (día de la familia)
Tema consulta: Impacto en el IBC por el pago de Vacaciones
Buenos días, por favor me colaboran, para el pago de vacaciones en liquidaciones aplica solo para parafiscales o también para seguridad social. Muchas gracias
Óptica JPulido
Hola, las vacaciones según el tipo de vacación (en tiempo, en dinero) afecta en formas diferentes el IBC de Parafiscales y el IBC de Seguridad Social.
IBC Parafiscales: al IBC salarial se le suma el valor neto devengado por vacaciones cualquiera que sea el tipo (Ley 21 de 1982, Art. 17)
IBC Seguridad Social: al IBC Salarial se le suma el proporcional del IBC mes anterior por los días disfrutados de vacaciones, en este IBC No se tiene en cuenta el valor devengado por vacaciones, aplica solo el tipo de vacaciones en tiempo (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.5.1)
Tema consulta: Suspensión de contrato de trabajo, No suspende aportes PILA
Buenos días, una consulta, si se va a suspender contrato laboral por la situación actual, se debe continuar realizando; independientemente de la suspensión; el pago de la seguridad social??
Óptica JPulido
Hola, en efecto, aunque el contrato esté suspendido, se deben continuar realizando los aportes por medio de PILA, los impactos de una suspensión de contratos se determinan en el Art. 53 del CST, en donde se indica que el empleador(a) debe continuar con las obligaciones surgidas con anterioridad, y una de sus obligaciones es la protección a sus dependientes por medio del SGSS.
Nota: para el tema del IBC, por favor validar el Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.5.2, el cual determina "Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo".
Tema consulta: Cómo categorizar si un devengo en nómina es No salarial y su impacto en la Seguridad Social
Buen día, espero se encuentren muy bien.... me pueden ayudar por fa con lo siguiente; a un trabajador le pagan la suma 500mil por concepto de bono de paternidad el cual es pagado de manera ocasional y por mera liberalidad, hacen base para la seguridad social?
Óptica JPulido
Hola, por favor validar el Art. 128 del CST, Ley 1393 de 2010, Art. 30, con lo cual se determina:
A) Si un pago en nómina es No salarial: para establecer la naturaleza de un concepto en nomina, se deben prever varios ítem, que sean probables (en caso que se llegue a generar un debate entre empleador(a), trabajador(a), entidad de control (ministerio, UGPP, etc), juez, entre otros. Se debe configurar una de dos:
- Mera liberalidad (que no sea exigible por el trabajador(a)) y, a la vez, ocasional (una sola vez, por lo general en un periodo fiscal).
- Los beneficios o auxilios, así sean habituales, siempre que estén acordados extralegalmente (mutuo acuerdo) como No salarial.
B) Los conceptos No salariales, por su naturaleza No hacen parte del IBC para la Seguridad Social, pero tiene un tope (40%), por lo tanto, si el valor de los pagos No salariales, supera el 40% del total de la remuneración del trabajador(a), el valor que exceda, deberá ser incluido (sumado) al IBC base salarial
Cuadro 1. Ejemplo cálculo IBC con Exceso en Tope del 40%
Tema consulta: Embargo a los ingresos de un independiente (contratista)
Buenos días como están, por favor me ayudan con una consulta. Un independiente tiene deudas con los bancos, le pueden embargar sus ingresos?
Óptica JPulido
Hola, por favor validar Sentencia T-725 de 16-09-2014, Corte Constitucional. Un proceso de embargo con relación a un contratante y su contratistas seria viable en el entendido que la decisión de un juez es de obligatorio cumplimiento, por lo cual si en el proceso se presentó como parte, un contrato por prestación de servicios (símil a presentar ante un juez; como parte del proceso; un contrato por relación laboral). El embargo debe guardar correlación al mínimo vital, lo cual no se puede presumir (ya que un independiente puede en cualquier momento - periodo, constituir otros ingresos con o sin contrato), por lo tanto, como no se puede presumir el ingreso mínimo vital, le corresponde al independiente acreditar, (soportar) que X contrato como independiente es la única fuente de ingresos, y en el caso de ser embargado, el hecho podría vulnerar el mínimo vital.
Tema consulta: Tiempo limite para cobro de incapacidad a una EPS
Buenos días, por favor en cuanto tiempo se pierde el derecho de cobrar una incapacidad a una EPS?
Óptica JPulido
Hola, con base en la Ley 1438 de 19-01-2011, Art. 28, se tiene hasta 3 años para gestionar el reconocimiento económico por incapacidades. La norma establece: "Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.".
Por otra parte, el tiempo que tiene una EPS para pagar una incapacidad está determinado en el Decreto 780 de 2016, Art. 2.2.3.1.1: "El pago de estas prestaciones económicas al aportante ... en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica ... La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante". En todo caso, debería ser pagada al aportante (sea empleador(a) o independiente) en un plazo de 20 días hábiles (+/- un mes), lo cual ha generado una práctica No procedente en algunos empleadores, que determinan No pagar una incapacidad hasta tanto la entidad no reconozca la prestación, ya que se supone que en un mes la entidad debería pagar (consignar el dinero) de la incapacidad. En otras palabras, todo empleador(a) debe pagar el auxilio de incapacidad, independiente que la entidad la reconozca o no, en virtud del Art. 227 del CST.
Tema consulta: Jornada de la familia (día de la familia)
Buen día, por favor quisiera consultarle algo, si un empleado ya lleva 1 año en la empresa y requiere un permiso y solicita el día de la familia que es correspondiente a 1 día por semestre y el empleador no lo quiere dar porque dice que él los dará cuando lo desee, es esto posible? Si al pasar el año no se toman estos días de pierden? Gracias
Óptica JPulido
Hola, el día de la familia está determinado en la Ley 1857 de 26-07-2017, Art. 3. Con relación a la inquietud por favor tener en cuenta varios ítems:
1) el trabajador(a) lleva 1 año, la norma no determina una antigüedad especifica, por lo cual, si un trabajador(a) ingresa ayer y hoy el empleador(a) ejecuta la jornada de la familia, el trabajador(a) recién ingresado podrá ser parte de dicha jornada.
2) el trabajador(a) solicita el día de la familia, en virtud de la norma expuesta, se presentan varias situaciones en las cuales se puede dar el día de la familia, en un orden especifico: 1ro - el empleador(a) facilita, promueve y gestiona la jornada, 2do, sino lo hace, puede proceder por medio de la caja de compensación y (por ultimo), 3ro ya sino se puede por los dos primeros "deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias", en otras palabras, el empleador(a) inicialmente es quien define la jornada del día de la familia.
3) pasado el año, sino se toman los día de la familia, es importante tener en cuenta que la jornada de día de la familia No se toma en "año", sino en semestres, por lo cual la jornada del día de la familia se debería realizar cada semestre, y no acumularse al "año". Ahora bien, respecto a que si se pierden, la ley no establece un proceso de acumulación (No se debería pensar en el día de la familia, como un día de vacaciones, No son lo mismo), por lo tanto, en los casos en que el empleador(a) no gestione u otorgue la jornada en mención, se estaría presentando un riesgo de sanción por parte del MINTRABAJO.
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