Los independientes a la fecha tienen incertidumbre sobre cómo se deberían realizar sus aportes a la Seguridad Social, por lo cual es importante tener en cuenta!!
Hace un par de años JPulido realizó una publicación en la página web, sobre la Sentencia C-068 de 2020, en la cual la Corte Constitucional (CC), tumbó la base legal para los aportes a la seguridad social de los independientes (contratistas) (más información link: https://jpulidoconsultores.blogspot.com/2020/03/independientes-inexequible-art-244-ley-1955.html)
Aunque la declaratoria de inexequibilidad fue en el año 2020, se determinó un término diferido de dos legislaturas ordinarias, es decir, que la sentencia solo aplicaba hasta el periodo 07-2022, pero hasta la fecha (al menos en el conocimiento de JPulido), aun no sale una norma firmada y definitiva sobre como los independientes deben realizar sus aportes PILA.
Lo que sí se evidencia es un proyecto presentado en el año 2021 (mayo), pero sobre el cual no se logra establecer un marco definitivo (dado que es apenas un proyecto):
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-05/Ponencia%20primer%20debate%20pl.%20526-21%20(mayo%2014,%20%2017-34%20H.)%20(-).pdf
Por lo anterior, dada la falta del marco normativo, algunos puntos pendientes por normatizar (para establecer una base jurídica) serían:
✓ El IBC, sería sobre el mínimo o máximo el 40% o sombre el 100%
✓ La presunción de ingresos (de la UGPP, para que el independiente No tenga la obligación que ✓ guardar todos los soportes y facturas para liquidar el IBC, de conformidad con el Art. 107 del ETN)
✓ Aportes mes vencido o anticipados
✓ Ingreso base para liquidar el IBC sería bruto o neto
En pro de dar un manejo parcial al tema del marco normativo de los independientes; principalmente porque los contratantes y los mismos independientes, tienen incertidumbres en como pueden realizar sus aportes a la Seguridad Social PILA, para asuntos como la deducibilidad del gasto o costos de los contratantes, o que los cotizantes independientes, no se les generé carteras presuntas o reales, o dado el caso, suspensión o desprotección en su seguridad social o hasta apertura expedientes o procesos de fiscalización; el MINSALUD generó el concepto 202231401438981 de 22-07-2022 (ver documento más abajo); en el cual refiere que sobre las normas anteriores que regulan los aportes de los independientes, les podría aplicar el precepto jurídico de la "reviviscencia", esto supone "la reincorporación de los artículos 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003 y 18 de la Ley 1122 de 2007, es indispensable para mantener el orden jurídico y garantizar los derechos a la salud y a la seguridad social de los trabajadores independientes...", lo anterior fundamentado en:
A) el vacío normativo,
B) la posible vulneración de los derechos fundamentales,
C) la necesidad de garantizar la supremacía de la Constitución y
D) el marco normativo reincorporado es constitucional,
Por lo tanto: “… tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, en virtud de lo establecido en el primer inciso del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 que compiló el artículo 1º del Decreto 510 de 2003, se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario. Mientras que, tratándose de trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, se deberá cotizar sobre una base de cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato.”
A su vez, el IBC continúa con el piso y el techo, es decir, el IBC sería mínimo el SMMLV y máximo 25 SMMVL.
Por otra parte, con relación al punto de pagar mes vencido, el MINSALUD en su concepto expone: “… la periodicidad del pago de la cotización por parte de los trabajadores independientes, debe indicarse que actualmente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA reglamentada mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021, 261 y 939 de 2022, se encuentra parametrizada para que la liquidación y pago de los aportes de los trabajadores independientes sea mes vencido; por tal razón y teniendo en cuenta que la figura de la reviviscencia es de carácter parcial y transitorio, a fin de no generar alteración en las dinámicas de cotización de estos trabajadores ni inseguridad jurídica, mientras no haya sido expedida la normativa que regule el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, no es posible modificar dicha parametrización.”
Nota: El ente realiza una precisión en el concepto: “… los conceptos emitidos … no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Por lo cual los conceptos constituyen simplemente en un criterio orientado.
Por su parte, el MINTRABAJO generó el concepto unificado aportes independientes: "MINTRABAJO, Concepto 35861 de 02-08-2022, Aportes independientes, por inexequibilidad Art. 244, Ley 1955" (ver el documento más abajo).
Este concepto del MINTRABAJO es símil al concepto del MINSALUD, el documento está direccionado a la UGPP, entidad que se encarga de fiscalizar los aportes a la Seguridad Social, inclusive de los independientes.
El documento indica que frente a la situación de inexequibilidad de las normas que regulan el tema de los aportes al SGSS de los independientes, procede la reviviscencia de las normas anteriores, por lo cual se precisa la Ley 1122 de 2007, Art. 18, "Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato... ", por lo tanto, según el concepto unificado del MINTRABAJO (concordante con el concepto del MINSALUD), los independientes con contrato de prestación de servicios podrían cotizar sobre el 40% (cambió la limitante, es decir, la norma inexequible determinaba "mínimo el 40%", con la reviviscencia de la norma anterior, sería "máximo el 40%")
La periodicidad de los aportes de los independientes continúa siendo mes vencido, con base en que dicha periodicidad está enmarcada en otra norma reglamentaria (Decreto 780 de 2016, Art. 3.2.7.6)
Cabe anotar que el concepto del MINTRABAJO, no hace referencia a los demás tipos de trabajadores independientes; por cuenta propia y con contrato "diferente" a prestación de servicios, por lo cual, para estos tipos de independientes se debería tener en consideración lo expuesto en el concepto del MINSALUD (concepto 202231401438981 de 22-07-2022): “… tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, en virtud de lo establecido en el primer inciso del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 que compiló el artículo 1º del Decreto 510 de 2003, se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario …”, lo anterior No hace referencia a la viabilidad de aplicación del 40%.
Por ahora, el asunto de los aportes por independientes continuará pendiente, a la espera de una nueva reglamentación normativa.
MINSALUD, Concepto 202231401438981 de 22-07-2022, Independientes cotización PILA posterior a la inexequibilidad
MINTRABAJO, Concepto 35861 de 02-08-2022, Aportes independientes, por inexequibilidad Art. 244, Ley 1955
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